JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0656 2024 30 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0656 2024 30 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0656-2024 Bogotá D.C., 30 de agosto de 2024 Radicación 9004628-04.2019.0.00.0001 Compareciente 1 JOSÉ ESTANISLAO PÉREZ VACA Identificación 13.169.471 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 68001-60-00-244-2016-00011-0 Conducta (s) Concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, extorsión agravada en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Compareciente 2 EDWIN DARÍO CORTÉS TAMAYO Identificación 1.098.783.293 Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 680016000244201600005 Conducta (s) Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada Asunto Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y revoca libertad condicionada
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a
nombre de los señores José Estanislao Pérez Vaca, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.169.471, y Edwin Darío Cortés Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.783.293, respecto de los procesos penales con radicados Nos. 680016000244201600011 y 680016000244201600005, respectivamente. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
1. Se trata del señor José Estanislao Pérez Vaca, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.169.471 expedida en El Carmen (Norte de Santander), nacido el 30 de octubre de 1982 en la misma localidad1, hijo de Ana y Estanislao2. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón
(Santander)3.
2. Y del señor Edwin Darío Cortés Tamayo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.098.783.293 expedida en Bucaramanga (Santander), nacido
el 10 de septiembre de 1987 en Remedios (Antioquia)4. Actualmente, se encuentra gozando de la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante autos del 27 de julio y el 16 de agosto de 20175.
III. HECHOS
3. Luego de aprobar el preacuerdo suscrito entre las partes6, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), con sentencia del 9 de mayo de 20197, condenó al señor Pérez Vaca a una pena principal de ciento cuarenta y ocho (148) meses y quince (15) días de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada consumada, extorsión agravada tentada, fabricación, tráfico y porte de 1 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1451. Descargable PDF “Cuaderno 1 P 201600011 Fiscalia Gaula Bga”, pág. 28. 2 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1451. Descargable PDF “Cuaderno 1 P 201600011 Fiscalia Gaula Bga”, pág. 327. 3 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1505. 4 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1451. Descargable PDF “Cuaderno Unico
P201600005 Fiscalia Gaula Bga”, pág. 142. 5 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600005 JEPMS Bga”, págs. 56-60 y 106-109. 6 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1451. Descargable PDF “Cuaderno 1 P 201600011 Fiscalia Gaula Bga”, págs. 327-335 y 337-338. 7 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600011 JEPMS de Bga”, págs. 7-18. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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siguientes hechos: […] Tienen su ocurrencia a partir del mes de diciembre de 2015 cuando varias personas propietarias de fincas ubicadas en la zona rural del municipio de Landázuri, Santander, exponen al personal del CTI adscrito al Gaula Militar de esta jurisdicción que vienen siendo objeto de visitas y exigencias económicas telefónicas por parte de un grupo integrado por aproximadamente 6 a 8 personas que se presentan como integrantes de la FARC, entre los cuales señalan a
JOSE ESTANISLAO PEREZ VACA.8
4. De otra parte, tras aprobar el preacuerdo suscrito entre los sujetos procesales9, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), con sentencia del 5 de septiembre de 201610, condenó al señor Cortés Tamayo a una pena principal de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado. Todo ello en el marco del proceso penal de radicado No. 680016000244201600005 y teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica: […] La presente actuación tuvo su origen el 14 de enero de 2016, cuando el C.T.I adscrito al grupo Gaula del Ejército recibió información vía telefónica sobre presuntas actividades extorsivas que se estaban realizando desde el mes de diciembre del 2015 en el municipio de Landázuri, perpetradas por un grupo de aproximadamente 6 a 8 individuos que actuaban en nombre de las FARC, los cuales se concertaron para exigir cuotas económicas a los
residentes de la región. Al trasladarse a la zona afectada el coordinador del C.T.I Gaula, se contactó con varios finqueros, los cuales coincidieron en manifestarle que fueron visitados por sujetos desconocidos que se identificaron 8 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600011 JEPMS de Bga”, pág. 7. 9 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1451. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600005 Fiscalia Gaula Bga”, págs. 531-547 y 577-579. 10 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600005 JEPMS Bga”, págs. 5-11. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para que hicieran entrega del dinero. Con esta información se da inicio a la indagación y se encuentra que varios individuos son los que coordinan las acciones delictivas. Dentro de las víctimas se encuentra el señor ISAURO ESCOBAR GUERRERO, quien inicialmente les entregó el día 20 de diciembre de 2015 la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) y se comprometió a reunirles DIEZ MILLONES DE PESOS para el 25 de enero de 2016. De igual forma, el señor SERAFIN TORRES QUINTERO, otra víctima, debía entregarles DOS MILLONES DE PESOS en la misma fecha por lo que se acordó ubicar personal del C.T.I y del Grupo Gaula del Ejército Nacional en las dos fincas de propiedad de los ya mencionados, con el fin de lograr la captura en flagrancia. El 26 de enero de 2016 se logra la captura en flagrancia de EDWIN DARÍO CORTÉS TAMAYO cuando se presenta como pasajero de una moto en la finca del señor Isauro Escobar Guerrero y recibe el paquete con el dinero exigido.11
5. La vigilancia de la pena impuesta a los señores Pérez Vaca y Cortés Tamayo le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander)12. Así mismo, esta autoridad judicial con autos del 27 de julio13 y el 16 de agosto de 201714 le concedió al compareciente Cortés Tamayo el beneficio transicional provisional de libertad condicionada, de acuerdo con lo reglado por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto reglamentario 1274 de 2017.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
6. Con informe de fecha 12 de abril de 201915, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el expediente Legali No. 900462811 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600005 JEPMS Bga”, págs. 5-6. 12 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico1
P201600005 JEPMS Bga”. 13 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600005 JEPMS Bga”, págs. 56-60. 14 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600005 JEPMS Bga”, págs. 106-109. 15 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 41. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-8264009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 04.2019.0.00.0001, contentivo de varias peticiones16 presentadas por el señor Pérez Vaca, mediante las cuales solicita la aplicación del beneficio de libertad condicionada y su sometimiento a esta jurisdicción.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-LC-A-JCP-02352019 del 3 de mayo de 201917, este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor Pérez Vaca. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas a que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0403-201918 del 22 de julio de 2019.
