JEP - Resolución SAI AOI R JCP 1282 de 2022 14 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 1282 de 2022 14 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-1282-2022 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2022 Expediente Legali 9005117-41.2019.0.00.0001 (20191510171832) Compareciente LEONEL BUSTOS BUSTOS Identificación 3.120.899 Rad. Jurisdicción Ordinaria 50313-31-04-001-2008-00081-00 Delitos Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Asunto Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Leonel Bustos Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.120.899, respecto del proceso penal con radicado No. 501313104001200800081001. 1 Teniendo en cuenta la situación de pandemia generada por el coronavirus COVID-19 y las medidas que a ese respecto ha tomado el Gobierno nacional, la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante los Acuerdos AOG No. 008 del 13 de marzo, No. 009 del 16 de marzo, No. 014 del 13 de abril de 2020, implementó la suspensión de los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión
se levantó mediante Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020. Mediante Acuerdo No. 024 del 14 de septiembre de 2021, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la suspensión de términos judiciales los días 29 y 30 de septiembre y 1º de octubre de 2021, y dispuso la reanudación de términos a partir del 4 de octubre de
2021. Con acuerdo AOG No. 008 del 29 de marzo de 2022, el órgano de Gobierno aprobó la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP, durante los días 11, 12 y 13 de abril de los corrientes. Finalmente, con Acuerdo AOG No. 014 del 27 de mayo de 2022, el Órgano osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009
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II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Leonel Bustos Bustos, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.120.899 expedida en Paime (Cundinamarca), nacido en la ciudad de Tudela (Cundinamarca) el 16 de noviembre de 19692, hijo de María
Alicia y Pascual, y a quien, por ser designado como Gestor y/o Promotor de Paz con Resolución No. 285 del 28 de julio de 2017 expedida por la Presidencia de la República, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le otorgó permiso especial conforme autos del 28 de noviembre de 2017 y 8 de febrero de 20183.
III. HECHOS
2. Mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 20094, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), condenó al señor Leonel Bustos Bustos a una pena principal de cuarenta y dos puntos veinticinco (42.25) años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso Homogéneo y heterogéneo sucesivo, teniendo en cuenta los siguientes hechos: Ocurrieron aproximadamente a las diez de la noche del cinco (05) de febrero de dos mil seis (2.006), en el establecimiento público denominado "Caseta Matecaña”, ubicado en la vereda Alto Sardinata de la jurisdicción municipal de Fuente de Oro-Meta, cuando fueron ultimados con arma de fuego los hermanos DANIEL, OVED y WILLIAM RODAS HERRERA, por parte del imputado LEONEL BUSTOS BUSTOS, causándoles su deceso. de Gobierno ordenó la suspensión de términos judiciales en los despachos de la SAI por los periodos comprendidos entre el 6 y el 10 de junio de 2022, y el 11 y 13 de julio de 2022.
2 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 371. 3 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 673 a 688 y 695 a 709 4 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 370 a 389 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0704-2019 del 08 de noviembre de 20195, este Despacho decidió ampliar información de la solicitud de amnistía del señor Leonel Bustos Bustos, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto. Con resoluciones SAIAOI-T-JCP-0622-2020 del 30 de octubre de 20206 y SAI-AOI-AS-JCP-004520217 del 26 de enero de 2021 se ampliaron y reiteraron nuevamente las
órdenes.
4. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0901-20218 del 14 de octubre de 2021, este despacho dispuso abstenerse de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 únicamente del proceso penal con radicado No. 50711-61-05-620-2009-80353-00 en el asunto señor Bustos Bustos,.
En la misma decisión, se amplió información en relación con el proceso penal con radicado No. 50131-31-04-001-2008-00081-00. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1119-20219 del 15 de diciembre de 2021, SAI-AOI-T-JCP-0170-2022 del 21 de febrero de 2022, SAIAOI-T-JCP-0380-202210 del 7 de abril de 2022, SAI-AOI-T-JCP-0688-202211 del 22 de junio de 2022, y SAI-AOI-T-JCP-0945-202212 del 05 de agosto de 2022.
5. Con informe al Despacho de fecha 16 de septiembre de 202213, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias, señalando el trámite dado a las órdenes impartidas. 5 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio 21 a 30. 6 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 67 a 70. 7 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio.839 a 844.
8 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1835 a 1844. 9 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1887 a 1889. 10 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1931 a 1933. 11 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1939 a 1941. 12 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1944 a 1946. 13 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1948. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009
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6. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en
derecho corresponda.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Leonel Bustos Bustos tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 frente a las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por las que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en el marco del proceso penal con radicado No. 50131310400120080008100.
