JEP - Resolución SAI-AOI-R-LRG-0348 08-mayo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-LRG-0348 08-mayo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 7 de mayo de 2020 Para responder a este oficio cite Radicado Conti: 2020000201
Respuesta radicado : 20181510388732
Resolución SAI-AOI-R-LRG-348-2020 Resolución que rechaza in limine el asunto por falta de competencia
Radicado Orfeo: 20181510388732
Asunto: Rechaza de plano solicitud de beneficios Solicitante: LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA Documento de identificación: C . C . 8 3 . 0 9 1 . 1 9 9
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar, por falta de competencia, el trámite de amnistía y libertad condicionada referido al señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata de LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA, identificado con la C.C. 83.091.199, nacido el 8 de junio de 1979 en el municipio de Campo Alegre, Huila, de ocupación oficios varios y grado de instrucción octavo grado de bachiller.1 Persona que se encuentra actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué – Coiba, cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Neiva – Huila.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de diciembre de 2018, el señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA presento
petición de libertad condicionada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Actualmente se 1 Expediente de radicado nro. 41001-31-07-003-2009-00062-00, Cuaderno 1. Página 1 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO encuentra recluido en el complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué – Coiba por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto calificado y agravado.
3. El 8 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-048-2019 se avoco conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y se solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila, remitir copia integral del expediente nro. 41615-60-00-5982008-80110-00.
4. El 21 de agosto de 2019, mediante resolución SAI-LC-LRG-237-2019, se ordenó a la UIA desarrollar la inspección judicial del expediente nro. 4161560-00-598-2008-80110-00 en el
Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila.
5. El 2 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-AS-166-2019, se amplió información de la solicitud de amnistía presentada por el señor LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA, ordenando que una vez se decidiera de fondo la solicitud de libertad condicionada de la cual se avocó conocimiento mediante resolución SAI-LC-LRG-048-2019, se remitieran las actuaciones al despacho para adoptar la decisión que correspondiera en
derecho.
6. El 17 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI-LC-T-LRG-288-2019, el despacho decretó, a solicitud de parte, “el interrogatorio“ del señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA y para tal fin se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), otorgando un término de 15 días. Igualmente, en esta decisión se negó una solicitud probatoria presentada.
7. El 21 de octubre de 2019, la UIA solicitó ampliación del término concedido para realizar la inspección judicial por otros 30 días, dado que el expediente del solicitado fue trasladado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.
8. El 29 de octubre de 2019, la UIA presento informe parcial donde da cuenta del avance en el cumplimiento de las comisiones realizadas.
9. El 21 de noviembre de 2019, en virtud del Acuerdo AOG No. 035 de 2019 “Por el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la SAI y en la SDSJ”2, aprobado por los miembros que integran el órgano de Gobierno de esta Jurisdicción, correspondió el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor LUIS ALBERTO
2 Acuerdo AOG No. 035 de 2019, pág. 1. Página 2 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO GARCÍA CÓRDOBA al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias de la Sección para Casos con Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, en movilidad ante la SAI.
10. El 9 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-LC-T-AOA-013-2019, el mencionado despacho en movilidad amplió en 10 días el término concedido a la UIA para cumplir con las comisiones ordenadas.
11. El 16 de diciembre de 2019, el expediente ingresó de nuevo al despacho en movilidad para que se pronunciara sobre los recursos de reposición y apelación presentados por el apoderado del solicitante contra la resolución SAI-LC-T-LRG-288-2019.
12. El 18 de diciembre de 2019, el despacho en descongestión negó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación presentado por la defensa del compareciente contra la resolución SAI-LC-T-LRG-288-2019, ordenando su remisión a la Sección de Apelación para lo de su competencia.
