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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0455 18 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0455 18 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0455-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025

Radicación 1501669-37.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

YAMILE COJI GARZÓN

1.012.386.895 Niega inclusión en los listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la Consejería Comisionada para la Paz (en adelante CCP) como ex miembro de las FARC-EP, presentada por la señora Yamile Coji Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No.1.012.386.895.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 2 de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito2 presentado por la apoderada de la

señora Coji Garzón, en el que solicita:

[…] INCORPORE el nombre de mi representada en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional a efectos de acceder a los programas de reincorporación social, económica y política, con miras al cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto por el Sistema Integral para la Paz SIP.

acreditados por el Gobierno Nacional a efectos de acceder a los programas de reincorporación social, económica y política, con miras al cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto por el Sistema Integral para la Paz SIP.

1 Expediente Legali No. 1501669-37.2022.0.00.0001. fol. 20 2 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 2 - 52

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

2. Como sustento de su petición , l a abogada de la solicitante refiere la

siguiente situación fáctica:

“[…] Mi representada Yamile Coji Garzón, nació el 18 de mayo de 1982 en el Castillo departamento del Meta. Manifiesta que ingresó a las antiguas FA RC-EP el 27 de junio de 1997 como combatiente al frente 26 “Hermógenes Masa” bajo el mando de “Ricardo”; era conocida con el nombre de guerra de “Martha González”, y desempeñó las funciones de radio operadora , abastecimiento, enfermería, reconocimiento de terreno, guía de personal , correo humano, entre otros.

La señora Yamile expresa que su salida de las FARC -EP el 22 de marzo de 2010 se debió por motivos personales que le ocasionaron problemas con la dirección del frente 26 del Bloque Oriental que en ese entonces estaba bajo el mando de “Plinio”. Posterior a ello, mi representada viajó a la ciudad de Bogotá donde trabajó en casas de familia , y finalizado el año 2010 se dirigió a la Uribe, Meta donde vivió hasta 2012; luego viajó a la vereda el Triunfo en Vista

mi representada viajó a la ciudad de Bogotá donde trabajó en casas de familia , y finalizado el año 2010 se dirigió a la Uribe, Meta donde vivió hasta 2012; luego viajó a la vereda el Triunfo en Vista hermosa (sic) y allí residió hasta el año 2018. Actualmente la señora Yamile vive en la vereda La Libertad en la Uribe, Meta.

Así las cosas, cuando inició el proceso de paz y tuvo conocimiento del trámite del censo que realizaban los representantes de las FARC-EP para la inclusión en las listas , la señora Yamile manifiesta que se presentó en marzo de 2017 al antiguo Espacio Territorial de C apacitación y Reincorporación Mariana Páez (ETCR) donde le entregó sus datos personales al compañero de organización Pedro Leal conocido como “el flaco”, y unas Organizaciones No Gubernamentales que hacían presencia en la zona, pero desafortunadamente le informaron que ya había vencido el plazo para la inscripción dl personal. Es pertinente precisar que, mi representada residía para ese entonces en la vereda el Triunfo en Vista hermosa, lugar donde había dificultades de comunicación telefónica y acceso a internet.

Finalmente, mi representada manifiesta que, nunca fue capturada, investigada o procesada en la justicia penal ordinaria por alguna conducta relacionada por su pertenencia a las FARC -EP. En este sentido, a través de la respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación, previo requerimiento, se informó que la señora Yamile Coji Garzón no ha estado vinculada a procesos penales, oficio que se anexa a la presente solicitud […].3

sentido, a través de la respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación, previo requerimiento, se informó que la señora Yamile Coji Garzón no ha estado vinculada a procesos penales, oficio que se anexa a la presente solicitud […].3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

3. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-1170-2022 de 20 de septiembre de 2022 3, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por la señora Coji Garzón, requiriendo a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo.

4. Las órdenes referidas fueron ampliadas y reiteradas con las resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1454-2022 de 1° de diciembre de 2022 4, SAIAOI-T-JCP-0144-2023 de 7 de febrero de 20235, SAI-AOI-T-JCP-0347-2023 de 17 de marzo de 2023 6, SAI-AOI-T-JCP-0819-2023 de 29 de septiembre de 20237, SAI-AOI-AS-JCP-0187-2024 de 4 de marzo de 2024 8, SAI-AOI-ASJCP-0442-2024 de 13 de junio de 2024 9 y SAI-AOI-T-JCP-606-2024 de 26 de julio de 202410.

