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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0564 2025 24 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0564 2025 24 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0564-2025 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Radicación 1500005-05.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delitos

Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delitos Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delitos Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delitos

JAVIER JULIÁN GUTIÉRREZ GACHARNA 1.069.730.483 73585-60-99-045-2013-00109-00

Secuestro simple atenuado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 73585-60-00-474-2021-00208 Fuga de Presos 25754-60-00-392-2021-01482 Fuga de Presos 11001-60-00-019-2020-05994 Fuga de Presos Asunto

Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y se abstiene de pronunciarse.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda dentro del trámite de beneficios de la Ley

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Javier Julian Gutiérrez Gacharna, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.744.524, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 73585-60-99-045-2013-00109-00, 73585-2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O 60-00-474-2021-00208, 25754 -60-00-392-2021-01482, 11001 -60-00-019-202005994.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LA

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Javier Julian Gutiérrez Gacharna, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.004.744.524 expedida en Fusagasugá, nacido el 5 de enero de 1990, en el mismo municipio, hijo de León Oswaldo Gutiérrez y Carmen Elena Gacharna , y quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA -PICALEÑA en la ciudad de Ibagué (Tolima).

III. HECHOS

2. El día 29 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo (Tolima) condenó al señor Gutiérrez Gacharna a una pena principal ciento noventa (190) meses y veinte (20) días de prisión

de Conocimiento del Guamo (Tolima) condenó al señor Gutiérrez Gacharna a una pena principal ciento noventa (190) meses y veinte (20) días de prisión y multa de trescientos sesenta y siete (367) SMMLV, así como a una pena accesoria consistente en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como coautor responsable de los delitos de secuestro simple atenuado, en concurso heterogéneo con hurto califica do agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones 1. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes hechos

Sucedieron el 2 de agosto del 2013, dos de la mañana, vía nacional que del corregimiento de Castilla conduce a Saldaña, cuando FEISER ABUNDIO TORRALBA MARIN, conducía el vehículo línea turbo, modelo 2013, de placas TTQ-632, cargado con 313 cajas de granadilla, y como acompañantes, ELENA URBANO ALVAREZ y LILI JOHANA PINEDA RODRIGUEZ, quienes viajaban de la ciudad de Neiva, observa un retén, conos en la vía, dos agentes de policía, hacen el pare, solicitan documentos del vehículo, dicen que descienda del mism o, estos les apuntan con armas de fuego tipo revolver, indicando que es un atraco, los llevan a zona boscosa , allí los colocan de rodillas,

1Expediente Legali 1500005 -05.2021.0.00.0001, folio 945. Carpeta ZIP_ Anexos informe No. 3926 -22_Copia

un atraco, los llevan a zona boscosa , allí los colocan de rodillas,

1Expediente Legali 1500005 -05.2021.0.00.0001, folio 945. Carpeta ZIP_ Anexos informe No. 3926 -22_Copia digital Rad. 2013-00109-00_ Conocimiento_2013-00109-00_T3, folios 1-20.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O advierten que si gritan pidiendo ayuda les disparan, mientras dos asaltantes se llevan el vehículo con la carga, las víctimas son retenidas hasta las 9: 30 de la mañana siendo amenazados en todo momento con las armas , los vigilantes huyen del sitio de los hechos, es cuando FEISER ABUNDIO TORRALBA, sala a la vía, pide ayuda al conductor de un camión, éste no para, pero avisa a la Policía; llegando el patrullero TITO SANCHEZ OCHOA, la víctima informa que le habían hurtado el vehículo con la carga, es llevado a un puesto de control que tenían los patrulleros, tres kilómetros más adelante, allí le había hecho el pare a un vehículo de placas GLE-416, marca Mazda, modelo 1984, conducido por JULIÁN JAVIER GUTIERREZ GACHARNA, acompañado de YEISON PINEDA VERANO -propietarioy JHON ELIBAR MUÑOZ, a quienes inmediatamente la víctima FEISER ABUNDIO TORRALBA, los reconoció como personas que momentos antes hacían parte de la banda que habían ejecutado el hurto y el secuestro a mano armada, indica a los uniformados que ell os tenían

