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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0271 2026 27 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0271 2026 27 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0271-2026 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026

Radicación 1500850-32.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delitos

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delitos Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito

ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO 1.075.208.292 410013107001-2005-0000600

Homicidio agravado, homicidio agravado tentado y rebelión 41001600-1286-2018-00349 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 18001600-0000-2019-00099-00 Violencia intrafamiliar agravada Asunto Rechaza trámite de beneficios en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a rechazar, en ejercicio del juicio de prevalencia, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de l señor Alejandro Castellanos Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.208.292, respecto de los hechos por los que fue condenado por los delitos de homicidio

Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.208.292, respecto de los hechos por los que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, en concurso material, homogéneo y simultáneo con el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión , en el proceso penal con radicado No. 410013107001-2005-0000600.2

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II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata de l señor Alejandro Castellanos Perdomo , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.075.208.292 expedida en Neiva (Huila)1, nacido el 26 de agosto de 1985 en la misma ciudad2, hijo de Fabio Castellanos Saldaña y Lucero Perdomo Vargas 3, conocido como “Nano”, “Enano”, Banano” y “Alejo”.

2. El señor Castellanos Perdomo fue condenado el 4 de febrero de 20054 en el proceso radicado con el No. 410013107001 -2005-0000600, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) ; posteriormente, la pena fue modificada por el Tribunal Superior de Neiva (Huila) 5 y privado de la libertad el 26 de febrero de 20236.

3. El 18 de abril de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le otorgó al señor Castellanos Perdomo la libertad condicional por un periodo de prueba de 7 años, 8 meses y 123 días, beneficio

3. El 18 de abril de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le otorgó al señor Castellanos Perdomo la libertad condicional por un periodo de prueba de 7 años, 8 meses y 123 días, beneficio que fue revocado mediante decisión interlocutoria No. 1752 el 4 de julio de 2019 por el incumplimiento de la obligación de observar buena conducta 7, debido a la co ndena impuesta en el proceso con radicado No. 41001600128620180034900, por el delito de violencia intrafamiliar agravada , librándose la correspondiente orden de captura, la cual fue materializada el 26 de febrero de

20238.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ratificó la decisión recurrida que revocó el beneficio de libertad condiciona l9; posteriormente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó el beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia 10 y, el mismo juzgado

1 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 20 2 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 100 3 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 603 4 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 598 5 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 695 6 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 123 7 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 257

6 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 123 7 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 257 8 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 123 9 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 256 10 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 2563

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encargado de la vigilancia de la pena, decidió desfavorablemente la solicitud de libertad condicional , en decisión del 27 de diciembre de 2023 11, así como nuevamente ratificó la improcedencia de la prisión domiciliaria mediante interlocutorio del 25 de enero de 202412.

5. Ahora bien, consultada la página web de la Rama Judicial, se estableció que, el 14 de noviembre de 2024, fue asignada la vigilancia de la pena impuesta al señor Castellanos Perdomo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107001-2005-0000600. Además, según el registro población privada de la libertad del INPEC, el solicitante en la actualidad se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Ipiales (Nariño)13.

III. HECHOS

Del radicado No. 410013107001-2005-0000600 por el delito de homicidio agravado en concurso material homogéneo y simultáneo con homicidio

III. HECHOS

Del radicado No. 410013107001-2005-0000600 por el delito de homicidio agravado en concurso material homogéneo y simultáneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión

6. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), mediante sentencia anticipada proferida el 24 de febrero de 2005 14 impuso la pena de 32 años de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años al señor Castellanos Perdomo, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso simultáneo con tentativa de homicidio agravado y rebelión.

7. Contra la sentencia proferida en primera instancia , la defensa del señor Castellanos Perdomo interpuso el recurso de apelación y la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 25 de mayo de 2006 15, modificó la decisión condenatoria, e impuso la pena de 21 años de prisión y multa de 333.33 smlmv, por los siguientes hechos,

11 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 318 12 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 361 13 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 4.607 14 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 598 15 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 6954

14 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 598 15 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 6954

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Se originaron el 2 de mayo de 2004, siendo las 10:20 de la noche, cuando en el sector de la calle 10 con carrera 24 del Barrio Veinte de Julio de esta ciudad, cuando fue ultimado de varios impactos de bala el señor JUAN PABLO MURCIA VILLARREAL y lesionado con arma de fuego ALEXANDER DE JESÚS PELÁEZ BRITICÁ, quienes se desempeñaban como auxiliares bachilleres de la policía.