5. Posteriormente, con informes al Despacho de 9 de septiembre de 202411 y 20 de febrero de 2025 12, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las

julio de 202410.

5. Posteriormente, con informes al Despacho de 9 de septiembre de 202411 y 20 de febrero de 2025 12, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de lo ordenado en las Resolución SAIAOI-T-JCP-0606-2024”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Vistos los antecedentes expuestos y consultado los elementos de conocimiento contenidos ordenados y recaudados por esta magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Coji Garzón debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP.

3 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 24 – 29. 4 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 76 – 77. 5 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 87 – 88. 6 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 114 – 115. 7 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 218 – 219. 8 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 296 – 298. 9 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 340 – 343. 10 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 374 – 376.

9 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 340 – 343. 10 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 374 – 376. 11 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 420. 12 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 426.4

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IV. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos15.

8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de

SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

9. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparació n y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.16

13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.5

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10. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la

justicia”, manifestó que:

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición

Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que:

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el princi pio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes17.

11. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el

siguente sentido:

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es

17Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación18. (Negrillas fuera del texto).

12. Por otra parte , la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

consideró que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina19.

13. Esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por el órgano de cierre de este Tribunal de Paz precisando que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de

la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor n o fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC-EP al Gobierno nacional20.

14. En este sentido, la Sección de Apelación ha sido enfática que respecto

a la inclusión en los listados a la OACP:

16. […] solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban

18Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 20Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil21.

La desvinculación de las extintas FARC -EP con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.

dinámicas propias de la vida civil21.

La desvinculación de las extintas FARC -EP con anterioridad al Acuerdo Final de Paz no permite la aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP.

15. En jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación de este Tribunal de Paz ha dejado claro que la desmovilización expresa y previa a la firma del AFP impide la inclusión en los listados de acreditados porque:

(i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC -EP y no hicieron parte del AFP; (ii ) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, (iii) tampoco fueron contados en el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo22.

16. Así, para dar aplicación del inciso 8 del artículo 63 LEJEP, es necesario probar que, en la época de la elaboración de estas, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera y que no fue incluido por una causal de fuerza mayor. Por consiguiente, la desmovilización expresa previa a la firma del AFP, no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 201923.

17. De este modo, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, cuando se elaboraron las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional a través de l CCP, no era integrante de la organización armada y , por lo tanto, no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por ello, no fue tenido en cuenta en el

Gobierno Nacional a través de l CCP, no era integrante de la organización armada y , por lo tanto, no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por ello, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación.

21Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA1355 de 2023 y 1666 de 2024. 22Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 1666 de 2024, pár. 21. En el mismo sentido, Auto TP-SA-1383 de 2023 y Auto TP-SA-1775 de 2024. 23Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 1666 de 2024.8

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18. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal a la luz del concepto de la desmovilización expresa previa al AFP desarrollado jurisprudencialmente por este tribunal, en el presente asunto, para así definir la procedencia de la incorp oración de la señora Coji Garzón en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.

  1. Ámbito de aplicación personal y la desvinculación previa al AFP.

19. Conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal

como miembros integrantes de las FARC-EP.

  1. Ámbito de aplicación personal y la desvinculación previa al AFP.

19. Conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, una de las formas de acreditar el factor personal que permite la aplicación de la facultad excepcional de la Sala de Amnistía o Indulto para incluir a una persona en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, es si su nombre fue presentado en los listados entregados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de l CCP por motivos de fuerza mayor. Para el caso que hoy nos ocupa, se constató que la señora Coji Garzón, no fue incluida en dichos listados, como lo prueba la respuesta emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio con radicado No. OFI23-00064324 / GFPU 1320000 de 4 de abril de 202324.

20. De igual forma, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, que señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para los autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARCEP”.

encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARCEP”.

24 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 130 - 1309

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

21. Así, en el presente asunto, la señora Coji Garzón no cuenta con providencia judicial en firme que acredite su pertenencia a las extintas FARCEP, ni con proceso judicial en su contra como lo indica el oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 6 de julio de 202225, allegado por su apoderada en la solicitud de inclusión, en el que se menciona que no existen registros de la vinculación de la señora Coji Garzón a procesos penales en su contra.

22. En el caso de la señora Coji Garzón, se tiene que: (i) l a solicitante no cuenta con certificado del Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA26; (ii) que no fue incluida en los listados de exmiembros de las FARCEP construidos con ocasión del Acuerdo Final ni fue acreditado por parte de la OACP27 y; (iii) que no existen procesos penales en su contra28.