ABUNDIO TORRALBA, los reconoció como personas que momentos antes hacían parte de la banda que habían ejecutado el hurto y el secuestro a mano armada, indica a los uniformados que ell os tenían armas de fuego calibre 38 largo, con los cartuchos escondidas en la guantera, dentro del conducto del aire acondicionado, son permiso para el porte o tenencia.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fecha 8 de enero de 2021 2, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una petición firmada por el apoderado del señor Gutiérrez Gacharna en la que solicita que se inicie el trámite de amnistía y se conceda el beneficio de libertad condicionada a favor de su representado. Lo anterior, por los hechos que dieron origen a la condena que el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) profirió en su contra por los delitos de secuestro simple atenuado, hurto calificado y porte de armas, en el marco del proceso penal con radicado No. 73585609904520130010900 y cuya pena se encuentra actualmente vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). Además, pese a que señala que el señor Gutiérrez Gacharna se encuentra acreditado por la OCCP, también indica

2Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 124 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O [...] su condición no fue de miembro ni combatiente de la organización,

2Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 124 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O [...] su condición no fue de miembro ni combatiente de la organización, sino que se limitó a ser un colaborador de la organización FARC y en esa condición trabajó para varias personas que en su momento tuvieron algún grado de comandancia en alguna de las estructuras de FARC, especialmente en el Tolima. [...] Mi prohijado es mecánico de profesión y maneja todo lo relacionado con sistemas, razón por la que a través del señor Humberto Cadena fue contactado por miembros del frente 25 y del frente 51 de FARC qui enes lo llamaban y ubicaban solicitando de Javier Julián sus servicios para que hiciera el mantenimiento a vehículos y sistemas de computación que en lugares donde se encontraban las FARC necesitaban.

4. En atención a lo anterior, y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0038-2021 del 22 de enero de 2020 3, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Gutiérrez Gacharna4, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite.

Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAIdiferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAIAOI-AS-JCP-0601-2021 del 5 de agosto de 2021 5, SAI-AOI-T-JCP-0799-2021 del 14 de septiembre de 2021 6, SAI-AOI-T-JCP-0941-2021 del 28 de octubre de 20217 y SAI-AOI-T-JCP-1105-2021 del 13 de diciembre de 20218.

5. Igualmente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0199-2022 del 1 de marzo de 20229, este Despacho resolvió entre otras órdenes comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que procediera a obtener, vía inspección judicial, copia completa, en físico o digital, del proceso penal con radicado No. 73585-60-99-045-2013-00109-00, adelantado en contra del señor Gutiérrez Gacharna que reposa en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas

3 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 15-22 4 Anexos informe No. 3926 -22.zip Archivo descargable 01. CUADERNO ORIGINAL 73585609904520130010900_T1.pdf (Folios 69-70 pdf) Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 267. 5 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 187-90 6 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 204-206

267. 5 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 187-90 6 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 204-206 7 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 221-223 8 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 228-230 9 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 236-2385

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca). Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0565-2022 del 25 de mayo de 202210, SAI-AOI-T-JCP-0784-2022 del 7 de julio de 202211, SAI-AOI-T-JCP-1496-2022 del 13 de diciembre de 202212.

6. Con informe al Despacho la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-1496-2022 del 13 de diciembre de 2022 ”13. Así, revisado el expediente del proceso penal con radicado No. 73585 -60-99-045-2013-00109-0014, se pudo establecer que se adelanta en contra del señor Gutiérrez Gacharna, el proceso penal con radicado No. 73585 -60-00-474-2021-00208-00 por el delito de fuga de presos ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Purificación (Tolima) 15.

radicado No. 73585 -60-00-474-2021-00208-00 por el delito de fuga de presos ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Purificación (Tolima) 15.

7. En el mismo sentido, consultado en el sistema del Visor de Inventario de Beneficios Analiti, se encontró que contra el señor Gutiérrez Gacharna se adelantan las siguientes anotaciones por el delito de fuga de presos.