Con relación a la trágica noche refiere PELÁEZ BURITICÁ quien logró salir con vida que, mientras se encontraba haciendo visita a su novia, llegó JUAN PABLO (fallecido) quien le manifestó que unos amigos querían hablar con él, que no podían venir hasta el l ugar donde se encontraba debido a que su novia les “caía mal”, fue así como respondiendo al llamado y sin dudarlo se dirigieron juntos al sitio donde se encontraban los agresores ALEJANDRO VARGAS (sic) conocido con el alias de “Nano” en compañía de “Toño”, por lo que al notar la presencia de los agredidos y a muy corta distancia, el primero de los citados desenfundó su arma de fuego tipo pistola y en repetidas oportunidades disparó contra la humanidad de JUAN PABLO, quien gravemente herido le gritaba a su compañero que corriera porque los iban a matar, que tan solo alcanzó a

fuego tipo pistola y en repetidas oportunidades disparó contra la humanidad de JUAN PABLO, quien gravemente herido le gritaba a su compañero que corriera porque los iban a matar, que tan solo alcanzó a girar su cuerpo y fue cuando recibió dos impactos en las nalgas, cayó al piso y del golpe se lesionó el labio superior, lugar al que se acercó “Nano” y “Toño”, le pegaron un puntapié y huyeron pensando que estaba muerto.

Dice el declarante que pasado cerca de tres minutos logró visualizar que sus agresores habían emigrado y como pudo se reincorporó y llegó hasta su casa donde se encontraba su compañero JUAN PABLO agonizando, por lo que comenzó a gritar pidiendo ayuda, a la que acudió su novia ELIZABETH DUCUARA SILVA, quien al observar a MARYURI, persona que había visto en compañía de los responsables del hecho, le recriminó su participación, por lo que ella se agachó y se marchó del lugar.

8. En la narración de los hechos , el Tribunal Superior de Neiva se bas ó únicamente en los hechos referidos en la sentencia de primera instancia, razón por la cual este Despacho se permite adicionar los con la cita de apartes de la sentencia, con la información acerca de la pertenencia del señor Castellanos Perdomo a la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP, como miliciano, base de la condena por el delito de rebelión.5

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“Mediante oficio del cuatro de mayo de 20 04, el grupo de Apoyo y Alianzas Estratégicas SIJIN-SIPOL del departamento de Policía del Huila,

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“Mediante oficio del cuatro de mayo de 20 04, el grupo de Apoyo y Alianzas Estratégicas SIJIN-SIPOL del departamento de Policía del Huila, solicitó a la Fiscalía 4ª Especializada el respectivo registro y allanamiento del inmueble ubicado en la calle 1D No. 30B -13, Villa Amarilla de Neiva, debido a que en desarrollo de las labores de inteligencia se había tenido conocimiento que en el mencionado lugar se refugiaba ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO alias “Nano” implicado en los hechos en los que resultaron asesinado el auxiliar de policía JUAN PABLO MURCI A

VILLARREAL y herido ALEXANDER PELÁEZ BURITICÁ.

En la misma fecha y siendo las ocho de la noche se procedió a practicar la diligencia de registro y allanamiento en la casa de habitación solicitada en el informe, lugar en el que se encontró al mencionado procesado, entre otras personas, decomisando en una de las habitaciones un lanzagranadas, 6 granadas, una granada de mano y una bolsa con 14 cartuchos 7.65 para pistola, procediéndose a capturar a CASTELLANOS PERDOMO y a la señora MARÍA VIDEY GALLEGO MEDINA, quienes fueron dejados a disposición de la autoridad competente, el cinco de mayo de 20024”16. […] “En cuanto al segundo presupuesto de la normatividad en cita, cuenta el despacho con el testimonio de la segunda víctima que por fortuna logró sobrevivir al alevoso ataque y quizá lo hizo para atestiguar y dar fe de lo

[…] “En cuanto al segundo presupuesto de la normatividad en cita, cuenta el despacho con el testimonio de la segunda víctima que por fortuna logró sobrevivir al alevoso ataque y quizá lo hizo para atestiguar y dar fe de lo acaecido, siendo ALEXÁNDER DE JESÚS PELÁEZ BURIUTICÁ , quien de manera precisa, detallada y concreta narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el trágico desenlace de los hechos en los que perdió la vida su compañero y estuvo al borde de perder la suya, por el sólo hechos de pertenecer a la institución de la Policía nacional, contra la cual las autodeterminadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC -EP, han ideado un plan para exterminar a quienes la conformen o a las personas que tiene o posees alguna relac ión directa o indirecta con esta entidad, sindicando con su dicho como principal responsable de esa dolorosa tragedia a ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO más conocido como “Nano”17.