23. Lo anterior, permite concluir que , en el presente asunto, no se configuran los supuestos establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz para acreditar el ámbito de aplicación personal en relación con la señora Coji Garzón , por lo que se torna innecesario adelantar el estudio de las circunstancias de fuerza mayor.

Tribunal Especial para la Paz para acreditar el ámbito de aplicación personal en relación con la señora Coji Garzón , por lo que se torna innecesario adelantar el estudio de las circunstancias de fuerza mayor.

24. Ahora bien, no obstante lo anterior, este Despacho no puede dejar de desconocer otros aspectos que indican que para el momento de la firma del Acuerdo Final de Paz, la señora Coji Garzón no era miembro de la organización., tal como se expone a continuación.

25. En primero lugar, en la solicitud de inclusión en los listados, la apoderada de la señor a Coji Garzón indica que “[…] La señora Yamile expresa que su salida de las FARC-EP el 22 de marzo de 2010 se debió por motivos personales que le ocasionaron problemas con la dirección del frente 26 del Bloque Oriental que en ese entonces estaba bajo el mando de “Plinio” ”29. Esto significa que, hacía más de 6 años antes de que se produjera la firma del Acuerdo Final de Paz, la señora Coji Garzón había abandonado el grupo armado ilegal. Aunado a lo anterior, en la misma solicitud, la abogada manifiesta que después de dejar la organización , su prohijada se trasladó a trabajar a la ciudad de Bogotá y posteriormente

25 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 18 – 19. 26 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 204 – 205. 27 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 130 – 131. 28 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 18 – 19.

27 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 130 – 131. 28 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 18 – 19. 29 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 2.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O regresó al departamento del Meta a una finca en el municipio de Vistahermosa, en donde ejerció labores propias de la vida civil, tan como se describe en dicho escrito.

26. Aunado a lo anterior, en la declaración 30 que la señora Coji Garzón rindió ante la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, ésta indicó que para el momento de la elaboración de los listados, se encontraba trabajando en una finca, lo que le impidió conocer del momento exacto en el que se inició la elaboración de los listados, lo cual lleva a concluir que se había desligado completamente del grupo armado . Al respecto, la solicitante

indicó:

[…] pues no fui incluida en las listas de las FARC porque, o sea, en la finca donde yo estaba trabajando no había señal, estaba muy difícil la comunicación y, cuando ya me enteré, ya habían pasado la lista de acreditación y cuando ya volví allá, pues ya dijeron que no, que yo no aparecía en los listados y entonces que tocaba volver a pasar los documentos, y volvimos y los pasamos, y ahí había que esperar y así, y pues ya a lo último pues yo ya dije (inaudible) y a último momento volvió “Irzon Cordoba” y nos llamó ahorita último […] En

documentos, y volvimos y los pasamos, y ahí había que esperar y así, y pues ya a lo último pues yo ya dije (inaudible) y a último momento volvió “Irzon Cordoba” y nos llamó ahorita último […] En Vistahermosa trabajaba en una finca […].

27. Otra de las pruebas decretadas en el presente trámite fue la declaración del señor Erlides Delgado Novoa, quien era integrante del Frente 26 de las FARC-EP para el tiempo en el que la señora Coji Garzón tomó la decisión de abandonar el grupo armado. En su declaración el señor De lgado Novoa manifestó lo siguiente en relación a la razón por la cual , él considera que la señora Coji Garzón no fue incluida en los listados entregados por el miembro

representante al Gobierno Nacional:

[…] tengo entendido mi señor que ella, porque venga, yo salgo de ahí a comienzos del 2010, es decir, yo estoy todo el 2009, póngale 14 meses en ese Frente, la distingo a ella, yo salgo del frente a comienzos del 2010, salgo para el Bloque, ellos se quedan en el frente en las unidades, ellos quedan por ahí en el territorio, nosotros nos vamos y estando y en el EMBO, ellos los mandaron a recoger para el EMBO, que se recogiera el frente hacia el EMBO, tengo entendido de que ella de

30 Expediente Legali 1500353-18.2024.0.00.0001. fol. 55.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O camino, digámoslo así, ella se fue del frente, se fue de las FARC y pues no sé yo pierdo comunicación con ella en ese tiempo, y no sé qué