VII. ANÁLISIS JURÍDICO
8. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
9. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Bustos Bustos.
10. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que: […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios14.
11. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que
[…] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
12. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “[…] la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
13. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018.
Núm. 24 a 27. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Del caso concreto
14. En primer lugar, es de señalar que en el presente asunto se acreditan los ámbitos de aplicación temporal y personal por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia entre el 05 de febrero de 2006, es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. A su vez, de acuerdo con el oficio No.
OFI20-00014392 / IDM 1206000 de fecha 05 de febrero de 202015, emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el señor Leonel Bustos Bustos fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución 111 del 06 de julio de 201816.
15. Ahora, en relación con el ámbito de aplicación material, el artículo transitorio 5 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que esta Jurisdicción conocerá “[…] de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”. (Negrilla fuera de texto). A su vez, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 establece que esta se aplicará a todos quienes […] habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer
conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).
16. En ese entendido, el hecho de que el señor Leonel Bustos Bustos, cuente con Resolución 111 del 06 de julio de 2018 que lo acredita como miembro de las FARC-EP, no constituye criterio suficiente evaluación para conceder el beneficio estudiado. La conexidad con el conflicto armado es determinante para dicha concesión, pues de no ser por la existencia de una conducta rebelde que se erija como condición de posibilidad para el desarrollo o ejecución de 15 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 48 a 52. 16 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 5 a 52. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO otros punibles de carácter ordinario, como el aquí realizado, la aplicación de la justicia transicional se desnaturaliza.
17. Así lo ha señalado la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, al decidir que los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 “[…] no aplican automáticamente a todos los delitos ejecutados por ellos sino a los cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y de los conexos a estos”. A reglón seguido adiciona: […] la calidad de miembro de las FARC […] no es suficiente para establecer la conexidad de las conductas por las cuales fue condenado con el conflicto armado […] los delitos atribuidos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, pero en el juicio oral y en el expediente no existe evidencia que permita determinar su vínculo con el conflicto armado pues corresponden a actos delincuenciales comunes sin ningún propósito político o consecuencia a la pertenencia a las FARC.
18. Por esta razón, al evaluar los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho para determinar si la mencionada conexidad con el conflicto armado está demostrada en el presente asunto, se concluye que no existe elemento de conocimiento alguno que permita deducir o al menos inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Bustos Bustos, hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En efecto, no señala el fallador que la conducta cometida por el señor Bustos Bustos obedeciera a motivos que tuviesen algún tipo de relación, directa o indirecta, con el conflicto armado sino que, únicamente manifiesta que “[…] el aquí implicado desprevenidamente y sin causa
alguna con arma de fuego, ultimó a los hermanos RODAS HERRERA, que se encontraban en estado de alicoramiento, desarmados y desprevenidos en situación de inferioridad e indefensión frente a su agresor, aprovechando éste la situación para lograr su cometido”.
19. En la entrevista efectuada por la UIA en fecha 02 de marzo de 202117, el señor Bustos Bustos sobre los hechos refiere: 17 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1773. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO La misión mía era conseguir contactos telefónicos al camarada David, alias “Chochagringa” que era el encargado de todas las finanzas del frente 27, entonces me fui para allá llegue a esa vereda con mi arma de dotación bien oculta, llegué para allá me fui para un puerto con chaques de buscar trabajo, haciendo inteligencia como me podía contactar con señores que yo sabia eran pudientes de dinero, entonces fue cuando llegue a ese puerto donde ocurrieron los hechos, llegue a ese puerto, me puse a jugar billar, tipo 1 p.m. como a las 3-4 llego un familiar y nos
pusimos a jugar con él, cuando me abordaron tres muchachos que yo quien era, de donde venia, que hacía por allá entonces yo les dije “no vengo de paseo buscando trabajo”, entonces dijeron pero raro porque usted por acá no es conocido, entonces me siguieron dando investigación, llegaron las 5 de la tarde y los muchachos ahí, cuando llegaron dos señores en una moto y se reunieron con los tres muchachos, se reunieron y hablaron, entonces yo le dije al familiar que estaba conmigo, “esos muchachos quienes son que llegaron en moto”, dijo “ellos son paramilitares”, entonces volvieron los muchachos y me abordaron que a que hora me iba a ir, para la casa, entonces yo les dije que más tarde me iba, que por donde me iba que pá donde me iba, dije “me voy pá donde el primo” él vivía a margen derecha entonces dije a bueno, ellos se fueron- -- como a las 6:30 pude comunicarme con el camarada David “Chochagringa”, entonces le dije que tenia unos problemas, que por ahí lo que me estaba pasando, él me dijo “usted ya sabe que tiene que hacer”…entonces yo le dije a primo mío váyase que yo miro a ver como me voy yo miro a ver como me salgo de acá y espere que fueran como las 7:30 – 8 de la noche y los muchachos ahí montándome guardia, no me perdían vista entonces fue donde tome la decisión de salirme como fuera entonces fue donde yo dispare contra esos muchachos y les di de baja para poderme salir, eso es lo que de pronto estaba confuso que no se sabía como era […] ustedes ya me entendieron cual era los fines
políticos, que estaba yo haciendo yo ahí, porque hice eso18.