13. El 20 de diciembre de 2019, la UIA informó al despacho en movilidad que, debido a dificultades administrativas para autorizar desplazamientos a otros lugares del país, no era posible realizar la adición a la inspección judicial ordenada y sobre la cual se había concedido un nuevo término mediante resolución SAI-LC-T-AOA-013-2019 de fecha 9 de diciembre del mismo año. Por lo anterior, solicitó ampliación del término para realizar la
inspección judicial.
14. El 5 de febrero de 2020, la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-450-2020, rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del compareciente contra la resolución SAI-LC-T-LRG-288-2019, lo anterior, al considerar que las resoluciones de la SAI mediante las cuales se niegan solicitudes probatorias no son objeto de este recurso, sino, únicamente, del recurso de reposición.
15. El 30 de abril de 2020, este despacho recibió el expediente de los trámites adelantados en la JEP, respecto del señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA, proveniente de la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación. Lo anterior, en el marco de las estrategias establecidas en el Acuerdo AOG 014 de 2020 (párrafo 20 infra). Dicho expediente contiene un CD anexo a informe parcial presentado por la UIA, en el cual se encuentran las piezas procesales recolectadas en inspección judicial realizada en los Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.
III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Página 3 de 13
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16. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los
términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
17. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
18. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
19. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido
las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.
20. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa.
21. El 25 de abril de 2020, la Presidencia de la JEP expidió la circular 019, en la cual se prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020.
De igual manera, mantuvo las excepciones en relación con las decisiones de fondo que deben adoptarse en asuntos relacionados con la libertad de los peticionarios.
22. En el marco del contexto descrito, y atendiendo a la asignación de las piezas procesales obtenidas mediante inspección judicial (párrafo 15 supra), este Despacho profiere la presente decisión.
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IV. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL EXPEDIENTE
23. Si bien no se ha dado cumplimiento por parte de la UIA a la orden de ampliación de la inspección judicial sobre el expediente nro. 41615-60-00-598-2008-80110-00, ordenada por
el despacho en movilidad que conoció del asunto, mediante resolución SAI-LC-T-AOA013-2019, se encuentra que en el expediente ingresado a este Despacho de la SAI por primera vez el día 30 de abril de 2020, contenidos en un CD aportado al trámite por la UIA, se encuentran los elementos materiales probatorios, informes de policía judicial e información legalmente obtenida que sirvieron de fundamento para la imposición de la condena al señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA. De cuya revisión, como se detallará más adelante al abordar el factor de competencia material de la JEP, se advierte la falta de competencia para proseguir con el estudio del asunto.
24. En esa medida, en criterio de este Despacho, son suficientes las piezas procesales ya allegadas al trámite para declarar la falta de competencia de la JEP, por lo que se torna improcedente seguir adelantando el asunto y, en particular, practicar pruebas adicionales, lo es la realización de la ampliación de la inspección judicial ordenada por el despacho en movilidad.
V. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESPECTO DE LOS
BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016
25. El Acto Legislativo 01 de 2017 determina que la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es preferente y exclusiva en relación con “las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo en especial respecto
a conductas constitutivas de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”. Adicionalmente, en relación con la competencia personal de la JEP refiere que “[r]especto a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.
26. La Ley 1820 de 2016 también establece, en sus artículos 17 y 22, sobre quienes procede el beneficio de amnistía o indulto que puede otorgar la SAI. Se puede observar claramente que estos artículos son comunes en relación con las personas sobre las cuales procede el beneficio de libertad condicionada que también otorga esta Sala. En otras palabras, tanto el beneficio de libertad condicionada, como el de amnistía o indulto, proceden sobre aquellas personas que fueron pertenecientes o colaboradoras de las FARCEP, y sólo sobre estas personas tiene competencia la SAI. Así las cosas, estos elementos no solo sirven como criterios orientadores para el otorgamiento o no de los beneficios sino para Página 5 de 13
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO advertir la competencia o no que tiene la SAI sobre el trámite que le es puesto a consideración.
27. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha considerado plausible que, al momento de decidir la asunción de la competencia de un asunto radicado ante la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción, el ponente haga un análisis preliminar respecto de él, a efectos de determinar si de <<una lectura atenta del material probatorio disponible [se concluye que el asunto] es evidentemente ajeno a la jurisdicción>>3. De modo que, en forma
preliminar, la Sección de Apelación ha autorizado a la SAI para realizar un análisis material sobre su competencia, de suerte que pueda y deba analizar elementos de prueba en la etapa previa al inicio del proceso.4
28. Esta habilitación se explica, entre otras razones, en que la competencia atribuida a esta Sala es de aquellas denominadas ratione materiae o en razón de la materia, y ratione personae o en razón del sujeto que interviene en la actuación, pues solo los asuntos que se refieran a los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de sujetos pertenecientes o colaboradores a las extintas FARC-EP y de delitos amnistiables cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, activan la competencia de la SAI5. Del mismo modo, la competencia atribuida a la SAI es ratione tempore, esto es, condicionada a la fecha del delito cometido, pues las conductas cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz habilitan a la Sala para ejercer, en el caso concreto, la función pública de administrar justicia.
29. De modo que, para que el juez de la amnistía o indulto pueda iniciar el proceso y proferir decisión de mérito en un asunto determinado, resulta necesario que los factores de atribución competencial dispuestos en la ley se encuentren reunidos pues, de faltar alguno, el efecto jurídico procesal que se impone no puede ser otro distinto al rechazo o exclusión in limine del asunto sometido a su consideración y la consecuente imposibilidad de la Sala de Amnistía o Indulto para abordarlo en el fondo.
30. Ahora bien, respecto a la relación entre el beneficio provisional y temporal de libertad condicionada y el beneficio definitivo de la amnistía, es preciso señalar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en sentencia SENIT 2 de 2019, indicó que “la SAI puede –y de hecho debe– resolver sobre libertades condicionadas en una etapa temprana del procedimiento tendiente a resolver el beneficio definitivo”, lo cual hace de la libertad condicionada un beneficio preliminar en el proceso de amnistía. Esto a su vez es coherente con lo planteado por la Corte Constitucional al precisar que la libertad condicionada, en cuanto a beneficio de menor entidad, “corresponde a una medida que no 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 073 de 2018. 4 Ver también, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 459 de 2020. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 099 de 2019.
Página 6 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO define la situación jurídica de los favorecidos”6 de modo que la decisión que resuelve su concesión es provisional.
31. De lo anterior se desprende que, si el solicitante no accede al beneficio definitivo y de mayor entidad, -esto es la amnistía-, la decisión provisional de concederle la libertad condicionada no podría otorgarse, pues precisamente esta persona y la conducta estudiada, se encuentran por fuera de los factores de competencia de la SAI, o incluso de la JEP. De igual manera, siendo el trámite de la libertad condicionada parte del proceso de amnistía, y por tanto accesorio a este, una vez rechazada la competencia sobre el asunto principal, la
misma suerte sigue inexorablemente lo que le sea accesorio, en este caso la libertad condicionada.
32. En el caso concreto, valoradas las piezas procesales pertenecientes al proceso penal nro. 41615-60-00-598-2008-80110-00, donde fue condenado el señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA por la conducta de homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto calificado y agravado, para considerar si se avoca o no conocimiento del asunto, el despacho advierte su manifiesta falta de competencia para considerar la concesión de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto de las conductas cometidas por el solicitante, en cuanto no concurre el factor material de competencia para que el asunto sea conocido por la SAI, razón por la cual este despacho se declarará incompetente y rechazará la solicitud motivo de este pronunciamiento.
Factor material de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para el caso concreto
33. El ámbito de aplicación material, en relación con las conductas estudiadas por esta jurisdicción especial, se encuentra definido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala en su artículo transitorio 5 que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves
violaciones de los derechos humanos” (negrilla fuera del texto original).
34. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 dispone que “La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final” (negrilla fuera de texto original). 6 Corte Constitucional, sentencia C 007 de 2018, par 828.
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35. De esta manera, cuando de las piezas obrantes en el trámite se advierta manifiestamente que los hechos objeto de la solicitud no tienen relación con alguna con el conflicto armado, la Sala y la JEP carecen de competencia material para dar trámite y pronunciarse de fondo sobre el asunto.
36. Teniendo en cuenta lo indicado, en el caso concreto el Despacho encuentra que, de la información contenida en el expediente allegado al trámite, resulta ostensible que esta jurisdicción carece por completo de competencia para dar trámite a la solicitud del señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA. Lo anterior, pues las piezas procesales dan cuenta de que el solicitante tuvo una relación sentimental con la víctima, señora Adriana Del Pilar Patiño, dentro de la cual se presentaron un sinnúmero de hechos constitutivos de violencia basada en género que solo tuvieron fin, luego de muchas amenazas de muerte, con el cumplimiento de las mismas mediante el homicidio de la víctima perpetrado con arma
blanca en un paraje desolado, la incineración de sus restos mortales y el intento de hurto de la motocicleta con la que se movilizaba la víctima.
37. La víctima de estos nefastos hechos fue la señora Adriana Del Pilar Patiño con una edad aproximada de entre 25 y 30 años al momento de su muerte, viuda, estudiante de enfermería y madre de una niña de ocho años. El cuerpo sin vida de Adriana fue encontrado el 30 de abril de 2008 en un lugar conocido como “El Basurero”, ubicado en un paraje rural de Rivera, Huila. Fue encontrada semidesnuda, con una herida abierta en el costado derecho del cuello causada por arma blanca, con quemaduras de segundo y tercer grado en la mayor parte de su cuerpo, quien después de exámenes técnicos dio positivo para sustancias alcohólicas.7
38. María Del Rosario Andrade, quien vivía con la víctima, en entrevista rendida ante la Fiscalía el 30 de julio de 2008, relato de su amistad con la víctima y dio cuenta de los hechos perturbadores cometidos por el señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA en contra de la víctima, en los siguientes términos: (…) ADRIANA me comentó que había un señor que la hostigaba por teléfono, personalmente, que le mandaba mensajes al celular insultándola, ADRIANA me leía los mensajes que le mandaba el señor se llama LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA que le dicen PELIGRO, ella me conto que ellos habían tenido un romance desde hace dos años y terminaron en este año, LUIS ALBERTO le decía “así
usted tenga el celular apagado, algún día tendrá que prenderlo perra” en otro mensaje decía “ si se ha ido de aquí del pueblo algún día tiene que volver malparida hijueputa, usted no sabe quien soy yo porque de mi no se va librar fácilmente” en el otro mensaje decía “algún día la voy a hacer miar como las perras, perra hijueputa”. (…) el día domingo 27 de julio de este año como a las 5 de la tarde estando en la ciudad de Neiva con la señora ADRIAN DEL PILAR PATIÑO GONZALES yo recibí una llamada a mi celular de este señor Luis Alberto Garcia Cordoba y me dijo “doña rosario buenas tardes, yo le conteste buenas tardes con quien hablo el me contesto con el GORDO, y yo le dije ha bueno señor, el me dijo que nociones 7 Cuaderno 1, Folios 3 y siguientes. Página 8 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de vida me da de esa flaca hijueputa es decir ADRIANA, yo le conteste no se nada de ella, pero yo tenia a ADRIANA de frente, el me dijo ADRIANA no la ha vuelto a llamar y yo le conteste no, yo no nada de ella entonces el me dijo si sabe no doña ROSARIO, por culpa de esta gonorrea hijueputa me cayeron los policías en el cruce de Rivera hoy a las 10;00 de la mañana y hasta ahora me soltaron, yo le conteste y que paso y el me contesto: ella me pego la embalada del siglo pero yo le digo una cosa doña Rosario le encargo si ella la llega a llamar me regala el numero porque esta hijueputa cambio la simcard, yo le dije ah bueno señor,