8. Una vez recaudados los elementos de conocimiento necesarios, con Resolución SAI-LC-D-MPVG-050-201919 del 29 de noviembre de 2019, el despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, en movilidad a la SAI, resolvió negar el beneficio de libertad condicionada solicitado por el señor Pérez Vaca, al considerar que no se acreditaba el factor personal de competencia.
9. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-JCP-068-202020 del 27 de enero de 2020, este Despacho resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor Pérez Vaca, por cuanto “[...] el
compareciente no se encuentra dentro del ámbito de aplicación personal del componente de Justicia del SIVJRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016”.
10. Contra las Resoluciones SAI-LC-D-MPVG-050-2019 y SAI-AOI-DJCP-068-2020, el apoderado del señor Pérez Vaca interpuso recurso de apelación. No obstante, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0363-202121 del 10 de mayo de 2021 se rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto contra la Resolución SAI-LC-D-MPVG-050-2019 y se concedió respecto de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-068-2020. 16 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1-2, 3-19, 21-37 y 39-40 17 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 42 y ss. 18 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 58 y ss. 19 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 441 y ss. 20 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 470 y ss. 21 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 564 y ss. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Posteriormente, mediante Auto TP-SA-98222 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó la Resolución SAI-AOI-D-JCP-068-2020, ordenando que se “[…] ahonde en la actividad probatoria respecto de la solicitud de amnistía del señor José Estanislao PEREZ VACA, y la acumule y tramite juntamente con el análisis del beneficio del
señor Edwin Darío Cortes Tamayo”.
12. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0273-202223 del 15 de marzo de 2022, este Despacho dispuso acumular la solicitud de beneficios del señor Cortés Tamayo, al trámite que se adelanta a nombre del señor Pérez Vaca, amplió información respecto del proceso penal con radicado No. 68001-60-00-244-2016-00005-00 e impuso el régimen de condicionalidad al señor Cortés Tamayo, el cual fue suscrito por el compareciente el 29 de junio de 2022 en el municipio de Guaranda (Sucre)24. Algunas de estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resolución SAI-AOI-AS-JCP1017-202225 de fecha 12 de agosto de 2022.
13. Seguido, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1099-202226 del 9 de
septiembre de 2022, este Despacho resolvió declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1017-2022. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviera copia íntegra del proceso penal con radicado No. 68001600024420160000500 que reposa en la Fiscalía Primera Gaula de Bucaramanga (Santander) y copia de la providencia emitida el 9 de mayo de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) en el marco del proceso penal con radicado No. 6800160002442016000110. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0039-2023 del 13 de enero de 202327, SAI-AOI-T-JCP-0294-202328 del 3 de marzo de 2023, SAI-AOI-TJCP-0775-2023 del 12 de septiembre de 202329, SAI-AOI-T-JCP-1093-2023 22 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 870 y ss. 23 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 934 y ss. 24 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1194-1205 25 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1208 y ss.
26 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1241 y ss. 27 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1284 y ss. 28 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1308 y ss. 29 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1329 y ss. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Finalmente, con informe de fecha 27 de junio de 202433, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias, “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0351-2024”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expedientes de la
jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por la magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si los señores Pérez Vaca y Cortés Tamayo tienen derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016. En relación con el señor Pérez Vaca, respecto del proceso penal con radicado No. 6800160-00-244-2016-00011-00, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, extorsión agravada en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Frente al señor Cortés Tamayo, respecto del proceso penal con radicado No. 68001-60-00244-2016-00005-00 y en relación con las conductas de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
16. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de
las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. 30 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1380 y ss. 31 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1397 y ss. 32 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1455 y ss. 33 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1480. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que […] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”34
18. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del
respectivo asunto” puesto que: […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios.
19. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
20. Así, en Auto TP-SA 548 de 2020, la Sección de Apelación sostuvo que […] la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019.
