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JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0404-2026 del 27 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0404-2026 del 27 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0404-2026 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026

Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos

Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos

Asunto 1500387-22.2026.0.00.0001

FABIÁN VIRACACHÁ BALLÉN

1.010.162.658 25899600069920110004400 Tentativa de homicidio, homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas 11001600000020200112101 Concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo Rechaza trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar, en ejercicio del juicio de prevalencia, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Fabián Viracachá Ballén identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.658 , respecto de los hechos por los que fue condenado por los delitos de

beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Fabián Viracachá Ballén identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.658 , respecto de los hechos por los que fue condenado por los delitos de tentativa de homicidio, homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas en el proceso penal con radicado No. 25899600069920110004400.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.2

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO

DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Fabián Viracachá Ballén identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.010.162.658 expedida en Viotá (Cundinamarca), nacido el 11 de octubre de 1985 en Viotá (Cundinamarca), hijo de Guiller mina Ballén y Luis Antonio Viracahá 1. Actualmente privado de la libertad en el establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB – La Picota, por cuenta de la condena impuesta en el marco del proceso penal con radicado No. 11001600000020200112101.

III. HECHOS

2. El señor Viracachá Ballén cuenta con dos condenas en su contra proferidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO). Una por

III. HECHOS

2. El señor Viracachá Ballén cuenta con dos condenas en su contra proferidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO). Una por hechos previos a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) y otra por hechos ocurridos con posterioridad a dicho Acuerdo. A continuación, se realizará la descripción de los aspectos relevantes de cada proceso penal.

Del radicado No. 25899600069920110004400 por los delitos de tentativa de homicidio, homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas

3. El 16 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca con Funciones de Conocimiento condenó al señor Fabián Viracachá Ballén y otros, a una pena principal de cuarenta (40) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días de prisión a título de dolo como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado contra servidor público y tráfico, fabricación y porte de armas de uso personal agr avado en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía2. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente situación fáctica:

El 8 de Febrero de 2011, aproximadamente a las 6:40 p.m., miembros de la Policía Nacional acudieron a la finca El Recuerdo, de la vereda Río Frío, del municipio de Tabio, Cundinamarca, administrada por MARCO AVILA para realizar un procedimiento de verifica ción

1 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 3780.

Río Frío, del municipio de Tabio, Cundinamarca, administrada por MARCO AVILA para realizar un procedimiento de verifica ción

1 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 3780. 2 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 72 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.3 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O sobre el presunto hurto de dos tractores que se pretendía realizar allí, por parte de una banda de criminales dedicados a dicha labor, que planeaban sus fechorías en un inmueble en el que funcionaba la panadería “Mapiripán” de Soacha, según información suministrada por un transportador del sector cuya identidad permanece en la confidencialidad por motivos de seguridad, cuando fueron agredidos violentamente por cuatro personas que accionaron sus armas de fuego de forma indiscriminada contra los policiales asesinando al Subintendente JOHN FREDDY MÁRQUEZ GRISALES, funcionario investigador de la Unidad Básica de Investigación Criminal de La Mesa, Cundinamarca, e hiriendo al Teniente de la Policía Nacional DIEGO STETID RODRÍGUEZ SAMORA, Jefe de la Unidad Básica d e Investigación Criminal de Zipaquirá, Cundinamarca. Los implicados huyen del lugar a pie, las autoridades efectúan el conocido como “plan candado o rastrillo” que

SAMORA, Jefe de la Unidad Básica d e Investigación Criminal de Zipaquirá, Cundinamarca. Los implicados huyen del lugar a pie, las autoridades efectúan el conocido como “plan candado o rastrillo” que consiste en cerrar todas las vías alternas al sitio, resultado del cual fueron capturados en flagrancia FREIMAN ARBEY VIRACACHÁ PLAZAS y FABIAN VIRACACHÁ BALLEN, el nueve de Febrero de 2011, quienes habían estado escondidos en los matorrales toda la noche, portando diversas armas sin salvoconducto, que arrojaron ante la presencia de los policiales.

El 19 de Febrero de 2011 un poblador del lugar suministró información a las autoridades sobre el paradero de otro de los implicados, correspondiendo a YEISON VIRACACHÁ ROSO, desmovilizado de la guerrilla, quien estaba a cien metros del lugar de los hechos y tenía orden de captura en virtud de los hechos narrados3.

