JEP - Resolución SAI-AOI-R-LRG-0410 24-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-LRG-0410 24-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUNIO 24 DE 2020
Resolución SAI-AOI-R-LRG-0410-2020
Radicado Orfeo: 20206320009173
Expediente: 9006148-96.2019
Asunto: Rechaza la solicitud Solicitante: LUIS JAIRO ARTEAGA PAI Documento de identificación: C.C. 87.552.028
I. LA SOLICITUD PRESENTADA El 28 de febrero fueron asignados a este Despacho los radicados Orfeo nro. 20206320009173 y
20191510652202. El primero es un escrito donde el apoderado del señor LUIS JAIRO ARTEAGA PAI solicita: “suscribir el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica, a mi poderdante, y con ello se ordene suprimir los antecedentes de procesos por tipos penales propios del delito político y conexos, existentes en las bases de datos de la POLICÍA NACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; también pido que la suscripción de la referida acta, se realice en la ciudad de Pasto (Nariño).” El segundo documento, de radicado nro. 20191510652202, contiene la misma petición fue presentada en el radicado Orfeo nro. 20206320009173.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir sobre los beneficios de la justicia transicional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, de manera general y en el marco
de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP y de investigados o juzgados penalmente como tales (…)” .
2. No obstante, dicha Sección ha explicado la carga que recae sobre los solicitantes consistente en proporcionar información mínima sobre su situación jurídica: Página 1 de 3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Se reitera que nadie conoce mejor que el interesado su propia situación jurídica. Por lo tanto, si bien puede ocurrir que las personas privadas de la libertad ‘no tengan conocimiento de la situación que los aqueja en otros procedimientos, en los cuales se ha podido dictar otro título de reclusión’, ello debe tratarse como una situación excepcional, que no modifica la regla general según la cual la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción1 (resaltado propio).
3. En la misma línea se pronunció la Sección de Apelación en la sentencia interpretativa 2 de 2019, en la que afirmó: En este punto vale la pena recordar que, como ha sostenido la SA, si bien es cierto que, de acuerdo con lo desarrollado en la Senit 1 de 2019, las Salas de Justicia deben verificar el
status libertatis del interesado, también lo es que este deber ‘no puede traducirse en una carga desproporcionada’, de modo que la regla fijada en esa materia ‘debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas’2.
4. Así, se debe precisar que elevar cualquier tipo de solicitud ante una autoridad judicial envuelve unas cargas procesales mínimas en cabeza del peticionante referidas al contenido formal de su solicitud, en cuanto demarcan los límites de la competencia del funcionario llamado a decidirla y permiten juzgar la congruencia de su pronunciamiento. Dichas cargas procesales son de estricta observancia y consisten en i) la identificación plena del peticionario, con inclusión de sus datos de contacto, ii) la indicación de lo que se pretende, expresado con precisión y claridad, y (iii) la exposición de la causa petendi o hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones.
5. Para el caso de las solicitudes que podrían poner en movimiento la Sala de Amnistía o Indulto, las cargas mencionadas se traducen a la identificación plena del solicitante y del beneficio o tratamiento especial que con la presentación del escrito se persigue, así como la indicación de las conductas y los procesos penales por los cuales se pide el beneficio y la autoridad judicial que tiene a en su poder el expediente. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41. En el mismo sentido se
pronunció en Auto TP-SA 152 de 2019, párr. 17. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, nota al pie 128. Reitera lo dicho en Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41. Página 2 de 3
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6. Para el caso concreto, los datos ofrecidos en la petición presentada por el señor LUIS JAIRO ARTEAGA PAI, no precisan las conductas, los procesos penales o las autoridades que conocen actualmente de aquellos asuntos en la justicia penal ordinaria.
7. En esa medida, este despacho procederá al rechazo in limine de la solicitud presentada por señor LUIS JAIRO ARTEAGA PAI ya que no cumplió las cargas procesales mínimas para dar inicio a la actuación por parte de la Sala de Amnistía o Indulto. En todo caso, se aclara que lo anterior no impide que a futuro pueda presentar una nueva petición que contenga la información que en esta oportunidad no entregó.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el señor LUIS JAIRO ARTEAGA PAI de radicados Orfeo nro. 20191510323722 y 20191510652202.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en defensa de los intereses del señor ARTEAGA PAI al abogado Jairo Ernesto Mora Casanova.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al solicitante.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal ante esta jurisdicción.
QUINTO: ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3