JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0450 2025 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0450 2025 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0450-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Radicación Principal 0001110-91.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación
JOSÉ RODRIGO CAMAYO PEÑA
1.060.107.396 Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Rad. Jurisdicción Especial Indígena
Delitos
Asunto
CÉSAR AUGUSTO GÜETIO ULCUÉ
1.060.104.690
LUIS ERNESTO GÜETIO ULCUÉ
1.060.103.674 Resolución 001 del 7 de marzo de 2018 proferida por las Autoridades del gran Territorio Ancestral SA’TH Tama KIWE, Resguardo Indígena de Pioyá, de Caldono (Cauca) Desarmonización comunitaria, homicidio agravado, concierto para delinquir y porte de armas Se abstiene de pronunciarse del Incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad y rechaza el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indul to (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda en el asunto de los señores José2
2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indul to (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda en el asunto de los señores José2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Rodrigo Camayo Peña, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.060.107.396; César Augusto Güetio Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.060.104.690 y Luis Ernesto Güetio Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.060.103.674, respecto del proceso que culminó con la Resolución 001 del 7 de marzo de 2018 proferida por las Autoridades del Gran Territorio Ancestral SA’TH Tama KIWE, Resguardo Indígena de Pioyá, de Caldono (Cauca) , por los delitos de desarmonización comunitaria, homicidio agravado, concierto para delinquir y porte de armas.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
Se trata de los señores:
1. José Rodrigo Camayo Peña, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.060.107.396 expedida en Caldono (Cauca), nacido el 27 de febrero de 19961 en Caldono (Cauca); hijo de Alfonso Camayo y Luz Dary Peña, privado de la libertad en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán 2. Le fue concedida amnistía de iure por el Presidente de la República, mediante Decreto 1096 de 27 de junio de
Dary Peña, privado de la libertad en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán 2. Le fue concedida amnistía de iure por el Presidente de la República, mediante Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 y la autoridad a cargo de la vigilancia de la p ena es el Resguardo Indígena Pioyá de Jambaló (Cauca).
2. César Augusto Güetio Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.060.104.690, expedida en Caldono (Cauca), nacido el 12 de diciembre de 1990 3 en Caldono (Cauca), hijo de Aldemar Güetio y Flor Verónica Poscué Camayo, privado de la libertad y la actualidad
1 Expediente Legali No. 0001110 -91.2021.0.00.0001, fol. 972. Entrevista llevada a cabo el 10 de noviembre de 2023. 2 Expediente Legali No. 0001110 -91.2021.0.00.0001/001, f ol. 715 a 716. Acta de Notificación en Centro Carcelario. Cartilla Biográfica. Fol. 100 3 Expediente Legali No. 0001110 -91.2021.0.00.0001, fol. 972. Entrevista llevada a cabo el 10 de noviembre de 2023.3
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recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán 4. Le fue concedida amnistía de iure por el Presidente de la República, mediante Decreto 1 565 de 2 5 de septiembre de 2017 y la autoridad a cargo de la
concedida amnistía de iure por el Presidente de la República, mediante Decreto 1 565 de 2 5 de septiembre de 2017 y la autoridad a cargo de la vigilancia de la pena es el Resguardo Indígena Pioyá de Jambaló (Cauca).
3. Luis Ernesto Güetio Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.060.103.764 expedida en Caldono (Cauca), nacido en Caldono (Cauca) el 6 de febrero de 19895, hijo de Aldemar Güetio Ocampo y Luz Marina Ulcué Ramos, privado de la libertad el 05 de marzo de 2018 y la actualidad recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán6. Le fue concedida amnistía de iure por el Presidente de la República, mediante Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 y la autoridad a cargo de la vigilancia de la pena es el Resguardo Indígena Pioyá de
Jambaló (Cauca).
