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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0461 2024 18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0461 2024 18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0461-2024 Bogotá D.C., 18 de junio de 2024 Radicación 1500155-15.2023.0.00.0001 Compareciente ISAITH ALFREDO QUINTERO MEDINA Identificación 1.115.724.406 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 810016001137201800098 Delito Concierto para delinquir Rad Jurisdicción Ordinaria 2 810016000000202200007 Delito Homicidio agravado Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 810016000000202200072 Delitos Concierto para delinquir agravado Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 817366001229202100152 Delitos Homicidio Asunto Rechaza el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y se abstiene.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Isaith Alfredo Quintero Medina, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.115.724.406, respecto de los procesos penales con 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41784 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-5510051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO radicados No. 810016001137201800098, 810016000000202200007, y No. 810016000000202200072, así como abstenerse en relación con el proceso No. 817366001229202100152.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

SOLICITANTE

1. Se trata del señor Isaith Alfredo Quintero Medina, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.115.724.4061 expedida en Saravena (Arauca), nacido el 19 de enero de 1986 en el municipio de Saravena (Arauca), hijo de Raúl Quintero y Alba Marina Medina (fallecida)2. Actualmente se encuentra privado de la libertad en calidad de acusado en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta (Norte de Santander).

III. HECHOS Radicados de la jurisdicción ordinaria No. 810016001137201800098, 810016000000202200007 y 810016000000202200072

2. En el desarrollo de las audiencias preliminares realizadas el día 09 de febrero de 2022, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía Segunda Especializada Seccional Arauca, precisa que dentro de la investigación

810016001137201800098 existen otras personas pendientes por judicializar, razón por la cual el desarrollo de estas audiencias preliminares se enmarca dentro del código de ruptura No. 810016000000202200007, siendo procesado el señor Quintero Medina.3 1 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 403 2 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 397 3 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 6275 archivo descargable audio y video de la las audiencias preliminares, minuto 4:50 -5:30 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3. Así, el delegado de la Fiscalía General de la Nación imputó cargos al señor Quintero Medina en relación con los siguientes hechos jurídicamente relevantes […] En el año 2021 se realizó una serie de capturas en el municipio de Saravena, de un grupo de al parecer integrantes de las disidencias de FARC GAOR E 19 ESTRUCTURA MARTIN VILLA, quienes se dedican a la comisión de delitos como la extorsión, hurtos,

homicidios entre otros; de estas personas, al ser capturadas queda como comandante o jefe de milicias el señor conocido con el remoquete de alias “Wilson", esta persona es al parecer una persona que tiene otras personas a su cargo otras personas como PABLO, FABIAN , DANIEL, TONY entre otras, siendo DANIEL conocido con el rol de explosivista y miliciano del GAOR E 10 del municipio de Fortul y Saravena. [minuto 34:10 al 35:26] […] El 17 de junio de 2021 esta persona junto con WILSON que le da la orden hace estallar un artefacto explosivo siendo las 6:20 horas de la mañana cuando pasaba una patrulla de policía quien iba a hacer el relevo al aeropuerto de Saravena, donde resultan heridos tres funcionarios de la Policía Nacional, ellos son Daniel Ángel Carrillo Londoño, Maycol Alexander Aristizábal Flórez y Angie Lorena Prada Suarez [minuto 39:27 – 40:22] […] El día 3 de septiembre de 2021 a las 2:30 pm el señor WILSON coordina con ISAITH o DANIEL, la activación de artefacto explosivo cuando pasaba una patrulla motorizada del ejército nacional en Saravena cerca de la plaza de mercado, victima patrulla del Ejército Nacional, donde resultan heridos cinco solados profesionales. [minuto 42:50 – 43:23] […] Esta persona se ha venido concertando también para realizar extorsiones a comerciantes y ganaderos, como es el caso de una 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41784 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-5510051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ferretería en la ciudad de Saravena, donde esta persona al parecer llevo un panfleto falso, posteriormente es requerido por sus comandantes para que arregle ese problema como quiera que se había quedado con la plata, esta persona busca a WILSON para que le ayude a resolver ese tema”

