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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0079 17 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0079 17 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0079-2025 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025

Radicación 1500911-58.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

JUDITH POLANÍA TORREZ

30.518.632 Niega inclusión en los listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) como ex miembro de las FARC -EP, presentada por la señora Judith Polanía Torrez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.518.632.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 20 de mayo de 2022 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrit o2 presentado por el apoderado de la

señora Polanía Torrez, en el que solicita:

[…] Se incluya a la señora JUDITH POLANIA TOREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.518.632 Expedida en Puerto Rico, en el listados (sic) de las Farc -Ep y se acredite por parte del Alto Comisionado Para la Paz su pertenencia al grupo insurgente.

con cedula de ciudadanía No. 30.518.632 Expedida en Puerto Rico, en el listados (sic) de las Farc -Ep y se acredite por parte del Alto Comisionado Para la Paz su pertenencia al grupo insurgente.

1 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 5. 2 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001 Folio 1 - 42

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

2. Como sustento de su petición , el abogado de la solicitante refiere la

siguiente situación fáctica:

“[…] Según lo manifiesta la señora JUDITH POLANÍA TORREZ, su ingreso fue en el año de mil novecientos noventa y seis (sic) (1996) en el cacerío Puerta Mamelia, perteneciente a la inspección de Remolñinos del Caguan núcleo numero dos (02) jurisdicción Municipio de Cartagena […].

[…] Luego en el 2002 fue trasladad para pertenecer a la Columna Movil Teofilo Forero Castro, al mando de Daniel Bolaños Trujillo alias “Divan”, bajo las ordenes de este comandante permaneció hasta que por problemas de índole físicos, solicita ser licenciad a y en el dos mil cinco (2005) se retira de las filas.

[…] La compareciente manifiesta que le había sido imposible realizar esta petición por la reiterada estigmatización que sufrían los ex combatientes en la sociedad colombiana, sumado a ello los diferentes hechos de violencia que acabaron con la vida de vari os firmantes del acuerdo de paz, y mas en un territorio tan golpeado

realizar esta petición por la reiterada estigmatización que sufrían los ex combatientes en la sociedad colombiana, sumado a ello los diferentes hechos de violencia que acabaron con la vida de vari os firmantes del acuerdo de paz, y mas en un territorio tan golpeado por los diferentes grupos armados que persistieron en la zona, y la llegada constante de panfletos por todo el Departamento del Caquetá en el cual amenazaban con asesinar a quienes comugaran (sic) con la guerrilla. Esta manifestación a juicio de este profesional del derecho se encuadra en un claro miedo insuperable por parte de la señora JUDITH POLANIA TORREZ […]” negrita dentro del texto.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0639-2022 del 3 de junio de 2022 3, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por la señora Polanía Torrez , requiriendo a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo.

4. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las resoluciones SAIAOI-T-JCP-0946-2022 del 5 de agosto de 2022 4, SAI-AOI-T-JCP-1508-2022 del 14 de diciembre de 20225, SAI-AOI-AS-JCP-0113-2023 del 27 de enero de

3 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 6 – 12. 4 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 85 – 87.

3 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 6 – 12. 4 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 85 – 87. 5 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 97 – 98.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 20236, SAI-AOI-T-JCP-0580-2023 del 10 de julio de 2023 7, SAI-AOI-T-JCP0801-2023 del 29 de septiembre de 2023 8, SAI-AOI-AS-JCP-1136-2023 del 28 de diciembre de 20239 y SAI-AOI-T-JCP-0300-2024 del 5 de abril de 202410.

5. Posteriormente, con informe al Despacho de fecha 2 de mayo de 202411, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “ […] en cumplimiento de lo ordenado en las Resolución SAI-AOI-T-JCP-0300-2024 de fecha 5 de abril de 2024” , realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Vistos los antecedentes expuestos y consultado los elementos de conocimiento ordenados y recaudados por esta magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Polanía Torrez debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el

en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas13 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de

6 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 132 – 134. 7 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 177 – 178. 8 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 258 – 260. 9 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1785 – 1787. 10 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1805 – 1807. 11 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1833. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.

11 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1833. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos14.

8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

9. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.15

10. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la

de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.15

10. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la

justicia”, manifestó que:

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no comporta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema

14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes16.

11. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de

aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes16.

11. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el

siguente sentido:

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación17. (Negrillas fuera del texto).