III. HECHOS
4. Las Autoridades del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe de Caldono (Cauca), mediante Resolución 001 del 7 de marzo de 2018 , en ejercicio de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio 7, encontraron como responsables de las conductas de desarmonización comunitaria, homicidio agravado, concierto para delinquir y porte de arma, a los señores José Rodrigo Camayo Peña, César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto G üetio Ulcu é, siendo condenados a 30 años de prisión según consta en la cartilla biográfica remitida por el INPEC 8. Lo
arma, a los señores José Rodrigo Camayo Peña, César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto G üetio Ulcu é, siendo condenados a 30 años de prisión según consta en la cartilla biográfica remitida por el INPEC 8. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente situación fáctica:
4 Expediente Legali No. 0001110 -91.2021.0.00.0001/001, f ol. 713 a 714. Acta de Notificación en Centro Carcelario. Cartilla Biográfica. Fol. Folio 427 5 Expediente Legali No. 0001110 -91.2021.0.00.0001, fol. 972. Entrevista llevada a cabo el 10 de noviembre de 2023. Cartilla Biográfica, fol. 434 6 Expediente Legali No. 0001110 -91.2021.0.00.0001/001, f ol. 709 a 712. Acta de Notificación en Centro Carcelario. 7 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 230. 8 Expediente Legali 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 100, 427 y 626.4
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[…] la autoridad tradicional del resguardo Indígena de Pioyá , recibe información sobre la siguiente situación: “El primero (01) de enero de 2018 a eso de la una y treinta (1:30) a.m. hacen dos (2) disparos al aire en un evento del grupo de jóvenes de la piscícola la esperanza, vereda granadillo”. En actuación rápid a de los organizadores del evento de jóvenes decomisa el arma de fuego, revólver LLAMA INDUMIL,
en un evento del grupo de jóvenes de la piscícola la esperanza, vereda granadillo”. En actuación rápid a de los organizadores del evento de jóvenes decomisa el arma de fuego, revólver LLAMA INDUMIL, color negro, calibre 38 largo, serie 05000762 calibre corto, con dos proyectiles y cuatro vainillas, sin documentación, las cuales son entregadas a la autoridad.
2. La autoridad tradicional, el día ocho (8) de enero de 2018 inicia la respectiva investigación, sobre los hechos puestos en conocimiento; estos apuntan como presunto responsable al comunero Jorge Largo
Chate.
3. Siendo las 8:00 a.m., del día nueve (9) de enero de 2018 la autoridad indígena autorizó a los puyaksa9 para realizar la conducción del señor Jorge Largo Chate, comunero censado en el resguardo indígena de Tacueyó, identificado con cédula de ciudadanía número 1.067.543.272 expedida en Toribío (Cauca), quien al sr entrevistado por la autoridad menciona: “ser de la disidencia de las FARC, y él argumenta que el arma no es de él, que es de una organización y esa organización se conforma de 300 personas más o menos . También dice que él portaba el arma porque estaba fallando y necesitaba de una revisión”.
4. Se pregunta al señor Jorge Largo Chate ¿de quién es el arma? ¿por qué usted no está diciendo la verdad? El señor Jorge Largo contesta: “el arma es del señor Víctor Dagua. Yo recibo el arma siendo más o menos las 4:00 p.m. en casa del señor Víctor Dagua; el arma la tomé prestada el
qué usted no está diciendo la verdad? El señor Jorge Largo contesta: “el arma es del señor Víctor Dagua. Yo recibo el arma siendo más o menos las 4:00 p.m. en casa del señor Víctor Dagua; el arma la tomé prestada el treinta (30) de diciembre de 2017 y la regresaría el 31 de diciembre, pero como él no se encontraba la andaba cargando”.
5. El día nueve (9) de enero de 2018 se realiza la aprehensión del comunero Víctor Dagua, identificado con la cédula de ciudadanía 1.060.101.121 expedida en Caldono (Cauca), censado en el resguardo de Pioyá, para hacer el careo con el señor Jorge Largo.