  • Radicado No. 73585 -60-00-474-2021-00208-00, adelantado por la

Fiscalía 005 Seccional, Dirección Seccional de Cundinamarca – Unidad Seccional Juicio – Fusagasugá, Cundinamarca. - Radicado No. 25754 -60-00-392-2021-01482, adelantado por la Fiscalía 005 Seccional, Dirección Seccional de Cundinamarca – Unidad Seccional Juicio – Soacha, Cundinamarca.

10 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 242-243 11 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 254-255 12 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 260-261 13 Mediante Informe Parcial, INFORMENO.DAS6.0000241.2022, el doctor Rafael Enrique Tejada Gómez, Fiscal 14 de apoyo 1 de la Unidad de Investigación y Acusación, manifiesta que se agendó entrevista con el señor Gutiérrez Gacharna para el 27 de diciembre de 2022. De igual manera, se

Gómez, Fiscal 14 de apoyo 1 de la Unidad de Investigación y Acusación, manifiesta que se agendó entrevista con el señor Gutiérrez Gacharna para el 27 de diciembre de 2022. De igual manera, se indica que se había autorizado la inspección al expediente con radicado No. 73585 -60-99-045-201300109-00 por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá. Sin embargo, el Juzgado remitió copia digital del expediente, la cual se anexó al informe (Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 264-266). 14 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001 fol. 267 15 El señor Gutiérrez Gacharna fue capturado el 12 de diciembre del 2021 en el municipio de Purificación Tolima. Dicha captura se relaciona con el proceso inicialmente consultado por este Despacho, con radicado No. 73585 -60-99-045-2013-00109-00. En efecto, a causa de este último proceso, el señor se encontraba privado de la libertad con prisión domiciliaria en el municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, siendo capturado y procesado por el delito de fuga de presos en el municipio de Purificación-Tolima.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O - Radicado No. 11001 -60-00-019-2020-05994, adelantado por la Fiscalía 049 Seccional, Dirección Seccional de Tolima – Unidad de Administración Pública de Ibagué (Tolima).

  • Radicado No. 11001 -60-00-019-2020-05994, adelantado por la Fiscalía 049 Seccional, Dirección Seccional de Tolima – Unidad de

Administración Pública de Ibagué (Tolima).

8. En atención a lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAIAOI-T-JCP-0131-2025 del 21 de marzo de 2025 16 dispuso requerir a las autoridades judiciales anteriormente citadas. Asimismo, se comisionó a la UIA para el desarrollo de una serie de actividades investigativas concernientes al proceso penal con radicado No. 73585-60-99-045-2013-0010900.

9. Finalmente, con informe del 9 de junio de 2025 17, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias.

V. CONSIDERACIÓN PREVIA

10. Al revisar el expediente con radicado No. 11001-60-00-019-2020-05994 remitido por parte de la Fiscalía 49 Seccional Tolima por el delito de fuga de presos, se tiene que el 25 de agosto de 2023 fueron archivadas las respectivas diligencias por conducta atípica18. De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal con radicado No. 11001-60-00-019-2020-05994 en el que era investigado el señor Gutiérrez Gacharna, por el delito de fuga de presos.

VI. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho

Gacharna, por el delito de fuga de presos.

VI. CONSIDERACIÓNES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Gutiérrez Gacharna tiene derecho o no a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a los procesos penales con radicados Nos. 73585-60-00-474-2021-00208 y 25754-60-00-392-2021-01482 por el delito de fuga de presos investigado por la Fiscalía 05 Seccional, Dirección

Seccional de Cundinamarca – Unidad Seccional Juicio – Fusagasugá (Cundinamarca); y la conducta de s ecuestro simple atenuado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

16 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001, folios 286-294. 17 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001, fol. 964. 18 Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001, fol. 404-406.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O accesorios, partes o municiones por las que fue procesado ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo (Tolima) en el marco del proceso penal con radicado No. 73585-60-99-045-2013-00109-00.

VII. ANÁLISIS JURÍDICO

12. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en

marco del proceso penal con radicado No. 73585-60-99-045-2013-00109-00.

VII. ANÁLISIS JURÍDICO

12. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

13. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Gutiérrez Gacharna.

14. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “ […] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y su sceptible de recurso de apelación”19. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

de recurso de apelación”19. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘ inadmisión por incompetencia’ , como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios20.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018 . Núm. 24 a 27.8

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

15. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del Auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

16. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “ la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

17. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

18. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 321 y 2222 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

21 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en

sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 22 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

19. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a

extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

19. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de

2019, señala lo siguiente:

La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

20. Así las cosas, en los radicados analizados en la presente decisión, se tiene que los hechos ocurrieron en las siguientes fechas23:

  • Radicado No. 73585-60-00-474-2021-00208: 12 de diciembre de 2021. - Radicado No. 25754-60-00-392-2021-01482: 25 de agosto de 2021.

23 Según consulta efectuada el 21 de julio de 2024 en la página web de la Fiscalía General de la Nación.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

23 Según consulta efectuada el 21 de julio de 2024 en la página web de la Fiscalía General de la Nación.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

21. En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016 , los mencionados hechos NO se encuentran dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas que conoce la JEP, por lo que no se realizarán más precisiones al respecto.

22. En consecuencia, sobre los procesos penales con radicado Nos . 7358560-00-474-2021-00208 y 25754-60-00-392-2021-01482, por el delito de fuga de presos, el señor Gutiérrez Gacharna no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz (SIP) y, especialmente, de la Ley 1820 de

2016. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento de los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Gutiérrez Gacharna respecto de los precitados radicados penales.

Del proceso penal con radicado No. 73585-60-99-045-2013-00109-00

beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Gutiérrez Gacharna respecto de los precitados radicados penales.

Del proceso penal con radicado No. 73585-60-99-045-2013-00109-00

23. En primer lugar, se debe señalar que en el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal. Ello, por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 29 de mayo de 2014 , es decir con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Así mismo, el señor Gutiérrez Gacharna fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz como miembro integrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 05 del 24 de febrero de 202024.

24. Ahora bien, respecto al ámbito de aplicación material, el artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

24Expediente Legali 1500005-05.2021.0.00.0001, folios 71-72.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo”. (Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes

[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer

aplicará a todos quienes

[…] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

25. En ese entendido, el hecho de contar con la acreditación expedida por la OACP que certifica a l señor Gutiérrez Gacharna como miembro de las FARC-EP, no es el único criterio de evaluación para conceder los beneficios solicitados. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión, pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de otros punibles de carácter ordinario, como l os aquí analizados, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.

26. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”. A

reglón seguido adiciona:

[…] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no

establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las

FARC25.

27. En esa misma línea, ha señalado la Sección de Apelación que

25 Corte Suprema de Justicia, AP7614-2017 Radicación No. 49542 del 15 de noviembre de 201712

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

[…] respecto de aquellos casos en los que la persona solicitante esté acreditada por la OACP como ex integrante de las FARC-EP, la SA ha definido que si bien tal acreditación no es suficiente per se para satisfacer el factor material, sí constituye un hecho indicador de la relación de la conducta con el conflicto armado interno no internacional (CANI), que cabe considerar en el análisis. Sin embargo, para la satisfacción del factor material, tal elemento debe confluir con otros obrantes en el proceso que permitan establecer la relación directa o indirecta con el CANI26. (Negrilla fuera de texto)

28. Por esta razón, resulta necesario evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad con el conflicto armado está demostrada o no en el presente asunto. Así, de la lectura del expediente del radicado penal No. 73585-60-99045-2013-00109-00, se tiene que no existen elementos de conocimiento que

conexidad con el conflicto armado está demostrada o no en el presente asunto. Así, de la lectura del expediente del radicado penal No. 73585-60-99045-2013-00109-00, se tiene que no existen elementos de conocimiento que permitan deducir o al menos inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue procesado el señor Gutiérrez Gacharna hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

29. En el presente caso, la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional del Guamo

(Tolima) en su escrito de acusación radicado el 11 de septiembre de 201327 pone de conocimiento en los hechos jurídicamente relevantes , que el señor Gutiérrez Gacharna se habría concertado con otras personas para cometer el hurto de un vehículo, señalando

Se dice que el día 02 de agosto de 2013, siendo las 9:45 horas, cuando se encontraban realizando un puesto de control ubicado en el kilómetro 10 + 200 de la Via Castilla - Espinal, se realizó

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