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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0617 2025 12 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0617 2025 12 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0617-2025 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Radicación 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472) Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Compareciente 3 Identificación Compareciente 4 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delitos

Asunto

EVERARDO BOLAÑOS TOVAR

79.821.396

JUVENAL OLIS PULIDO

93.451.289

WILLINGTON ALDANA GARZÓN

79.823.201

JUSTO GERMÁN RUGELES 5.883.079 11-001-60-00000-2011-00264-00 11-001-60-00654-2010-00001-00

Secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, revoca libertad condicionada, decreta ruptura de la unidad procesal, concede nuevo plazo a la UIA y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o

ruptura de la unidad procesal, concede nuevo plazo a la UIA y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Everardo Bolaños Tovar, identificado con cédula de ciudadanía2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

No.79.821.396; Juvenal Olis Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.289, Willington Aldana Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.823.201 ; y Justo Germán Rugeles , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.883.079, respecto del proceso penal con radicado No. 11-00160-00000-2011-00264-00 por los delitos de s ecuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y ESTADO DE

LIBERTAD

Se trata de:

1. Everardo Bolaños Tovar , identificado con cédula de ciudadanía No.

79.824.396 de Bogotá D.C, nació el 05 de septiembre de 1975 en San Juan de Arama (Meta), hijo de Custodia Tovar y Antonio Bolaños1, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué (Tolima) 2, por cuenta de la condena

Arama (Meta), hijo de Custodia Tovar y Antonio Bolaños1, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué (Tolima) 2, por cuenta de la condena impuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., dentro del proceso con radicado No. 11-001-60-00654-2010-00001-00.

2. Juvenal Olis Pulido , identificado con cedula de ciudadanía No. 93.451.289 de Chaparra l (Tolima), nacido el día 11 de marzo de 1976 , hijo de Lucrecia Pulido y José Olis3. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada concedida mediante Auto Interlocutorio del 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C, en cumplimiento de la Ley 1820 de 20164.

3. Justo Germán Rugeles, identificado con cédula de ciudadanía 5.883.079 de Chaparral (Tolima) , nacido el día 23 de julio de 1959 , hijo de Anunciación Rugeles5. Fue designado como gest or de paz en virtud de lo dispuesto en la Resolución Presidencia l No. 285 de 2017 , por lo que, mediante Auto

1 Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 fol. 366 2Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 fol. 2568 -2569 3Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 fol. 907.

2Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 fol. 2568 -2569 3Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 fol. 907. 4Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, folio 3570. Anexos ZIP_Proceso Radicado No. 201100264-00_02Ejecucióndepenas_01CuadernoOriginal, fol. 145-147. 5Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 fol. 907.3

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Interlocutorio del 3 de agosto de 2017 , el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C dispuso la suspensión de la ejecución de la pena y se ordenó la libertad6.

4. Willington Aldana Garzón, identificado con la cedula de ciudadanía

79.823.201 de Bogotá D.C, nacido el día 7 de noviembre de 1976, hijo de Myrian Garzón y Mario Aldana. Mediante Auto Interlocutorio del 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, concedió la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 7, el mismo fue revocado por la misma autoridad mediante auto de fecha 17 de octubre de 2017 8 y nuevamente mediante Auto del 18 de octubre de 2017 concedió la libertad condicionada, actuaciones que fueron decretadas nulas el día 20 de junio de 2018 por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.9

concedió la libertad condicionada, actuaciones que fueron decretadas nulas el día 20 de junio de 2018 por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.9

III. HECHOS

5. Con sentencia del 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Noveno Penal

del Circuito Especializado de Bogotá D.C.10, condenó al señor Bolaños Tovar a una pena principal de veintisiete (27) años de prisión y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) SMLMV, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, por los siguientes hechos:

[…] el origen de la presente actuación data del 20 de mayo de 2010, día en el que el señor Alfonso Pinilla denunció ante el Gaula de la Policía Nacional que su hijo Jhon Fredy Pinilla Medina desde el día 15 de mayo anterior se había comunicado a su vivienda pa ra informar que se iba a tomar unas cervezas con un amigo de nombre Yeison Álvarez, y a la fecha que acudió ante esa autoridad no había regresado. Igualmente informó que había recibido unas llamadas en las que un sujeto se

