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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0576 2025 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0576 2025 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0576-2025 Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito (s)

Asunto 0001123-90.2021.0.00.0001

GREGORIO MOSQUERA YATE

1.148.211.543 503506000000201900007 Concierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Se abstiene de pronunciarse sobre el IIRC y rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indul to (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Gregorio Mosquera Yate , identificado con cédula de2

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ciudadanía No. 1.148.211.543, respecto de l proceso penal radicado con el No. 503506000000201900007.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

ciudadanía No. 1.148.211.543, respecto de l proceso penal radicado con el No. 503506000000201900007.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Gregorio Mosquera Yate, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.148.211.543 expedida en Caldono (Cauca), nacido en La Macarena (Meta) el 15 de abril de 1989, hijo de Gregorio y Anabeiba 1. Actualmente, en libertad provisional por la Jurisdicción Ordinaria2.

III. HECHOS

2. Para mayor claridad metodológica, en este aparte se realizará la descripción de las actuaciones procesales relevantes llevadas a cabo en la Jurisdicción Ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 03506000000201900007 (ruptura procesal del radicado matriz 50350600056120170009400).

3. El 2 de abril de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por los delitos de concierto para delinquir agravado en calidad de coautor, homicidio agravado en concurso homogéneo (4 homicidios) en calidad de coautor, contra el señor Mosquera Yate. Además, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa en establecimiento carcelario3.

1 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.0., fol. 1.601

contra el señor Mosquera Yate. Además, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa en establecimiento carcelario3.

1 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.0., fol. 1.601 2 Libertad provisional concedida en audiencia preliminar de 20 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio.

Disponible en https: //consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazon Social. 3 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 2803

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4. El día 20 de noviembre de 2019, la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta) presentó escrito de acusación contra el señor Mosquera Yate como probable coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y desplazamiento forzado. Lo anterior, teniendo

en cuenta los siguientes hechos:

[…] respecto a GREGORIO MOSQUERA YATE, de acuerdo a informe de inteligencia, entrevistas, declaraciones y reconocimientos fotográficos allegados a la carpeta es señalado como integrantes de las extintas FARC, de las que haría parte desde el año 2004; no obstante haberse desmovilizado de dicha aprobación ilegal; a partir del mes de enero de 2017 contin uo (sic) delinquiendo al servicio el GAOR E -7,

extintas FARC, de las que haría parte desde el año 2004; no obstante haberse desmovilizado de dicha aprobación ilegal; a partir del mes de enero de 2017 contin uo (sic) delinquiendo al servicio el GAOR E -7, como presunto integrante de la RAER […] en la macarena (Meta) 4, participando de las siguientes conductas delictivas: 1.“CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO : Por darse el concierto con fines de extorsión Desplazamiento forzado , conducta que se materializa a partir del mes de enero de 2017 cuando después del acuerdo de paz continúo (sic) como RAER al servicio de la GAOR E-7; punible descrito en el Título XII de los delitos contra la Seguridad Pública, capítulo primero del Concie rto, el terrorismo, las amenazas y la instigación Art. 340 inciso 20 del C.P., con pena de prisión de ocho (8) a dieciocho(18) años de prisión y multa d e 2.700 hasta 3.000 S.M.L.M.V., en calidad de autor, a título de dolo, conducta consumada, verbo rector “concertar”. 2.HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO: Por los señalamientos que le hacen como presunto partícipe de los homicidios de los señores LUIS ORLANDO QUIROGA QUIROGA y su hijo FERNEY QUIROGA ARIZA, ocurridos el día 17 de septiembre4

