JEP - Resolución SAI AOI R JCP 1284 de 2022 13 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R JCP 1284 de 2022 13 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-JCP-1284-2022 Bogotá D.C., 13 de octubre de 2022 Radicación 9000576-28.2020.0.00.0001 (20191510422752) Compareciente JAVIER DARÍO ECHAVARRÍA RESTREPO Identificación 71.293.126 Rad. Jurisdicción Ordinaria 05001-60-00-000-2016-00585-00 Delitos Concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de Asunto 2016 y reitera órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Javier Darío Echavarría Restrepo identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.126 únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2016-00585-00.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Javier Darío Echavarría Restrepo identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.126 expedida en Itagüí (Antioquia), nacido
en Concordia (Antioquia) el 15 de julio de 1984, hijo de Javier Hernando y Luz 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Marina1 y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario “Picaleña” de Ibagué (Tolima).
III. HECHOS
2. El día 31 de agosto de 2016, la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Gaula Tolima, formuló escrito de acusación en contra del señor Echavarría Restrepo como presunto responsable de los delitos de Concierto para Delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones2, por los siguientes hechos: Desde el mes de Junio de 2015 se tiene conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada al Secuestro expreso, con radio de acción en los Departamentos de Huila, Tolima y Cundinamarca, los cuales engañan a sus víctimas ofertándoles venta de ganado o de maquinaria agrícola, una vez llegan las víctimas al sitio indicado, verbigracia, Mariquita, Castilla, Guaduas, son intimidados con armas
de fuego, retenidos y obligados a informar que ya se hizo el negocio respectivo, obligando el pago de millonarias sumas de dinero a cambio de la libertad de las víctimas. El jefe de la organización responde al nombre de JAVIER DARlO ECHAVARÍA RESTREPO Y/O JHON FREDY BEDOYA RESTREPO, sus compañeros de crimen JUAN CARLOS SANDINO PÉREZ, GABRIEL BARACALDO CÁRDENAS, JOSÉ GABRIEL BARACALDO RAMÍREZ, ARLEY PÉREZ CASTILLO, quienes se encargaban de ubicar a las víctimas, internarlas en lugares rurales, despojarlas de sus pertenencias personales, intimidarlas, retenerlas y exigir por su libertad gruesas sumas de dinero […].
CASO 1
El 21 de Julio de 2015 GUILLERMO GAVIRIA fue contactado por a. HUGO SERRATO (JAVIER DARlO ECHAVARÍA RESTREPO) desde 1 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. fol. 1813. 2 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. fol. 1671 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el abonado 3203220615 ofreciéndole para la venta maquinaria para instalar una granja porcícola, inicialmente ofertándola por el valor de CIEN MILLONES DE PESOS y negociándola en la suma de
CINCUENTA MILLONES DE PESOS.
Luego de varias llamadas logran la negociación por el último valor y el 24 de Julio de 2015 envía a su conductor MATEO VALDERRAMA PALACIOS en compañía de CRISTIAN MAURICIO SALAZAR SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO CLAVIJO y su amigo ORLANDO DE JESUS LOAIZA BETANCUR quien fue acompañado de MARI GISELLA VILLA ECHAVARRIA, encargados estos de revisar el estado de la maquinaria, ese mismo día nuevamente recibe llamada de A. HUGO SERRATO requiriendo la presencia de sus trabajadores. Arribando ellos al municipio de Honda, fueron llamados por A, JHON JAIRO el cual les señaló que debían desplazarse hasta Puerto Bogotá, allí un hombre los condujo hasta una casa abandonada a unos 40 minutos de Honda, los intimidaron con armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias (teléfonos móviles, dinero, reloj) indicándoles que se comunicaran con el señor GAVIRIA para que le dijeran que ya habían recibido la maquinaria y éste a su turno consignara la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS de lo contrario no los dejarían en libertad. El señor GUILLERMO GAVIRIA consigna en la cuenta de ahorros de
Bancolombia No. 5253002534 a nombre de JENNY MILENA SERRATO CRUZ la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, y a nombre de CARLOS JAVIER RODRIGUEZ Cuenta de ahorros de Bancolombia No. 22137059341 la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS, en
total CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS.
