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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0658 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0658 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0658-2023 Bogotá D.C., 3 de agosto de 2023 Radicación 1500211-48.2023.0.00.0001 Compareciente RUNIEL DE JESÚS CHAPARRO GARZÓN Identificación 79.667.554 Asunto Impone régimen de condicionalidad

I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0233-2023 del 23 de febrero de 20231, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Runiel de Jesús Chaparro Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.667.554, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

2. Ahora bien, con informe del 5 de junio de 20232, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0233-2023, de fecha 23 de febrero de 2023”. Así las cosas, 1 Expediente Legali No. 1500211-48.2023.0.00.0001, Fol. 13.

2 Expediente Legali No. 1500211-48.2023.0.00.0001, fol. 136. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

3. Teniendo en cuenta que el señor Chaparro Garzón fue beneficiado mediante Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, con la amnistía de la Ley 1820 de 2016, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

4. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren

obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este. En este caso, con el objetivo de garantizar la permanencia en la JEP del señor Chaparro Garzón, este debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

5. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[…] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

6. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Chaparro Garzón con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento del Meta o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Chaparro Garzón, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del Departamento del Meta o el que haga sus veces, SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Runiel de Jesús Chaparro Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.667.554 y VERIFIQUE SU

SUSCRIPCIÓN.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR UNA COPIA de la presente actuación en el asunto del señor Runiel de Jesús Chaparro Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.667.554 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN a la Secretaría Ejecutiva, dependencia encargada de construir y administrar el inventario de beneficios provisionales

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al señor Runiel de Jesús Chaparro Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.667.554 y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado JAGG 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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