12. Por otra parte , la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

consideró que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina18.

16Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina18.

16Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 17Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

13. Esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por el órgano de cierre de este Tribunal de Paz precisando que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno Nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC-EP al Gobierno nacional19.

14. En este sentido, la Sección de Apelación ha sido enfática que respecto

a la inclusión en los listados a la OACP:

16. […] solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban

atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil20.

La desvinculación de las extintas FARC -EP con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.

15. En jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación de este Tribunal de Paz ha dejado claro que la desmovilización expresa y previa a la firma del AFP impide la inclusión en los listados de acreditados porque:

(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC -EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron

19Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 20Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 de 2023 y 1666 de 2024.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O contados en el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo21.

16. En este sentido, a pesar de que l a solicitante cuente con providencia judicial en firme que acredita que integró la extinta guerrilla durante algún

destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo21.

16. En este sentido, a pesar de que l a solicitante cuente con providencia judicial en firme que acredita que integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en la época de la elaboración de estas, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera y que no fue incluido por una causal de fuerza mayor. Por consiguiente, la desmovilización expresa previa a la firma del AFP, no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 201922.

17. De este modo, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, cuando se elaboraron las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional a través de la OACP, no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por ello, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación.

18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorp oración de la señora Polanía Torrez en los listados de acreditados por el Gobierno

expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorp oración de la señora Polanía Torrez en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.

  1. Ámbito de aplicación personal y la desmovilización expresa previa al AFP.

19. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los

21Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 1666 de 2024, pár. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024. 22Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 1666 de 2024.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 ° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para los autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.

20. Así, en el presente asunto, se advierte que, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2007 23, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico

(Caquetá) condenó a la señora Polanía Torrez a la pena principal de (72)

noviembre de 2007 23, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) condenó a la señora Polanía Torrez a la pena principal de (72) setenta y dos meses de prisión y multa de cien (100) S.M.L.M.V. por el delito de rebelión dentro del proceso penal con radicado No. 185923189001200500231.

21. En el expediente Legali se advierte que mediante Auto No. 668 del 12 de mayo de 201424 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Florencia (Caquetá) se decretó la extinción de la pena y, en consecuencia, la libertad definitiva de la señora Polanía Torrez por la condena impuesta en el marco del proceso penal con radicado No. 185923189001200500231.

22. Así, se evidencia que dentro del proceso penal con radicados No. 185923189001200500231, la señora Polanía Torrez fue investigada y condenada por el delito de rebelión, relacionado con el conflicto armado interno, y se encuentra probada su pertenencia a las extintas FARC-EP. Con ello, en este asunto se acredita el ámbito de aplicación personal con el cumplimiento del supuesto del numeral 1 ° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

23. En el caso de la señora Polanía Torrez, se tiene que: (i) la solicitante no

cuenta con certificado del Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA; (ii) que no fue incluid a en los listados de exmiembros de las FARCEP construidos con ocasión del Acuerdo Final ni fue acreditado por parte de

23 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 743 – 759. 24 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 315 – 318.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la OACP; (iii) que fue condenada penalmente por delitos relacionados con el conflicto armado y con su pertenencia a las FARC-EP.

24. Aunado a lo anterior, en la declaración 25 que la señora Polanía Torrez rindió ante la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, este

indicó que:

[…] yo salí de las FARC -EP, la Columna Teófilo Forero, Compañía Sexta, el 4 de noviembre de 2004, pero salí muy enferma, entonces ya me salí a un municipio que llama Puerto Rico , Caquetá, pero la situación mía era muy delicada de salud, entonces en el 2005, salí y ya fui capturada, pero la situación el por qué no me encuentro en los listados, ¡por qué? Porque en el momento en que yo salí, salgo por enfermedad, pero alias “Divan”, Daniel Bolaños Trujillo, en el momento de que me … me dio la oportunidad de salir, ehh él fue muy claro en decirme, de que, si yo algún día, si él se daba cuenta que en algún momento yo buscaba algún recurso por medio de del Gobierno

momento de que me … me dio la oportunidad de salir, ehh él fue muy claro en decirme, de que, si yo algún día, si él se daba cuenta que en algún momento yo buscaba algún recurso por medio de del Gobierno o entregarme al ejército, o algún (inaudible) de información, pues que, mi familia pagaría porque él con ocía algo de mi familia que vive en San Vicente del Caguán. Entonces, que la verdad opté como por preocuparme por mi salud, por criar dos hijas que tengo, que estaban muy niñas, era una niña de tan solo cinco años y una niña de diez años, entonces me enfoq ué como en mi salud […] fui amenazada, amenazada de muerte, entonces por eso mejor no, nunca hice el esfuerzo en buscar ninguna ayuda del Gobierno.

