JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0701 04 agostode 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 0701 04 agostode 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
|
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-0701-2023 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2023 Radicación 0001053-73.2021.0.00.0001 Compareciente ARLINTON PREDEROS PETECHE Identificación 1.117.820.278 Rad. Jurisdicción Ordinaria 18753609911020190036800 Delitos Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Asunto Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Arlinton Pedreros Peteche, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.117.820.278, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1037-2021 del 26 de noviembre de 20211, respecto del proceso penal con radicado No. 18753609911020190036800. 1 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 16-21 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Arlinton Pedreros Peteche, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.117.820.278 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), nacido el 27 de agosto de 1992 en el mismo municipio, hijo de María y Enger, y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia (Caquetá).
III. HECHOS
2. El día 5 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), condenó al señor Pedreros Peteche, a una pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mi ciento treinta y cuatro (1334) SMLMV al hallarlo responsable en la modalidad de cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Ello, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones fácticas: […] el 9 de octubre de 2019 siendo aproximadamente las 4:45 horas unidades del Ejército Nacional en un puesto de control militar en el cual estaba a cargo del Cabo Segundo Tovar Valencia en el sector del cruce de Campo Hermoso vía San Vicente del Caguán, solicita el pare
al vehículo tipo campero marca Suzuki línea LJ80 de placas NEC 747 de servicio particular el cual era conducido por Arlinton Pedrero (SIC), siendo requisado el rodante […] y es donde se hallan 20 paquetes envueltos en plástico y papel aluminio la practicarse la prueba preliminar de PIPH arrojará (SIC) una cantidad de 22774 gramos de base de cocaína y sus derivados (SIC) eso iba camuflado en un bafle de sonido y el (SIC) interior de las puertas del mencionado rodante.2
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Con informe de fecha 12 de noviembre de 20213, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho una petición firmada por los señores 2 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 311 3 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 13 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Rodrigo Granda Escobar (Delegado del Componente FARCEn tránsito legal a COMUNES) y Jaime Alberto Parra Rodríguez (Responsable PPL
Partido COMUNES) en la que solicitaban información sobre los trámites adelantados en “los casos de privados de la libertad acreditados o bajo la figura de observación pertenecientes a la antigua FARC-EP”, entre los que se encontraba el señor Pedreros Peteche4.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-1037-2021 del 26 de noviembre de 20215, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Pedreros Peteche, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0687-2022 del 22 de junio de 20226, SAI-AOIAS-JCP-1207-2022 del 30 de septiembre de 20227, SAI-AOI-AS-JCP-15882022 del 23 de diciembre de 20228 y SAI-AOI-AS-JCP-0291-2023 del 3 de marzo de 20239.
5. Con informe del 30 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAIAOI-AS-JCP-0291-2023, del 3 de marzo”10, poniendo de presente la incorporación al expediente Legali del informe final presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA11. Así mismo, se constató que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá), remitió copia de expediente del proceso penal con radicado 187536099110201900368. 4 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 7 5 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 16-21 6 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 135-137 7 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 182-185 8 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 195-197 9 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 1260-1261 10 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 1284 11 Expediente Legali 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 1271-1283 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho decidir si el señor Pedreros Peteche tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 18753609911020190036800.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
7. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
8. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01
de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Pedreros Peteche.
9. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de recurso de apelación”12. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la
manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios.13
10. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
11. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
12. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de
12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018. Núm. 24 a 27. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar. Del caso concreto
13. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 314 y 2215 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).
14. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la 14 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 15 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado
fuera de texto). 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente: La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).
15. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y puesto que de conformidad con las diligencias remitidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)16, los hechos dentro del proceso objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día 9 de octubre de 201917, estos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación
temporal de las conductas que conoce la JEP.