[…]
CASO 2
El 12 de Agosto de 2015 LUIS ALBERTO SERNA ALVAREZ fue llamado por A. JORGE ROJAS (JAVIER DARlO ECHAVARRÍA RESTREPO) con el fin de venderle un ganado, vio los semovientes en la Vereda Agua Clara Guaduas y quedó de recogerlos y pagarlos al día siguiente. En efecto al día siguiente acudió al sector rural junto con su 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO amigo WILSON ENRIQUE VELA GUZMÁN, donde lo esperaba A. RAÚL supuesto cuñado de JORGE ROJAS, haciéndolo ingresar por un ramal, de donde salieron cinco personas armadas, obligándolo a decirle al comprador del ganado que consignara, porque de lo contrario lo
mataban. Al tiempo lo llamó JAIME HERRERA a su celular 320496849 diciéndole que consignara el dinero porque tres sujetos lo tenían intimidado con armas, le hurtaron la suma de UN MILLÓN DE PESOS, una navaja, a WILSON ENRIQUE lo despojaron de $950.000,oo, una navaja, dos celulares, no. 3213708809, dinero que se repartieron entre los sujetos. Realizado lo anterior los dejaron en libertad. La consignación que hizo JAIME HERRERA por su libertad, lo consignó a la cuenta No. 52545738741 de Bancolombia a nombre de VIRGELINA TEJADA C.C. 26511436 la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS y a la misma cuenta la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, consignación que hizo un amigo suyo de nombre OMAR, en total pagó por su libertad la suma VEINTISEIS
MILLONES DE PESOS.
[…]
CASO 3
El señor LUIS BERNARDO CALLE PAREJA fue llamado por a. JORGE HUMBERTO PÉREZ (JAVIER DARlO ECHAVARRIA RESTREPO) a fin de ofrecerle un ganado y unas pieles en el municipio de Honda, le encargó tal misión a su hijo LUIS BERNARDO JOSÉ CALLE PAREJA. El 11 de diciembre de 2015 LUIS BERNARDO CALLE PAREJA junto con FERNANDO CLAVIJO Y ARMANDO CALDAS, se desplazaron al Municipio de Honda con el objeto de negociar el ganado y para ser llevadas en camiones hasta Cimitarra Santander y otras a Cerrito Valle, llegaron a Puerto Bogotá y allí fueron abordados por un sujeto de 25
años de edad, 1.70 de estatura, tez blanca y contextura delgada, con una discapacidad en la vista, aborda el vehículo y los lleva hasta una finca allí fueron recibidos por otro individuo y dos más que se encontraban encapuchados y portando armas cortas les dijeron que era un secuestro, a CALLE PAREJA lo ingresan a una vivienda donde debe hablar con el comandante de la organización, quien le señala que colabore con sus pretensiones, llamando a su papá en una hora, 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO indicándole que son 68 terneros los que van a comprar y que en una hora llame a su papá, éste le indica que el encargado de darle el visto bueno al negocio es FERNANDO CLAVIJO, a quien obligan a llamar al señor LUIS BERNARDO CALLE PAREJA para que haga las respectivas consignaciones, a cambio de dejarlos en libertad, mientras tanto los ataron y llevaron a una habitación dentro del inmueble, increpándole que cuando consigne los dejan en libertad.
