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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 023 de 2026 15 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 023 de 2026 15 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 10

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 15 de enero de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-MGM-023-2026

Expediente digital: 1501350-64.2025.0.00.0001

Solicitante: DIXON DAVID OLIVOS CAVICHE Identificación: C.C. n.° 1.116.866.335.

Radicado Justicia Ordinaria 1: 817946001227-2021-00119

Delitos: Homicidio.

Radicado Justicia Ordinaria 2: 817946001227-2021-00037

Delitos: Homicidio en persona protegida y rebelión.

Radicado Justicia Ordinaria 3: 852506001180-2021-00108 (también n.° 852506000000-2022-00005) Delitos: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia temporal de la JEP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la

la Ley 1820 de 2016 por incompetencia temporal de la JEP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor DIXON DAVID OLIVOS CAVICHE , identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.116.866.335.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 817946001227-2021-00119Página 2 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. La investigación penal inició como consecuencia de una noticia criminal que fue presentada el 14 de mayo de 2021 por el delito de homicidio, de acuerdo con los siguientes hechos: El día de hoy 14 de mayo de 2021 siendo aproximadamente las 17:05 horas los señores patrulleros Luis Carlos Rodríguez, PT Álvaro Ruiz Taborda, realizan desplazamiento hasta [el] barrio Las Ferias, con el fin de realizar inspección técnica a cadáver de una persona de sexo masculino el cual fue víctima de sicariato con arma de fuego, es así teniendo como conocimiento del hecho se le informa al señor fiscal de turno […] y posteriormente siendo las 17:15 horas de hoy 14/05/2021 se da inicio a las diligencias de actos urgentes por el delito de homicidio art 103 C.P. durante la cual se observa que

posteriormente siendo las 17:15 horas de hoy 14/05/2021 se da inicio a las diligencias de actos urgentes por el delito de homicidio art 103 C.P. durante la cual se observa que dentro del inmueble […] yace un cuerpo de sexo masculino sin vida […], seguidamente se procede a verifi car las partes del cuerpo con el fin de verificar signos de violencia que pudiera tener, donde se hallan las siguientes heridas así: 02 heridas de proyectil de arma de fuego a la altura de la zona occipital, con dos orificios de salida en la región frontocoronaria y zona malar lado izquierdo. Es de anotar que dentro de la diligencia de inspección técnica a cadáver, se obtiene documento de identidad tipo cédula de ciudadanía con el cual se puede identificar el occiso, como Julio Cesar Bermúdez Peñaranda […].

3. De conformidad con el SPOA, el señor OLIVOS CAVICHE reporta como indiciado a esta investigación 1. Sin embargo, esta se encuentra actualmente en curso. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 817946001227-2021-00037

4. El 21 de septiembre de 2021, se llev ó a cabo audiencia de legalización de captura, de orden de allanamiento y registro , imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor OLIVOS CAVICHE fue imputado por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida2.

5. Los días 1º de abril y 03 de junio de 2022, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca 3, conforme a escrito previamente presentado por la Fiscalía

formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca 3, conforme a escrito previamente presentado por la Fiscalía General de la Nación 4. Los hechos que dieron origen a la acusación quedaron descritos de la siguiente forma: El día 16 de febrero de 2021 en la vía pública […] del municipio de Tame - Arauca, se presentó el homicidio de WILINTON GABRIEL PEREZ ORTIZ […] (desmovilizado de las AUC), quien transitaba por el lugar cuando fue interceptado y atacado con arma de fuego, la cual al parecer estaba equipada con silenciador ya que no se escuchó ningún disparo. Posteriormente la víctima es trasladada por la ciudadanía hasta el hospital San Antonio de Tame, lugar donde es confirmada su muerte fruto de las heridas causadas en su humanidad. Tras las labores investigativas coordinadas por la Fiscalía General de la Nación en conjunto con la Policía Judicial de CTI y SIJIN, se logró la identificación de los dos autores materiales del hecho que actuaban en ejercicio de su vinculación a una célula delictiva del GAOR E-10 de las disidencias de las Farc que operan en dicho municipio, siendo estos coautores identificados como RICARDO ANTOLINEZ CORREA […] y

DIXON DAVID OLIVOS CAVICHE […].

