JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0514 05 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0514 05 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0514-2023 Bogotá D.C., 5 de junio de 2023 Radicación 1500469-58.2023.0.00.0001 Compareciente MELQUICEDEC ROBLES SEGOVIA Identificación 1.098.693.857 Rad. Jurisdicción Ordinaria 630016000000202300019 Delitos Porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Asunto Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Melquicedec Robles Segovia, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.098.693.857, respecto del proceso penal con radicado No. 63001600000020230001900.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Melquicedec Robles Segovia, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.098.693.857 expedida en Bucaramanga (Santander), 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C813 ogidóc le y 1000.00.0.3202.85-9640051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO nacido en la misma ciudad el 9 de septiembre 1991, hijo de Margarita1, y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia (Quindío).
III. HECHOS
2. El día 21 de marzo de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), condenó al señor Robles Segovia a una pena principal de ciento treinta y tres (133) meses de prisión, como autor responsable del delito de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas2. Ello, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones fácticas: El 14 de febrero de 2022, servidores de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el municipio de Pijao, alrededor de las 16:50 horas, fueron informados de que en el sector de la vereda Arenales Bajo, frente a la finca La Alegría, se encontraban varios individuos en actitud sospechosa, que al parecer portaban armas de fuego.
Cuando llegaron al sitio señalado por la fuente, observan un inmueble abandonado en el que se encontraron aproximadamente 5 sujetos quienes, al notar la presencia de las autoridades, se dieron a la fuga hacia la zona boscosa del sector. Los policiales lograron la captura de 2
de ellos al interior de la propiedad. Efectuado el registro a quien se identificó como Melquicedec Robles Segovia, en la pretina del pantalón, lado derecho, se halló un arma de fuego tipo pistola, marca Tauros, color pavonado, cachas plásticas ortopédicas, No. de serie TGN36147, calibre 9 mm. Con dos (2) proveedores para alojar 17 cartuchos y veintiocho (28) cartuchos calibre 9mm. A su vez, en el lado izquierdo, un radio de comunicaciones de corta frecuencia marca Baofeng con una batería y un click. En el bolsillo derecho, portaba un celular marca Huawey, modelo JKM-LX3, con una simcard de operador Claro. En el protector del celular, hallaron un papel blanco con un manuscrito que decía: “FRENTE 50 JACOBO 1 Expediente Legali No. 1500469-58.2023.0.00.0001, fol. 8 2 Expediente Legali No. 1500469-58.2023.0.00.0001, fol. 7 a 14 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARENAS PERTENESEMOS (sic) A LA COMPAÑÍA DE JORGE
BRISEÑO SUARES (sic) COMANDANTE BREYNER LEGUIAS” (Sic).
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Con informe de fecha 14 de abril de 20233, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por el señor Walter Aquiles Hoyos Alarcon, Defensor Público, quien adjunta solicitud del señor Robles Segovia para que “[…] me tenga como persona hábil como persona (sic), con el fin de que se me realice el trámite de acuerdo a lo dispuesto en la ley 750 de 2002 […]” respecto del proceso penal con radicado No. 63001600000020230001900 el cual conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío).
Anexa a su petición copia del acta de audiencia de formulación de acusación del 21 de marzo de 20234.
4. En atención a lo anterior, y por solicitud de este Despacho, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) remitió mediante correo electrónico copia completa de la sentencia proferida en contra del señor Robles Segovia dentro del proceso penal con radicado No. 630016000000202300019005.
5. Así las cosas, consultados los elementos de conocimiento recaudados por este Despacho , en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ella, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Robles Segovia tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto del delito de porte de armas y 3 Expediente Legali No. 1500469-58.2023.0.00.0001, fol. 5
4Expediente Legali No. 1500469-58.2023.0.00.0001, fol. 1 a 4 5 Expediente Legali No. 1500469-58.2023.0.00.0001, fol. 6 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C813 ogidóc le y 1000.00.0.3202.85-9640051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por la que fue condenado en el proceso penal con radicado No. 63001600000020230001900.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
7. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas
condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
8. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Robles Segovia.
9. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”6. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una
alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios7. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
11. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la
decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
12. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto
13. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 38 y 229 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP 8 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 9 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos
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14. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y
cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente: La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).
15. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que de hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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conformidad con la sentencia condenatoria remitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), los hechos dentro del proceso objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 14 de febrero 2022, estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP.
16. En consecuencia, en el marco del proceso penal con radicado No. 63001600000020230001900, respecto del delito de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, el señor Robles Segovia no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del SIVJRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento del trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Robles Segovia respecto del precitado radicado.
17. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Melquicedec Robles Segovia en relación con el proceso penal con radicado No. 63001600000020230001900,
respecto del delito de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas a la luz del SIVJRNR, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
18. Ahora bien, en materia de recursos, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
19. Finalmente, se señala que en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de
2022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VIII. RESUELVE PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 63001600000020230001900 adelantado en contra el señor Melquicedec Robles Segovia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.693.857, respecto del delito de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, COMUNICAR esta Resolución al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío).
8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto CTT 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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