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de 2017, en la finca El Morichal, vereda Fundación jurisdicción de La Macarena (M) ISRAEL FAJARDO RODRÍGUEZ, sucedió el pasado 26

de 2017, en la finca El Morichal, vereda Fundación jurisdicción de La Macarena (M) ISRAEL FAJARDO RODRÍGUEZ, sucedió el pasado 26 de marzo de 2018 en la vereda L os Caimos vereda Bajo Palmar Jurisdicción de La Macarena Unión jurisdicción de La Macarena (Meta) y JAMINER CALDERÓN RODRÍGUEZ ocurrida el 07 de noviembre de 2018 en la vereda La Unión jurisdicción de La Macarena (Meta); en calidad de co autor, a título de dolo conducta consumada, punible descrito en el Libro Segundo del HOMICIDIO, artículos 103 y 104, numeral 7 (colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o provechándose de esta situación), teniendo en cuenta que el señor ISRAEL FAJARDO, una de las víctimas era una persona mayor. Cuya pena es de 400 a 600 meses, es decir, de 33. 33 a 50 años de risión, aumentado hasta en otro tanto por el concurso de homicidio. 3.FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO: En calidad de coautor, a título de dolo conducta consumada. Teniendo en cuenta que los señores ORLANDO QUIROGA QUIROGA, su hijo FERNEY QUIROGA ARIZA, ISRAEL FAJARDO RODRÍGUEZ y JAMINER CALDERÓN RODRÍGUEZ, víctimas de homicidio fueron muertos con arma de fu ego según lo indicado en los respectivos protocolos de necropsia . Conducta

FAJARDO RODRÍGUEZ y JAMINER CALDERÓN RODRÍGUEZ, víctimas de homicidio fueron muertos con arma de fu ego según lo indicado en los respectivos protocolos de necropsia . Conducta punible descrita en el Libro II, Título XII, Delitos contra la seguridad Pública, Capítulo Segundo, de los delitos de pigro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, artículo 365 que señala una pena de prisión de 9 a 12 años. 4.DESPLAZAMIENTO FORZADO: De los señores ISRAEL, JOSÉ y GUSTVO FAJARDO HENAO y sus respectivas familias, quienes salieron desplazados de la vereda palmar Alto jurisdicción de La macarena (meta), en el mes de mayo de 2018; En calidad de coautor, a título de dolo conducta Consumada, Punible Contemplado en el Título III, delitos contra la Libertad Individual y Otras Garantías, Capítulo Quinto de los Delitos contra la Autonomía Personal art.1805

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del C.P. que establece una pena de 96 a 216 meses de prisión (8 a 18 años) y multa de 800 a 2.250 S.M.L-M-V. y en interdicción de derechos y funciones públicas de 96 a 216 meses”.

5. Posteriormente, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación 5, preparatoria 6 y juicio oral 7, actualmente en desarrollo. Esta última etapa, la del juicio oral, se ha llevado a cabo y

Especializado de Villavicencio (Meta), se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación 5, preparatoria 6 y juicio oral 7, actualmente en desarrollo. Esta última etapa, la del juicio oral, se ha llevado a cabo y aplazado en diferentes oportunidades desde el año 2021, fijándose como fecha próxima el 14 de agosto y 29 de septiembre de 2025 , tal como se registra en la consulta en la página web de la Rama Judicial, sin que a la fecha se cuente con una decisión de fondo respecto del proceso penal objeto del presente pronunciamiento.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

6. El 26 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió la “solicitud de información sobre privados de la libertad pertenecientes a las antiguas FARC -EP”8, remitida por parte de los señores Rodrigo Granda Escobar, delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable PPL Partido COMUNES. Dicha solicitud tiene por objeto conocer el estado actual de los casos de varios privados de la libertad que pertenecieron a las extintas FARC-EP, dentro de los cuales se encuentra el señor Gregorio

Mosquera Yate.

5 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 224 6 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 229 7 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 182 8 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 36

7 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 182 8 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 36

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7. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la ley 1922 de 2018 yd el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1090-2021 del 13 de diciembre de 20219, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Mosquera Yate e impuso régimen de condicionalidad al compareciente. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0048-2022, de fecha 25 de enero de 2022 10, SAI-AOI-T-JCP-0194 del 1° de marzo de 2022 11, SAI-AOI-AS-JCP-0384 del 07 de abril de 2022 12, SAI-AOI-T-JCP-0667-2022 del 15 de junio de 202213 y SAI-AOI-T-JCP-0013-2023 del 6 de enero de 202314.

8. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se advirtió que, en el marco del proceso penal con radicado No. 03506000000201900007, el señor Mosquera Yate fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por la comisión de conductas punibles cometidas entre enero de 2017 y

marco del proceso penal con radicado No. 03506000000201900007, el señor Mosquera Yate fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por la comisión de conductas punibles cometidas entre enero de 2017 y noviembre de 2018, al continuar delinquiendo al servicio del Grupo Armado Organizado Residual Estructura 7 (GAOR E-7) en el municipio de La Macarena (Meta)15.

9. Por lo anterior, y previo a adoptar una decisión de fondo por parte de este Despacho, se profirió la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0369-2023 del 27 de marzo de 2023 16, mediante la cual se corrió traslado del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad

9 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 14 10 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 157 11 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 284 12 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 361 13 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 1.606 14 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 1.681 15 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 206 16 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 1.7017

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Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta) ,

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Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta) , el 20 de noviembre de 2019 , dentro el proceso penal con radicado No. 03506000000201900007 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) .17 En consecuencia, dicho traslado se efectuó al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre el particular en lo que consideren pertinente.

10. Luego, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a los dispuesto en la Ley 1820 de2016, mediante la Resolución SAI-SUBB-IC-D-014-2023, del 10 de mayo de 202318, la Subsala B de la SAI declaró el incumplimiento del régimen de condicionalidad por deserción armada, y como consecuencia, ordenó su exclusión del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como la inadmisión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que había sido iniciado en su favor.

11. Durante el trámite de notificación, el apoderado del señor Mosquera Yate interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-014-2023, del 10 de mayo de 2023 . En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0565-2023, del 5 de julio de 2023 19, se concedió dicho recurso para que fuera resuelto por la

Sección de Apelación.

consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0565-2023, del 5 de julio de 2023 19, se concedió dicho recurso para que fuera resuelto por la Sección de Apelación.

12. Con informe del 2 de octubre de 202312, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto TP-SA 1484 del 24 de agosto de 2023 de la Sección de Apelación, por medio del cual se revocó la Resolución SAI-SUBB-IC-D-014-2023 del 10 de mayo de 2023 y, en consecuencia, ordenó a la Subsala B dela SAI

17 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00, fol. 713 18 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.731 19 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.7818

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abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de conformidad en el asunto del señor Mosquera Yate , atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

13. En consecuencia, y previo a deci dir sobre la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor Mosqueta Yate, mediante Resolución SAI-IC-AS-JCP-0996-2023, del 4 de diciembre de 2023 20, este Despacho dispuso ampliar información y comisionar a la UIA para para cumpliera con una serie de actividades en

Mosqueta Yate, mediante Resolución SAI-IC-AS-JCP-0996-2023, del 4 de diciembre de 2023 20, este Despacho dispuso ampliar información y comisionar a la UIA para para cumpliera con una serie de actividades en el asunto del señor Mosquera Yate.

14. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-IC-JCP-0053-2025 del 28 de enero de 2025,21 este Despacho decidió dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad y, por Secretaría Judicial, correr traslado de los elementos probatorios debidamente incorporados al expediente Legali al señor Mosquera Yate , a su apoderado y al apoderado de las víctimas reconocidas por la jurisdicción ordinara en el proceso radicado con No. 503506000000201900007, que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), y al Ministerio Público, para que se pronunciaran sobre el particular, si así lo estimaban pertinente.

15. Cumplido lo anterior, mediante Resolución SAI-IC-T-JCP-00882025 del 26 de febrero de 2025 ,22 este Despacho procedió al decreto de pruebas en el presente asunto, requiriendo para tal fin a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, por el término de veinte (20) días. Dicha orden fue ampliada mediante Resolución SAI-IC-T-JCP-0277-2025 del 9 de abril de 2025.23 En relación con la víctima identificada por la jurisdicción

20 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.835

de abril de 2025.23 En relación con la víctima identificada por la jurisdicción

20 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.835 21 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.863 22 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.911. 23 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.977.9

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ordinaria se tiene que , de acuerdo con la constancia suscrita por la profesional de la Secretaría Judicial de la SAI , no es su interés participar en el presente trámite.24

