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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0395 3 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0395 3 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0395-2025 Bogotá D.C., 3 de junio de 2025

Radicación principal Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Asunto 9000796-26.2020.0.00.0001

WILIAN SINISTERRA OBREGÓN 94.303.594 19-809-60-00638-2016-00033-00

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares. 76-109-60-00163-2019-01284 Fuga de presos Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y se abstiene de pronunciarse.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Wilian Sinisterra Obregón identificado con cédula de ciudadanía No. 94.303.594, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 19-809-60-00638-2016-00033-00 y 76-10960-00163-2019-01284.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

procesos penales con radicados Nos. 19-809-60-00638-2016-00033-00 y 76-10960-00163-2019-01284.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Wilian Sinisterra Obregón identificado con cédula de ciudadanía No. 94.303.594 de Pradera (Valle del Cauca), nacido el 17 de junio2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 1976 en el Charco (Nariño), de 40 años de edad hijo de María Obregón y Adelmo Sinisterra, actualmente en libertad1.

III. HECHOS

2. La Fiscalía Seccional Cuarenta y dos de Buenaventura (Valle del Cauca) presentó escrito de acusación calendado el 6 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca) estableciendo el siguiente fundamento

fáctico2:

El día 15 de septiembre de 2019, siendo las 11:40 horas, en inmediaciones de la Cra 66 Calle 1 Barrio Triunfo de Buenaventura, el señor WILIAM SINISTERRA OBREGÓN fue sorprendido por servidores de la Policía Nacional fugado de la detención preventiva en lugar de residencia vigente, que debía cumplir en la vereda Corozal municipio de Timbiquí (Cauca), que le fuera impuesta por parte del Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Popayán, el día 03 de febrero de 2017 y de la que estaba plenamente notificado.

municipio de Timbiquí (Cauca), que le fuera impuesta por parte del Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Popayán, el día 03 de febrero de 2017 y de la que estaba plenamente notificado.

El señor WILIAM SINISTERRA OBREGÓN, conocía que fugarse de la detención domiciliaria de la que era beneficiario es un delito castigado con pena de prisión. A este, le era exigible su comportamiento conforme a derecho y la no comisión de conductas punibles y aun cuando era consciente de las consecuencias, se autodetermino para cometerla.

IV. ANTECEDENTES

2. Mediante informe de fecha 17 de enero de 2020 3, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20201510017072

1Expediente Legali No. 9000786 -79.2020.0.00.0001, fol. 387. Descargable – Cuaderno 1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán - PDF EXPEDIENTE 2016-00033 Wilian Sinisterra Obregón fol. 40. Información consultada en la página web del INPEC el 3 de junio de 2025. 2Expediente Legali No. 9000786 -79.2020.0.00.0001 fol. 387. Descargable – Juzgado cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura PDF EXPEDIENTE 2019 -01284 Wilian Sinisterra Obregón fol.2. 3Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 1-23

Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura PDF EXPEDIENTE 2019 -01284 Wilian Sinisterra Obregón fol.2. 3Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 1-23

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

(Expediente No. 2020340160500032E) contentivo del Oficio No. 20193100422103 remitido a la Secretar ía Judicial de la SAI suscrito por el Presidente de la Sala y en el cual señala que:

[…] En atención a lo dispuesto por las Magistradas y Magistrados de la SAI, en reunión de 11 de diciembre de 2019, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación (y entre los que se cuentan al señor Sinisterra Obregón en la posición No. 6) y que hacen parte del listado de personas privadas de la libertad entregado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas.

3. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-081-20204 de fecha 30 de enero de 2020, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera tener derecho el señor Sinisterra Obregón . Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que remitieran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCPdiferentes autoridades judiciales y administrativas para que remitieran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo de este asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP0370-2020 del 21 de julio de 2020 5, SAI-AOI-T-JCP-0701-2020 del 24 de noviembre de 2020 6, SAI-AOI-T-JCP-0115-2021 del 17 de febrero de 2021 7, SAI-AOI-AS-JCP-1071-2021 del 3 de diciembre de 2021 8 y SAI-AOI-T-JCP0309-2022 del 24 de marzo de 20229.

4. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0706-202210 de 23 junio de 2022, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para obtener la ubicación y paradero del señor Sinisterra Obregón, para el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1071-2021 del 3 de diciembre de 2021 11 La anterior orden fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-TJCP-1141-202212 de 16 de septiembre de 2022.

4Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 5-14. 5 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 97-100. 6 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 151-153. 7 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 160-163.