6. Se indaga con Jorge Largo Chate y Víctor Dagua, donde mencionan: “El señor Jorge Largo die que él le entregó el arma fue Víctor Dagua, él estuvo
9 Guardia Indígena (https://www.cric-colombia.org/portal/comunicado-equipo-plan-salvaguarda-nasa/)5
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presente, pro el que me entrega el arma es José Corpus (Joel Corpus). Víctor dice, como yo tengo una tienda allí, arriman mucha gente y como José es mi primo (primo de Víctor Dagua) él llega a la casa a colaborar a la familia. El señor Jorge Largo dice que está arrepentido de haber involucrado al señor Víctor y se disculpa”.
7. El señor Jorge Largo queda con el compromiso de estar presente en la oficina del cabildo los lunes y viernes; tampoco podrá salir del resguardo, se le restringen las llamadas por celular.
Víctor y se disculpa”.
7. El señor Jorge Largo queda con el compromiso de estar presente en la oficina del cabildo los lunes y viernes; tampoco podrá salir del resguardo, se le restringen las llamadas por celular.
8. El diecisiete (17) de febrero de 2018, se mite orden de captura al señor Joel Corpus Dagua, identificado con la cédula de ciudadanía
80.227.932 expedida en Bogotá D.C. (Cundinamarca).
9. Siendo las 10:00 a.m. del diecisiete (17) de febrero de 2018, se emite orden de captura al señor Joel Corpus Dagua, se encontraba en la casa del señor Víctor Dagua, donde es capturado por los puya’ksa.
10. En el momento de la captura de JOEL CORPUS y allanamiento de la residencia del comunero VÍCTOR DAGUA se hallaron: un (1) celular marca Samsung J7 PRO.IMEI1 3572366080680102/01 IMEI2 357237080680100/01, un (1) celu lar Nokia modelo RM 1135 ID
2AJOTRM, un (1) chaleco antibalas con emblemas de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y un (1) ara de fuego SMITH&WESSON, calibre 38 largo niquelado, sin serie.
11. Las autoridades hacen sus respectivas investigaciones en donde Joel Corpus indicó que trabajaba para la red de cooperante de
inteligencia de la base militar oficina No. 2 de Santander de Quilichao, el señor Corpus dice llevar poco tiempo y el ama es para su protección personal. También dice conocer de crimen organizados en Santander de Quilichao.
12. En fecha del 01 de marzo de 2018 en asamblea de juzgamiento la
el señor Corpus dice llevar poco tiempo y el ama es para su protección personal. También dice conocer de crimen organizados en Santander de Quilichao.
12. En fecha del 01 de marzo de 2018 en asamblea de juzgamiento la máxima Autoridad definió la aplicación de remedio y condena en los siguientes términos. - El comunero Jorge Largo Chate, censado en el resguardo indígena de Tacueyó, identificado con cédula de ciudadanía 1.067.543.272 expedida en Toribío (Cauca), es responsable por la desarmonía por los hechos presentados el primero (01) de enero de 2018 en l a vereda granadillo resguardo indígena de Pioy á el cual es sancionado con trabajo comunitario y enviado a su casa el mismo día.6
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- Declarar al responsable al comunero Joel Corpus Dagua identificado
con cédula de ciudadanía 80.227.932 expedida en Bogotá D.C. (Cundinamarca) por desarmonía en la comunidad por poner en riesgo la vida; y sancionar con privación de la libertad, en calidad de guardado a diez (10) años en instalaciones del INPEC. - Declarar responsable al señor Víctor Dagua, identificado con cédula de ciudadanía 1.060.101.121 expedida en Caldono (cauca), censado en el resguardo de Pioya, por desarmonía en la comunidad y sancionar con tres (3) años de trabajo comunitario en el resguardo indígena de Poya. Específicamente en logística y trabajos comunitarios, por esta razón es enviado a su casa.
con tres (3) años de trabajo comunitario en el resguardo indígena de Poya. Específicamente en logística y trabajos comunitarios, por esta razón es enviado a su casa.