4. En atención al recurso de apelación presentado por el apoderado d el señor Viracachá Ballén y otros, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante sentencia del 14 de marzo de 2012 modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a los referidos señores a la pena principal de prisión de treinta y ocho (38) años, diez (10) meses y nueve (9) días y a la pena accesoria de noventa (90) meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego4.

días y a la pena accesoria de noventa (90) meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego4.

Del radicado No. 11001600000020200112101 concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo

3 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 820 4 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, Fol. 91. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.4

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5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C , luego de la verificación y aprobación de preacuerdo5 suscrito con la Fiscalía General de la Nación , mediante sentencia del veintiséis (26) de junio de 20206, condenó al señor Viracachá Ballén y otros, a la pena de ochenta y dos (82) meses de prisi ón por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

delinquir agravado en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término señalado para la pena principal 7. Lo anterior de acuerdo con los siguientes hechos:

(…) Desde el 22 de marzo de 2019 existe una organización delincuencial conformada por número plural de personas en su mayoría familiares, quienes en forma continua y con per manencia en el tiempo de manera voluntaria exteriorizan ese acuerdo común en beneficio del grupo delictivo tendiente a ejecutar delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, es decir, se CONCIERTAN para fines criminales.

El modus operandi de los componentes de la organización es adquirir la sustancia estupefaciente (cocaína y marihuana) que almacenan en casa de alguno de los integrantes, luego proceden a prensarla en porciones que denominan “dedos” y “monedas”, a efecto de su distribución al interior de los centros carcelarios del nivel nacional actividad que realizan mujeres que introducen ese producto vía intracorporal (vaginal). Se destaca que tal actividad es realizada de manera continua durante los días en que existe v isita de mujeres a dichos centros o visita conyugal, toda vez que ya tienen definidos los clientes que adquieren ese ilícito producto.

Cada uno de los integrantes tiene su rol específico con el fin de lograr la distribución del producto ilícito siendo el líder de la organización FAVIAN VIRACACHA BALLEN, privado de la libertad en el Centro Penitenciario la Picota ubicado en Bogotá quien desde all í

la distribución del producto ilícito siendo el líder de la organización FAVIAN VIRACACHA BALLEN, privado de la libertad en el Centro Penitenciario la Picota ubicado en Bogotá quien desde all í coordina la actividad delictiva, direcciona la forma de comprar l sustancia estupefaciente y vía telefónica tiene contacto permanente con su expareja sentimental que ya fue judicializada por estos hechos8.

5 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5317-5323. 6 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5324-5347. 7 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5263-5284. 8 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5264. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.5

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6. La vigilancia de la pena respecto de ambos procesos, por factor de competencia personal, se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dado que, el señor Viracachá Ballén se encontraba privado de la libertad desde el 9 de febrero de 2011 por cuenta del proceso con radicado No. 25899600069920110004400, bajo la vigilancia de dicho juzgado9.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

el 9 de febrero de 2011 por cuenta del proceso con radicado No. 25899600069920110004400, bajo la vigilancia de dicho juzgado9.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

7. Mediante informe del 20 de septiembre de 2019 10, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del expediente del proceso penal con radicado No. 25899600069920110004400 adelantado en contra del señor Yeison Viracachá Rozo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.412.183, por e l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca y que fuese remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D. C.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-A-JCP0610-2019 del 2 de octubre de 201911, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Viracachá Rozo y amplió la información en el asunto en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

9. Con fundamento en la información recibida, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 del 18 de septiembre de 2020 12, se decidió inadmitir por falta de competencia material el asunto del señor Viracachá Rozo. Lo anterior, al encontrar que los hechos por los que fue condenado “(…) obedecieron a un interés eminentemente personal que en nada guardan

inadmitir por falta de competencia material el asunto del señor Viracachá Rozo. Lo anterior, al encontrar que los hechos por los que fue condenado “(…) obedecieron a un interés eminentemente personal que en nada guardan relación con el conflicto armado o con el delito político”13.

10. Luego, con informe del 12 de febrero de 2021 14, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) repartió a este

9 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5259-5262, 5278-5279. 10 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 2875. 11 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2876-2887. 12 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2960-2979. 13 JEP, SAI, Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 del 18 de septiembre de 2020, párr. 16. 14 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 2544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.6 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O Despacho el trámite relacionado con el señor Fabián Viracachá Ballén y

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O Despacho el trámite relacionado con el señor Fabián Viracachá Ballén y otro, que fuese remitido por el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval conforme a lo dispuesto en Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-0092020 del 10 de agosto de 2020 15. Ello, al considerar que los hechos por los que éste fue condenado son los mismos por los que este Despacho inició el trámite del señor Yeison Viracachá Rozo.