Luego del depósito de: CIEN MILLONES DE PESOS (distribuidos en
dos consignaciones de $4.000.000 —cuentas 22151057636 a nombre de FABIAN ANDRES RODRIGUEZ y Cta 10052009028 a nombre de SANDRA JOHANA RADA y una de $20.000.000,00 _cuenta 6662695629 a nombre de WALTER TEJADA) fueron liberados, el tiempo de retención fue desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. […]
CASO 4
DAVID ALFREDO LEAL CASTELLANOS zootecnista el 13 de marzo de 2016 su jefe ALBERTO ROCHA (JAVIER DARÍO ECHAVARRÍA RESTREPO) le encomendó verificar la existencia y buen estado de un ganado en Chaguaní Cundinamarca para posible compra, suministrándole los números 3209756237 y 3115268755 de CARLOS CALLE Y LUIS presuntos vendedores, le pidió indicaciones a CARLOS CALLE para llegar, al tiempo disolvió el negocio, empero le señaló que cuanto valía su trabajo, éste le dijo que $200.000 más los viáticos, luego le señaló que lo dejaran para el día siguiente que se hospedara en el Hotel denominado LA POSADA DE LA ABUELA, que dijera que iba de parte de don CARLOS. Cumplió así lo señalado. Al día siguiente 14 de marzo de 2016 a las 6:00 a.m. un sujeto lo recogió en una moto y se desplazaron hacia Guaduas, Vereda Montefrío bajo, llegaron hasta una finca donde había un sujeto que tenía el rostro cubierto con un poncho, se le acercó y lo intimidó con un arma de fuego
ordenándole que caminara, allí le indicaron que tenía que colaborar, al tiempo llamó telefónicamente CARLOS CALLE, diciendo lo que tenía que señalarle a su patrón frente al ganado, además que le iba a enviar unas fotos de un ganado para que creyera que éste era el del negocio para que lo persuadiera y consignara. Le puso un texto intentando 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO utilizar un lenguaje cifrado, sin embargo consignó la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS a la cuenta de WALTER TEJADA C.C. 80137681 de Bancolombia, a las 10:00 a.m, fue dejado en libertad. […]
CASO 5
JOSÉ LIECER BEDOYA ROMERO desde el 4 de mayo de 2016 fue llamado por JORGE ROJAS (JAVIER DARÍO ECHAVARRÍA RESTREPO) desde el abonado 3123796678 aduciendo ser odontólogo y tener una finca en Mariquita con ganado que valoraba en la suma de $150.000.000,oo ofreciéndole la venta de éste, razón por la que viajó el 5 de Mayo, durante todo el trayecto el supuesto ROJAS lo llamo
insistentemente preguntándole con quien iba y que necesitaba CINCUENTA MILLONES DE PESOS para ese día y el resto consignados después de pesado el ganado, a las 7:00 a.m. lo llamó y le dijo que se entendiera con su supuesto mayordomo MANUEL al abonado 3143997063 (en realidad JUAN CARLOS SANDINO), el cual lo llamó y le indico que se encontraran en Honda y de allí iban a la Finca a ver el ganado. Advierte que llegando a Mariquita había un retén de la policía y funcionarios del Gaula de la Policía Nacional lo orientaron para que no continuaran la marcha porque se trataba de un engaño. Estando en el retén JORGE ROJAS insistía en el encuentro, éste le manifestó que le habían inmovilizado el vehículo, JORGE ROJAS le espetaba que enviaba por él en un taxi o le enviaba al abogado de su confianza de nombre WILDER MONTENEGRO para que le colaborara. […]
CASO 6
El 7 de Mayo de 2016 NARCISO DE JESUS PALACIO CANO, fue llamado por el supuesta odontólogo ibaguereño FERNANDO SIERRA (JAVIER DARÍO ECHAVARREA RESTREPO) desde el abonado 3123796678 ofreciéndole la venta de unos semovientes que tenía en el municipio Mariquita, concertaron la vista de los animales para el día siguiente, siendo llamado insistentemente desde el abonado 3213576427 y requerido para que informara con quién iba a viajar, es así como a la madrugada emprende camino desde Girardot, durante el 6 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO trayecto es llamado por un supuesto mayordomo de FERNANDO SIERRA desde el abonado 3218459312 indicándole que él era el que iba a enseñar el ganado, que cuando pasara Armero o llamara para él salir a su encuentro, efectivamente lo llama (Sic), él le dice que lo esperaba sobré la carretera donde había una entrada a la izquierda, termina su llamada y es alertado en un retén por el Gaula de la Policía de lo que estaba sucediendo, instruyéndolo para que siguiera la marcha, empero en compañía de uno de sus funcionarios y escoltado por otros en una camioneta, efectivamente al llegar a la población Mariquita un sujeto que resulta ser JUAN CARLOS SANDINO acompañado de JOSE GABRIEL BARACALDO RAMÍREZ le hizo señas para que se detuviera, el sujeto se le acerca y nervioso le dice que mejor fuer ay desayunara y que en ese sitio lo esperaba. Sin embargo, esa cita nunca se cumplió por indicaciones del Gaula, a pesar de que lo seguían llamando, recriminándole que por qué había acudido con tanta gente