13. De la anterior definición por parte de la asamblea se definió que el día cinco (5) de marzo de 2018 se realizaría el traslado del comunero Joel Corpus Dagua identificado con la cédula de ciudadanía
80.227.932 expedida en Bogotá DC (Cundinamarca) al establecimiento carcelario SAN ISIDRO DE POPAYÁN. 14, Siendo las doce y diez (12:10) a.m. del día 05 de marzo de 2018 , nueve (9) personas con prendas militares, portaban armas de fuego e largo alcance y granadas de fragmentación quienes ingresaron de forma violenta a las instalaciones de la Autoridad Tradicional de Pioyá, para llevarse al comunero JOEL CORPUS, en la acci ón intimidan a los puyáksa y amenazan con lanzar una granada de fragmentación y proceden a llevarse al comunero Joel Corpus Dagua identificado con la cédula de ciudadanía 80.227.932 expedida en Bogotá DC (Cundinamarca) quienes tomaron rumbo a la montaña en límites con los resguardos de Quichaya y Pitayo.
15. Los puya’ksa dan aviso a la Autoridad Indígena, comunidad y demás puyáksa de otros territorios vecinos al resguardo, para iniciar las acciones de control territorial y recaptura del comunero JOEL CORPUS y las demás personas que participaron en la acción.
16. Los puyáksa emprenden la persecución de los sujetos armados, que se dirigen a la montaña, una vez emprendida la persecución se
CORPUS y las demás personas que participaron en la acción.
16. Los puyáksa emprenden la persecución de los sujetos armados, que se dirigen a la montaña, una vez emprendida la persecución se escucha un (1) disparo, se procede a verificar el lugar donde se realizó el disparo. Los puyáksa siguieron los rastros e id entificaron por donde se dirigían algunas de las personas; las cuales, al ser sorprendidas por los puyáksas realizan una ráfaga de fusil7
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ocasionando la muerte del puyáksa y comunicador: Eider Campo Hurtado comunero del resguardo indígena de Pioyá identificado con CC 1.002.870.666.
17. Los puyáksa y la comunidad de Sat Tama Kiwe en compañía de puya’ksa de Jambaló, Quinchaya, Ambaló, Pitayo, Munchique Los Tigres, canoas, Concepción y delicias; en coordinación con el tejido de defensa de la vida CXhab Wala Kiwe, realizan la captura de cuatro (4) personas cerca la vereda Pioyá del resguardo y cuatro (4) personas en el alto de trinchera entre ellos JOEL CORPUS DAGUA. […]10
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
5. Con informe de fecha 19 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la “solicitud de información sobre privados de la libertad pertenecientes a las antiguas FARC-EP” 11 remitida por parte de los señores Rodrigo Granda Escobar, delegado Componente FARC -en
de la SAI repartió a este Despacho la “solicitud de información sobre privados de la libertad pertenecientes a las antiguas FARC-EP” 11 remitida por parte de los señores Rodrigo Granda Escobar, delegado Componente FARC -en tránsito legal a COMUNES - de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsab le PPL Partido COMUNES. Dicha solicitud tuvo por objeto conocer el estado de los casos de varios privados de la libertad que pertenecieron a las extintas FARC -EP, “dentro de los cuales se encuentra el señor José Rodrigo Camayo Peña”12.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAIAOI-AS-JCP-1055-202113 del 1º de diciembre de 2021, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Camayo Peña. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y
10 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 261 y ss. 11 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 3. 12 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 13. 13 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001. fol. 14.8
12 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 13. 13 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001. fol. 14.8
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administrativas con el fin de que allegara la información ne cesaria para pronunciarse de fondo 14. En esta misma decisión se ordenó imponer el régimen de condicionalidad al s eñor Camayo Peña , respecto de la amnistía de iure que le fue concedida por parte del Presidente de la República, mediante Decreto 1096 de 27 de junio de 2017.