25. Aunado a lo anterior, el día 10 de abril de 202426, este Despacho recibió la declaración del señor Daniel Bolaños Trujillo quien fungió como comandante de la señora Polanía Torrez mientras perteneció a las FARC-EP.

Frente a las razones por las que la solicitante no fue incluida indicó:

[…] Yo lo que sé de ella, ella le cuento, ella me buscó hace como un año, no recuerdo bien, ella me buscó, se entrevistó conmigo, yo hasta le firmé un papel que ella necesitaba, para solicitar llegar a los beneficios, bueno al tema de la JEP, del proceso, yo hasta le firmé ese papel porque la conozco, pero en términos generales yo fui claro, no

25 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 26 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1827 (anexo).10

25 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 26 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1827 (anexo).10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O recuerdo, porque ella estuvo, ella estuvo poco tiempo con nosotros, ella estuvo como, bueno sería yo mentiroso, pero hablemos de un año de pronto, ehhh y ella por problemas de salud pidió la salida, entonces, ella pidió la salida, de que le dieran la salid a porque ella tenía unos hijos y, tenía problemas de salud, lo cierto es que autorizaron darle la salida, o sea, las FARC llamaban licenciarlo, no recuerdo el año, […]

[…] o sea que pasa, es normal, digamos, ya cuando salió los listados, imagínese, eso se hizo fue en el 2016 y ella más o menos, no recuerdo, pero por mucho que haya estado, yo creo que no alcanzó a estar hasta el 2005, entonces, pues ella llevaba ya como civil, por fuera, una cantidad de años, entonces digamos, nosotros, ya uno ni se recuerda de esas personas, porque ella ya estaba haciendo una vida civil, ya ella se había ido, ehh, no tenía problemas con las FARC, porque ella se fue bien, fue legal que pid ió su salida y se fue, entonces digamos, en sí, nosotros no podíamos meterla en un listado porque ni sabíamos donde estaba, yo certifico que ella estuvo en un tiempo en la organización, pero yo de ahí que ella se fue, que se le dio la salida no sabemos en qué ha estado, ni qué ha hecho, ni nada de eso, entonces no podíamos meterla en unos listados […]

organización, pero yo de ahí que ella se fue, que se le dio la salida no sabemos en qué ha estado, ni qué ha hecho, ni nada de eso, entonces no podíamos meterla en unos listados […]

26. Posteriormente, con relación a las circunstancias de fuerza mayor aducidas por la señora Polanía Torrez que le impidieron solicitar la incorporación de su nombre en los listados presentados al Gobierno Nacional, el señor Bolaños Trujillo indicó

[…] no doctora, desconozco eso, pero que amenazada, pues digamos, esa señora pues está cometiendo una calumnia, porque, o sea, no hay sentido, por qué amenazada, normal pues digamos, yo no autorizaba eso, bueno ya le expliqué cuáles fueron los tr ámites, y los t rámites fueron cuando llegó la orden , ah si váyase y listo, se fue, pero amenaza no sé de qué sentido, ni nada, […] pues la dificultad en los listados es quien la va a meter a ella en unos listados si no era guerrillera, en el proceso de paz, los listados eran los que eran guerrilleros, que estaban […] me sorprende usted con esa versión de la señora […]11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

27. De esta manera, conforme lo indicó en su declaración rendida ante la UIA de la JEP, la señora Polanía Torrez se desvinculó de forma definitiva de las FARC-EP más de 10 años antes de la firma del AFP y su nombre no fue incluido en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva que lo sucedió. Por lo mismo, es irrelevante –para este caso particular— que la interesada cuente también con una providencia penal en

incluido en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva que lo sucedió. Por lo mismo, es irrelevante –para este caso particular— que la interesada cuente también con una providencia penal en la que se le condenó por rebelión y que da cuenta de su calidad de ex miembro de la organización. Esto por cuanto, pese a que está suficientemente acreditado el vínculo que en algún momento existió entre la solicitante y las FARC-EP, éste concluyó antes del proceso de desmovilización colectiva a propósito del AFP dado que la señora Polanía Torrez se reintegró a la vida civil en el año 2004, como ella misma lo indicó en su solicitud inicial27 y en la declaración28 rendida ante la UIA de la JEP.