(i) Del radicado No. 18001600-0000-2019-00099-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

16 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 600. 17 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fols. 607 y 6086

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9. En el proceso por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá),

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9. En el proceso por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), condenó a los señores Alejandro Castellanos Perdomo, Eduardo Artunduaga Castaño y a la señora Sandra Marley Aguilar Arteaga, a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 667 smlmv18.

10. Los hechos referidos por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación y en la sentencia condenatoria de primera instancia, corresponden a, “La presente investigación tiene su génesis mediante información aportada por fuente humana, no formal, el día 27 de enero de 2017, quien en su momento señaló tener conocimiento de un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, pues al parecer estarían recolectando dicha sustancia ilegal en el sur del departamento del Caquetá, con el fin de ser transportada hacia los departamentos del Huila, Tolima y Cundinamarca, para lo cual aportó los nombres, alias y números de celulares que utilizaban pa ra realizar tales acuerdos delictivos, atendiendo la información legalmente obtenida, se procedió a realizar un programa metodológico, dentro del cual se trazaron, lineamientos investigativos y se emitieron órdenes a Policía Judicial con la finalidad de edificar la teoría del caso con las correspondientes reuniones de seguimiento, las cuales dieron aún más veracidad y solidez a la investigación, pues la Policía Judicial logró recaudar amplios elementos materiales probatorios de naturaleza técnica; de los cuales se desprende la identificación e individualización de las personas que se encuentran

seguimiento, las cuales dieron aún más veracidad y solidez a la investigación, pues la Policía Judicial logró recaudar amplios elementos materiales probatorios de naturaleza técnica; de los cuales se desprende la identificación e individualización de las personas que se encuentran inmersas en la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico , se pudo establecer así la existencia de un grupo delincuencial común organizado denominado “Los del Sur”, compuesto por varias personas, quienes transportaban sustancias estupefacientes, hasta base de coca y marihuana en diferentes modalidades con caleta, utilizando empresas de encomiendas y vehículos de transporte de queso con destino a la ciudad de Neiva, Huila, Tolima y Bogotá, en donde es recibido, preparado y posteriormente vendido y distribuido en dosis personales en las diferentes casas de expendio de las mencionadas ciudades, es así durante todo el proceso investigativo que los análisis técnico s y recolección de información, se pudo establecer el organigrama de este grupo delincuencial de la siguiente forma:

18 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 1.122, folio interno 1.7

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Leído en sentido piramidal en la cúspide, distribuidores en Bogotá y Neiva, el señor Armando Ospina Romero, alias el viejo, cabecilla en Bogotá y Heidi Moreno Bolaños, alias Paola. En la parte central de la pirámide y a manera de logísticos, el señor Luis, alias el indio y Georgina alias Deisy, en la base de la pirámide, como ejecutores de la recolección, compra y

y Heidi Moreno Bolaños, alias Paola. En la parte central de la pirámide y a manera de logísticos, el señor Luis, alias el indio y Georgina alias Deisy, en la base de la pirámide, como ejecutores de la recolección, compra y transporte de base de Coca; Sandra Aguilar, Alejandro Castellanos y Eduardo Artunduaga y otros. (…) Con respecto a lo anterior y derivado del desarrollo de los actos investigativos desplegados por la Policía Judicial, se pudo establecer gracias a las labores de naturaleza técnica que , el señor Alejandro Castellanos Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.208.292 de Neiva Huila, coordinó para el grupo delictivo común organizado, denominados “Los del Sur”, actividades de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en medianas y grandes cantidades, siendo así coautor del hecho ocurrido el 21 de junio del año 2018 a las 3:30 PM en la calle 14 número 812, barrio el Raicero de la Ciudad de Florencia, Caquetá, donde funciona la empresa Taxis Verdes S.A; se incautó en la bodega, una caja enviada desde la ciudad de Florencia hacia Neiva, Huila, la cual contenía productos comestibles, de los cuales se halló al interior de una bolsa de leche, un tarro de Chocoli sto, una caja de detergente; sustancias estupefacientes con un peso neto de 3 .929 gr positivo preliminarmente para cocaína y sus derivados, siendo remitida dicha caja por Duver Ramírez a reclamar por Nancy Perdomo, judicializado bajo el número o noticia criminal No. 180016000553201800842.19.

positivo preliminarmente para cocaína y sus derivados, siendo remitida dicha caja por Duver Ramírez a reclamar por Nancy Perdomo, judicializado bajo el número o noticia criminal No. 180016000553201800842.19.