7. Posteriormente, teniendo en cuenta que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán (Cauca) dio respuesta al requerimiento realizado por el Despacho , señalando que el señor Camayo Peña se encuentra actualmente privado de la libertad en dicho reclusorio, y que la autoridad a cargo es el Resguardo Indígena Pioyá de Jambaló
(Cauca), mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0310-2022 del 24 de marzo de 202215, se dispuso ampliar información, en el sentido de solicitar a las Autoridades del Pueblo Nasa del Resguardo Indígena Pioyá de Caldono (Cauca), la remisión de copia de la actuación, actas resoluciones relacionados con la condena que fuere impuesta al señor Camayo Peña. Así mismo, teniendo en cuenta la pertinencia étnica del señor Camayo Peña al Resguardo Indígena Pueblo Nuevo se ordenó con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se comunique, la mencionada Resolución a
Así mismo, teniendo en cuenta la pertinencia étnica del señor Camayo Peña al Resguardo Indígena Pueblo Nuevo se ordenó con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se comunique, la mencionada Resolución a las Autoridades del Pueblo Nasa del Resguardo Indígena Pueblo Nuevo y al Resguardo Indígena Pioya de Caldono (Cauca).
8. Con informe del 14 de junio de 2022, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las solicitudes de beneficios de los señores César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto Güetio Ulcué , en cumplimiento a lo dispuesto en Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-006-2022 del 03 de junio de 202216, proferida por el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta
Moreno.
14 El Régimen de Condicionalidad fue suscrito por el señor José Rodrigo Camayo Peña el 4 de febrero de 2022 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 134. 15 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001. fol. 187. 16 Expediente Legali No 0001113-46.2021.0.00.0001, fol. 246.9
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9. Seguidamente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0908-2022 de 2 de agosto de 202217, se dispuso a acumular al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores César Augusto Güetio Ulcué y Luis
2 de agosto de 202217, se dispuso a acumular al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto Güetio Ulcué al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Camayo Peña, por existir identidad fáctica y jurídica. Además, en vista de la pertenencia de los señores Güetio Ulcué al Resguardo indígena Pueblo Nuevo de Caldono (Cauca) y de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0310-2022 del 24 de marzo de 2022, se dispuso comunicar a las Autoridades del Pueblo Nasa del Resguardo Indígena Pueblo Nuevo y al Resguardo Indígena Pioya de Caldono (Cauca).
10. El 13 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó las presentes diligencias con informe de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0736-2023 del 28 de agosto de 202318.
11. El señor Procurador Delegado con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, actuando en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y atendiendo a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017, presentó concepto el 23 de febrero de 2023 y requirió al Despacho, correr traslado de las entrevistas.
12. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0176-202319, proferida el 15 de febrero de 2023, este Despacho dispuso ampliar información previo
traslado de las entrevistas.
12. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0176-202319, proferida el 15 de febrero de 2023, este Despacho dispuso ampliar información previo a decidir sobre la apertura del incidente de incumplimiento, y además, ordenar recibir las declaraciones de los señores José Rodrigo Camayo, César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto Güetio Ulcué, las que fueron recibidas de forma virtual a través del aplicativo Microsoft Teams, desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad San Isidro (Popayán),
17 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 316. 18 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 990. 19 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.000, fol. 784.10
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el 10 de noviembre de 2023, dado que los tres solicitantes se encuentran allí privados de la libertad en el denominado “Patio Prestado”.
13. En el nuevo plazo concedido por la Magistratura para ahondar en el aporte probatorio, fueron remitidos a la Sala, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0736-202320 de 28 de agosto de 2023, la respuesta de la Autoridad Indígena 21, las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior22 y la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 23, a través de la cual certifica que los señores José Rodrigo Camayo, César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto Güetio Ulcué se
Ministerio del Interior22 y la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 23, a través de la cual certifica que los señores José Rodrigo Camayo, César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto Güetio Ulcué se encuentran incluidos dentro del listado aceptado por la OACP, mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017.
14. Finalmente, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), a través del informe conclusivo de 4 de noviembre de 202324, reiteró la información general sobre los comparecientes, la consulta en base de datos y un análisis de las entrevistas.
15. El 19 de junio de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-C-JCP0463-2024, del 19 de junio de 202425, el Despacho dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, suspendió el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con relación a los señores José Rodrigo Camayo Peña , César Augusto Güetio Ulcué y Luis Ernesto Güetio Ulcué, hasta tanto se decida el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y esta decisión cobre ejecutoria.