también me dijo que a esa mujer la andaba buscando la fiscalía para matarla que si algún día ella aparecía muerta eso era la fiscalía, y enseguida le colgué (…) ADRIANA me decía que ella no quería nada con LUIS ALBERTO y cuando el la buscaba para tener relaciones y ella no quería, LUIS ALBERTO la cogía a la fuerza y le hacia el amor, la aruñaba, la mordía, le rompía las tangas la golpeaba, ella llegaba a mi casa sin interiores con los puros pedazos mire Rosario lo que me hizo ese desgraciado y hace 20 días LUIS ALBERTO fue como a las 7:30 de la noche un sábado y saco a las malas de mi casa a ADRIANA la monto en la moto la puso a manejar y se la llevo para una casa que tiene en el barrio vivienda obrera y allá como que le hizo de todo, como a las 10:00 de la noche él mismo la llevó a mi casa y ADRIANA me mostró los morados que le había dejado en los brazos y en la parte pélvica de dejó marcados dos mordiscos (…) ella me entrego esas cartas hace un mes aproximadamente porque conmigo convivía y por la confianza que nos teníamos por eso quiero hacerles entrega a ustedes la policía nacional, para que investiguen a esta persona, (…)8
39. En la mencionada entrevista, la señora María Del Rosario Andrade entregó a la Fiscalía 2 cartas redactadas por la víctima, 1 a computador y otra a escrita a mano, la cual fue objeto de verificación grafológica en el proceso penal, cuyo resultado fue la comprobación de que la misma fue escritas por la víctima.9 En estas cartas, la señora
Adriana Del Pilar Patiño da cuenta del acoso y abuso psicológico, físico y sexual al que la mantenía sometida LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA, de como esta situación la obligó a huir de su casa y del temor que sentía para sí y para su hija. En las cartas da cuenta además de las amenazas que este le realizaba constantemente y de su obsesión por mantenerla a su lado y no permitir que la víctima se relacionara con otros hombres. En una de estas cartas se lee lo siguiente: Yo conozco a Luis Alberto Garcia Cordoba, a quie le dicen PELIGRO hace aproximadamente dos años, a principio se comporto como una persona común y corriente, pero siempre supe que es bastante agresivo y problemático, tanto con la persona que vive con el como con las demás personas que viven en su entorno, no le importa pasar por encima de nadie para meterse en problemas, agredir e insultar. Aparte de todo esto siempre he escuchado que hace unos años mando a matar el papá y que con la mamá también es agresivo la insulta y la golpea como es su costumbre de tratar a todo el mundo mal a los insultos y a los golpes. En mi caso hace más o menos un mes eso hace que falleció mi esposo, ha venido frecuentándome más de lo acostumbrado y se ha tomado atribuciones que ni tan siquiera las tomo mi esposo en vida, de estarme 8 Ibid., folios 50 y siguientes. 9 Ibid., folios 74 y siguientes. Página 9 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO siguiendo a todas partes donde voy, y haciéndome escándalos en casa de mis amigas, para el
ultimo lunes festivo que paso, vino borracho a las tres de la mañana a mi casa, golpeo y golpeo con tan mala suerte que yo no estaba porque me había quedado en casa de una familia amiga y como es apenas lógico no había quien le atendiera, cogio la puerta a patadas, y a golpes hasta el punto de llegar a romper uno de los vidrios, tengo entendido que en el instante que esto sucedió empezó a gritar y a insultarme y a decir que yo algún día volvería aparecer y además que algún día volvería a prender el celular, porque hasta eso me toco hacer apagar el teléfono para que me dejara de hostigar, ese lunes en horas de la tarde me fui para Hobo con esta misma familia y a los diez minutos de haber llegado allá me di cuenta que también había llegado y