6 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, folio 3570. Anexos ZIP_Proceso Radicado No. 201100264-00_02Ejecucióndepenas_01CuadernoOriginal, fol. 145-147. 7 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, folio 3570. Anexos ZIP_Proceso Radicado No. 201100264-00_02Ejecucióndepenas_01CuadernoOriginal, fol. 145-147. 7 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, folio 3570. Anexos ZIP_Proceso Radicado No. 201100264-00_02Ejecucióndepenas_03CuadernoOriginal, fol. 217-220. 8 xpediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, folio 3570. Anexos ZIP_Proceso Radicado No. 201100264-00_02Ejecucióndepenas_03CuadernoOriginal, fol. 325-332. 9 Expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001, folio 3570. Anexos ZIP_Proceso Radicado No. 201100264-00_02Ejecucióndepenas_02CuadernoOriginal, fol. 5-22. 10Expediente Legali 9005927-16.2019.0.00.0001 Fol.606 -6254

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identificaba como miembro de las FARC aduciendo que tenían secuestrado a su hijo Jhon Fredy y solicitando a cambio de la liberación la suma de $40'000.000.

Con dicha información, inmediatamente el Gaula organizó un operativo, en el que se simularía la entrega de $10'000.000 suma que negoció en el último momento el señor Alfonso Pinilla con los secuestradores, a lo que éstos accedieron, para lo cual se desplegó un significativo grupo de miembros de la Policía Nacional vestidos de civil, log rando de esta manera la captura, entre otros de EVERARDO BOLAÑOS TOVAR,

éstos accedieron, para lo cual se desplegó un significativo grupo de miembros de la Policía Nacional vestidos de civil, log rando de esta manera la captura, entre otros de EVERARDO BOLAÑOS TOVAR, persona que condujo a las autoridades hasta el lugar en el que permanecía retenida la víctima y donde fueron incautadas dos armas de fuego.

6. Dentro del expediente remitido por la Jurisdicción Penal Ordinaria resulta importante señalar, que por los mismos hechos:

[…] El 15 de junio de 2010 la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión, radicó en estos Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá escrito de acusación contra el señor BOLAÑOS TOVAR y sus compañeros de causa11.

Agotadas las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, previo a la iniciación del juicio oral, la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó se decretara la ruptura de la unidad procesal respecto de los otros coprocesados toda vez que EVERARDO BOLAÑOS TOVAR, había manifestado su interés de acogerse a la figura del principio de oportunidad, razón por la cual se disp uso la misma y a los demás implicados se les asignó un nuevo número de radicación.

7. En ese sentido, con sentencia del 14 de marzo de 2014 , el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C condenó a los señores Olis Pulido, Aldana Garzón y Rugeles a una pena trescientos cincuenta (350) meses de prisión y multa de tres mil doscientos ( 3.200) SMMLV, como

Olis Pulido, Aldana Garzón y Rugeles a una pena trescientos cincuenta (350) meses de prisión y multa de tres mil doscientos ( 3.200) SMMLV, como

11 Como compañeros de causa dentro de la investigación se precisan a Juvenal Olis, Willingthon Aldana Garzon y Justo German Rugeles, quienes no se acogieron a ninguna figura de terminación anticipada y su proceso continuo con el radicado No. 11 -001-60-00000-2011-00264-00 y termino con sentencia condenatoria del 14 de marzo de 2014, Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 9065

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coautores del delito de secuestro extorsivo por los mismos supuestos f ácticos por los que fue condenado el señor Bolaños Tovar.

8. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del señor Olis Pulido y, con decisión de fecha 15 de marzo de 201712, la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá D.C confirmó la sentencia proferida en contra del apelante.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

9. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de fecha 03 de diciembre de 201913, ingresó a este Despacho “[…] solicitudes de quienes dicen ser miembros de las FARC-EP”, dentro de la cual se encuentra relacionado el señor Bolaños Tovar , informando que su solicitud versa sobre la concesión del beneficio provisional de la libertad condicionada.