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21. Por esta razón, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.
Del caso concreto a) Del ámbito de aplicación temporal
22. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016, establece que la JEP tiene competencia respecto de “las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Así, es de señalar que, en el asunto en cuestión, los señores Pérez Vaca y Cortés Tamayo acreditan el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal35. Lo anterior, por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia desde
el mes de diciembre de 2015 y hasta enero de 2016, esto es, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. b) Del ámbito de aplicación personal
23. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala36. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad37, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos38: 35 Artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 36 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 37 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”.
38 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA26D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-8264009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial39. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)40. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201641. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones
judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP42. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización43. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201644.
24. Como será explicado en este acápite, el único de los solicitantes que acredita su membresía a las extintas FARC-EP es el señor Cortés Tamayo.
En efecto, mediante oficio No. OFI21-00149541 / IDM 13020000 del 25 de octubre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP señaló que el referido solicitante “[…] se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 016 del 07 de julio de 2017, 39 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 40 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 41 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 42 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 43 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 44 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 10
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA26D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-8264009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que lo acredita como miembro de las FARC-EP”45. Por el contrario, frente al señor Pérez Vaca, con oficio No. OFI22-00106615 / GFPU 13020001 del 20 de septiembre de 2022, la OACP indicó que “[…] NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditado”46. Con ello, este Despacho encuentra que solo el señor Cortés Tamayo satisface el supuesto del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. Por su parte, respecto del señor Pérez Vaca, se evidencia que no se acredita dicho supuesto.
25. Teniendo en cuenta lo señalado, se procederá a evaluar el cumplimiento de los demás presupuestos consagrados en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo previamente referido respecto del señor Pérez Vaca.
26. Así las cosas, al evaluar la sentencia condenatoria del 9 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con
Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) contra el señor Pérez Vaca en el marco del proceso penal de radicado No. 680016000244201600011, se constata que dicha providencia no lo condena, investiga o procesa por su pertenencia o colaboración a las extintas FARCEP. Dicha decisión, sólo mencionó a las FARC-EP en el aparte de los antecedentes en el que se narran las denuncias formuladas por las víctimas47, y, en la parte considerativa, concluyó que existía un “entramado criminal que venía siendo dirigido por privados de la libertad desde el establecimiento carcelario de Girón, quienes determinaron el área de influencia y las víctimas que fueran objeto de las amenazas y la intimidación”48, pero en esta sentencia no se definió si el hecho era atribuible a la extinta guerrilla y si el señor Pérez Vaca hacía parte o colaboraba con esta.
27. En relación con el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, como ya fue dicho, la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Pérez Vaca no indica su pertenencia a las extintas FARC-EP, con lo cual no es posible avanzar con el análisis de conexidad referido por la citada norma. 45 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 803 y ss. 46 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1267 y ss. 47 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico
P201600011 JEPMS de Bga.pdf”, págs. 7. 48 Expediente Legali No. 9004628-04.2019.0.00.0001, fol. 1449. Descargable PDF “Cuaderno Unico P201600011 JEPMS de Bga.pdf”, págs. 12 y ss. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
28. De otra parte, frente al numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, no se cuenta con investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias recaudadas o practicadas dentro de los respectivos procesos penales, de las cuales se deduzca que el señor Pérez Vaca fuese investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración con el grupo rebelde, como tampoco se advierte que las conductas por las que fue condenado, hubiesen sido cometidas debido a delitos políticos o conexos.
29. Es importante destacar que analizada la sentencia condenatoria del 5 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander)
en el marco del proceso penal con radicado No. 68001600024420160000500 en contra del señor Cortés Tamayo, se constata que este no fue investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con la organización rebelde FARC-EP. La única mención a dicho grupo se da en los antecedentes fácticos en los cuales se refiere que los hechos habrían sido ejecutados “[…] por un grupo de aproximadamente 6 a 8 individuos que actuaban en nombre de las FARC, los cuales se concertaron para exigir cuotas económicas a los residentes de la región”49. Como se ve, la decisión en comento no señala de forma alguna que ello se haya probado en el curso del proceso. Simplemente se enuncia que así fue como se presentaron los perpetradores de la conducta, elemento que resulta insuficiente para acreditar el ámbito personal en este asunto. Con ello, este Despacho advierte que en el proceso penal por el que fue condenado el señor Cortés Tamayo tampoco hay elemento alguno que apoye la hipótesis de membresía o colaboración con las FARC-EP del señor Pérez Vaca.
30. Ahora bien, como fue señalado en los antecedentes, la Sección de Apelación (en adelante SA), con Auto TP-SA-982 de 2021 se refirió al ámbito de aplicación personal en este asunto respecto del señor Pérez Vaca. Allí, pese a que revocó la Resolución SAI-AOI-D-JCP-068-2020, el órgano de cierre hermenéutico indicó que, […] esta Sección concuerda con el a quo en que el señor PEREZ VACA no fue condenado, procesado o investigado como miembro
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