4. El 28 de octubre de 20224 el Fiscal Primero Especializado de la Seccional de Arauca, aclaró el escrito de acusación presentando dentro del radicado No. 810016001137201800098, advirtiendo que este radicado corresponde al radicado principal de la investigación adelantada contra grupos armados organizados residuales de las FARC-EP encontrándose a cargo de la Fiscalía 02 Seccional de Arauca. Sin embargo, se dispuso generar como código del ruptura el radicado No. 810016000000202200072, en atención a la vinculación judicial de siete personas dentro de las cuales se encuentra el señor Quintero Medina, en razón a que la investigación 810016001137201800098 continúa contra otros integrantes de la referida organización criminal; por lo cual debe entenderse que el escrito presentado por el ente investigador corresponde al radicado No.

810016000000202200072.

5. Así, en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se refiere

como situación fáctica de la cual deviene la vinculación formal y la respectiva acusación contra el señor Quintero Medina, de la siguiente manera […] Para ISAITH ALFREDO QUINTERO MEDINA alias DANIEL, SNEIDE YESID FIGUEROA GOMEZ alias WILSON, JOSE ANTONIO FUNEZ FUENTES alias TONI o CHACHETES por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de cometer homicidios en calidad de autores según lo describe el artículo 340 inciso 2 del CP., en razón a su concentración para cometer delitos 4 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 545 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41784 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-5510051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO desde por lo menos el mes de abril de 2021 hasta el mes de febrero de 2022 en un concurso heterogéneo con el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de coautores presentado en concurso homogéneo y simultaneo en razón al hecho acaecido el 17 de junio de 2021 en la vía pública que conduce del centro al aeropuerto

Colonizadores del municipio de Saravena, en que resultaran lesionados los patrulleros Angie Lorena Prada Suarez, Maicol Alexander Aristizábal Flórez y Daniel Carrillo Londoño.5

6. El día 14 de abril de 20236, la Fiscalía Primera Especializada Seccional Arauca vía correo electrónico hace llegar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, escrito de PREACUERDO solicitado por el señor Quintero Medina el cual será presentado y tramitado dentro del código de ruptura 810016000000202300020, generado del radicado No. 810016000000202200072, haciendo referencia a los siguientes hechos: La fiscalía tuvo conocimiento que desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de febrero de 2022 de la existencia de un grupo de personas concertadas para cometer delitos orientados a extorsionar comerciantes y transportadores, ejecutar homicidios y realizar atentados con explosivos en especial en contra de la Fuerza Púbica en los municipios de Saravena y Fortul en el departamento de Arauca, en atención a su membrecía al GAO-R Frente Martin Villa, bajo la coordinación de los mandos de esa estructura distinguidos con los alias de ARTURO, FERLEY GONZALEZ y ANDERSON.

Los resultados de la investigación identificaron también como integrantes de esta estructura delictiva a SNEIDER YESID FIGUEROA GOMEZ alias WILSON quien ejercía el rol de mando de milicias, ISAITH ALFREDO QUINTERO MEDINA alias 5 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 867-875 6 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 2356 anexo video de Audiencias preliminares

ISAITH QUINTERO MEDINA. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

DANIEL, SADDY ACERO CONTRERAS alias PABLO, JOSE

ANTONIO FUNEZ alias TONY o CACHETES, ENDERSON

GUERRERO PABON alias WILLIAM o BRAYAN, ARTURO

QUINTERO GARCIA alias ARTURO y JUAN CARLOS TORREALBA PIÑA alias FABIAN, MISTER BIN o YORMAN Para ISAIHT ALFREDO QUINTERO MEDINA alias “Daniel” se pudo determinar que se concertó para cometer delitos en nombre de la organización armada desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de febrero de 2022 en los municipios de Saravena y Fortul del departamento de Arauca, al haber decidido conscientemente adherirse al GAO-R Frente 10 Martin Villa, ejerciendo el rol de miliciano y explosivista, y quien junto a SNEIDER YESID FIGUEROA GOMEZ, a WILSON, coordino extorsiones como en los eventos registrados técnicamente el día 11 de junio de 2021 relacionado con el cobro de cuotas extorsivas a comerciantes (veterinarias) del municipio de Saravena y del día 15 de junio de