16. En consecuencia, en el marco del proceso penal con radicado No. 18753609911020190036800, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, el señor Pedreros Peteche no cumple los presupuestos contemplados en el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con los artículos 3 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019 y, por tanto, se establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del SIVJRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece como beneficios la libertad condicionada y la amnistía. Por lo anterior, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento del trámite relacionado con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Pedreros Peteche respecto del precitado radicado. 16 Expediente Legali No. 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 228 y ss. 17 Expediente Legali No. 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 311 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
17. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Arlinton Pedreros Peteche en relación con el proceso penal con radicado No. 18753609911020190036800, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la luz del SIVJRNR, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecidos los ámbitos de aplicación exigidos por la ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.
VII. DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL EN ESCENARIOS
JUDICIALES
18. Ahora bien, en el expediente del proceso penal con radicado No. 18753609911020190036800 reposa certificación del 15 de octubre de 2019 expedida por las autoridades del Cabildo Indígena Nasa Kiwe del municipio de la Macarena (Meta), en la que se señala que el señor Pedreros Peteche pertenece a ese pueblo indígena18.
19. En ese sentido, la JEP reconoce la importancia de la pluralidad étnica, cultural, nacional y jurídica y por tanto la necesidad de coordinar sus actuaciones con los pueblos indígenas, las autoridades indígenas (mayores y mayoras19). El Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la
Jurisdicción Especial para la Paz, para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz del 24 de julio de 2019, establece en sus puntos 37 y 38 lo siguiente:
37. Articulación y coordinación interjurisdiccional JEP - JEI: La articulación y coordinación interjurisdiccional comprende un ejercicio de diálogo horizontal entre autoridades judiciales, para generar el mutuo entendimiento y apoyo en lo que requiera la jurisdicción que corresponda, respetando la independencia y autonomía judicial. Así 18 Expediente Legali No. 0001053-73.2021.0.00.0001 fol. 517 19 En los pueblos indígenas, es un concepto ancestral presente en su cosmovisión e íntimamente ligado a su identidad que, hace referencia a sus autoridades que, según el caso, pueden ser hombres
(mayores) o mujeres (mayoras) a quienes se les debe reconocimiento, respeto y acatamiento. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mismo, permite definir la ruta y los mecanismos de coordinación en
cada caso, en el marco del respeto a la autonomía y al ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al artículo 246 de la Constitución Política, incluidos los tiempos para atender requerimientos mutuos.
38. Escenarios de articulación y coordinación interjurisdiccional.
Además de lo estipulado en el Acuerdo 001 de 2018 y la ley 1922 de 2018 cuando se determine la competencia de la JEP, la JEI podrá colaborar en todas las etapas procesales, para lo cual la JEP deberá garantizar los medios amplios y suficientes. En cualquier caso, las jurisdicciones coordinarán mecanismos y formas de colaboración armónica para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
20. A su vez, los literales b) y c) del artículo 100 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, establecen como criterio de articulación y coordinación interjurisdiccional el siguiente: b) Acompañamiento de la autoridad de pueblos Indígenas […]. En Cualquier momento de las etapas procesales ante la JEP, a solicitud del o la compareciente o víctima (s) o de la autoridad propia, se deberá garantizar la presencia de esta última. c) Notificar o comunicar, según corresponda, a la autoridad de los pueblos Indígenas […] cuando las Salas, Secciones y la UIA de la JEP, conozcan de casos que involucren a sus integrantes en calidad de víctimas o comparecientes. Para este efecto se utilizarán medios expeditos, oportunos y eficaces, que tengan
en cuenta la realidad geográfica y pertinencia cultural. Dicha medida deberá garantizar la información, asesoría y orientación de conformidad con la jurisprudencia constitucional y normatividad vigente.
21. Ahora bien, es importante resaltar que la coordinación, articulación y el diálogo intercultural, al igual que la coordinación interjurisdiccional, tiene un carácter permanente y, por tanto, se reitera, debe irradiar todas las actuaciones y pasos procesales surtidos ante la JEP, de tal forma que es importante mantener un contacto y un diálogo directo y permanente con las autoridades originarias o tradicionales, a través de diversos espacios virtuales 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO o físicos como audiencias y asambleas en los territorios. La relevancia de esta coordinación y articulación responde, además, al impacto diferenciado que ha tenido el conflicto sobre personas, pueblos y territorios étnicos.