1 Expediente digital, folio 120, “8.8-CONSULTA SPOA-DIXON”. 2 Expediente digital, folio 120, “006 ActaAudiencia”. 3 Expediente digital, folio 120, “16ActaAudiencia” y “20ActaAudienciaFormulacionAcusación”.

2 Expediente digital, folio 120, “006 ActaAudiencia”. 3 Expediente digital, folio 120, “16ActaAudiencia” y “20ActaAudienciaFormulacionAcusación”. 4 Expediente digital, folio 120, “03EscritoAcusacion”.Página 3 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Dentro de la investigación se tiene que FABIÁN GUEVARA CARRASCAL alias “Ferley” y primer cabecilla financiero del GAOr-E10 en Arauca, habría dado la orden a los capturados de quitarle la vida a WILINTON GABRIEL PÉREZ ORTIZ, sujeto conocido con el alias de “Yoguito”, debido a su presunta vinculación con las extintas AUC. […] En el caso del señor DIXON DAVID OLIVOS CAVICHE, usted era subordinado de RICARDO ANTOLINEZ CORREA, y con la coordinación de esta persona desarrollaban conductas ilícitas como HOMICIDIOS. La pertenencia de ustedes a este grupo armado organizado y la realización de dichas actividades delictivas, se han evidenciado desde el año 2019 a la actualidad. En consecuencia, se recalca la vinculación o pertenencia de los hoy acusados como miembros del GAOR E -10 Martin Villa de las disidencias de las Farc, donde realizan labores propias de dicha organización delincuencial. Ustedes RICARDO ANTOLINEZ y DIXON DAVID OLIVOS CAVICHE se adhirieron a un grupo armado organizado el cual es dirigido por los señores JORGE ELIECER JIMÉNEZ MARTÍNEZ alias ARTURO

y DIXON DAVID OLIVOS CAVICHE se adhirieron a un grupo armado organizado el cual es dirigido por los señores JORGE ELIECER JIMÉNEZ MARTÍNEZ alias ARTURO

o JERÓNIMO, por FABIÁN GUEVARA CARRASCAL alias FERLEY GONZÁLEZ y

por GERARDO ANTONIO SANGUINO FRANCO alias ANDERSON.

6. Este proceso penal sigue actualmente en curso, habiéndose reprogramado en múltiples oportunidades la audiencia preparatoria5. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 852506001180-2021-00108 (también n.°

852506000000-2022-00005)

7. El 29 de julio de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pore, Casanare, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación, en la que el señor OLIVOS CAVICHE fue imputado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias6.

8. El 24 de junio de 2022, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación 7, conforme a escrito y adición previamente presentados por la Fiscalía General de la

Nación8.

9. El 19 de septiembre de 2022, el señor OLIVOS CAVICHE celebró preacuerdo

conforme a escrito y adición previamente presentados por la Fiscalía General de la Nación8.

9. El 19 de septiembre de 2022, el señor OLIVOS CAVICHE celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, aceptando los cargos endilgados 9. En consecuencia, en audiencia del 09 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, impartió aprobación del mismo , declarándolo penalmente responsable10.

5 Expediente digital, folio 120, “ 32AutoReprogramaAudiencia”, “35AutoReprogramaAudiencia”, “39ActaAudienciaPreparatoria”, “43AutoReprogramaAudiencia”, “46AutoReprogramaAudiencia”, “58ActaAudPreparatoria”, “70ActaAudienciaPreparatoria” y “71AutoReprogramaAudiencia”. 6 Expediente digital, folio 120, “21ActaAudiencias2021072930”. 7 Expediente digital, folio 120, “017ActaAudienciaAcusacion24062022”. 8 Expediente digital, folio 120, “011Acusacion202100108” y “012AdicionAcusacion24052022”. 9 Expediente digital, folio 120, “029EscritoPreacuerdoDixonOlivosCaviche”. 10 Expediente digital, folio 120, “033PreacuerdoDixonOlivos”.Página 4 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10. En consecuencia, en sentencia del 20 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, condenó al señor OLIVOS

