JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0418 11 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0418 11 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0418-2025 Bogotá D.C., 11 de junio de 2025
Radicación 1500862-80.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación
GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA
75.045.787 Asunto Declara improcedente solicitud de incorporación en los listados de la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) realizada por el señor Germán Darío Estrada Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.045.787.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 23 de junio de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento con asunto “FORMATO MANUAL DE
AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y A SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Estrada Montoya en el que refiere:
1 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 5.2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
1 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 5.2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] Relato de pertenencia a las Extintas FARC-EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas opero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que actividades desarrollo en la guerrilla, combatiente, miliciano, pcc3, colaborador u Otro […] Ingrese a las Farc-ep en el 2008 mayor de edad 58 años ingrese cuando tenía 43 años en el municipio de Corinto Cauca Dpt. del Valle me incorpora el comandante Reinel y el sargento Pascuas me motiv e ha ser guerrillero mi situación precaria en que vivía. Operé en los municipios de Corinto, Miranda y Florida mi primer comandante fue el comandante Reinel ingresé al sexto (6) frente desde el 2008 hasta que fui capturado en el 2012. Mis actividades como guerrillero fueron colaborador en el área de inteligencia financiera para el sexto (6) frente operando en los municipios de C orinto, Miranda y Florida en el Valle y Antioquia.
[…] Relato de los hechos o motivos de fuerza mayor por lo que no logro ser incluida en los listados entregados ante la OACP, por ejemplo “enfermedad, discapacidad física, privación de la libertad, desconocimiento u otro motivo y explíquelo. […] No logre ser incluido
logro ser incluida en los listados entregados ante la OACP, por ejemplo “enfermedad, discapacidad física, privación de la libertad, desconocimiento u otro motivo y explíquelo. […] No logre ser incluido en los listados de la OACP porque fui detenido el 25 de abril del dos mil dieciséis (2016) ingresando a la cárcel del Eron Picota en Bogotá por lo que ya los listados habían sido enviados a la OACP y no alcance a ser incluido en dichos listados
[…] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto. Estoy reconocido por el comandante Norberto Ramírez López Alias (Carcajada) Tel= 3208753534 estoy incluido en el último listado o censo de 2019”2
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0569-2023 del 6 de julio de 2023 3, este Despacho decidió ampliar información en relación con la solicitud de incorporación en los listados del Gobierno
2 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 1-4 3 Expediente Legali No. 1500862-80.2023.0.00.0001, fol. 83 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por el señor Estrada Montoya. Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las eesoluciones SAIMontoya. Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las eesoluciones SAIAOI-T-JCP-868-2023 del 20 de octubre de 20234, SAI-AOI-T-JCP1099-2023 del 15 de diciembre de 20235, SAI-AOI-T-JCP-0138-2024 del 21 de febrero de 20246 y SAI-AOI-T-JCP-0794-2024 del 7 de octubre de 20247.
3. Con informe de fecha de 21 de octubre 2024, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] dentro del trámite de amnistía del señor GERMÁN DARÍO ESTRADAMONTOYA en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-JCP0794-2024 de fecha 7 de octubre de 2024”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.
4. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Germán Darío Estrada Montoya debe ser incorporad o en los listados de personas acreditadas como miembros de las extintas FARCEP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el
en los listados de personas acreditadas como miembros de las extintas FARCEP ante la OCCP.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia8 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
4 Expediente Legali No. 1500862-80.2023.0.00.0001, fol. 141 5 Expediente Legali No. 1500862-80.2023.0.00.0001, fol. 209 6 Expediente Legali No. 1500862-80.2023.0.00.0001, fol. 258 7 Expediente Legali No. 1500862-80.2023.0.00.0001, fol. 293 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas9 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.
directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.
7. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
8. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que:
Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.11
9. Además, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que la
SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente
9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.
9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina12.
10. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:
[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nac ional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el
el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia de l trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP […]13
11. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que
[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 13JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 126 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposib ilitaron su acreditación por la OACP.14
12. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
13. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
14. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue
satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo, establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 15 cuando la Sección dispuso:
[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.
14 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.7
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
15. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202316 estableció
[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por
motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”
16. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación de l señor Estrada Montoya en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembro integrante de las FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
17. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 17.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O encuentren o no privados de la libertad18, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos19:
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O encuentren o no privados de la libertad18, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos19:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial20. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)21. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP23. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización24. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201625.
18. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera
sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201625.
18. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC -EP y no de sus colaboradores. En este sentido, se tiene que mediante oficio No. OFI2418 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 19 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24.9
23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 00201511/GFPU 13020000 del 10 de octubre de 2024 26, l a Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Estrada Montoya “[…] no se encuentra acreditada como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Así como, tampoco fue incluida en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo (FARC -EP) y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada”. (negrillas fuera de texto)
19. Así mismo, mediante oficio No. RS20230717075455 del 17 de julio de 202327, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia
(GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Germán Darío Estrada Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No.75.045.787, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.
20. Además, en las comunicaciones remitidas por la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional 28, Registraduría
como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.
20. Además, en las comunicaciones remitidas por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional 28, Registraduría Nacional del Estado Civil 29 y Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional30, no se hace referencia alguna a l señor Estrada Montoya como miembro de las FARC-EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional. Ello, corroborado por la Unidad de Investigación y Acusación a través del informe del GRANCE31 en el que se indicó:
[…] Consultadas las fuentes a disposición del GRANCE y teniendo dentro de nuestra búsqueda como factor de temporalidad los años precedentes a la firma del proceso de paz, no fue posible encontrar información relacionada con el señor Germán Darío Estrada Montoya identificado con la cédula de ciudadanía 75.045.787. Sin embargo, teniendo en cuenta que en su declaración señala que en la organización guerrillera fue conocido como “el paisita”, buscamos rastros de sujetos que respondiesen a este alias. En
26 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 306 27 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 63 28 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 194 29 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 196 30 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 198 31 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 17110
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
31 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 17110 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O tal sentido, en las órdenes de batalla del frente 06 correspondientes al año 2012, fue posible encontrar algunas referencias a un miliciano de nombre desconocido que respondió al alias de “El Paisa”.
[…] Sobre este sujeto existe el presente perfil que nos permitimos reproducir de la fuente original: NN (a. El paisa) se ubica en la vereda Natala del municipio de Toribio (Cauca). Se moviliza en una motocicleta Discovery color negro. Este sujeto trabaja en el negocio de la comercialización de pasta de coca. Mantiene en compañía de los terroristas (a. Pistolo) y (a. Pirry). Es propietario en compañía de su hermano de un a cocina para la producción de cocaína, sobre el sector de la vereda La Despensa del Municipio de Toribio (Cauca). Es integrante de la red de milicias del frente de la ONT FARC.
[…] Dicho lo anterior, no pudimos encontrar más registros de este individuo. Por tal razón, no podemos dar certeza de que alias “El Paisa” es la misma persona que Germán Darío Estrada Montoya. (negrillas fuera de texto)
21. Ahora bien , dentro del proceso penal con radicado No. 052666000000201300018, se tiene que mediante sentencia del 6 de mayo de
201332, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) condenó al señor Estrada Montoya a la pena principal de veinte un año (21) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa
(Antioquia) condenó al señor Estrada Montoya a la pena principal de veinte un año (21) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de ocho mil doscientos veintiséis puntos doscientos sesenta y un (8.226.261) S.M.M.L.V. así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, al haber sido hallado autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. En dicha providencia se indicó:
[…]En razón a la información suministrada por una fuente humana, se conoció que en el parqueadero la Orquídea, ubicado en la carrera 42A No. 26A sur-08 del municipio de Envigado, se estaban realizando actividades ilícitas en la que se encontraba involucrado un vehículo de servicio público sin placas.
32 Expediente Legali No. 1500862-80.2023.0.00.0001, fol. 70211
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
[…] Por tanto, el día 6 de mayo de 2012, siendo las 13:45 horas aproximadamente se emprendió un operativo policial que culminó con la captura de GERMAN DARIO ESTRADA MONTOYA, dado que se encontraba en el referido parqueadero donde se halló, en el primer piso al lado de la puerta, una bolsa de basura color negro que posee en su interior un paquete rectangular de sustancia vegetal color verde prensada y encintada, 08 paquetes similares, de los cuales cuatro eran pequeños y cuatro grandes que al revisar poseen similar sustancia prensada; en la segunda planta, había una
que posee en su interior un paquete rectangular de sustancia vegetal color verde prensada y encintada, 08 paquetes similares, de los cuales cuatro eran pequeños y cuatro grandes que al revisar poseen similar sustancia prensada; en la segunda planta, había una gran cantidad de paquetes discriminados en 38 costales de fibra de diferentes colores, que al abrir uno de ellos se encuentran dos paquetes rectangulares prensados y encintados con sustancia vegetal en su interior, 17 costales vacíos y gran cantidad de bolsas negras.