10. En Resolución SAI-LC-A-JCP-0821-2019 del 16 de diciembre de 2019 14,

Bolaños Tovar , informando que su solicitud versa sobre la concesión del beneficio provisional de la libertad condicionada.

10. En Resolución SAI-LC-A-JCP-0821-2019 del 16 de diciembre de 2019 14, este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Bolaños Tovar . Para ello amplió información, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre dicha solicitud.

11. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0470-2020 del 16 de septiembre de 2020 15, este Despacho decidió unificar los trámites de libertad condicionada y de amnistía iniciados a favor del señor Bolaños Tovar y ampliar información para recaudar los elementos de conocimiento necesarios para tomar una decisión de fondo en dicho asunto.

12. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0734-2020 del 4 de diciembre de 2020 16, este Despacho decidió acumular el trámite de beneficios de los señores Juvenal Olis Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.289, Willington Aldana Garzón, identificado con cédula de ciudadanía

12 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 1854-1874. 13 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 5 14 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 6 a 14.

13 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 5 14 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 6 a 14. 15 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001, fol. 108 a 111. 16 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 188 a 195.6

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No. 79.823.201, y Justo Germán Rúgeles , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.883.079, al trámite de beneficios que se adelanta a favor del señor Bolaños Tovar y asimismo, dispuso ampliar información. Lo anterior, en razón a que fueron condenados en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAIAOI-AS-JCP-0106-2021 del 15 de febrero de 202117, SAI-AOI-T-JCP-0418-2021 del 2 de junio de 2021 18, SAI-AOI-T-JCP-0108-2022 del 4 de febrero de 2022 19, SAI-AOI-T-JCP-0350-2022 del 31 de marzo de 2022 20, SAI-AOI-T-JCP-06852022 del 22 de ju nio de 2022 21, SAI-AOI-T-JCP-0789-2022 del 7 de julio de 202222, SAI-AOI-T-JCP-1197-2022 del 30 de septiembre de 202223, SAI-AOI-T2022 del 22 de ju nio de 2022 21, SAI-AOI-T-JCP-0789-2022 del 7 de julio de 202222, SAI-AOI-T-JCP-1197-2022 del 30 de septiembre de 202223, SAI-AOI-TJCP-1520-2022 del 19 de diciembre de 202224, SAI-AOI-T-JCP-0086-2023 del 23 de enero de 2023 25, SAI-AOI-T-JCP-0154-2023 del 13 de febrero de 2023 26, Resolución SAI-AOI-T-JCP-0431-2023 del 4 de mayo de 2023 27, SAI-AOI-TJCP-0920-2023 del 27 de octubre de 2023 28 y SAI-AOI-T-JCP-0019-2024 del 19 de enero de 202429.

13. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-JCP-0450-2024 del 14 de junio de 2024 30, este Despacho, entre otras determinaciones, negó el beneficio de la libertad condicionada al señor Bolaños Tovar, al considerar que no cumplía con el ámbito de aplicación personal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz (SIP).

14. Contra esta decisión, el apoderado del señor Bolaños Tovar interpuso recurso de reposición y, en subsidio , de apelación, el cual fue resuelto con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0630-2024 del 9 de agosto de 202431, mediante la cual no se repuso la providencia recurrida y, en consecuencia, se concedió el

17 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 732 a 739.

cual no se repuso la providencia recurrida y, en consecuencia, se concedió el

17 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 732 a 739. 18 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2090 a 2095. 19 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2146 a 2150. 20 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2161 a 2164. 21 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2190 -2194 22 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2209 a 2211. 23 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2228 a 2230. 24 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2256 a 2260. 25 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2286 a 2289. 26 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2309 a 2312.

27 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2381 a 2384. 28 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2472 a 2475. 29 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2541-2545 30 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2655 – 2685. 31 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 2756 -2773.7

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recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Finalmente, mediante Auto TP-SA 1844 de 2024 del 23 de octubre de 2024,32 la Sección de Apelación confirmó la referida decisión.