16. Finalmente, con informe de fecha 18 de julio de 2025,25 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la[s] resolución SAI-IC-T-JCP-0777-2025“.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) la activación del IIRC únicamente procede respecto de personas a quienes se les aceptó el sometimiento mediante decisión en firme, sea que goce de beneficios transicionales o no. Sin embargo, mediante Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023 la SA concretó la tesis según la cual los IIRC “solo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos

especiales”26. Al respecto, dijo:

según la cual los IIRC “solo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales”26. Al respecto, dijo:

[…] el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad regulado en los artículos 64 y siguientes de la ley 1922 de 2018, independientemente de la calidad del compareciente de que se trate -si es obligatorio o voluntario -, presupone q ue la persona sujeta a dicho examen se encuentra sometida a la JEP y/o que cuente con tratamientos judiciales especiales transicionales27.

24 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 1.899. 25 Expediente Legali No. 0001123-90.2021.0.00.0001, fol. 3.553. 26JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pág. 9 27JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár. 16.3.10

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18. Este Despacho , al consultar el Visor de Inventario de BeneficiosAnaliti de la JEP y la información obrante en el expediente Legali, constató que el señor Mosquera Yate fue beneficiado con amnistía de iure , otorgada por la Presidencia de la República mediante del Decreto 1565 del 25 de septiembre 2017. Igualmente, al consultar la base de datos SPOA y SIJUF, no se registran procesos anteriores al 1° de diciembre de 2016, ni se

otorgada por la Presidencia de la República mediante del Decreto 1565 del 25 de septiembre 2017. Igualmente, al consultar la base de datos SPOA y SIJUF, no se registran procesos anteriores al 1° de diciembre de 2016, ni se cuenta con solicitudes en curso de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, adicionales al que dio inicio al presente trámite.

19. En este sentido, la amnistía administrativa , al ser concedida por la Presidencia de la República, no puede ser considerada como un tratamiento judicial especial , ya que no fue otorgada con ocasión a la comparecencia ante las instancias jurisdiccionales transicionales ordinarias o propias de la Jurisdicción Especial para la Paz28, ni mediando un análisis previo de los factores competenciales de la JEP , conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1922 de 2018 29. Por lo tanto, el señor Mosquera Yate no goza de ningún tratamiento judicial transicional, no se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz y , en consecuencia, no procede continuar con el trámite del Incidente de

Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad.

20. Por lo anterior, y con fundamento en los elementos de conocimiento previamente expuestos, este Despacho advierte que no resulta procedente continuar con el Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad respecto de los hechos que dieron origen a del proceso penal radicado No. 503506000000201900007 . Por lo tanto, se dispone

28JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 17.

penal radicado No. 503506000000201900007 . Por lo tanto, se dispone

28JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 17. 29JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 16.111

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ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE en relación con el trámite de IIRC promovido en contra el señor Mosquera Yate.

21. Ahora bien, el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 330 y 2231 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

30 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 31 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto).12

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22. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[ l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65

de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente:

La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a

artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente:

La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

23. Así, de conformidad con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta), los hechos atribuibles al señor Mosquera Yate, relacionadas con los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y desplazamiento forzado , ocurrieron entre los meses de enero de 2017 y mayo de 2018.

24. En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta el análisis descrito en los puntos anteriores, se concluye que, en el marco del proceso penal No. 03506000000201900007, el señor Mosquera Yate no cumple con los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con los artículos 3 y 22 de la

presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal13

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del componente de Justicia del SIVJRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016, que consagra como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento del trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Mosquera Yate respecto del precitado radicado.

25. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica a la luz del SIVJRNR del señor Gregorio Mosquera Yate, en relación con el proceso penal referido. Ello, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecido el ámbito de aplicación exigido por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley

VI. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley

VI. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el caso del señor Gregorio Mosquera Yate, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.543 , en relación con el proceso penal con radicado No. 03506000000201900007, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por falta de competencia por el factor temporal , RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 03506000000201900007, adelantado14

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

en contra del señor Gregorio Mosquera Yate, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.543, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial , una vez en firme la presente providencia, COMUNICAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y a la Fiscalía 114 Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio (Meta), Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución

Contra el Crimen Organizado de Villavicencio (Meta), Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Gregorio Mosquera Yate, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.211.543 y a su apoderado.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

SEXTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MLZA

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