JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0500 del 25 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-JCP-0500 del 25 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0500-2026 Bogotá D.C., 25 de junio de 2026
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta(s)
Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Conducta(s)
Asunto 0001099-57.2024.0.00.0001
JUAN ARBEY CASTRILLÓN LÓPEZ
70.582.763 050016000207201500628 Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir 05001600020620152413800 Tortura agravada, acceso carnal violento, acto sexual violento y homicidio agravado Rechaza el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y decide estarse a lo resuelto en Resolución SAI-AIO-R-JCP-0451-2020
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Juan Arbey Castrillón López , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.763, respecto de la investigación penal con radicado No. 050016000207201500628 y a estarse a lo resuelto en Resolución SAI-AIO-Rseñor Juan Arbey Castrillón López , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.763, respecto de la investigación penal con radicado No. 050016000207201500628 y a estarse a lo resuelto en Resolución SAI-AIO-RJCP-0451-2020 del 2 de septiembre de 2020 frente al proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Juan Arbey Castrillón López, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.763 expedida en Ituango (Antioquia), nacido en esa Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O misma ciudad el 11 de julio de 19851 y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle del Cauca)2.
III. HECHOS
2. La investigación penal con radicado No. 050016000207201500628 surge de la denuncia interpuesta el 23 de junio de 2015 por la señora NOMBRE13, quien relata los hechos de abuso sexual cometidos por el señor Castrillón López entre el 19 de febrero y el 5 de abril de 2015 , contra ella y una de sus
hijas:
quien relata los hechos de abuso sexual cometidos por el señor Castrillón López entre el 19 de febrero y el 5 de abril de 2015 , contra ella y una de sus hijas:
“[…] este señor me llevó a mi y a mis hijas NOMBRE 2 de XX años y NOMBRE3 de XX 4 meses al municipio de San Carlos a pasear y para hablar con el patrón de él de un trabajo para mí. Salimos de la terminal del norte y llegando al fordan y nos bajamos y caminamos un rato y después nos entró al monte y allí me dio una malta que había comprado en Medellín y después me dio un poco de leche y yo me empecé a sentir mal mareada y no podía caminar […] después nos metió a una cañada y allí no recuerdo nada […] El 17/06/2015 que fui a visitar a mi hija NOMBRE2 que está en el hogar de paso por el cerro El Volador, hablando con ella yo le pregunté qué había pasado ese 19 de febrero y ella me contó que este señor había abusado de ella […] y que también abusó de mí y que yo no hacía nada que estaba como muerta, que al otro día amanecimos en la cañada y que al otro día este señor nos sacó a la carretera y nos devolvimos para Medellín . Después de eso este señor me amenazó que yo tenía que estar con él sexualmente porque si no me mataba a mis hijos y me citó a su casa ubicada en el barrio La Cruz y eso fue el 05/04/2015 […]”5.
3. De acuerdo con la información brindada por el Despacho de la Fiscalía 53 Seccional CAIVAS – Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso
Cruz y eso fue el 05/04/2015 […]”5.
3. De acuerdo con la información brindada por el Despacho de la Fiscalía 53 Seccional CAIVAS – Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso
1 Expediente Legali 0001099 -57.2024.0.00.0001, fl. 241. También expediente Legali 900535390.2019.0.00.0001, fl. 270. 2 Expediente Legali 0001099 -57.2024.0.00.0001, fl. 63. Se constata en c onsulta realizada en el sistema de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el día 17 de junio de 2026. 3 “ARTÍCULO 21. Protección de la información […] Las Salas y secciones de la JEP protegerán mediante reserva los nombres y demás datos sensibles en los casos que involucre menores de edad y en los casos de violencia sexual”, Ley 1922 de 2018. Se acoge la regla de anonimización teniendo en cuenta que el asunto permanece en indagación. 4 Ibidem. 5 Expediente Legali 0001099 -57.2024.0.00.0001, fl. 238. ANEXOS 2284 -2026.rar, Anexo No. 8.3. , 050016000207201500628 COMPLETA_0001 A_0001_0001.pdf, pág. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Sexual, Medellín (Antioquia) , la indagación contra el señor Castrillón López por estos hechos sigue activa, tanto así que se impartieron órdenes a policía judicial orientadas a la práctica de actividades investigativas para continuar con el esclarecimiento de los hechos y adoptar las determinaciones a las que haya lugar6.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Con informe de fecha 8 de noviembre de 2024 7, la Secretaría Judicial de SAI repartió a este Despacho un escrito en el que varias personas privadas de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad – EL BARNE en Cómbita (Boyacá), entre ellos el señor Castrillón López, solicitan que les sea definida su situación jurídica en esta Jurisdicción en atención al “(…) cumplimiento en lo pactado en las negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP (…) en el cual se implementó la Ley 1820 de 2016 otorgando amnistía e indulto a los integrantes de las extintas FARC-EP”8.
5. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0268-2025 del 4 de abril de 20259, este Despacho, previo a avocar conocimiento del trámite del señor Castrillón López , resolvió ampliar la información requiriendo a diferentes autoridades administrativas y judiciales.
6. A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0550-2025 del 21 de julio de
Castrillón López , resolvió ampliar la información requiriendo a diferentes autoridades administrativas y judiciales.
6. A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0550-2025 del 21 de julio de 202510, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA con el fin de que consultara los sistemas SPOA, SIJUF y SIYIP e informara sobre las investigaciones y procesos registrados a nombre del señor Castrillón López. A su vez, se reiteró la solicitud de información a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad – EL BARNE de Cómbita
(Boyacá).
7. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0842-202511, este Despacho ofició a la Fiscalía 53 CAIVAS de Medellín (Antioquia) para que suministrara copia
6 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fl. 238. ANEXOS 2284-2026.rar, Anexo No. 8.3., Rta. F53 CAIVAS.pdf. 7 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fl. 7. 8 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 2-6. 9 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 8-12. 10 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 51-55. 11 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 83-85.
10 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 51-55. 11 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 83-85. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O completa del expediente penal con radicado No. 050016000207201500628 que se adelanta contra el señor Castrillón López e indicara su estado actual, así como si está o no relacionado con el expediente penal con radicado No.
05001600020620152413800. El requerimiento fue reiterado con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0091-2026 del 12 de febrero de 202612.
8. En atención a que no se obtuvo respuesta de parte del ente acusador , mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0382-2026 del 20 de mayo de 2026 13 se comisionó a la UIA para que obtuviera copia completa del expediente penal con radicado No. 050016000207201500628 que se adelanta contra el señor Castrillón López. A su vez, se solicitó a la UIA que realizara una búsqueda selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, públicas y privadas, para validar el documento de identidad del solicitante. Esto último teniendo en cuenta que con radicado Conti No. 202601022092 del 18 de marzo de 202614, el apoderado del señor Castrillón López manifestó que, conforme a
validar el documento de identidad del solicitante. Esto último teniendo en cuenta que con radicado Conti No. 202601022092 del 18 de marzo de 202614, el apoderado del señor Castrillón López manifestó que, conforme a averiguaciones iniciales, el documento de identidad de su representado “[…] no corresponde con la identidad registrada por las bases de datos de la Policía Nacional”15.
9. Con informe al Despacho del 3 de junio de 2026, la SEJUD ingresó las presentes diligencias.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los elementos puestos en consideración de la JEP, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Castrillón López tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de a cceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir por los cuales está siendo investigado dentro del radicado No.
050016000207201500628.
11. Además, en consideración a que este Despacho conoció con anterioridad del trámite de beneficios transicionales del señor Castrillón
12 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 107-111. 13 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 218-222. 14 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 173-177. 15 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fl. 173.
14 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fls. 173-177. 15 Expediente Legali 0001099-57.2024.0.00.0001, fl. 173. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O López en relación con el proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800, se precisará si se cuenta con nuevos elementos de conocimiento que permitan variar el análisis realizado dentro del expediente Legali No. 9005353-90.2019.0.00.0001.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
12. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
13. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62,
alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios”17.
