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JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0303 de 2024 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0303 de 2024 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0303-2024 Bogotá D.C., 8 de abril de 2024 Radicación 1500476-50.2023.0.00.0001 Compareciente DIEGO ALEJANDRO VALDEZ JAVELA Identificación 1.120.559.336 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 50001600000020230007900 Delitos Concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asunto Rechaza el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Diego Alejandro Valdez Javela, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.120.559.336, respecto del proceso penal con radicado No.

50001600000020230007900. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Diego Alejandro Valdez Javela, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.120.559.3361 expedida en San José del Guaviare (Guaviare), nacido el 8 de abril de 1986 en el municipio de San Juan de Arama (Meta), hijo de Amparo Valdez Javela y quien actualmente se encuentra privado de la libertad en calidad de acusado en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá D.C.2

III. HECHOS

2. En audiencia del 26 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOCde Villavicencio formuló imputación al señor Diego Alejandro Valdez

Javela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.559.336 por el delito de concierto para delinquir agravado, solicitó la legalización de la captura producida el 25 de septiembre de 2022 a las 16:50 hrs en municipio San José del Guaviare y la imposición de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.3

3. En audiencia realizada el 8 de mayo de 20234, La Fiscalía 113 de la

Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC de

Villavicencio acusó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) al señor Diego Alejandro Valdez Javela por el delito de Concierto para 1 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 7 - 8 2 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 360 - 361 3 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 371 4 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 480 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5C24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-6740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO delinquir agravado5. Lo anterior, teniendo en cuenta el siguiente acontecer fáctico: […] estamos en presencia (sic) un presunto integrante de una estructura organizada de poder, un Grupo Armado Organizado residual de las disidencias de las FARC, esto es la Estructura JORGE BRICEÑO SUÁREZ, la cual es denominada por sus integrantes como FRENTE SÉPTIMO, esta empresa criminal nace una vez clausuran los diálogos de paz y donde a partir del primero de enero de 207, nace una nueva entidad criminal.

[…] Este grupo disidente Jorge Briceño, se encuentra debidamente estructurado con jerarquía, con permanencia en el tiempo, basa su sostenibilidad mediante ejecución de las conductas punibles relacionadas anteriormente. Su principal cabecilla era el sujeto conocido con el alias de Gentil Duarte, seguido por alias Calarcá y alias Hermes Boyaco. […] Tiene injerencia en zona limítrofe de los departamentos del META y GUAVIARE, con un pie de fuerza aproximado de 249 Hombres en Armas o guerrilleros internos los cuales se encuentran en áreas inhóspitas, dando seguridad a los principales cabecillas en sus áreas campamentarias y 389 integrantes de las denominadas Redes de Apoyo a las Estructuras Residuales. […] El señor DIEGO ALEJANDRO VALDEZ JAVELA, es integrante de este grupo ilegal, se encuentra concentrado con otros integrantes de este grupo y sus aportes que determinan de la siguiente forma: 5 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 382-389 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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residual estructura Jorge Briceño Suárez, se encuentra concertado con otros integrantes del grupo y es conocido con el alias de RATA: temporalmente hablando VALDEZ JAVELA hace parte del grupo armado por lo menos desde el mes de enero del año 2017, conducta que realizó de manera constante e ininterrumpida hasta 25 de septiembre de 2022, fecha en que se dio su captura; espacialmente (sic) en donde tendría injerencia a usted, desempeñando ese rol y esa pertenece al Grupo. Su presunta actividad criminal la realiza en las veredas de Puerto Chicamo, Puerto nuevo, la carpa, Bellavista, Choapal, la jaula, el cafre, el internado, Nueva Colombia, la esperanza, la calle de El Dorado, la tigra, Caño cabra y el tigre. Estos sectores, veredas se encuentran ubicados en los municipios de San José, en el municipio de San José del Guaviare, y los municipios del sur del Meta. Cómo son sus aportes a este grupo armado organizado, ustedes (sic) es miliciano bolivariano, encargado de recoger el dinero de cobro de extorsiones a finqueros, comerciantes y ganaderos en la zona de injerencia del Grupo, también es encargado de conseguir material de intendencia, VALDEZ JAVELA no utiliza uniforme, mantiene en ropa de civil, lo que le permite camuflarse entre la población para el acopio y la recolección de información relevante para la organización en ese rol de miliciano o red de apoyo. También tiene la labor importante de informar a sus superiores sobre la presencia de autoridades, hace inteligencia delictiva (sic)