10. En consecuencia, en sentencia del 20 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, condenó al señor OLIVOS CAVICHE a la pena de 12 años y 9 meses de prisión y al pago de un a multa equivalente a 945 SMLMV , por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insign ias11. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera en el acta de preacuerdo: El 28 julio de 2021 en la vía que de Paz de Ariporo conduce a Pore (Casanare), ante la advertencia de información de inteligencia de que en Pore se realizaría un presunto secuestro por orden de alias Antonio Medina, comandante de las disidencias de las FARC delinque en Arauca y Casanare, se montó un retén en el que siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana se le hizo el pare al vehículo de placas JRL656 modelo 2020 marca MITSUBISHI línea MONTERO SPORT, al cual al practicársele una requisa y verificar a ntecedentes de las personas que iban dentro del rodante, se logró hallar en diferentes parte del mismo una granada de fragmentación, un revólver calibre 38, dos (2) chalecos de color negro y cuatro (4) gorras con el logotipo bordado de “C.T.I.”, así como un mini taser y una caja de suncho plásticos, siendo por tanto

calibre 38, dos (2) chalecos de color negro y cuatro (4) gorras con el logotipo bordado de “C.T.I.”, así como un mini taser y una caja de suncho plásticos, siendo por tanto capturados los señores EDGAR DARIO DAZA LOPEZ quien conducía el rodante, y los señores CARLOS ANDRES MARTINEZ RENGIFO, VICTOR MANUEL MONTERO MORENO, DIXON OLIVOS CAVICHE y DARWIN ALEXANDER COLMENARES, quienes no cuentas [sic] con permiso o salvoconducto para hacerlo.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

11. El 06 de noviembre de 2025, el señor OLIVOS CAVICHE presentó solicitud de sometimiento a la JEP12.

12. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial asignó por reparto el asunto del señor OLIVOS CAVICHE a este Despacho13.

13. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-604-2025 del 1º de diciembre de 2025, este Despacho amplió información14.

14. El 02 de diciembre de 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP) informó que el señor OLIVOS CAVICHE no había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP15.

15. El 09 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó informe, donde advirtió que el señor OLIVOS CAVICHE no contaba con TOAR certificado, ni con registros en la ruta de reincorporación a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)16.

16. El 11 de diciembre de 2025, el señor OLIVOS CAVICHE presentó una

registros en la ruta de reincorporación a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)16.

16. El 11 de diciembre de 2025, el señor OLIVOS CAVICHE presentó una solicitud, dirigida a que se programara una “audiencia virtual de asesoría” con la

11 Expediente digital, folio 126. 12 Expediente digital, folios 1-2. 13 Expediente digital, folio 3. 14 Expediente digital, folios 4-8. 15 Expediente digital, folios 48-63. 16 Expediente digital, folios 65-72.Página 5 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O abogada Ángela Caro Pulgarín, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), “con el fin de avanzar en el procedimiento de acogimiento”17.

17. El 15 de diciembre de 2025, la ARN informó que no contaba con registros de que el señor OLIVOS CAVICHE estuviera registrado como miembro de algún grupo al margen de la ley y que, por esta razón, no contaba con acceso a la ruta de reincorporación que aquella adelanta18. En esa misma fecha, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas informó que el señor OLIVOS CAVICHE no se había presentado ante ella, ni había sido llamado a entregar información sobre personas dadas por desaparecidas19.

18. El 24 de diciembre de 2025, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que el señor OLIVOS CAVICHE no contaba con procesos de cobro coactivo20.

18. El 24 de diciembre de 2025, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que el señor OLIVOS CAVICHE no contaba con procesos de cobro coactivo20.

19. El 02 de enero de 2026, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) presentó informe con relación a la situación jurídico penal del señor OLIVOS CAVICHE21. Allí, advirtió que aquel registraba las siguientes anotaciones penales , todas por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016:

RADICADO DELITOS AUTORIDADES OBSERVACIÓN

817946001227-202100119 Homicidio Fiscalía 13 Seccional de Tame, Arauca En indagación. 817946001227-202100037 Homicidio en persona protegida y rebelión Fiscalía 1ª Especializada de Arauca, Arauca En etapa de juicio. 852506001180-202100108 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Fiscalía 3ª Especializada de Yopal, Casanare En etapa de juicio. 852506000000-202200005 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fiscalía 3ª Especializada de

En etapa de juicio. 852506000000-202200005 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fiscalía 3ª Especializada de Yopal, Casanare En etapa de ejecución de penas. Corresponde a una ruptura procesal del radicado n.°

17 Expediente digital, folio 87. 18 Expediente digital, folios 73-82. 19 Expediente digital, folios 83-86. 20 Expediente digital, folios 105-116. 21 Expediente digital, folios 117-130.Página 6 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O fuerzas armadas o explosivos 852506001180-202100108.