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O camino, digámoslo así, ella se fue del frente, se fue de las FARC y pues no sé yo pierdo comunicación con ella en ese tiempo, y no sé qué pasaría ahí, después, ya se dio el proceso, entonces no tengo conocimiento que fue lo que pasó, por falta de comunicación, falta de conocimiento, al tiempo ella llega ahí, pero a decir esa situación, pero ya estábamos en los espacios y ahí es donde damos en el procesos […] yo la miré que fue a la zona, pero ya mucho más después, ya fue como en el 2008, creo, no me acuerdo, en 2018, perdón, que estuvo haciendo acercamientos a ver cómo hacía, pero la verdad no, no de resto yo no la miré ahí, porque ella no fue recogida en la zona como tal, ella como ya se había ido de las FARC, ella se había ido de las FARC, pues no llega a la zona veredal como tal […] yo pienso que se quedó por fuera, porque se había ido antes, entonces se quedó por fuera de los listados […] ella no fue licenciada, ella fue digámoslo así, lo que nosotros llamábamos desertora, desertada de las FARC, entonces, eso fue lo que pasó […] Ella de va en el 2010 […].

28. De esta manera, conforme lo indicó en su declaración rendida ante la UIA de la JEP, la señora Coji Garzón se desvinculó de las FARC-EP mucho antes de la firma del AFP y su nombre no fue incluid a en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva que lo sucedió.

Dicha decisión fue tomada de manera voluntaria, lo que se confirma en

antes de la firma del AFP y su nombre no fue incluid a en los listados elaborados durante el proceso de desmovilización colectiva que lo sucedió. Dicha decisión fue tomada de manera voluntaria, lo que se confirma en quererse dedicar a labores de la vida civil y dejar atrás el camino de las armas y la lucha revolucionaria.

29. Por lo mismo, es irrelevante –para este caso particular — que l a interesada haya iniciado labores para su inclusión en los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional, e sto por cuanto, al momento de l proceso de desmovilización colectiva, a propósito del AFP, ya no era integrante de las FARC-EP, pues regresó a la vida civil en el 2010, como ella misma lo indica a través de su abogada en su solicitud inicial31 y en la declaración32 rendida ante la UIA de la JEP y en el testimonio rendido por el señor Erlides Delgado

Novoa33.

30. Estos hechos implican que la interesada no puede acceder a los beneficios de la reincorporación colectiva derivados del Acuerdo Final de Paz. En efecto, según las reglas enunciadas en el apartado anterior, el haberse

31 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 18 – 19. 32 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 55. 33 Expediente Legali No. 1500911-58.2022.0.00.0001. fol. 85.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O desmovilizado previamente a la firma del AFP descalifica a la solicitante para ser incluida en los listados de acreditados por la CCP, porque no hacía parte

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O desmovilizado previamente a la firma del AFP descalifica a la solicitante para ser incluida en los listados de acreditados por la CCP, porque no hacía parte de las FARC -EP cuando éste se celebró. Como se ha dicho, la señora Coji Garzón se retiró de las filas guerrilleras a finales del año 2010, y con posterioridad a esa fecha no regresó a la insurgencia. En ese sentido, su ausencia de registro en esos listados no obedeció a circunstancias de fuerza mayor, sino a la decisión de las FARC-EP de evitar deliberadamente incluir a quienes se habían desmovilizado antes de la firma del Acuerdo.

31. Siendo así, en el caso bajo estudio, se advierte tanto de la lectura de la solicitud de inclusión a los listados, como en la declaración rendida por la compareciente y las demás pruebas decretadas en el presente trámite que la señora Coji Garzón, se desvinculó de la extinta organización FARC-EP en el año 20 10. Es decir que, desde esa fecha se puede verificar su voluntad de abandonar el grupo armado. De esta manera, en atención a lo establecido por la SA, es preciso concluir que, la señora Coji Garzón para la época de la elaboración de los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional, no era integrante de la organización armada, debido a su decisión personal de dejar de ser parte de la organización armada varios años antes y se considerada por sus excompañeros de lucha como “desertora” como lo expresó en de claración34 en este mismo trámite , el señor Erlides Delgado Novoa, quien fuese integrante del Frente 26 para la época en la que la señora

considerada por sus excompañeros de lucha como “desertora” como lo expresó en de claración34 en este mismo trámite , el señor Erlides Delgado Novoa, quien fuese integrante del Frente 26 para la época en la que la señora Coji Garzón abandonó el grupo.

32. Sobre el punto, la SA en Auto TP-SA-1666 del 2 de mayo de 2024, hace un análisis respecto de una persona que se desmovilizó individualmente y adquirió el certificado CODA

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