11. En virtud de lo anterior, este Despacho a través de la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0156-2021 del 25 de febrero de 2021 16, dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía de l

señor Viracachá Ballén.

12. Una vez recaudados los elementos de conocimiento requeridos, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0448-2021 del 16 de junio de 2021 17, este Despacho resolvió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Viracachá Ballén por encontrar que “(…) la actividad realizada por los hermanos Viracachá no solo no guarda relación alguna con el conflicto armado, como se ha señalado, sino que constituye, en este caso concreto, un delito común que tenía un fin particular que constituía en obtener provecho de lo obtenido”18.

13. Dentro del término legal, el señor Viracachá Ballén interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución SAIprovecho de lo obtenido”18.

13. Dentro del término legal, el señor Viracachá Ballén interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución SAIAOI-R-JCP-0448-2021, por lo que mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP0606-2021 del 16 de agosto de 2021 19, este Despacho decidió no reponer la resolución recurrida y conceder el recurso de alzada.

14. Con informe del 5 de septiembre de 202220, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las presentes diligencias procedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en cumplimiento del Auto TP-SA-1181 de 2022 del 21 de julio de 202221 que, entre otras determinaciones, resolvió:

“(…) REVOCAR PARCIALMENTE las resoluciones SAI-AOI-RJCP-0448-2021 del 16 de junio de 2021 y SAI -AOI-I-JCP-0510-2020 del

15 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2283-2306. 16 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 2545-2551. 17 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3028-3043. 18 JEP, SAI, Resolución SAI-AOI-R-JCP-0448-2021, 16 de junio de 2021, párr. 24. 19 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3089-3097. 20 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 4307.

19 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3089-3097. 20 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 4307. 21 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3132-3158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.7 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O 18 de septiembre de 2020. En su lugar, ORDENAR a la SAI que tramite hasta una decisión de fondo sobre la amnistía, en relación con las solicitudes de compareciente y beneficios acumulados mediante auto de ponente del 8 de abril de 2022, presentadas por Fav ián

VIRACACHÁ BALLÉN, Freiman Arbey VIRACACHÁ BALLÉN y

Yeison VIRACACHÁ ROZO”.

15. Además, mediante Auto TP-SA-DRB-099 del 28 de abril de 202222, la Sección de Apelación resolvió acumular el expediente del señor Viracachá Rozo al expediente Legali 9001841 -36.2018.0.00.0001 de l señor Viracachá Ballén y otro, ordenando el archivo del expediente Legali 900586488.2019.0.00.0001.

16. Con todo, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-1188-2022 del 28 de septiembre de 2022 23, este Despacho avocó conocimiento del trámite de

88.2019.0.00.0001.

16. Con todo, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-1188-2022 del 28 de septiembre de 2022 23, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en el presente asunto, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA y al Grupo de Análisis de la Información – GRAI para que llevaran a cabo una serie de actividades necesarias para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Dichas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1484-2022 del 13 de diciembre de 202224, SAI-AOI-T-JCP-0034-2023 del 12 de enero de 202325 y SAI-AOI-T-JCP-0392-2023 del 31 de marzo de 202326.

17. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0471-2023 del 25 de mayo de 202327, este Despacho reiteró el requerimiento efectuado a la UIA para que remitiera informe final con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes que le fueron comisionadas mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-11882022 del 28 de septiembre de 2022 y prorrogó el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el presente asunto por tres (3) meses. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0757-2023 del 1° de septiembre de 2023 28 se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir.

22 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3106-3109.

del 1° de septiembre de 2023 28 se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir.

22 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3106-3109. 23 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4326-4338. 24 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4486-4489. 25 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4501-4505. 26 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4572-4576. 27 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4585-4590. 28 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4623-4628. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.8

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

18. Luego, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del 15 de diciembre de 2023 29, se decidió inadmitir el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Viracachá Rozo, Viracachá Ballén y Viracachá Plazas al no acreditarse el factor material de competencia de la

JEP.

2016 iniciado a favor de los señores Viracachá Rozo, Viracachá Ballén y Viracachá Plazas al no acreditarse el factor material de competencia de la JEP.

