JEP - Resolución SAI-AOI-R-LRG-0517 11-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-LRG-0517 11-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 11 DE 2020
Resolución SAI-AOI-R-LRG-0517-2020
Radicado Orfeo: 20193150276343
Expediente Legali: 9000958-21.2020.0.00.0001
Asunto: Rechaza por falta de información Solicitante: LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO Documento de identificación: C.C. 91446178
I. LA SOLICITUD PRESENTADA
1. El 9 de mayo de 2019, este despacho profirió resolución SAI-AI-LRG-017-2019 en la que se resolvió conceder el beneficio de amnistía de iure y la consecuente libertad definitiva al señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO por el delito de rebelión por el cual fue condenado en el proceso penal número 68001-60000-000-2014-00222. Posteriormente, el 7 de junio de 2019 mediante Resolución SAI-AI-LRG-017A-2019, se fijó audiencia de régimen de condicionalidad para el 28 de junio de 2019, la cual se llevó a cabo en la fecha indicada.
2. Previo a finalizar la audiencia el apoderado del señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO indicó que en contra de su poderdante cursaba otro proceso judicial por el delito de tentativa de terrorismo, por el cual solicita que se decrete la conexidad con el delito de rebelión que fue amnistiado o que la JEP se asuma el trámite que el despacho considere necesario. Sin embargo, al suministrar los datos del proceso el apoderado proporcionó los
datos del proceso penal número 68001-60000-000-2014-00222 sobre el cual ya se concedió la amnistía de iure.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, el 6 de marzo de 2020 fue repartido a este despacho el Orfeo 20193150276343 el cual contiene la solicitud realizada por el apoderado del señor BERTEL MERCADO y se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0429-2020 de 10 de julio de 2020 mediante la cual se requirió al señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO y a su apoderado para que informaran a este despacho cuál es el número de radicado del (los) proceso(s) penal(es) por los cual(es) se encuentra investigado, procesado o condenado, y la(s) autoridad(es) judicial(es) ordinaria(s) que conoce actualmente de aquella(s) causa(s) penal(es). Esto dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia.
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4. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0429-2020, donde se evidencia que la misma le fue notificada personalmente al señor BERTEL MERCADO y su apoderado el día 14 de julio de 20201. No obstante, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP, se estableció que, a la fecha, no han dado respuesta al citado requerimiento de información.
5. Adicionalmente, mediante oficio OFI20-00157447 / IDM 13020000 de 16 de julio de 2020,
la OACP informó que “el Alto Comisionado para la Paz NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO identificado con C.C No. 91.446.178, como miembro integrante de la extinta organización FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de Buena Fe y bajo el Principio de Confianza Legítima”2.
II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA
SANITARIA
6. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
7. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
8. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente
de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde 1 Sistema de Gestión Documental Legali. Expediente nro. 9000958-21.2020.0.00.0001. Pág. 8-10 2 Ibídem. Págs. 24-26. Página 2 de 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
9. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.
10. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la
información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales este prevé.
11. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de
2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de
2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 01 de julio de 2020.
12. Mediante Circular 029 del 30 de junio de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la
suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG Página 3 de 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO No. 029 de 23 de junio de 2020. En los mismos términos, la Circular 032 de 13 de julio de 2020 prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el día 31 de agosto de 2020.
13. Finalmente, en atención a las condiciones de la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que se impone en el territorio nacional, y en virtud de la “nueva realidad” que empieza a regir en el Distrito Capital, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, por medio del cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de priorizar la modalidad de trabajo en casa y de dictarlas condiciones de retorno excepcional a las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción, las cuales se implementarán a partir 21 de septiembre de 2020, por lo anterior, la Presidenta de la JEP decidió prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. En relación con la competencia que tiene la Sala de Amnistía o Indulto para definir sobre los beneficios de la justicia transicional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP y de investigados o juzgados penalmente como tales (…)”.
15. La Sección de Apelación ha indicado que, con anterioridad a la decisión sobre la concesión de dicho beneficio provisional, las salas de justicia de la JEP -entre ellas la SAI- “deben verificar el status libertatis del interesado, lo cual supone identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de libertad”3. Al respecto, sostuvo dicha Sección: “20. El status libertatis se verifica a efectos de que las salas hagan una evaluación integral de la situación jurídica del interesado y resuelvan sobre la concesión de beneficios […].
Ello implica “(i) establecer el universo de conductas cometidas por el sujeto, frente a las cuales se verifican prima facie los factores competenciales de la JEP, y (ii) resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de esas conductas”. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 397 de 2019, párr. 19.
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21. El deber de verificar el status libertatis del interesado en comparecer a la JEP está íntimamente ligado con las finalidades complementarias de la jurisdicción especial […].
Esto porque a través de la definición de las condenas que pesan en contra de un solicitante de beneficios, se puede (i) determinar si están o no relacionadas con el conflicto armado no internacional y por ende si son de competencia de la JEP; (ii) si es viable la concesión de beneficios transicionales; y (iii) se pueden establecer medidas que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas”4.
16. A estos efectos, dicha Sección ha explicado la carga que recae sobre los solicitantes, consistente en proporcionar información mínima sobre su situación jurídica: “Se reitera que nadie conoce mejor que el interesado su propia situación jurídica. Por lo tanto, si bien puede ocurrir que las personas privadas de la libertad ‘no tengan conocimiento de la situación que los aqueja en otros procedimientos, en los cuales se ha podido dictar otro título de reclusión’, ello debe tratarse como una situación excepcional, que no modifica la regla general según la cual la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción”5 (subrayado propio).