22. En ese orden de ideas, se dispondrá, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, la realización de Audiencia para NOTIFICAR la presente Resolución a las autoridades del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se
encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta) previamente concertada con estas. Salvo solicitud de cambio expresa de dichas autoridades, las audiencias se llevarán a cabo el día 17 de octubre de 2023 a partir de las 09:00 a.m.
23. La referida Audiencia de Diálogo Intercultural entre estos Pueblos Indígenas y la Jurisdicción Especial para la Paz, es necesaria para explicar el contenido de esta resolución, incluyendo información completa y detallada a las autoridades indígenas sobre las finalidades del SIVJRNR, la misión y el funcionamiento de la JEP, su estructura, la manera cómo se encuentra regulada la coordinación entre la JEP y las autoridades indígenas en el marco de esta justicia transicional, la importancia de la JEP como sistema de justicia transicional para la consolidación y construcción de una paz estable y duradera, las razones por las cuales para el caso del señor Pedreros Peteche fue rechazada por falta de competencia por el factor de aplicación temporal su solicitud de beneficios transicionales por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
24. Para tal efecto, se deberá COMISIONAR a los Departamentos de Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, a fin de que: ▪ Adelanten las gestiones orientadas a garantizar la participación plena de las autoridades indígenas (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta), señalando los nombres de las personas que participarán en las respectivas
10
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO audiencias y sus datos de contacto (números de teléfono y correo electrónico). ▪ Entablen comunicación con las autoridades indígenas (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta), para brindar el apoyo tecnológico y logístico que requieran las autoridades del Cabildo para garantizar su participación plena en la respectiva Audiencia. ▪ Si las autoridades indígenas (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta), así lo demanda, garantizar la asistencia de un intérprete.
25. Además de lo anterior, esta resolución deberá ser comunicada tanto a la Secretaría Ejecutiva como al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica en atención a la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural.
26. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de
2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que, […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.
27. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Senit 3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VIII. RESUELVE PRIMERO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 18753609911020190036800 adelantado en contra el señor Arlinton Pedreros Peteche, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.820.278, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, en virtud de la parte considerativa de la presente Resolución, FIJAR como fecha de AUDIENCIA DE DIÁLOGO INTERCULTURAL con las autoridades (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta) el día 17 de octubre de 2023 a partir de las 09:00 a.m. Lo anterior, salvo solicitud de cambio expresa realizada por las
referidas autoridades. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, para el cumplimiento del numeral anterior, COMISIONAR a los Departamentos de Enfoques Diferenciales y Gestión Territorial de la Secretaría Ejecutiva para que: 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ▪ Adelanten las gestiones orientadas a garantizar la participación plena de las autoridades indígenas (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta), señalando los nombres de las personas que participarán en las respectivas audiencias y sus datos de contacto (números de teléfono y correo electrónico). ▪ Entablen comunicación con las autoridades indígenas (mayores y/o mayoras) del Cabildo Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta), para brindar el apoyo tecnológico y logístico que requieran las autoridades del Cabildo para garantizar su participación plena en la respectiva Audiencia. ▪ Si las autoridades indígenas (mayores y/o mayoras) del Cabildo
Indígena Nasa Kiwe que se encuentran ubicados en jurisdicción del municipio de la Macarena (Meta), así lo demanda, garantizar la asistencia de un intérprete. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, en atención a la Guía para la realización de notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural, COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica. SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Arlinton Pedreros Peteche, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.820.278, y a su apoderado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253 del C. S. de la J. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal, al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DF943
ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-3501000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO OCTAVO. – La Secretaría Judicial deberá atender de manera estricta lo señalado en los numerales 26 y 27 de la parte considerativa de esta Resolución. NOVENO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en los numerales 26 y 27 de la parte considerativa de esta decisión. DÉCIMO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado NETL 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIAHSUP
OLLITNAC
ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.