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JEP - Resolución SAI AOI R JCP 1033 de 2023 06 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R JCP 1033 de 2023 06 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-1033-2023 Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2023 Radicación 1501346-95.2023.0.00.0001 Compareciente JHON FAIBER CORREA ZAMBRANO Identificación 1.149.196.180 Asunto Rechaza solicitud e impone régimen de condicionalidad de amnistía de iure

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y a imponer el régimen de condicionalidad al señor Jhon Faiber Correa

Zambrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.180.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 13 de octubre de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el oficio con radicado CONTi No. 202303027905 del 2 de octubre de 2023, remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP2, mediante el cual traslada “[…] un total de 47 solicitudes de sometimiento ante la JEP”, dentro de las cuales se encuentra la del señor Correa Zambrano3. En la referida solicitud, menciona el solicitante que […] ratifico mi voluntad de someterme al sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición, y me comprometo a contribuir a 1 Expediente Legali No. 1501346-95.2023.0.00.0001, fol. 176 2 Expediente Legali No. 1501346-95.2023.0.00.0001, fol. 66-67 3 Expediente Legali No. 1501346-95.2023.0.00.0001, fol. 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. En relación con el señor Correa Zambrano, revisado el aplicativo Análiti, se constató que le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure por medio del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

3. En ese sentido, se advierte que la amnistía administrativa ya concedida al señor Correa Zambrano tiene como efecto la extinción de la acción penal y de las sanciones penales y accesorias en relación con el delito de rebelión. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no es procedente otorgarle de nuevo y sobre la misma conducta, la amnistía de iure judicial a quien ya ha sido favorecido con dicho beneficio, considera este Despacho que no se hace necesario un pronunciamiento adicional por esta Jurisdicción.

4. Ahora bien, este Despacho procedió a consultar las bases de datos públicas a su disposición, encontrando que ni en la página de la Procuraduría de la República, ni en la página de la Rama Judicial, ni en la página del Inpec, se encuentran datos sobre el señor Correa Zambrano o sobre procesos y/o investigaciones iniciadas en su contra.

5. En consecuencia, este Despacho RECHAZARÁ el conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Correa Zambrano. Lo anterior, sin perjuicio que en caso de conocer el compareciente sobre alguna investigación o proceso en su contra, presente una nueva solicitud a esta jurisdicción buscando la definición de su situación jurídica respecto de esa conducta concreta.

IV. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

6. Puesto que el señor Correa Zambrano fue beneficiado con la amnistía de iure presidencial con Decreto Presidencial 1565 del 25 de septiembre de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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7. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

8. En este caso, el señor Correa Zambrano al recibir el beneficio de la amnistía de iure, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad

y de responsabilidades.

9. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

10. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Correa Zambrano con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Correa

Zambrano y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

V. CONSIDERACIONES FINALES

11. Frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la

presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que […] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

12. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de

2022. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO. – RECHAZAR la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 realizada por el señor Jhon Faiber Correa Zambrano, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.149.196.180, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a SUSCRIBR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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investigación y juzgamiento penal al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, teniendo en cuenta además lo indicado en el numeral 11 y 12 de la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado SAGC 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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