20. Lo afirmado por el señor Bustos Bustos se contradice notoriamente con las pruebas testimoniales recaudadas en el trámite adelantado por la jurisdicción ordinaria en puntos sustanciales como son la interacción con las víctimas y el supuesto interrogatorio que le fuera efectuado en dos ocasiones, la hora en que presuntamente fue abordado, la presencia de personas motorizadas que conversaran con las víctimas, el estado de alicoramiento de 18 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 1773. Minuto 00:33:30 a 00:38:52. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los presentes, y la potencial amenaza que sobre él se cernía. Es así como Bellanith Arias Suaza19, propietaria del establecimiento donde ocurrieron los hechos señaló que el señor Bustos Bustos consumió cerveza durante el tiempo que estuvo allí, “[…] Jugo (Sic) billar un buen rato, aproximadamente unas 3 horas, con el otro señor que no recuerdo el nombre y tomaron cerveza siempre”, señalando
que el señor Bustos Bustos “Estaba borracho y ebrio”. Frente a lo afirmado por el compareciente en punto de haber sido abordado por los 3 hermanos aproximadamente a las 4 p.m. luego del arribo de su familiar, declaró20 que “[l]os muchachos llegaron aproximadamente hacia las 4:30 de la tarde (OVED Y WILLIAN), el otro muchacho DANIEL llego, como a las 9:00 de la noche y el Reo no se motivo (Sic) del lugar, solamente por allá a orinar”. En consecuencia, respecto a la presunta interacción con los occisos, indicó la señora Arias Suaza : 21 No señor, los dos finados jugaron billar entre ellos, con el señor ARIEL, que viene a declarar ahorita y el Reo estaba sentado tomando con el señor que llego y que no me le se (sic) el nombre, estos dos señores igualmente, jugaron entre ellos, temprano, como hasta las 4:00 de la tarde, quedando la mesa desocupada, que fue cuando los dos sardinos empezaron a jugar.
21. El señor Ariel Galindo García22, indicó en sus declaraciones que el día de los hechos el señor Bustos Bustos previamente había empuñado su arma para disparar a Javier Sánchez siendo disuadido por otra persona para que no pasara a mayores. Además, respecto a la causa del comportamiento del señor Bustos Bustos, refirió que “[…] los análisis que yo he hecho fue por los efectos del alcohol, porque cuando yo llegue lo salude y el hombre ya mostraba un aspecto agresivo, ya estaba muy tomado y con ganas de darle gusto al dedo”.
22. Por su parte, el señor Walter Mendoza Martínez23, frente a la aducida interacción por parte del señor Bustos Bustos y las víctimas refirió que “[…] ellos no tenían nada que ver con alias MUÑECO, yo no vi ningún problema entre ellos, problemas no habían, nadie estaba peleando ni nada”. Aunado a ello, manifestó que, al momento de ocurrencia de los hechos, 19 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 340 a 344. 20 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 340 a 344. 21 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 340 a 344. 22 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 344 a 347 23 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 237 a 239. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] yo estaba convidando a WILLIAM RODAS para la casa, nosotros vivimos cerca y yo lo convidaba para no irme solo él dijo espere que nos
tomáramos la última camela, yo salí para la casa cuando escuché como un disparo, sonó como una mecha, cuando yo voltee a mirar hacia donde escuche el disparo, vi al asesino que le decían alias MUÑECO, apuntando con un revolver a la cabeza de OVED RODAS, y OVED alzó como las manos como defendiéndose y luego alias muñeco le disparó en la cabeza, ellos se encontraban en el mostrador de la. cantina o tienda, cuando le disparó MUÑECO en la cabeza OVED se desplomó al suelo, y luego alias MUÑECO sé dirigió hacia la mesa en donde se encontraban sentados WILLIAM y ARIEL GALÍNDO, (…) cuando llego a la mesa donde estaba WILLIAM le puso el revólver en la cabeza y le disparo en la cabeza como al lado de la oreja.