16 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 17 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.6
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
15. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP -SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que:
“(…) el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia”18.
16. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo
13. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori , competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Castrillón López.
14. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA o Sección de Apelación) ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”16. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento
del respectivo asunto” puesto que:
“(…) puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, p or resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios”17.
16 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019.
advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
17. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la Sala no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
18. En primer lugar, este Despacho debe señalar que en el presente asunto se acredita el ámbito de aplicación temporal por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia entre el 19 de febrero y el 5 de abril de 2015 , conforme se indica en la denuncia interpuesta por la señora NOMBRE1, esto es, con anterioridad al 1° de diciembre de 2016. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el ámbito de aplicación personal. En efecto, los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron al referido grupo pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 19. Así, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos,
18 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 416 de 16 de enero de 2020, Núm. 36. 19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.
18 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 416 de 16 de enero de 2020, Núm. 36. 19 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad20, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos 21:
a. Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial22. b. Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz ( personas acreditadas OACP)23. c. Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 24. d. Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP25.
cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP25. e. Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización26. f. Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201627.
20 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 21 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.
22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 26 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 27 Ley 1820 de 2016. Art. 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.8
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
19. En este asunto se tiene que, consultada la base de datos de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP (hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP) a la que tiene acceso la SAI, el señor Castrillón López no está acreditado como exintegrante de las FARC-EP por el Gobierno Nacional. A ello se suma el hecho de que en el expediente Legali No. 9005353-90.2019.0.00.0001, en el que se decidió lo correspondiente respecto del proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800, obra respuesta de la OCCP en la que se indica que el señor Castrillón López, conforme solicitud del miembro representante de las antiguas FARC -EP, fue excluido de los listados entregados por el grupo , con anterioridad a la emisión de cualquier resolución de acreditación.
la OCCP en la que se indica que el señor Castrillón López, conforme solicitud del miembro representante de las antiguas FARC -EP, fue excluido de los listados entregados por el grupo , con anterioridad a la emisión de cualquier resolución de acreditación.
20. Ahora bien, respecto de las demás situaciones que permitirían acreditar el ámbito de aplicación personal, se tiene que en la carpeta correspondiente a la investigación penal con radicado No. 050016000207201500628, NO se hace ninguna mención a que el señor Castrillón López haya cometido los hechos con ocasión de su pertenencia o colaboración con las antiguas FARC -EP, tampoco se refiere que él hubiese pertenecido a dicho grupo armado.
21. Es importante anotar que los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho no dan cuenta de que las conductas hubiesen obedecido a motivos vinculados con el conflicto armado interno. Nada dentro de la información consolidada por el ente acusador permit e concluir que los actos aberrantes atribuidos al señor Castrillón López hubiesen sido planeados, coordinados u ordenados por las antiguas FARC -EP o que estas últimas hubiesen obtenido algún provecho con su comisión.
22. Así las cosas, dentro de la investigación penal con radicado No. 050016000207201500628 no se establece la pertenencia o colaboración del solicitante con las antiguas FARC-EP, ni se indica ningún tipo de relación entre éste y dicho grupo armado en el marco de las causales que consagran los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
23. A la luz de estas consideraciones se concluye que no se encuentra probada la pertenencia o colaboración del señor Castrillón López a las FARCartículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
23. A la luz de estas consideraciones se concluye que no se encuentra probada la pertenencia o colaboración del señor Castrillón López a las FARCEP y, por tanto, no se cumple con el factor de competencia personal.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.9
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
24. Por lo anterior, en este estado del proceso y por razones de economía procesal, este Despacho RECHAZARÁ el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Castrillón López respecto de la investigación penal con radicado No. 050016000207201500628.
25. Ahora bien , en relación con el proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800, estudiado con anterioridad por este Despacho dentro del expediente Legali No. 9005353-90.2019.0.00.0001, debe anotarse lo siguiente.