y que por eso el que le iba a enseñar el ganado se había asustado.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Mediante Informe de fecha 14 de febrero de 20203, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un documento de la apoderada del señor Echavarría Restrepo, en el que señala la voluntad de su representado de someterse a esta Jurisdicción y manifiesta que el señor Echavarría Restrepo “[…] es militante de las FARC-EP […] realizaba funciones de Financiero, recaudador de Vacunas y el producto del Recaudo en el Tolima y Cundinamarca”4.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0231-20205 del 27 de febrero de 2020, decidió ampliar información en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, ordenando requerir a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-TJCP-0449-20206 del 2 de septiembre de 2020. 3 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 27. 4 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1 5 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 29-39. 6 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 176 a 180. 7 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
5. El 25 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias, informando que se encontraban cumplidas las órdenes de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0449-2020, y haciendo entrega de copia digital de los procesos penales con radicados No. 05034-61-00-080-2012-80318-00 y No. 73001-60-00-450-2016-02077-00 adelantados en contra del señor Echavarría Restrepo.
6. De esta manera, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0986-20217 del 10 de noviembre de 2021, se resolvió rechazar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Echavarría Restrepo al no acreditarse el factor personal de competencia en el marco de los procesos penales con radicados No. 05034-61-00-080-2009-80318-00 y No. 73001-60-00450-2016-02077-00, ordenando la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar el estudio del trámite de beneficios en relación con procesos penales
con radicado No. 11001-61-00-000-2019-00100-00, No. 05001-60-00-000-201600585-00 y No. 68001-61-00-000-2019-00002-00. Esta decisión cobró ejecutoria el pasado 17 de diciembre de 20218.
7. Mediante informe al Despacho del 21 de diciembre de 20219, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las presente diligencias, advirtiendo que se encontraba incorporado al expediente, la copia digital del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-000-2019-00001-00, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas). En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-1180-202110 del 23 de diciembre de 2021, se dispuso rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de dicho proceso penal al no poderse acreditar el factor temporal de competencia, ordenando adicionalmente la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar el trámite en relación con los demás procesos por los que se amplió información. Las órdenes de ampliación de la información fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0159-202211 del 17 de febrero de 2022. 7 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 655 a 676. 8 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001 fol. 1435 9 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1436 a 1437.
10 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1438 a 1457. 11 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1542 a 1544. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
8. El 15 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó las presente diligencias haciendo entrega de copia digital del proceso penal con radicado No. 68001-61-00-000-2019-00002-00 adelantado contra el señor Echavarría Restrepo y remitido por el Centro de Servicios administrativos de los Juzgados del Circuito Especializado de Cundinamarca. En consecuencia, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0337-202212 del 28 de marzo de 2022, se dispuso rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de dicho proceso penal al no poderse acreditar el factor personal de competencia, ordenando una nueva ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar el trámite en relación con los demás procesos por los que se inició el presente
trámite. Las órdenes de ampliación de la información fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0928-202213 del 4 de agosto 2022.
9. Ahora, con informe al Despacho del 21 de septiembre de 202214, la Secretaría Judicial de esta Sala, ingresó las presente diligencias, advirtiendo el cumplimiento de las ordenes reseñadas por el Despacho. Así las cosas se tiene que se encuentran incorporadas copias digitales del proceso No. 05001-60-00000-2016-00585-00 adelantado contra el señor Echavarría Restrepo.
10. Po lo anterior, consultados los expedientes, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Echavarría Restrepo tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 respecto de los delitos de Concierto para Delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los 12 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1760 a 1775. 13 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1854 a 1856.