6 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 151-153. 7 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 160-163. 8 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 181-186. 9 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 200-202 10 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 373-375. 11 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 181-186. 12 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 383-385.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

5. Mediante O ficio-UIA-GTV-INFORME No.0000492.2022 del 29 de septiembre de 202213 la Unidad de Investigación y Acusación – UIA presentó informe final en el que indicó a este Despacho que “[…] la ubicación del compareciente Wilian Sinisterra Obregón, no fue posible pese a la labor judicial realizada […]”.

6. En virtud de lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0247-2024 del 20 de marzo de 2024 14 consideró necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA15 para que procediera a realizar una serie de actividades con el fin ubicar al señor Sinisterra Obregón, quien finalmente logró ser ubicado.

7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0237-2025 del 31 de

procediera a realizar una serie de actividades con el fin ubicar al señor Sinisterra Obregón, quien finalmente logró ser ubicado.

7. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0237-2025 del 31 de marzo de 2025 16 se requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura (Valle de Cauca) para que remitiera a este Despacho la pieza procesal de extinción de la pena y respectiva constancia de ejecutoria a favor del señor Sinisterra Obregón dentro del expediente del proceso penal con radicado No. 19 -809-60-00638-2016-0003300.

8. Finalmente, con i nforme de fecha 9 de abril de 2025 17, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-JCP-0237-2025 de fecha 31 de marzo de

2025”.

V. CONSIDERACIÓN PREVIA

9. Al revisar el expediente con radicado No . 19-809-60-00638-2016-0003300, remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) , el 3 de febrero de 2017

13 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 453-454. 14 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 457-461. 15 Mediante OFICIOSJ.SAI.0007570.2024 del 20 de marzo de 2024 la SEJUD SAI comunico la resolución

14 Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folios 457-461. 15 Mediante OFICIOSJ.SAI.0007570.2024 del 20 de marzo de 2024 la SEJUD SAI comunico la resolución SAI-AOI-T-JCP-0247-2024 a la SEJUD -UIA. Expediente Legali No. 9000796-26.2020.0.00.0001. Folio 462. 16Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, folio 727-731. 17Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 753.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O condenó al señor Sinisterra Obregón por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares, imponiéndole una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión18.

10. Sobre este asunto, revisado el expediente digital reposa Auto Interlocutorio No. 315 del 1 de abril de 2025, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura (Valle del Cauca), que declaró la extinción de la pena impues ta al señor Sinisterra Obregón. De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley

1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 19-809-60-006382016-00033-00 en el que resultó condenado el señor Sinisterra Obregón, por el delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Sinisterra Obregón tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el que está siendo procesado, en el marco del proceso penal con radicado No. 76-109-60-00163-2019-01284.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

12. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

18Expediente Legali No. 9000786 -79.2020.0.00.0001, fol. 387. Descargable – Cuaderno 1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán - PDF EXPEDIENTE 2016-00033 Wilian Sinisterra Obregón fol. 39.6

Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán - PDF EXPEDIENTE 2016-00033 Wilian Sinisterra Obregón fol. 39.6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

13. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori , competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Sinisterra Obregón.

14. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”19. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios20.

antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios20.

15. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

16. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018 . Núm. 24 a 27.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

17. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y

probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

17. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

18. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 321 y 2222 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de

21 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan

21 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 22 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

19. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de

2019, señala lo siguiente:

La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el

2019, señala lo siguiente:

La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

20. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que de conformidad con las diligencias remitidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca) 23, los hechos dentro del proceso objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 15 de septiembre de 2019 estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.

21. En consecuencia, en el marco del proceso penal con radicado No. 76109-60-00163-2019-01284, respecto de l delito de fuga de presos , el señor Sinisterra Obregón no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz

con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz

23Expediente Legali No. 9000786 -79.2020.0.00.0001 fol. 387. Descargable – Juzgado cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura PDF EXPEDIENTE 2019 -01284 Wilian Sinisterra Obregón fol.2.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - SIP y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento del trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor David respecto del precitado radicado.

22. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Wilian Sinisterra Obregón en relación con el proceso penal con radicado No. 76-109-60-00163-2019-01284, respecto del delito de fuga de presos , a la luz del SI P, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

VIII. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 19-809-60-00638-2016-00033-00 en el que resultó condenado el señor Wilian Sinisterra Obregón , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.303.594, por el delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. –Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. No. 76-109-60-00163-2019-01284, adelantado en contra del señor Wilian Sinisterra Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.303.594, por el delito de fuga de presos , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), al Juzgado de Ejecución de Penas y

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura (Valle del Cauca) y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca).

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Wilian Sinisterra Obregón, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.303.594, a su apoderado y al Ministerio Público.

QUINTO. –Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

JSG.

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