15. Seguidamente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0222-2025 del 31 de marzo de 202533, este Despacho dispuso ampliar información frente al señor Aldana Garzón, especialmente frente al proceso de la vigilancia de la pena impuesta en el marco del proceso penal con radicado No. 11 -001-60-000002011-00264-00 a cargo del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C , así como por el proceso penal con radicado No. 415514004002200600167, por el delito de hurto calificado y agravado , a cargo del Juzgado Segundo Penal del Municipal de Pitalito (Huila ). Órdenes que

Seguridad de Bogotá D.C , así como por el proceso penal con radicado No. 415514004002200600167, por el delito de hurto calificado y agravado , a cargo del Juzgado Segundo Penal del Municipal de Pitalito (Huila ). Órdenes que fueron ampliadas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0510-2025 del 4 de julio de 2025.

16. El día 4 de agosto de 2025 la Secretaría Judicial ingresó con informe las presentes diligencias al Despacho “[…] en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0510-2025 de fecha 4 de julio de 202534”

17. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materi ales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si los señores Bolaños Tovar, Olis Pulido, Aldana Garzón y Rugeles tienen derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , en el marco del proceso penal con radicado No. 009-2010-00044 a cargo del

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , en el marco del proceso penal con radicado No. 009-2010-00044 a cargo del

32 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 3135 -3151. 33Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 3244 – 3248. 34 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 3582.8

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Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C del que se decretó la ruptura de la unidad procesal generando el 110016000654201000001 a cargo del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

19. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

20. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo

recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

20. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor de los señores Olis Pulido, Aldana Garzón y Rugeles.

21. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y s usceptible de recurso de apelación”. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del

avocamiento del respectivo asunto” puesto que:

[…] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’ , por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios35.

antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios35.

35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018 . Núm. 24 a 27.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

22. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del Auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que

[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.

23. Por lo anterior, la SA, en Auto TP -SA 548 de 2020, sostuvo que “ […] la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.

24. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar

inadmisión por incompetencia”.

24. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

Ámbito de aplicación temporal y personal

25. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016, establece que la JEP tiene competencia respecto de “ las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Según la sentencia proferida tanto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Bogotá D.C como por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, se indicó que los hechos ocurrieron el 20 de mayo de 2010, por lo que este Despacho observa reunido este presupuesto temporal.10

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26. Ahora bien, frente al ámbito de aplicación personal se tiene que , de acuerdo al oficio OFI20-00265063 / IDM 13020000 del 4 de enero de 202136 emitido por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), el señor Juvenal Olis Pulido fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante Resolución No. 18 del 9 de agosto 2017; el señor Willington Aldana Garzón

Juvenal Olis Pulido fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante Resolución No. 18 del 9 de agosto 2017; el señor Willington Aldana Garzón fue acreditado mediante Resolución 18 del 9 de agosto, aclarada mediante Resolución 191 del 17 de diciembre de 2019; y el señor Justo Germán Rugeles mediante Resolución 16 del 7 de julio de 2017, acreditándose así el presupuesto contemplado en el numeral 2° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 para los tres comparecientes citados anteriormente.

27. En relación con el señor Bolaños Tovar la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) informó a esta Sala, mediante Oficio OFI20000070226/ IDM 1206000 del 27 de abril de 2020, que el señor Bolaños Tovar “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por ende no se encuentra acreditado ”37 . Así mismo, el 9 de abril de 2022 con oficio No.