20. Finalmente, este Despacho consultó en los sistemas de información y bases de datos de esta Jurisdicción, sin encontrar registro alguno a nombre del señor OLIVOS CAVICHE y que pueda indicar que aquel go za de tratamientos penales especiales producto del Acuerdo Final de Paz22.

III. CONSIDERACIONES

21. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , si se

seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por razones de economía procesal, no es necesario analizar los demás. Asimismo, en los eventos en que se advierte la incompetencia de la JEP, procede el rechazo de plano cuando todavía no se ha asumido conocimiento del caso23.

22. En ese sentido, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 24 y la Ley 1957 de 201925, la JEP tendrá competencia temporal para conocer de una conducta si esta ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016 o si, habiendo sido cometida con posterioridad a esa fecha, está estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas.

23. Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, ha de tenerse en cuenta que las conductas que están vinculadas al proceso de dejación de armas son (i) las que no suponen un incumplimiento del cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo;

(ii) las que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de dejación de armas acordado entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional ; (iii) las que no están incluidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 —excluyendo, así, los delitos no amnistiables y los comunes sin relación alguna con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o de un tercero—; y (iii) las que no se traten de los delitos expresamente consagrados en el

los delitos no amnistiables y los comunes sin relación alguna con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o de un tercero—; y (iii) las que no se traten de los delitos expresamente consagrados en el

22 Se consultó en el aplicativo Vista, en el sistema de gestión judicial Legali y en el sistema de gestión documental Conti. 23 Al respecto, véase: JEP, Tribual para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 950 del 06 de octubre de 2021, TP -SA 984 del 18 de noviembre de 2021, TP -SA 981 del 18 de noviembre de 2021, TP-SA 988 del 25 de noviembre de 2021, TP -SA 998 del 09 de diciemb re de 2021, TP-SA 1040 del 02 de febrero de 2022, TP-SA 1039 del 16 de febrero de 2022, TP -SA 1091 del 30 de marzo de 2022, TPSA 1097 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1118 del 04 de mayo de 2022, TP -SA 1154 del 15 de junio de 2022, TP-SA 1166 del 07 de juli o de 2022, TP -SA 1165 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1174 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1249 del 05 de octubre de 2022, TP -SA 1263 del 20 de octubre de 2022, TP -SA 1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de julio de 2023, entre muchos otros. 24 Artículo transitorio 5º.

1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de julio de 2023, entre muchos otros. 24 Artículo transitorio 5º. 25 Artículos 8, 62, 63, entre otros.Página 7 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O precitado artículo 62 como no susceptibles de ser considerados como vinculados al proceso de dejación de armas26.

IV. CASO CONCRETO

24. En el asunto del señor OLIVOS CAVICHE resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los radicados penales n. ° 817946001227-2021-00119, 817946001227-2021-00037 y 852506001180-2021-00108 (también n.° 852506000000-2022-00005). En efecto, de una lectura de las providencias y demás documentos contenidos en los expedientes ordinarios, se extrae que los hechos tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Particularmente, se le relaciona a los siguientes hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz:

RADICADO HECHO FECHA

817946001227-2021-00119 Presunto homicidio del señor Julio Cesar Bermúdez Peñaranda. 14 de mayo de 2021 817946001227-2021-00037 Presunto homicidio del señor Wilinton Gabriel Pérez Ortiz a manos del GAOR E-10 “Martín Villa” de las

Peñaranda. 14 de mayo de 2021 817946001227-2021-00037 Presunto homicidio del señor Wilinton Gabriel Pérez Ortiz a manos del GAOR E-10 “Martín Villa” de las disidencias de las FARC-EP. 16 de febrero de 2021 852506001180-2021-00108 (también n.° 8525060000002022-00005) Porte de armamento sin salvoconducto y utilización ilegal de uniformes e insignias. 28 de julio de 2021

25. Las referidas conductas no solo tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, sino también al 27 de junio de 2017, fecha en que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas certificó que las FARC -EP había entregado el 100% de las armas 27. Es decir, las conductas tampoco están estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.