2021 en el que alias DANIEL manifiesta a ISAITH que al parecer estaría realizando cobros extorsivos sin autorización de los mandos del grupo armado organizado. ISAIHT ALFREDO QUINTERO MEDINA alias “Daniel” también se concertó para cometeré homicidios con alias WILSON y alias TONY o CACHETES según el evento registrado técnicamente desde el mes de mayo de 2021, en que José Antonio Funez Fuentes alias “Tony o Cachetes”, Isaith Alfredo Quintero Medina alias “Daniel” y Sneider Yesid Figueroa Gomez alias Wilson, coordinan la activación de un artefacto explosivo contra de la Fuerza pública en el municipio de Saravena, acción materializada el 16 de junio de 2021 en la vía pública que conduce desde el barrio centro hacia el aeropuerto Colonizadores del municipio de Saravena, donde la activación de una carga explosiva de alto poder, al paso de una patrulla de la Policía Nacional dejó lesionados a los patrulleros ANGIE LORENA PRADA SUAREZ, MAICOL ALEXANDER ARISTIZÁBAL FLÓREZ Y DANIEL CARRILLO LONDOÑO, causaron además 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO daños al vehículo tipo camioneta en el que se desplazaban los servidores públicos.

7. Ahora bien, mediante Auto No. 126 del 19 de abril de 20247 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca, se pone en conocimiento a esta Magistratura que […] el 9 de noviembre de 2023, este Despacho impartió legalidad al preacuerdo presentado con el señor Isaith Alfredo Quintero Medina decretándose la ruptura de unidad procesal y allegándose por parte de la Fiscalía nuevo CUI 810016000000 202300074 y por parte de este Despacho el correspondiente a 2023-00146-00 bajo el cual se dictó sentencia condenatoria, razón por la cual se remitió dicho expediente de ruptura al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para su remisión al respectivo juzgado de ejecución de penas”.

8. El 9 de noviembre de 20238 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), dictó sentencia contra el señor Quintero Medina, dentro del código de ruptura No.810016000000202300074 (radicado matriz 810016000000202200007), por los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, con concurso heterogéneo de concierto para delinquir agravado, fijando como pena a imponer ciento veinte (120) meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación de funciones públicas, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

[…] Refirió la fiscalía que el señor ISAITH ALFREDO QUINTERO MEDINA, hacia parte del Grupo Armado Organizado Residual – GAOR - Frente Décimo (10) Martin Villa, bajo las órdenes de alias ARTURO, FERLEY GONZÁLEZ y ANDERSON. En razón a su membrecía a este grupo se dedicaba a extorsionar a comerciantes y 7 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 2320 -2323 8 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 5040-5023 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en el Departamento de Arauca; ejercía el rol de miliciano y explosivista del GAOR; el 11 de junio de 2021, junto a SNEIDER YESID FIGUEROA GÒMEZ alias Wilson coordinó extorsiones a comerciantes (veterinarias) en el municipio de Saravena y el 15 de junio de 2021, estaría realizando cobros extorsivos sin autorización de los mandos del grupo armado organizado. Dijo el ente persecutor que, ISAITH ALFREDO QUINTERO MEDINA alias Daniel, en compañía de JOSÉ ANTONIO FUNEZ FUENTES alias Tony o Cachetes y SNEIDER YESID FIGUEROA GÓMEZ alias Wilson, coordinaron la activación de un artefacto explosivo de alto poder en contra de la fuerza pública en el municipio de Saravena, acción que se materializó al paso de una patrulla de la Policía Nacional el 17 de junio de 2021 en la vía que conduce del barrio el centro al aeropuerto “los colonizadores” de la referida municipalidad, donde resultaron lesionados los patrulleros

ANGIE LORENA PRADA SUAREZ, MAICOL ALEXANDER

ARISTIZABLA FLÓREZ y DANIEL ÁNGEL CARRILLO

LONDOÑO.

Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 8173660012292021001152

9. Con reporte de iniciación de fecha 17 de junio de 20219, dentro del número único de noticia criminal No. 8173660012292021001152, refieren la ocurrencia de los siguientes hechos 9 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 2182-2183 8 bew

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98.697.957”

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

10. Mediante informe del 03 de febrero de 202310 la Secretaría Judicial , de la SAI repartió a este Despacho solicitud, del señor Quintero Medina, en el que solicitó se otorgaran beneficios de la ley 1820 de 2016, atendiendo a su militancia en la extinta organización FARCEP. Señala que el señor Anderson Ortiz, del Frente X de las FARC-EP acredita su trabajo al interior de la organización “[…] pues del [sic] resivia [sic] órdenes para el trabajo urbano”11. Señala además que se encuentra siendo procesado dentro del radicado No. 8100160000002022000700. 10 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 3 11 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Folio 1 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

11. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-01710-2023 del 15 de febrero de 202312, este Despacho decidió ampliar

información, previo a avocar conocimiento respecto de este asunto. Las órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-ASJCP-0461-2023 del 23 de mayo de 202313, SAI-AOI-AS-JCP-0873-2023 del 20 de octubre de 202314 y SAI-AOI-AS-JCP-0305-2024 del 8 de abril de 202415.

12. Finalmente, con informe del 29 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0305-2024 del 8 de abril de 2024”16.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por la Magistratura, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor Quintero Medina tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas por las que está siendo procesado en el marco de los procesos penales con radicado No. 810016001137201800098, No. 810016000000202200007, No. 81001600000020220072 y 73660012292021001152. 12 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 6 -10

13 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 101 - 104 14 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 2163 - 2165 15 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 2296 - 2298 16 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 6358 - 6359 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VI. ANÁLISIS JURÍDICO

14. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

15. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo

01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Quintero Medina.

16. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”17. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que: […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de

2019. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que: […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

18. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

19. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para

dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar. Del caso concreto

20. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de

2018. Núm. 24 a 27. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A41784 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-5510051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban

acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

21. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente: La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto). 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .A41784 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-5510051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

22. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, resulta necesario verificar la fecha de ocurrencia de los hechos en los procesos penales objeto de estudio del Despacho, respecto del trámite del señor

Quintero Medina. Radicados de la jurisdicción ordinaria Radicado No. 810016001137201800098 (Matriz), cogidos de ruptura 810016000000202200007, 810016000000202200072 y 810016000000202300074.

23. Así, conforme con los elementos de conocimiento obrantes en el expediente electrónico, donde obra las piezas procesales remitidas por la por la Fiscalía 2 Especializada de la Secciona Arauca y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), los hechos que dieron origen a los procesos penales con radicados No. 810016001137201800098 y sus códigos de ruptura No. 810016000000202200007, No. 810016000000202200072, y No.810016000000202300074 ocurrieron entre abril de 2021 y el mes de febrero de 2022. Precisada la anterior fecha, se evidencia que los hechos objeto de estudio en esta providencia tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha en que se suscribió el

Acuerdo Final de Paz entre el gobierno nacional y las FARC EP, por lo que no se cumple con el ámbito de aplicación temporal. Además, de acuerdo con los hechos por los cuales fue condenado por la JPO, se tiene que el señor Quintero Medina, hizo parte de las extintas FARC hasta el 2002, fecha en la que recibió certificado del CODA No. 1592-2002.19 En realidad, no se acogió al proceso de paz, por lo que continuó en disidencias, esto es haciendo parte de las FARC GAOR E 19 ESTRUCTURA MARTIN VILLA. 19 Expediente Legali No. 0001806-59.2023.0.00.0001, fol. 55 a 58. 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta el análisis descrito en los puntos anteriores, se puede determinar que en el marco de los procesos penales con radicados No. 810016001137201800098 y sus códigos de ruptura No. 810016000000202200007, No. 810016000000202200072 y No. 810016000000202300074 el señor Isaith Alfredo Quintero Medina no

cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por consiguiente, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Quintero Medina respecto del precitado radicado.

25. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica a la luz del SIP del señor Isaith Alfredo Quintero Medina, en relación con los procesos penales con radicado No. 810016001137201800098 y sus códigos de ruptura No. 810016000000202200007, No. 810016000000202200072, y No. .810016000000202300074. Ello, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 817366001229202100152

26. Mediante oficio No. 20490-01-01-23-006 del 25 de octubre de 202320

el Fiscal 23 delegado ante los jueces municipales y promiscuos de la 20 Expediente Legali 1500155-15.2023.0.00.0001. Fol. 2181 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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