26. La Sección de Apelación en la sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[…] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa ”. Así las cosas, corresponde
la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa ”. Así las cosas, corresponde determinar si el nuevo trámite aporta elementos de conocimiento diferentes que permitan variar el análisis que de este asunto ya se realizó en Resolución SAI-AOI-R-JCP-0451-2020 del 2 de septiembre de 2020 28. El Despacho se anticipa a anotar que no.
27. En concreto, esta Sala analizó con anterioridad si respecto del proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800 se cumplían los factores de competencia de la JEP concluyendo que no se encontraban acreditados los ámbitos personal ni material. Así, en aquella oportunidad, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0451-2020 del 2 de septiembre de 2020 , el Despacho rechazó el trámite de beneficios del señor Castrillón López respecto de las conductas de tortura agravada, acceso carnal violento, acto sexual violento y homicidio agravado por las que resultó condenado el 6 de noviembre de 2015 considerando que el material probatorio disponible no permitía demostrar la pertenencia o colaboración del solicitante a las antiguas FARC -EP, sumado al hecho de que las conductas obedecieron a motivos eminentemente personales, aberrantes y sin sentido, cuyo origen deviene del convenio económico que realizó el solicitante con una banda organizada de delincuencia común.
28. Cabe señalar que, con ocasión del recurso de alzada interpuesto contra la referida decisión, la Sección de Apelación se pronunció en el trámite
realizó el solicitante con una banda organizada de delincuencia común.
28. Cabe señalar que, con ocasión del recurso de alzada interpuesto contra la referida decisión, la Sección de Apelación se pronunció en el trámite
28 Expediente Legali 9005353-90.2019.0.00.0001, fls. 314-336. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O mediante Auto TP-SA 831 del 26 de mayo de 2021 29 en el que anotó que, en efecto no se cumplía el factor de competencia personal ; no obstante, en lugar del rechazo, dispuso inadmitir el trámite, en lo demás confirmó la decisión de la SAI.
29. Ahora bien, en el presente trámite, el señor Castrillón López insiste en el hecho de que cuenta con acta de compromiso y que ello lo hace acreedor de los beneficios transicionales fijados en el Acuerdo Final para la Paz , sin embargo, este fue un aspecto que analizó la Sala previamente. En esa oportunidad se destacó que los medios de prueba para acreditar el ámbito de competencia personal son los identificados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 , por lo que otros documentos no fijados en la ley no son conducentes y carecen de eficacia probatoria, tal como lo confirmó la SA.
30. En consecuencia, este Despacho considera que no hay nuevos elementos
1820 de 2016 , por lo que otros documentos no fijados en la ley no son conducentes y carecen de eficacia probatoria, tal como lo confirmó la SA.
30. En consecuencia, este Despacho considera que no hay nuevos elementos en el trámite que den lugar a continuar ampliando información respecto del proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800 y, por tanto, se procederá a ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-JCP0451-2020 del 2 de septiembre de 2020 frente al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Castrillón López en relación con dicho asunto penal.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
31. En materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá rea lizar de conformidad con lo señalado en la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
29 Expediente Legali 9005353-90.2019.0.00.0001, fls. 388-399.
administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
29 Expediente Legali 9005353-90.2019.0.00.0001, fls. 388-399. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001099-57.2024.0.00.0001 y el código 8A48FB.11
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
VIII. RESUELVE
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-JCP0451-2020 del 2 de septiembre de 2020, respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor Juan Arbey Castrillón López , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.763, en relación con el proceso penal con radicado No. 05001600020620152413800, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. – Por falta de competencia por el factor personal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con la investigación penal con radicado No. 050016000207201500628 adelantada en contra del señor Juan Arbey Castrillón López , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.763, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al
No. 70.582.763, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Juan Arbey Castrillón López , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.582.763 y a su apoderado.
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.
QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, teniendo en cuenta además lo indicado en el numeral 31 de la parte considerativa