26. En virtud de lo anterior, este Despacho rechazará por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor OLIVOS CAVICHE por los por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 817946001227-2021-00119, 817946001227-202100037 y 852506001180-2021-00108 (también n.° 852506000000 -2022-00005). En consecuencia, el Despacho reafirmará la competencia de la jurisdicción penal

00037 y 852506001180-2021-00108 (también n.° 852506000000 -2022-00005). En consecuencia, el Despacho reafirmará la competencia de la jurisdicción penal

26 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021, TP-SA 1387 del 23 de marzo de 2023 y TP-SA 1660 del 17 de abril de 2024. 27 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021 y TP-SA 1387 del 23 de marzo de 2023, y Sentencia TP-SA-GNE 315 del 12 de octubre de 2022.Página 8 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ordinaria para investigar, juzgar y sancionar las referidas conductas. Esto se pondrá en conocimiento de las correspondientes autoridades judiciales.

27. En todo caso, este Despacho no pasa por alto que esas conductas, al haber tenido ocurrencia con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, podrían entrar en conflicto con las obligaciones que son propias del régimen de condicionalidad (RC)28. Sin embargo, no hay lugar a pronunciarse al respecto, en la medida en que el señor OLIVOS CAVICHE: (i) no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC -EP29, (ii) no goza de tratamiento penal especial alguno producto del Acuerdo Final de Paz 30, ni de beneficios socioeconómicos propios de la ruta de reincorporación a cargo de la ARN31, y (iii) tampoco cuenta con procesos

exintegrante de las FARC -EP29, (ii) no goza de tratamiento penal especial alguno producto del Acuerdo Final de Paz 30, ni de beneficios socioeconómicos propios de la ruta de reincorporación a cargo de la ARN31, y (iii) tampoco cuenta con procesos penales adicionales a los que serán rechazados en la presente oportunidad y que puedan ser de interés de esta Jurisdicción 32. Por lo tanto, basta con un pronunciamiento acerca de la competencia de la JEP33.

V. CUESTIONES FINALES

28. En su jurisprudencia, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido que “[l]a SAI puede tomar decisiones de fondo sin haber recibido todas las pruebas que ella misma ha decretado si la omisión probatoria es debidamente justificable”34. En ese sentido se pronunció en el Auto TP -SA 553 del 22 de abril de 2020: La SAI, en principio, puede tomar decisiones de amnistía sin haber recibido todas las pruebas que ella misma decretó, siempre que la omisión probatoria esté debidamente justificada o sea justificable. Si la Sala ordena recaudar evidencia es porque consider a necesario, útil, pertinente y conducente contar con esos elementos de conocimiento para

28 Los beneficiarios del Sistema Integral para la Paz (SIP) se encuentran sujetos, entre otros, a la obligación de abstenerse de cometer delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C-007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C -080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287 -298; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 29 La OCCP informó que el señor OLIVOS CAVICHE no había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP (folios 48-63). 30 En consulta llevada a cabo por este Despacho en el aplicativo Vista, en el sistema de gestión judicial Legali y en el sistema de gestión documental Conti, no encontró registros a nombre del señor OLIVOS CAVICHE. 31 La ARN y la Secretaría Ejecutiva informaron que el señor OLIVOS CAVICHE no se encontraba vinculado a los programas de reincorporación que esa Agencia adelanta (folios 65-72 y 73-82). 32 Según la información proporcionada por la UIA dentro del presente trámite, el señor OLIVOS CAVICHE registra únicamente anotaciones por los procesos penales n.° 8179460012272021-00119, 817946001227-2021-00037, 852506001180-2021-00108 y 852506000000-2022-00005, est e último, siendo una ruptura del anterior radicado (folios 117-130). Por esta misma razón, el Despacho ordenará el archivo de las presentes diligencias, en tanto no existen asuntos pendientes a nombre del solicitante ante esta magistratura. 33 En su jurisprudencia, la SA ha indicado que un pronunciamiento acerca del estado de