23. De otro lado, el señor Luis Ernesto Guevara López24, señaló sobre el estado del señor Bustos Bustos que “[…] él estaba tomado ahí con un cuñado que no le sé el nombre de don ARTURO SÁNCHEZ y un hermano de don Arturo que le dicen CHILACO”, manifestando sobre la interacción de este con las víctimas que “[…] mientras yo estuve ahí no hubo ningún problema entre ellos”, y que los hermanos Rodas Herrera “[…] no eran problemáticos ni conocí ningún problema, yo los conozco hace unos siete u ocho años de trabajar con ellos y andar con ellos”.
24. Así las cosas, no existe en los elementos de conocimiento recaudados por la jurisdicción ordinaria y remitidos a este Despacho, nada que permita confirmar la declaración del señor Bustos Bustos respecto de la actividad
presuntamente armada desarrollada en grupos paramilitares por las víctimas, los testigos del hecho refiriendo, por el contrario, que estos se dedicaban a labores de agricultura. Además, tampoco es posible comprobar la afirmación realizada por el señor Bustos Bustos respecto de la orden o autorización que le fue dada para llevar a cabo los hechos por los que fue condenado, ni con los elementos de conocimiento recaudados por la Jurisdicción ordinaria ni con los ordenados a la UIA y al GRANCE por este Despacho al no hallar información o registro a nombre de Leonel Bustos Bustos, como integrante a las FARCEP.
25. Así las cosas, de los elementos que obran en el expediente remitido, no se deduce ni se puede inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue 24 Expediente Legali No. 9005117-41.2019.0.00.0001. Folio. 246 a 248. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condenado el señor Bustos Bustos hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. En efecto, ningún elemento de conocimiento hace referencia a que el señor Bustos Bustos
se haya identificado como miembro de las FARC-EP, que la conducta realizada contra las víctimas hubiese sido planeada u ordenada por la ex guerrilla de las FARC-EP o que esta organización se hubiese visto beneficiada de alguna manera con la comisión de dicho ilícito. Por el contrario, en las declaraciones rendidas por los testigos se itera que las víctimas eran agricultores de la zona, que se encontraban en estado de alicoramiento, desarmados y que fueron atacados sin oponer ninguna resistencia al atacante, ni exhibir ningún rasgo de pertenencia a un grupo armado.
26. Por tanto, el relato del señor Bustos Bustos resulta completamente contradictorio con las pruebas recaudadas en el proceso penal en punto de las circunstancias de tiempo y modo, permitiéndole a este Despacho inferir que su conducta obedeció a motivos eminentemente personales vinculados al consumo de bebidas embriagantes, en acciones realizadas en personas que igualmente se encontraban en estado de alicoramiento e indefensión. En consecuencia, no es posible determinar ni deducir que la comisión del delito censurado se hubiese dado en virtud de la pertenencia al grupo subversivo FARC-EP por parte del señor Bustos Bustos y mucho menos que este accionar delictivo se hubiere efectuado por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Tampoco, que hayan sido cometidos en el contexto y debido a la rebelión, durante el conflicto armado y menos que hayan tenido un fin altruista. Por lo anterior, dichas conductas se pueden catalogar como delitos comunes que no fueron cometidos debido a la rebelión y carecen de relación, directa o indirecta, con el conflicto armado.
27. Así las cosas, teniendo en cuenta la valoración descrita en los puntos anteriores, se puede establecer que en lo que respecta al proceso penal con radicado No. 50131310400120080008100, el señor Bustos Bustos no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios consagrados por la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, en este estado del proceso y por razones de economía procesal, este Despacho RECHAZARÁ el 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor González Fernández respecto del precitado radicado.
28. Es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Leonel Bustos Bustos, identificado
con cédula de ciudadanía No. 3.120.899, respecto del proceso penal con radicado No. 50131310400120080008100 a la luz del SIVJRNR, toda vez que no
es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse establecido el ámbito de aplicación material exigido por la Ley. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP.
29. Adicionalmente, se informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el contenido de esta decisión para lo de su competencia.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
30. En consideración a lo hasta aquí analizado, se considera necesario CANCELAR las órdenes comisionadas a la UIA que se encuentran pendientes de informe final y que había sido reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-TJCP-0945-2022 del 5 de agosto de 2022.
De la notificación electrónica
31. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020” cuyo artículo 6 prevé: El cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo de la Secretaría General Judicial, así como las impartidas a la UIA y a la Secretaría Ejecutiva deberán tener en cuenta las limitaciones y los protocolos generales y especiales establecidos por las autoridades de salud y por las instituciones a las que pertenecen los distintos destinatarios de las mismas órdenes. 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .763782 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-7115009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Sin perjuicio de lo anterior, las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los conce
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