[…] Sometida la sustancia incautada a las pruebas de identificación preliminar, se estableció que se trataba de cannabis y sus derivados en cantidad de 1.835.270 kilogramos.
[…]
[…] Durante la audiencia de juicio oral, el señor GERMAN DARIO ESTRADA MONTOYA en forma libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor, aceptó el cargo indilgado una vez fue indagado por la Jueza sobre cómo se declaraba.
22. De acuerdo con los hechos de la sentencia y el delito por el cual fue condenado el señor Estrada Montoya, no se cumple con el numeral 1° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 que permitiría acreditar el ámbito de aplicación personal. Es claro para este Despacho que el señor Estrada Montoya no fue investigado ni condenado por su pertenencia a las FARC-EP, tampoco se indica su pertenencia a dicha organización.
23. De hecho, el análisis del factor personal de competencia de la JEP fue debidamente estudiado por la Sala de Amnistía e Indulto en el marco del12
se indica su pertenencia a dicha organización.
23. De hecho, el análisis del factor personal de competencia de la JEP fue debidamente estudiado por la Sala de Amnistía e Indulto en el marco del12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O proceso penal con radicado No. 052666000000201300018 por el que fue condenado el señor Estrada Montoya y respecto del cual este Despacho con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0281-2020 del 20 de abril de 2020 rechazó el trámite de beneficios al no acreditarse ninguno de los presupuestos del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación debidamente concedido por este Despacho y desatado por la Sección de Apelación que confirmó la decisión mediante Auto TP-SA 758 de 2021 del diecisiete (17) de marzo de 2021.
24. De otro lado, en cumplimiento de las órdenes que fueron encomendadas por este Despacho, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA recibió la declaración de l señor Nolberto Ramírez López33 para que se pronunciara respecto del presente asunto , quien ad ujo que Estrada Montoya fue colaborador de las FARC -EP conocido como el “Paisita” y que lo conoció en 2012 cuando fue a Putumayo y se reunió con Edgar Tovar y “El Pitufo” Jhon Freddy en dos ocasiones.
25. Dicha información fue contrastada por el GRANCE 34 quien informó que “[…] En su declaración, Norberto Ramírez López inicia señalando que hizo parte del Frente 48 de las FARC, el cual tenía influencia territorial en los departamentos de
25. Dicha información fue contrastada por el GRANCE 34 quien informó que “[…] En su declaración, Norberto Ramírez López inicia señalando que hizo parte del Frente 48 de las FARC, el cual tenía influencia territorial en los departamentos de Putumayo y Nariño. Frente a esto, no existen datos en nuestras fuentes del paso del señor López o alias “Carcajadas” por la guerrilla de las FARC”. De igual modo, el mismo informe del GRACE llama la atención sobre el hecho de que “[…] el antiguo comandante “Edgar Tovar” estaba en el 2012, según los registros del ejército, muerto como consecuencia de un bombardeo, por lo que esta versión no es del todo fiable”35.
26. En todo caso, este Despacho aclara que esta declaración no es un medio de prueba conducente para acreditar el ámbito de competencia personal, sino que, como se expuso en precedencia, para tal efecto debe cumplirse, al menos, con uno de los presupuestos establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
33 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 101 34 Expediente Legali 1500862-80.2023.0.00.0001 f. 177 35 Ibidem13
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
27. Respecto de lo anterior, como lo ha reiterado en su jurisprudencia la Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser
Sección de Apelación, “[ l]as vías para acreditar el presupuesto personal son las expresamente definidas en la ley. Al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales se acredita se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías”36 y que, por tanto “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, y que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto”37. Así, entonces:
El presupuesto de competencia de carácter personal se demuestra a partir de las piezas procesales admisibles – sentencias/expedientes judiciales, fiscales o disciplinarias, u otras e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.