se que sus intenciones no eran las mejores por eso mejor decidí devolverme para evitar problemas con mis amigos en fin de ese modo se han tornado las cosas. (…) Esta situación me ha llenado de temor y de miedo hasta el punto de no querer estar en el pueblo e irme, pero creo que no tengo porque dejar mis cosas tiradas, desde mi casa hasta mi estudio, de una y otra forma le he dicho que no quiero nada con él y que quiero estar sola pero su respuesta siempre ha sido que no me liberare fácilmente de él. En días pasados supe que hasta atracador es y que además hace no se que tipo de vueltas raras (…). Por ahora lo único que quiero es que me ayuden para poder quitarme este tormento de encima y así poder reiniciar mi vida tranquila al lado de mi hija sin temores ni miedos porque creo que me lo merezco. Además de todo lo anteriormente mencionado quiero comentarles que la noche del 12 delo presente mes me
encontraba en casa de la familia amiga mía, como a las 8 de la noche, llego Luis Alberto y nuevamente me halo y me grito y me decía que me tenía que ir con el sino el no respondía, forcejeamos un instante y hasta mi hija se metió y a ella también la empujo y la rasguño y por ultimo me subió a la moto a las malas y me puso a manejar, me dijo que fuéramos a la casa de el cuando llegamos me senté en una silla y no hacia más si no insultarme y tratarme mal, aparte de eso yo en esos días estaba con el periodo y a él no le importo y esa noche me obligo a tener relaciones íntimas, prácticamente me violo, como les dije antes es una persona a la que no le importa nada. (…) yo ya le dije que no mas y él dijo que yo volvería con él a las buenas o a las malas. Hace varios meses salí con un amigo y nos encontramos con un señor llamado German Leiva que es el dueño de un supermercado que se llama surabasticos y queda por la calle 29 diagonal al polideportivo y este señor me dijo o mejor me pregunto por “peligro” y yo le dije que nada que ver, entonces me dijo las siguientes palabras, “póngase pilas marica porque ese hp se da cuenta que usted lo va a dejar o que tiene otro marica, la mata, o la manda a matar, así es lo que él dice” entonces como podre yo estar o vivir tranquila (…).10 (Negrillas por fuera del texto).
40. En declaración rendida por el señor Ermel Gutiérrez, medio hermano de la víctima, da cuenta como el mismo día del homicidio de la misma, ocurrido el 28 de julio de 2008,
esta lo llamó para comentarle de las amenazas de muerte que venía siendo objeto por parte del señor LUIS ALBERTO GARCÍA CÓRDOBA y del temor que sentía. Al respecto declaró: 10 Ibid., folios 95 y siguientes. Página 10 de 13 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “ella me llamó precisamente el día que desapareció y me dijo que estaba asustada porque Luis Alberto la tenía amenazada que la iba a matar, esa llamada me la hizo el 28 de julio de 2008 a mi celular (…) ella me llamó diciéndome que le había tocado venirse desde el viernes anterior de Campoalegre de la casa donde ella vivía para la casa de una amiga llamada María, quien tenía una casa en el barrio la Clateya y que le había acogido para que se escondiera (…) para que Peligro no la encontrara es que así lo llamaba ella; porque así se le conoce en Campoalegre; porque Luis Alberto la semana anterior había ido a la casa de ella y le había roto los vidrios, le había cogido la casa a piedra y le había dicho que la iba a matar y que ella le creía las amenazas porque ella sabía que él había matado al papa de él y entonces yo le dije que lastima yo estar en Bogotá para yo hablar con él para que le dejara la vida tranquila; entonces ella me dijo que la solución que había era matarlo porque o sino él sí la iba a matar a ella. Además, me dijo que ella estaba temerosa de que esa tarde que ella fuera a estudiar, él le llegara allá a donde ella estudiaba.11 (Negrillas por fuera del texto).
41. La Fiscalía del caso se pronunció sobre las circunstancias de violencia basada en
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