la fuerza pública para conocer de su ubicación en donde se mueven en esas áreas de injerencia del Grupo. Informe de ello a sus superiores. […] Se encuentra entonces concertado con otros integrantes de este grupo armado organizado residual, entre los que se encuentran los 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5C24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-6740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sujetos conocidos con los alias de Pacho Rey se encontraba concertado con un sujeto conocido con el alias de Picotón, quien muere en desarrollo de una operación militar junto con alias Vallenato y con alias Costeño, también dentro de su rol, amenaza personas que no pagan los dineros de las cuotas o la fijación de dineros extorsivos que hace el grupo armado. En su rol también ingresa a comerciantes, finqueros y ganaderos para que se reúnan con cabecillas, en donde les fijan el pago de unos dineros extorsivos por parte del grupo armado, también cumpliría con algunas ordenes de sicariato en el área de injerencia, órdenes que son emitidas por sus cabecillas del grupo organizado residual.

4. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio (Meta) adelantó las siguientes audiencias: i) audiencia preparatoria los días 04 de septiembre de 20236 y 07 de septiembre de 20237 y, ii) audiencia de juicio oral los días 22 de noviembre de 20238 y 04 de diciembre de 20239.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Mediante informe del 14 de abril de 202310 la Secretaría Judicial de , la SAI repartió a este Despacho solicitud, a través de apoderado, del señor Diego Alejandro Valdez Javela, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.120.559.336, en el que solicitó acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal que adelanta la Fiscalía 113 Delegada ante los Juzgados penales del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Villavicencio. 6 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 373 7 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 378 8 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 379 9 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 381 10 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 9 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0510-2023 del 5 de junio de 202311, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento respecto de este asunto. Las órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0666-2023 del 3 de agosto de 202312, SAI-AOI-AS-JCP-0823-2023 del 29 de septiembre de 202313 y SAI-AOI-T-JCP-1123-2023 del 28 de diciembre de

202314.

7. Finalmente, con informe del 18 de enero de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-IC-T-JCP-1123-2023 del 28 de diciembre de 2023”15.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponde determinar si el señor Diego Alejandro Valdez Javela tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de las

conductas por las que está siendo procesado en el marco del proceso penal con radicado No. 50001600000020230007900. 11 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 10 – 15. 12 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 159 – 161. 13 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 324 – 328. 14 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 353 – 355. 15 Expediente Legali 50001600000020230007900. Fol. 482 - 483. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VI. ANÁLISIS JURIDICO

9. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Valdez Javela.

11. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”16. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que: […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de

2019. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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12. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que: […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

13. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es

procedente la inadmisión por incompetencia”.

14. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de

2018. Núm. 24 a 27. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 318 y 2219 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por

quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

16. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre 18 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 19 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”.

(Subrayado fuera de texto). 9 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, resulta necesario verificar la fecha de ocurrencia de los hechos en el proceso penal objeto de estudio del Despacho, respecto del trámite del señor Valdez

Javela.

18. Así, de conformidad con el escrito de acusación remitido por la Fiscalía 113 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), los hechos por los cuales está siendo acusado el señor Valdez Javela en el marco del proceso penal de radicado No. 50001600000020230007900 ocurrieron entre enero de 2017 y el 25 de septiembre de 2022. Precisada la anterior fecha, se evidencia que los hechos objeto de estudio en esta providencia tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha en que se suscribió el Acuerdo Final de Paz entre el gobierno nacional y las FARC EP, por lo que no se cumple con el ámbito de aplicación temporal. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

19. En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta el análisis descrito en los puntos anteriores, se puede determinar que en el marco del proceso

penal con radicado No. 50001600000020230007900, el señor Diego Alejandro Valdez Javela no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIP y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por consiguiente, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Valdez Javela respecto del precitado radicado.

20. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica a la luz del SIP del señor Diego Alejandro Valdez Javela, en relación con el proceso penal con radicado No.

50001600000020230007900. Ello, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

VII. CONSIDERACIONES FINALES

21. Frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018,

la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Además, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de

notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley

VIII. RESUELVE PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con proceso penal con radicado No. 50001600000020230007900 adelantando en contra del señor Diego Alejandro Valdez Javela,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.559.336, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial; una vez en firme la presente Resolución, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio (Meta). 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución

al señor Diego Alejandro Valdez Javela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.559.336, así como a su abogado, José Luis Carvajal Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 19.438.876 y Tarjeta Profesional No. 103.552 del C. S. de la J. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público. QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en la parte considerativa de esta decisión. SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado NAGB 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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