17. En la misma línea se pronunció la Sección de Apelación en la sentencia interpretativa 2 de 2019, en la que afirmó: “En este punto vale la pena recordar que, como ha sostenido la SA, si bien es cierto que, de acuerdo con lo desarrollado en la Senit 1 de 2019, las Salas de Justicia deben verificar el status libertatis del interesado, también lo es que este deber ‘no puede traducirse en una carga desproporcionada’, de modo que la regla fijada en esa materia ‘debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas”6.
18. Así, se debe precisar que elevar cualquier tipo de solicitud ante una autoridad judicial envuelve unas cargas procesales mínimas en cabeza del peticionario referidas al contenido formal de su solicitud, en cuanto demarcan los límites de la competencia del funcionario 4 Ibíd, párr. 20 - 21. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41. En el mismo sentido se pronunció en Auto TP-SA 152 de 2019, párr. 17. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, nota al pie 128. Reitera lo dicho en Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41.
Página 5 de 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO llamado a decidirla y permiten juzgar la congruencia de su pronunciamiento. Dichas cargas
procesales son de estricta observancia y consisten en i) la identificación plena del peticionario, con inclusión de sus datos de contacto, ii) la indicación de lo que se pretende, expresado con precisión y claridad, y (iii) la exposición de la causa petendi o hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones.
19. Para el caso de las solicitudes que podrían poner en movimiento la Sala de Amnistía o Indulto, las cargas mencionadas se traducen en la identificación plena del solicitante y del beneficio o tratamiento especial que con la presentación del escrito se persigue, así como la indicación de las conductas y los procesos penales por los cuales se pide el beneficio y la autoridad judicial que tiene en su poder el expediente.
20. Para el caso concreto, de los datos ofrecidos en la audiencia por el señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO y su apoderado, no le es posible a la SAI determinar las conductas, los procesos penales o las autoridades que conocen de aquellos asuntos que se adelantan en la justicia penal ordinaria en contra del peticionario.
21. En relación con estos casos, la Sección de Apelación ha establecido que “en virtud del principio de efectividad de la justicia restaurativa, las salas deben desplegar, en el marco de sus posibilidades reales, las acciones necesarias encaminadas a establecer el status libertatis de los solicitantes”7.
22. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho procedió a consultar Registro de la población privada de la libertad en la página web del INPEC8 en donde “no existe el interno con esa identificación y primer apellido”. De igual forma se consultó la página web de la Rama
Judicial, a efectos de establecer el proceso penal en los que se encuentra el señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO. No fue posible realizar la búsqueda a través de la opción de “Consulta de Procesos”9 teniendo en cuenta que se desconoce la ciudad en donde cursa el proceso informado. Al ingresar por la ruta de “Consulta de Procesos Nacional 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 397 de 2019, párr. 24. 8 INPEC, Registro de la población privada de la libertad https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privadade-la-libertad consulta realizada el 9 de septiembre de 2020. 9 Rama de Judicial, Consulta de procesos https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=SrjVAegXy%2f7Az16NTkB49bw FBvI%3d Página 6 de 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Unificada”10, con el criterio de búsqueda de Nombre o Razón Social la búsqueda arrojó resultados tres resultados por el nombre Luis Alberto Bertel Mercado, así: • El proceso 68001600000020120017800 que cursa ante el Juez 12 de Garantías de Bucaramanga, Santander. Sin embargo, se evidencia anotación de 6 de mayo de 2014 que indica: “SE DEVUELVE LA ACTUACIÓN AL SPOA TODA VEZ QUE EL CAPTURADO LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO NO PERTENECE A ESTE PROCESO Y SE REPARTIÓ MAL LA ACTUACIÓN POR ERROR AL QUEDAR MAL
SOLICITUD DE LA FISCALIA-J1PMGA”.
- El proceso 68001600000020140022200, sobre el cual, como se indicó anteriormente, este despacho ya concedió la amnistía de iure. • El proceso 68001600000020140022700 que cursa ante el Juez 2 de Garantías de Bucaramanga por el delito de terrorismo en grado de tentativa. Se evidencia anotación del 23 de octubre de 2019 que indica: “el 30 de septiembre de 2019 el despacho declara la absolución del señor BERTEL MERCADO”. En el mismo sentido, la anotación del 25 de octubre de 2019 se indica:” REGRESA CARPETA DEL CENTRO
DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE BUCARAMANGA,
CON SENTENCIA ABSOLUTORIA”
23. En conclusión, este despacho encuentra que se han desarrollado las acciones razonables y necesarias para obtener la información que permita establecer los procesos penales en los cuales se encuentre investigado, procesado o condenado, o las autoridades de la justicia penal ordinaria sobre las cuales el señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO solicita a la SAI los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin obtener resultados.
24. En esa medida, este Despacho procederá al rechazo de la solicitud presentada por señor BERTEL MERCADO. En todo caso, se aclara que lo anterior no impide que a futuro pueda presentar una nueva petición, que contenga la información que en esta oportunidad no entregó.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 10 Rama de Judicial, Consulta de procesos https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial#DetalleProceso, consultada el 9 de
septiembre de 2020. Página 7 de 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO: Rechazar la solicitud presentada por el señor LUIS ALBERTO BERTEL MERCADO, con radicado nro. 20193150276343, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar personalmente la presente decisión al solicitante y a su apoderado.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal ante esta jurisdicción.
CUARTO: Advertir que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 8 de 8