ordenará el archivo de las presentes diligencias, en tanto no existen asuntos pendientes a nombre del solicitante ante esta magistratura. 33 En su jurisprudencia, la SA ha indicado que un pronunciamiento acerca del estado de cumplimiento del RC se justifica en los casos en que hay sometimiento a la JEP por parte del interesado o acceso a beneficios jurídicos o administrativos. De lo contrario, basta con un rechazo del trámite por incumplimiento del factor temporal de competencia. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1884 del 18 de diciembre de 2024. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 553 del 22 de abril de 2020, pág. 9.Página 9 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O luego tomar una decisión de fondo. Se espera, de esa forma, que la autoridad tenga dicho material al momento de fallar y que, si no lo recauda en esa oportunidad, insista en su obtención, mostrando congruencia con la importancia que inicialmente les atribuyó cuando dispuso su obtención. Sin embargo, es obvio que en algunos casos la SAI va a tener que prescindir de ciertas pruebas, ya sea porque estas devienen innecesarias para confirmar lo que logró demostrar con otras con el mérito suficiente para soportar un fallo definitivo, o porque sobrevengan razones que desestimen la pertinencia, utilidad o conducencia de las mismas, o porque después de agotar los medios correspondientes para su práctica, no fue objetivamente posible recogerlas (por ejemplo, cuando mu ere un testigo sin haber rendido un testimonio decretado). No

pertinencia, utilidad o conducencia de las mismas, o porque después de agotar los medios correspondientes para su práctica, no fue objetivamente posible recogerlas (por ejemplo, cuando mu ere un testigo sin haber rendido un testimonio decretado). No obstante, la decisión sobre una omisión así en el recaudo probatorio siempre debe ser motivada o justificable razonablemente para no incurrir en arbitrariedades en el ejercicio de administrar justicia.35

29. En ese sentido, en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-604-2025 del 1º de diciembre de 2025, este Despacho comisionó a la UIA para que, entre otras cosas, aportara las piezas procesales correspondientes a todos los procesos e investigaciones penales adelantados a nombre del señor OLIVOS CAVICHE

(resolutivo tercero) y lo entrevistara (resolutivo cuarto)36.

30. En su informe parcial del 02 de enero de 2026, la UIA advirtió que continuaba adelantando las actuaciones tendientes a obtener copia digital del expediente correspondiente al radicado n.° 852506000000-2022-00005 y a entrevistar al señor OLIVOS CAVICHE 37. Sin embargo, de acuerdo con los hallazgos de la UIA y reflejados en ese mismo informe, ese radicado penal corresponde a una ruptura procesal del radicado 852506001180-2021-00108. Esto tiene sentido, en la medida en que el proceso penal del solicitante terminó anticipadamente con la suscripción de un preacuerdo y el juzgado de conocimiento continuó las actuaciones respecto de los demás coacusados 38. En vista de que en la presente decisión se resolverá de fondo sobre este segundo radicado y que este corresponde al primero de ellos , el

un preacuerdo y el juzgado de conocimiento continuó las actuaciones respecto de los demás coacusados 38. En vista de que en la presente decisión se resolverá de fondo sobre este segundo radicado y que este corresponde al primero de ellos , el Despacho desistirá de la obtención de una copia de este último.

31. Adicionalmente, en atención a que en la presente decisión se resolverá de fondo sobre la totalidad de procesos penales adelantados a nombre del señor OLIVOS CAVICHE , el Despacho desistirá de la práctica de una entrevista al

35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 553 del 22 de abril de 2020, párr. 20. Véase también: sentencias TP-SA-AM 171 del 08 de julio de 2020, párr. 31 (“en principio, la SAI puede decidir de fondo sobre los beneficios definitivos sin que haya recaudado la totalidad de las pruebas decretadas. No obstante, para proceder así debe justificar explícitamente porqué prescinde de la recepción de las pruebas que i nicialmente consideró conducentes y necesarias para resolver sobre el beneficio def

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