28. Estos hechos implican que la interesada no puede acceder a los beneficios de la reincorporación colectiva derivados del Acuerdo Final de Paz. En efecto, según las reglas enunciadas en el apartado anterior, el haberse desvinculado de manera voluntaria de las FARC -EP descalifica a la solicitante para ser incluid a en los listados de acreditados por la OACP, porque no hacía parte de las FARC-EP cuando se celebró el AFP. Como se ha dicho, la señora Polanía Torrez se retiró de las filas guerrilleras a finales del año 2004 de forma definitiva, y con posterioridad a esa fecha no regresó a la insurgencia tal como lo indicó en su declaración ante la UIA. En ese sentido, su ausencia de registro en esos listados no obedeció a circunstancias de fuerza mayor, sino a la decisión de las FARC-EP de evitar deliberadamente incluir a quienes se habían desmovilizado antes de la firma del Acuerdo.

su ausencia de registro en esos listados no obedeció a circunstancias de fuerza mayor, sino a la decisión de las FARC-EP de evitar deliberadamente incluir a quienes se habían desmovilizado antes de la firma del Acuerdo.

29. Siendo así, en el caso bajo estudio, se advierte tanto de la lectura de la solicitud de inclusión a los listados, como en la declaración rendida por la compareciente, se desprende que la señora Polanía Torrez, se desvinculó de la extinta organización FARC-EP en el año 2004, cuando le fue concedido un permiso por parte de sus superiores para apartarse de la organización armada. Es decir que, desde esa fecha se puede verificar su voluntad de abandonar el grupo armado. De esta manera, en atención a lo establecido por

27 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 1 – 4. 28 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 154.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O la SA, es preciso concluir que, la señora Polanía Torrez para la época de la elaboración de los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional, no era integrante de la organización armada, debido a su decisión personal de dejar de ser parte de la organización armada varios años antes.

30. Sobre el punto, la SA en Auto TP-SA-1666 del 2 de mayo de 2024, hace un análisis respecto de una persona que se desmovilizó individualmente y adquirió el certificado CODA que le permitió ingresar al proceso de reincorporación individual de la ARN. En ese caso, se estableció que “ la

un análisis respecto de una persona que se desmovilizó individualmente y adquirió el certificado CODA que le permitió ingresar al proceso de reincorporación individual de la ARN. En ese caso, se estableció que “ la desmovilización expresa previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente puede ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario. Por ende, tampoco puede considerarse como una causal de fuerza mayor que habilite dicha posibilidad”29.

31. Ahora bien, corresponde a este Despacho analizar, si a una persona que se desvinculó de la extinta organización FARC -EP, con autorización de sus comandantes, le aplica la misma consecuencia jurídica de quien se desmovilizó de manera individual e ingresó a un proceso de reincorporación a la vida civil.

32. Para este Despacho, tanto en el caso de la desmovilización individual ante el Grupo Atención Humanitaria de Atención al Desmovilizado, como en la desmovilización de facto, existe coincidencia frente a la voluntad de la persona que pertenece al grupo armado de abandonar las armas y desligarse por completo de la organización armada. Para el caso de la solicitante, ésta solicitó expresamente a sus superiores el permiso para dejar de pertenecer a la organización y ésta autorización le fue otorgada , desligándola de sus funciones como militante de la organización. En ese sentido, se advierte que la señora Polanía Torrez al tomar la decisión libre de abandonar las FARCEP, decidió romper todo vínculo con la organización, por lo que, al momento de la elaboración de los listados, ya no era parte del grupo.

la señora Polanía Torrez al tomar la decisión libre de abandonar las FARCEP, decidió romper todo vínculo con la organización, por lo que, al momento de la elaboración de los listados, ya no era parte del grupo.

33. Por lo anterior, como lo expresó en declaración30 en este mismo trámite el señor Daniel Bolaños Trujillo, conocido en la extinta organización con el

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1666 del 2 de mayo de 2024. Parra. 21. 30 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol.1827.13 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O alias de “Divan” y qu

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