14 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 1879. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que se encuentra siendo procesado en el marco del proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-201600585-00. Ello sin perjuicio de lo que se decida posteriormente respecto del proceso penal con radicado No. 11001-61-00-0002019-00100-00 por el que también se amplió información.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
12. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
13. En ese sentido, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01
de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para continuar con el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que se adelanta en favor del señor Echavarría Restrepo.
14. Sin embargo, la Sección de Apelación ha señalado que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”15. Dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[…] antes de avocar conocimiento y […] luego del avocamiento del respectivo asunto” puesto que: […] puede ocurrir que, luego de avocar conocimiento del asunto, con posterioridad a dicho acto procesal relevante, quede en evidencia la manifiesta incompetencia de la JEP, caso en el cual, en estricto rigor jurídico, no procede el mismo ‘rechazo de plano’, por resultar antitécnico, sino la ‘inadmisión por incompetencia’, como una 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación, Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO alternativa eficaz para poner término temprano al trámite, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios16.
15. Aunado a lo anterior, en el numeral 36 del auto TP-SA-416 del 16 de enero de 2020, la Sección de Apelación señaló que […] el rechazo in limine es una decisión que se adopta de manera previa o concurrente con la de avocar conocimiento, mientras que en aquellos casos en que, posterior a una decisión de avocar, las Salas de Justicia encuentran evidente que no se cumplen los factores de competencia, resultando inane continuar con el trámite, las solicitudes habrán de ser inadmitidas por falta de competencia.
16. Por lo anterior, la SA, en Auto TP-SA 548 de 2020, sostuvo que “la decisión de rechazo puede darse en dos estadios procesales diferentes: (i) cuando advierte la incompetencia antes de avocar conocimiento, procede el rechazo de plano o in limine (…); (ii) cuando ya avocó conocimiento, pero luego de estudiar el acervo probatorio concluye que es un asunto ajeno a la jurisdicción, es procedente la inadmisión por incompetencia”.
17. Así las cosas, el cumplimiento de los factores temporal, personal y material es un requisito sine qua non para que la SAI sea competente para dar trámite a una petición. En efecto, en virtud de los principios de celeridad y de
economía procesal, la SAI no debe continuar con un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar. Del caso concreto
18. En primer lugar, es menester señalar que el ámbito de aplicación temporal se cumple en el presente asunto, dado que los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre del 2016, es decir entre el mes de junio de 2015 al 7 de mayo de 2016. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el ámbito de aplicación personal. En efecto, los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2018.
Núm. 24 a 27. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala17. Así, el acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, se circunscribe a las personas, tanto nacionales como extranjeras, que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos, se encuentren o no privadas
de la libertad18, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos19: − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial20. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)21. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP23. 17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 18 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían
podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 19 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización24. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y
cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201625.
19. En ese sentido, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio No. OFI20-00079867 / IDM 1206000 del 05 de mayo de 202026, informó a esta Sala que “[…] NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca
[al señor Echeverry Restrepo] como miembro integrante de las […] FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. Adicionalmente, mediante oficio RS2021111704190327 del 16 de noviembre de 2021, el Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHDASIJ del Ministerio de Defensa Nacional informó que “NO se encontró registro del señor Javier Darío Echavarría Restrepo […] como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”. Con ello, puesto que las vías para acreditar el ámbito de aplicación personal son las expresamente definidas en la ley, este Despacho encuentra que no se satisface el supuesto del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
20. Ahora bien, respecto de los demás numerales que permitirían acreditar el ámbito de aplicación personal en el presente asunto, se aclara en primer lugar, que por cuanto el proceso penal aquí analizado aún no ha surtido la etapa de juicio oral, no se cuenta con providencia judicial que haya condenado, procesado o investigado al señor Echavarría Restrepo por su
pertenencia o colaboración con las FARC-EP en cumplimiento de los numerales 1 y 3 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 26 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 113. 27 Expediente Legali No. 9000576-28.2020.0.00.0001. Folio 691 a 692. 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OLLITNAC.NAUJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F3782 ogidóc le y 1000.00.0.0202.82-6750009
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
21. Sin embargo, respecto del numeral 4 de la precitada normativa, se tiene que la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Gaula Tolima NO investiga al señor Echavarría Restrepo por su pertenencia o colaboración con las
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