RS20220408034635 el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa

Nacional informó que:

[…] “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la JusticiaGAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO encontraron registros de los señores Everardo Bolaños Tovar , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.824.396, Juvenal Olis

del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO encontraron registros de los señores Everardo Bolaños Tovar , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.824.396, Juvenal Olis Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.451.289, Wilson Aldana Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.823.201, y Justo Germán Rúgeles, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.883.079, como desmovilizados individuales de algún grupo organizado al margen de la ley.38(negrilla fuera de texto)

28. Igualmente, resulta necesario mencionar que mediante Resolución SAIAOI-D-JCP-0450-2024 del 14 de junio de 2024 39 este Despacho, entre otras

36 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), fol. 271-272. 37 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 Fol. 20-24 38 Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 Fol. 2178 -2179 39Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), folios 2655 – 2685.11

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determinaciones, resolvió negar el beneficio de la libertad condicionada solicitada por el señor Bolaños Tovar , precisamente al considerar que el solicitante no satisface ninguno de los ámbitos de aplicación personal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz. En lo referente a este

solicitada por el señor Bolaños Tovar , precisamente al considerar que el solicitante no satisface ninguno de los ámbitos de aplicación personal del componente de Justicia del Sistema Integral de Paz. En lo referente a este asunto, la precitada resolución fue enfática en establecer que:

[…] Los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho no permiten demostrar que en el proceso penal con radicado No. 11 -00160-00654-2010-00001-00 ni en la investigación penal la pertenencia o colaboración del señor Everardo Bolaños Tovar con las FARCEP, ni se establece o indica ningún tipo de relación entre este y dicho grupo exguerrillero, en el marco de los requisitos establecidos en las causales que se consagran en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

29. Posteriormente, en virtud del recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Bolaños Tovar, mediante Auto TP-SA 1844 de 2024 40 la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial Para La Paz resolvió confirmar la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0450-2024 del 14 de junio de 2024 . Frente al cumplimiento del factor personal en el caso concreto el máximo órgano de interpretación hermenéutica de este Sistema de Justicia, estableció:

“Se aprecian elementos de convicción que sugieren la no acreditación del factor personal, como: (i) la falta de acreditación OACP o CODA; (ii) el hecho de que uno de los posibles coautores haya manifestado su interés de someterse a esta Jurisdicción como integrante de un grupo de delincuencia organizada, lo que le valió el rechazo de su solicitud de

el hecho de que uno de los posibles coautores haya manifestado su interés de someterse a esta Jurisdicción como integrante de un grupo de delincuencia organizada, lo que le valió el rechazo de su solicitud de sometimiento; (iii) el relato de la víctima de secuestro según el cual sus captores le habrían dicho que este había sido ordenado por unos sicarios; y (iv) el in forme del GRANCE que señala la imposibilidad de articular la entrevista del interesado con la estructura armada a la que afirmó pertenecer”.

30. Finalmente, en el marco del trámite de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz presentada por el apoderado del señor Everardo Bolaños Tovar, mediante Resolución SAI-IL-R-JCP-06022025 del 4 de agosto de 2025 41, este Despacho declaró improcedent e dicha solicitud al encontrar que el solicitante no cumple con ninguno de los dos

40Expediente Legali No. 9005927-16.2019.0.00.0001 (20191510145472), folios 3135 -3151. 41Expediente Legali No. 1501121-41.2024.0.00.0001, folios 147-159.12

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criterios habilitantes establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para estudiar las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el solicitante, por las que supuestamente no fue incluido en los listados de la OCCP, esto es: 1) haber estado relacionado en los listados de integrantes entregados por las extintas FARC -EP al Gobierno Nacional y 2) una

solicitante, por las que supuestamente no fue incluido en los listados de la OCCP, esto es: 1) haber estado relacionado en los listados de integrantes entregados por las extintas FARC -EP al Gobierno Nacional y 2) una providencia judicial en firme que lo haya investigado, procesado o condene por su pertenencia a las FARC-EP.

31. En consecuencia, se establece que el señor Bolaños Tovar no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 3, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 , referentes al ámbito de aplicación personal exigido para otorgar los beneficios transicionales consagrados por este Sistema de Justicia , toda vez que, en relación con el proceso penal con radicado No. 110016000654201000001, no se acreditó su pertenencia o colaboración con las FARCEP, lo que imposibilita continuar con el análisis del factor material en relación con el señor Bolaños Tovar. Por ello, este Despacho RECHAZARÁ los trámites relacionados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el referido proceso penal.

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