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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0488 30 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0488 30 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0488-2023 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2023 Radicación 9000786-79.2020.0.00.0001 Compareciente EMERSON YULIAN GUEJIA CAMPO Identificación 1.059.842.420 Rad. Jurisdicción Ordinaria 19142-31-89-000-2017-00010-00 Delitos Homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asunto Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Emerson Yulian Guegia Campo, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.059.842.420, respecto del proceso penal con radicado No. 19142-31-89-000-2017-00010-00 con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-080-2020 del 30 de enero de 20201.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Emerson Yulian Guegia Campo, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.059.842.420 expedida en Corinto (Cauca), nacido 1 Expediente Legali No. 9000786-79.2022.0.00.0001, fol. 5 a 14

1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. HECHOS

2. El día 11 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto

(Cauca), condenó al señor Guegia Campo a una pena principal de ciento dieciséis (116) meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones4. Ello, teniendo en cuenta las consideraciones fácticas señaladas en el acta de preacuerdo, así: El 5 de febrero de 2017, siendo las 2:20 horas, en la carrera 10 con calle 7 del municipio de Corinto Cauca, funcionarios de la Policía Nacional que se encontraban haciendo labores de vigilancia, observaron a un

hombre que vestía un jean de color azul, buzo azul oscuro y zapatillas rojo con blanco desenfundar un arma de fuego y disparar en varias ocasiones contra otra persona, y sin perderlo de vista procedieron a capturarlo en el lugar de los hechos y fue identificado con el nombre de EMERSON YULIAN GUEJIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.420, incautándole un arma de fuego tipo revólver con seis cartuchos percutidos y en uno de los bolsillos del pantalón se le halló seis cartuchos más; procediendo a dejarlo a disposición de las autoridades competentes; la persona herida de muerte fue identificada como MAURICIO FERNANDO TAQUINAS con cédula No. 1.054.994.226 de Chinchiná5. 2 Expediente Legali No. 9000786-79.2022.0.00.0001, fol. 358 3 Expediente Legali No. 9000786-79.2022.0.00.0001, fol.941 a 944 4 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 561. Descargable – Carpeta Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Caloto - PDF EXPEDIENTE 2017-00048-00 EMERSON YULIAN GUEJIA, fol. 76. 5 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 561. Descargable – Carpeta Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Caloto - PDF EXPEDIENTE 2017-00048-00 EMERSON YULIAN GUEJIA, fol. 21 a 27 2

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fecha 17 de enero de 20206, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el oficio No. 20193100422103 remitido a la Secretaría Judicial de la SAI suscrito por el Presidente de la Sala y en el cual se señala que En atención a lo dispuesto por las Magistradas y Magistrados de la SAI, en reunión de 11 de diciembre de 2019, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación [y entre los que se cuentan al señor Guegia Campo en la posición No. 17] y que hacen parte del listado de personas privadas de la libertad entregado por la Misión de Verificación de las Naciones.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP080-2020 del 30 de enero de 20207, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Guegia Campo, requiriendo para ella a diferentes

autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Dichas órdenes se ampliaron posteriormente con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0331-2020 del 17 de junio de 20208, SAI-AOI-T-JCP-0431-2020 del 28 de agosto de 20209, SAI-AOI-T-JCP-06962020 del 24 de noviembre de 202010, SAI-AOI-AS-JCP0224-2021 del 24 de marzo de 202111, SAI-AOI-AS-JCP-0539-2021 del 15 de julio de 202112, SAI-AOI-AS-JCP-07373-2021 del 1º de septiembre de 202113, SAI-AOI-T-JCP-1143-2021 del 17 de diciembre de 202114, SAI-AOI-T-JCP6 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 3 y 4. 7 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 5 y ss. 8 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 57 y ss. 9 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 105 y ss. 10 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 183 y ss. 11 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 218 y ss. 12 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 326 y ss.