(ii) Del radicado No. 41001600-1286-2018-00349 por el delito de violencia intrafamiliar agravada

11. El 27 de febrero de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Garantías de Neiva, la Fiscalía Cuarta Local CAVIF, realizó la audiencia preliminar de formulación de la imputación en contra del señor Alejandro Castellanos Perdomo, quien fue declarado en contumacia 20, por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y

19 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 1.122, CARPETA INTERNA 01 Primera Instancia. C02 CONOCIMIENTO. 18 Sentencia Primera Instancia que se halla a folios 1 a 4. 20 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 8838

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sucesivo, con el delito de lesiones personales dolosas agravadas, en calidad de autor21.

12. Con fundamento en la actuación adelantada por la Fiscalía Cuarta Local, el 12 de agosto de 2019, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), profirió sentencia condenatoria contra el señor Castellanos Perdomo , por el delito de violencia intrafamiliar agravada, a la

el 12 de agosto de 2019, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), profirió sentencia condenatoria contra el señor Castellanos Perdomo , por el delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena principal de 26 meses y 10 días de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal ; y concedió la suspensión de la ejecución de la pena, por un término de 24 meses.

13. Los hechos narrados en la sentencia son los siguientes22,

“MARÍA LEIDY CASTRO, el 11 de septiembre de 2018, en su calidad de víctima, se presentó a las instalaciones de CAVIF -NEIVA y puso en conocimiento los siguientes hechos: manifestando que, en la carrera 53 No. 30-33 sur Torre 13 apartamento 103 barrio Cuarto Centenario de Neiva -Huila, el día 06 de septiembre de 2018, fue agredida por el señor ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO, quien es el compañero sentimental de la denunciante y víctima. Debido a que tuvieron una discusión porque él tenía otra persona, ella le hizo un reclamo y a él no le gustó, ella le dijo que se separaran y él no quiso, se puso a agredirla verbalmente. Luego de la discusión le pegó en la cara delante de su hija, la agredió físicamente, al pasar un rato ella se va con su hija para donde su mamá, ya en la tarde del mismo día cuando fue a recoger a su hijo al Bienestar Huellitas del Cuarto Centenario, él estaba recogiendo la niña de

agredió físicamente, al pasar un rato ella se va con su hija para donde su mamá, ya en la tarde del mismo día cuando fue a recoger a su hijo al Bienestar Huellitas del Cuarto Centenario, él estaba recogiendo la niña de él, cuando ella sale de la institución se fue detrás atravesándole la moto e insultándola, ella siguió cam inando y no le puso cuidado, llegando a la casa de su mamá le atravesó la moto y empezó a insultarla de nuevo, la empujó y agredió nuevamente, ella tenía su hijo alzado a quien le rayó la cara por agredirla, en ese momento ella le rayé (sic) la cara con las uñas, luego sale para su casa, en la noche llegó allá a amenazarla nuevamente a eso de las 12:00 a.m. asustando los niños y le quitó la luz de la casa, a esa hora tuvo que llamar al cuadrante para que la acompañara hasta donde su mamá con los niños porque ellos estaban muy asustados. El sábado en la

21 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 891 22 Expediente Legali 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 9039

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noche la señora MARÍA LEIDY CASTRO salió y a eso de las 2:00 a.m. de una discoteca y cerca al Terminalito, cuando llegó el señor ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO a donde estaba ella empezó a amenazarla y apuntándole con arma de fuego. El domingo a eso de las 11:30 fue hasta la casa de su mamá a seguirla amenazando, también amenazó a los niños el

CASTELLANOS PERDOMO a donde estaba ella empezó a amenazarla y apuntándole con arma de fuego. El domingo a eso de las 11:30 fue hasta la casa de su mamá a seguirla amenazando, también amenazó a los niños el señor ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO, iba armado, ella llama al cuadrante, pero cuando llegaron ya se había ido, el día de ayer fue hasta su trabajo a amenazarla y a ha cer escándalo, llamó a la policía, para después ir a la UIRI con los patrulleros a colocar la denuncia.