16. Posteriormente y en desarrollo del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, se procedió a correr traslado para la
20 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 870. 21 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 949. 22 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 966.
21 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 949. 22 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 966. 23 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 870. 24 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 990. 25 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001, fol. 99111
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solicitud probatoria correspondiente, a través de la Resolución SAI-AOIT-JCP-0219-2025 del 21 de marzo de 202526.
17. Con informe al Despacho del 2 de mayo de 202 527, la S ecretaría Judicial i ngresó las presentes diligencia s, con el recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados , conforme a lo ordenado en la Resolución referida en el numeral anterior.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
18. De acuerdo con la profusa jurisprudencia de la Sección de Apelación
(SA) la activación del IIRC únicamente procede respecto de personas a quienes se les aceptó el sometimiento mediante decisión en firme, sea que goce de beneficios transicionales o no. Sin embargo, mediante Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023 la SA concretó la tesis según la cual los IIRC “solo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales” 28. Al respecto, dijo:
[…] el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de
“solo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales” 28. Al respecto, dijo:
[…] el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad regulado en los artículos 64 y siguientes de la ley 1922 de 2018, independientemente de la calidad del compareciente de que se trate -si es obligatorio o voluntario -, presupone que la persona sujeta a dicho examen se encuentra so metida a la JEP y/o que cuente con tratamientos judiciales especiales transicionales29.
19. Este Despacho al consultar el Visor de Inventario de BeneficiosAnaliti de la JEP y la información que reposa en el expediente legali, constató que, con relación a los señores Güetio Ulcue y Camayo Peña fueron beneficiados de la amnistía presidencial mediante Decretos 1565 de
26 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001/0001, fol. 720 27 Expediente Legali No. 0001110-91.2021.0.00.0001/0001, fol. 752 28JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pág. 9 29JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár. 16.3.12
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
25 de septiembre de 2017 y 1096 de 27 de junio de 2017 . Igualmente, al consultar la base de datos SPOA y SIJUF no se registraron procesos
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
25 de septiembre de 2017 y 1096 de 27 de junio de 2017 . Igualmente, al consultar la base de datos SPOA y SIJUF no se registraron procesos anteriores al 1° de diciembre de 2016, ni cuentan con solicitudes en curso de beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016 adicionales al que dio inicio al presente trámite.
20. En este sentido, la amnistía administrativa al ser concedida por la Presidencia de la República, no puede ser considerada como un tratamiento judicial especial ya que no fueron otorgadas por la comparecencia ante las instancias jurisdiccionales transiciona les ordinarias o propias de la Jurisdicción Especial para la Paz 30, ni tampoco se otorgó algún beneficio transicional previo análisis de los factores competenciales de la JEP en los términos señalados por el artículo 5 de la Ley 1922 de 201831. Por lo tanto, los señores Güetio Ulcue y Camayo Peña no gozan de ningún tipo de tratamiento judicial transicional, por lo que no se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz y no procede continuar con el trámite del Incidente de Incumplimiento al Régimen de
Condicionalidad.
21. Por lo anterior, y de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se advierte que frente a las diligencias iniciadas respecto de los hechos que dieron origen a la Resolución 001 del 7 de marzo de 2018 proferida por las Autoridades del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe de Caldono (Cauca), mediante, en ejercicio de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, este Despacho considera necesario
proferida por las Autoridades del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe de Caldono (Cauca), mediante, en ejercicio de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre al trámite de IIRC en contra de los señores José Rodrigo Camayo Peña, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.060.107.396; César Augusto G üetio Ulcué , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.060.104.690 y Luis
30JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 17. 31JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 16.113
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Ernesto Güetio Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.060.103.674.
22. La presente resolución deberá ser NOTIFICADA a las Autoridades
del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe de Caldono (Cauca).
23. Ahora bien , el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 332 y 2233 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por
[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).
32 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrec
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