13 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 463 y ss. 14 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 505 y ss. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Con informe al Despacho del 15 de julio de 2022, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias, e informando la incorporación del informe final remitido por la UIA. Por lo anterior, verificados los elementos de conocimiento que fueron anexados al referido informe y teniendo en cuenta que los hechos por los que fue condenado el solicitando ocurrieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0976-2022 del 10 de agosto de 2022, este Despacho decidió ampliar

información, previo a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor Guegia Campo. Estas órdenes se ampliaron con Resolución SAI-AOIAS-JCP-1584-2022 del 23 de diciembre de 2022 y reiterada con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0288-2023 del 3 de marzo de 2023

6. Finalmente, el 28 de abril de 202318 con informe al Despacho, la Secretaría Judicial de esta Sala, ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0288-2023”, en donde se allega informe final con oficio radicación No. UIA-GTP 0376 del 26 de marzo de 2023 suscrito por el Doctor Pablo Emilio González Zambrano Fiscal 3 de apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, en el que adjunta entrevista del señor Guegia Campo y contrastación de la misma por parte del Grupo de

Análisis, Contexto y Estadística - GRANCE.

7. Así las cosas, consultados los expedientes y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda. 15 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 510 y ss.

16 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 525 y ss. 17 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol. 531 y ss. 18 Expediente Legali No. 9000786-79.2020.0.00.0001, fol.1032 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Guegia Campo tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por los que fue condenado, en el proceso penal con radicado No. 19142-31-89-000-2017-00010-00.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

9. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley

1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Guegia Campo.

11. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”19. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

13. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando

advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

14. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018.

Núm. 24 a 27. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 321 y 2222 de la Ley 1820

de 2016, contempla que la JEP […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

16. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente: 21 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 22 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que de conformidad con las diligencias remitidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), los hechos dentro del proceso objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 5 de febrero de 2017, estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.

18. En consecuencia, en el marco del proceso penal con radicado No. 1914231-89-000-2017-00010-00, respecto de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el señor Guegia Campo no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del SIVJRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Guegia Campo respecto del precitado radicado.

19. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Emerson Yulian Guegia Campo en relación con el proceso penal con radicado No. 19142-31-89-000-2017-0001000, respecto de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la luz 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VII. CONSIDERACIONES FINALES

20. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020” cuyo

artículo 6 prevé: El cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo de la Secretaría General Judicial, así como las impartidas a la UIA y a la Secretaría Ejecutiva deberán tener en cuenta las limitaciones y los protocolos generales y especiales establecidos por las autoridades de salud y por las instituciones a las que pertenecen los distintos destinatarios de las mismas órdenes. Sin perjuicio de lo anterior, las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección.

21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 3 de 2022 que 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .550513 ogidóc le y 1000.00.0.0202.97-6870009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] si se pretende dar a conocer una providencia judicial por medio de mensaje de datos enviado a una dirección de correo electrónico, será una notificación en estricto sentido -y una de tipo personalsi se dirige a los sujetos procesales, intervinientes especiales y personas con interés jurídico procesal concreto en el procedimiento, y si se realiza esa actividad procesal bajo las previsiones legales exigidas: el mensaje se acompaña de la decisión por notificar, es enviado a la dirección electrónica que usa el destinatario y se acusa el recibido en el destino o se puede por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.23 (Negrilla fuera de texto).

22. Además, en relación con la notificación por estado, teniendo en cuenta que de acuerdo con la precitada Senit 3, esta “debe llevarse a través de estados electrónicos que permitan el acceso a la providencia”24, se ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la SAI que publique en la página web de la JEP la notificación por estado electrónico de la presente providencia, inmediatamente después de agotar las notificaciones personales a que haya lugar.

23. Así las cosas, en relación con los sujetos procesales e intervinientes que hayan suministrado al despacho su correo electrónico, la notificación personal se realizará de manera electrónica, en tanto que la notificación por estado se publicará para consulta de los interesados en la página web de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

24. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas

como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 3 de 2022 del 21 de diciembre de 2022. Núm. 40. 24 Ibid., Núm. 103 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Además, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para

sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VIII. RESUELVE PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 19142-31-89-000-2017-00010-00. adelantado en contra el señor Emerson Yulian Guegia Campo, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.059.842.420, respecto de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Emerson Yulian Guegia Campo, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.059.842.420. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto CTT 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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