El 11 de septiembre de 2018 Medicina Legal dictaminó para la víctima una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, sin secuelas medicolegales.

El 13 de febrero de 2019 la señora CASTRO en entrevista rendida en la Fiscalía CAVIF denunció nuevas agresiones verbales, físicas y psicológicas de las que es víctima por parte del señor CASTELLANOS. El mismo día medicina Legal dictaminó para la víctima un a incapacidad médico legal definitiva de 10 días, sin secuelas medico legales…”.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

14. A través del auto interlocutorio del 26 de enero de 2024 23, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

(Huila), fue remitidas las diligencias por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, al estimar el Juzgado que,

“De la revisión completa de la actuación, se advierte que, los hechos cometidos el 2 de mayo de 2004 y por los cuales resultó sancionado

para la Paz, al estimar el Juzgado que,

“De la revisión completa de la actuación, se advierte que, los hechos cometidos el 2 de mayo de 2004 y por los cuales resultó sancionado ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO, identificado con CC No. 1075208292 e interno en el Centro de Reclusorio de esta ciudad, se encuentran relacionados con el conflicto armado interno, toda vez que en el fallo de condena se hizo alusión a sus vínculos con el entonces grupo armado FARC-EP y por ello, también resultó condenado por el delito de REBELIÓN; por tanto, que se estima, que se trata de un asunto que por su naturaleza y especialidad debe ser atendido por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

23 Expediente Legali 1500850 -32.2024.0.00.0001, fol. 1. Oficio No 2219 del 7 de junio de 2024, proveniente de Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en el que se adjunta el link del proceso No. 41001310700120050000600.10

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En consecuencia, acorde con lo regulado en los artículos 21 a 27 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017, el Decreto -Ley 900 de 2017 y demás normas complementarias, se ordena, la remisión de las diligencias, por competencia, ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Espacial para la Paz -JEPpara que se defina la situación

900 de 2017 y demás normas complementarias, se ordena, la remisión de las diligencias, por competencia, ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Espacial para la Paz -JEPpara que se defina la situación jurídica del condenado, respecto a la concesión de amnistía de iure y/o los beneficios del régimen de libertades, según corresponda, dada su situación actual de privación de la libertad.

15. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0766-2024 del 2 de octubre de 202424, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera acceder el señor Castellanos Perdomo . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.

16. Por lo anterior, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0216-2025 del 31 de marzo de 2025 25, el Despacho comisionó, con base en los artículos 2026 y 17 inciso 2 27 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 88 de la Ley 1957 de 201928, a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en

24 Expediente Legali No. 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 743. 25 Expediente Legali No. 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 1.085 26 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes

25 Expediente Legali No. 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 1.085 26 ARTÍCULO 20. Acceso a documentos. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 . PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. 27 ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial […] . (Negrillas fuera del texto). 28 ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL DE LA JEP Y DIRECCIÓN. Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial

y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las sa las y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía ju dicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas , mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP sólo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. (Negrillas fuera del texto).11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la providencia, procediera a obtener, vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 410013107001200500006, adelantado en contra del s eñor Castellanos Perdomo, a cargo del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila).

17. Asimismo, ofició a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Ipiales (Nariño) para que remitiera la cartilla biográfica actualizada del señor Castellanos Perdomo e inform ara a disposición de qué autoridad se encontraba el solicitante.

18. El 29 de abril de 2025, la Secretaría Judicial ingres ó al Despacho el informe con el recuento de los resolutivos y los documentos allegados, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0216-2025, del 31 de marzo de

informe con el recuento de los resolutivos y los documentos allegados, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0216-2025, del 31 de marzo de 202529.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

19. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión sobre la competencia de la JEP y de la SAI en este caso, el Despacho se referirá a: (i) la competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos; (ii) las generalidades del régimen de condicionalidad (RC) ; (iii) la verificación de su cumplimiento por parte de la SAI ; y, finalmente, (iv) se abordará el caso concreto.

(i) La competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos

20. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se

29 Expediente Legali No. 1500850-32.2024.0.00.0001, fol. 3.88612

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 30; (ii) el ámbito personal , que el interesado demuestre

solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 30; (ii) el ámbito personal , que el interesado d

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