19. Dentro del término legal correspondiente, el apoderado del señor Viracachá Rozo interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación 30 en contra de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del 15 de diciembre de 2023. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0123-2024 del 15 de febrero de 202431, este Despacho decidió no reponer la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

20. El 2 de mayo de 2024, a través del Auto TP-SA 168832, la Sección de

Apelación del Tribunal para la Paz dispuso:

“PRIMERO. REVOCAR la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 del 15 de diciembre de 2023 (…)

SEGUNDO. DEVOLVER el presente asunto a la Sala de Amnistía para que dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP -SA1181 de 2022 y, en consecuencia, adelante el trámite de amnistía previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 hasta una decisión de fondo que adopt e la Subsala respectiva, según lo establecido en los párrafos 45 a 47 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que cumpla con los requerimientos probatorios que la SAI le realice en el asunto de referencia de manera expedita y sin dilaciones”.

TERCERO. EXHORTAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que cumpla con los requerimientos probatorios que la SAI le realice en el asunto de referencia de manera expedita y sin dilaciones”.

21. Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, este Despacho dispuso ampliar información mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0248-2025 del 3 de abril de 2025 33.

Tales órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-TJCP-0841-2025 de 29 de octubre de 2025 34 y Resolución SAI-AOI-T-JCP29 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4651-4675. 30 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4688-4701. Radicado Conti 202401000061, 2 de enero de 2024. 31 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4719-4731. 32 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4740-4760. 33 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4818-4828. 34 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 6708 -6717 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

34 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 6708 -6717 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.9 SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O 0945-2025 de 01 de diciembre de 2025 35, Resolución SAI-AOI-T-JCP-00692026 del 05 de febrero de 2026 36, Resolución SAI-AOI-T-JCP-0080-2026, Resolución SAI-AOI-T-JCP-0080-2026 de 10 de febrero de 2026 37, Resolución SAI-AOI-T-JCP-0084-2026 del 11 de febrero de 2026 38, Resolución SAI-AOI-T-JCP-0114-2026 de 20 de febrero de 202639.

22. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0301-2026 de 14 de abril de 202640, este Despacho ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor Viracachá Ballén, al advertir que en el expediente penal con radicado No. 11001600000020200112101 se evidencia sentencia condenatoria del veintiséis (26) de junio de 2020 41, proferida en contra del señor Viracachá Ballén por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos por lo

Ballén por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos por lo menos entre el 08 de junio de 2019 y el 18 de julio de 2019, es decir, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016, y al proceso de dejación de armas. Lo anterior, con el fin de verificar el cumplimiento al régimen de condicionalidad del señor Viracachá Ballén.

23. Con informe de 15 de abril de 2026 42 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el e xpediente L egali 1500387-22.2026.0.00.0001 respecto de la solicitud de beneficios del señor Viracachá Ballén.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

24. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión sobre la competencia de la JEP y de la SAI en este caso, el Despacho se referirá a: (i) la competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por inco mpetencia una solicitud de beneficios jurídicos; (ii) las generalidades del régimen de condicionalidad

(RC); (iii) la verificación de su cumplimiento por parte de la SAI; y, finalmente, (iv) se abordará el caso concreto.

35 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 9702-9710. 36 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 9976-9984.

35 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 9702-9710. 36 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 9976-9984. 37 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10001-10010. 38 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10013-10019. 39 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10061-10063. 40 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 10585-10592. 41 Expediente Legali 9001841-36.2018.0.00.0001, fl. 5324-5347 42 Expediente Legali 1500387-22.2026.0.00.0001, fl. 41. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.10

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

(i) La competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos

25. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta

Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas43; (ii) el ámbito personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción 44; y (iii) el ámbito material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 45. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

26. Ahora bien, cuando se advierte la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano46. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”47. Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave, debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”48.

43 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5.

estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”48.

43 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 44 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5°, 16, 17 y 21. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los integrantes y colaboradores de las FARC-EP. 45 Al respecto, véase: Ley 1957 de 2019, artículo 62. 46 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-199 de 2019, párr. 34; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133; Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25. 47 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 48 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500387-22.2026.0.00.0001 y el código 876EFB.11

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(i) Generalidades del Régimen de Condicionalidad

27. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes

SAL A DE A MNI ST ÍA O I N DUL T O

(i) Generalidades del Régimen de Condicionalidad

27. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral para la Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles 49. Este régimen, que “opera y tiene vigencia plena por ministerio de la ley”50, está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas, garantizar la no repetición, el abstenerse de cometer nuevos delitos con posteriori

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