JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-032 de 2021 29-enero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-032 de 2021 29-enero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Miércoles 29 de enero de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-032-2021
Solicitante: WILFER CONTRERAS CUBILLOS y Otros Cédula de ciudadanía: 96.188.508
Asunto: Resolución que rechaza y archiva solicitud de beneficios
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el archivo de varias solicitudes de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con el artículo
II. ANTECEDENTES
2.1. CASO DEL SEÑOR WILFER CONTRERAS CUBILLOS
2. El 9 de mayo de 2018, se radicó ante la Ventanilla Única de la JEP una solicitud de libertad condicionada radicada por el señor WILFER CONTRERAS CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.266.940.
3. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
4. El 28 de enero de 2019, se requirió1 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: (…) para que se sirva aclarar cuál o cuáles son el o los proceso(s) penal(es) en el marco del o de
los cual(es) eleva su solicitud y cuál o cuáles beneficio(s) de los consagrados en la Ley 1820 de 2016, busca le sea(n) reconocido(s). Se le solicitará que, en caso de conocerlo, indique el número único de radicado del o de los mismo(s), la autoridad de conocimiento y, de ser el caso, la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la(s) pena(s) impuesta(s)2.
5. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor CONTRERAS CUBILLOS el día 12 1 Mediante Resolución SAI-SL-MGM-150-2019 del 28 de enero de 2019. 2 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004791-81.2019.0.00.0001. Folio 30-37.
Pá gina 1 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de octubre de 2020, a través de notificación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC de Neiva3.
6. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de a decisión, el señor
CONTRERAS CUBILLOS no ha allegado la información solicitada.
2.2. CASO DEL SEÑOR DORBEY ANTONIO ALARCÓN LÓPEZ
7. El 21 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia remitió a esta jurisdicción un memorial suscrito por el señor DORBEY ANTONIO ALARCÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1038810522 y, el 14 de junio de 2019, dicha solicitud fue repartida por la Secretaría Judicial de la SAI a este Despacho.
8. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud
9. El 15 de agosto de 2019, se requirió4 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: (…) para que se sirva aclarar a este Despacho: (i) el o los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 que solicita ante esta Sala de la JEP; (ii) el número de radicado del proceso penal respecto del que solicita beneficios; (iii) las autoridades judiciales que conocen o han conocido dicho proceso y. (iv) los hechos y delitos que fueron endilgados en el marco de las mencionadas diligencias penales. La aclaración solicitada deberá ser allegada a este Despacho en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, por lo que pena de archivar las presentes diligencias.
10. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor ALARCÓN LÓPEZ el 04 de octubre de 2019, a través de “Acta de notificación Establecimiento penitenciario y carcelario”
del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cómbita, Boyacá5.
11. Por su parte el 7 de septiembre de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para La Paz (OACP), informó que el señor ALARCÓN LÓPEZ, se encuentra excluido de los listados entregados y que por tanto no se encuentra acreditado como exmiembro integrante de la otrora FARC–EP6.
12. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de a decisión, el señor ALARCÓN LÓPEZ no ha allegado la información solicitada.
2.3. CASO DEL SEÑOR CARLOS ENRIQUE MEJÍA ZAPATA
13. El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la petición de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 suscrita por el señor CARLOS ENRIQUE MEJÍA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91133414, quien adujo querer acogerse a esta jurisdicción7. 3 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004791-81.2019.0.00.0001. Folio 60. 4 Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-072-2019 del 15 de agosto de 2019. 5 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004370-91.2019.0.00.0001. Folio 29.
6 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004370-91.2019.0.00.0001. Folio 66. 7 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9006092-63.2019.0.00.0001. Folio 12. Pá gina 2 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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14. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
15. El 10 de junio de 2020, se requirió8 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: (…) para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria
que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y, (vi) copia de su documento de identidad 9.
16. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor MEJÍA ZAPATA el 30 de junio de 2020, a través de “Acta de notificación Establecimiento Penitenciario” del EPMSC en
Granada, Meta10.
17. Por su parte el 7 de septiembre de 2020, la OACP informó que el señor MEJÍA ZAPATA, no se encuentra acreditado como como exmiembro integrante de la otrora
FARC–EP11.
18. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de a decisión, el señor MEJÍA ZAPATA no ha allegado la información solicitada.
2.4. CASO DEL SEÑOR FAURER MORALES GARZÓN
19. El 14 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la petición de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 suscrita por el señor FAURER MORALES GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.659.052, quien adujo querer acogerse a esta jurisdicción12.
20. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
21. El 10 de junio de 2020, se requirió13 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: (…) para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria 8 Mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM-277-2020 del 10 de junio de 2020. 9 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9006092-63.2019.0.00.0001. Folio 15. 10 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9006092-63.2019.0.00.0001. Folio 24-25 11 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9006092-63.2019.0.00.0001. Folio 39. 12 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 0001962-52.2020.0.00.0001. Folio 1-44. 13 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-412-2020 del 11 de septiembre de 2020.
Pá gina 3 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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22. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor MORALES GARZÓN, siendo allegada a este despacho el 9 de diciembre de 2020, a través de “Acta de notificación Establecimiento Penitenciario y carcelario de Valledupar”15.
23. Por su parte el 2 de octubre de 2020, la OACP, informó que el señor MORALES GARZÓN, no se encuentra acreditado como como exmiembro integrante de la otrora
FARC–EP16.
24. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de a decisión, el señor
MORALES GARZÓN no ha allegado la información solicitada.
2.5. CASO DEL SEÑOR ÓSCAR EDUARDO PERILLA DIAZ
25. El 20 de diciembre de 201917, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor ÓSCAR EDUARDO PERILLA DIAZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.570.107, en la cual solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que manifestó hacer parte de un grupo de desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005, en el Proceso de Justicia y Paz18.
26. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
27. El 14 de enero de 2020, se requirió19 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: […] en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP ; (v) toda la documentación que
lo acredite como miembro o colaborador de las extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y, (vi) copia de su documento de identidad20.
28. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor PERILLA DIAZ el día 13 de marzo de 14 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 0001962-52.2020.0.00.0001. Folio 108. 15 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 0001962-52.2020.0.00.0001. Folio 132-137. 16 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 0001962-52.2020.0.00.0001. Folio 121-122. 17 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004964-08.2019.0.00.0001. Folio 24. 18 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004964-08.2019.0.00.0001. Folio 1-23. 19 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-026-2020 el 14 de enero de 2020. 20 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004964-08.2019.0.00.0001 Folios 25 – 27.
Pá gina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2020, a través de “Acta de Notificación, Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga”21.
29. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor PERILLA DÍAZ no ha allegado la información solicitada.
2.6. CASO DEL SEÑOR CIRO ROMERO BONILLA
30. El 13 de enero de 202022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor CIRO ROMERO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.103.975, en la cual solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que manifestó haber sido colaborador de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP23.
31. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
32. El 27 de enero de 2020, se requirió24 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: REQUERIR al señor CIRO ROMERO BONILLA para que dentro de diez (10) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación se sirva:
a. Adjuntar copia de su documento de identidad de conformidad con lo expuesto en el parágrafo 1° del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. b. Aclarar a esta Autoridad Judicial los procesos penales por los cuales solicita beneficios, indicando lo siguiente: (i) el número de radicado del proceso penal respecto del que solicita beneficios; (ii) los hechos y delitos que le fueron endilgados en el marco de las mencionadas diligencias penales y, de ser el caso, la autoridad judicial que vigila el complimiento de la(s) pena(s) impuesta(s)25.
33. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada personalmente al señor ROMERO BONILLA el día 23 de octubre de 2020, como indica la remisión hecha por el EPC Picota en la cual el solicitante firma sobre la resolución que se le comunicó26.
34. El 31 de julio de 2020, la OACP informó que el señor ROMERO BONILLA no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado27.
35. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado personalmente de la decisión, el señor ROMERO BONILLA no ha allegado la información solicitada. 2.7. CASO DEL SEÑOR JOSÉ VICENTE ORTÍZ AGUIRRE 21 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9004964-08.2019.0.00.0001 Folio 39. 22 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000484-50.2020.0.00.0001 Folio 23.
23 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000484-50.2020.0.00.0001 Folios 13 – 17. 24 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-047-2020 el 27 de enero de 2020. 25 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000484-50.2020.0.00.0001 Folios 26 – 31. 26 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000484-50.2020.0.00.0001 Folio 62. 27 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000484-50.2020.0.00.0001 Folio 53. Pá gina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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36. El 7 de febrero de 202028, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila la petición firmada por el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD-, en la cual solicitó beneficios para el señor ORTÍZ AGUIRRE y otros29. El 17 de
febrero de 2020, el Despacho referenciado ordenó la ruptura procesal del trámite y someter a reparto las solicitudes individuales contenidas en la petición30.
37. El 6 de marzo de 202031, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor JOSÉ VICENTE ORTÍZ AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.333.728.
38. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
39. El 9 de octubre de 2020, se requirió32 al solicitante y a su apoderado para que ampliase información de la siguiente forma: REQUERIR al señor JOSÉ VICENTE ORTIZ AGUIRRE y a su abogado Francisco Javier Gómez Ayala, para que se sirvan informar a este Despacho sobre las investigaciones y/o condenas sobre las que pretenden la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor ORTIZ AGUIRRE. Esto es, el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016; la o las conductas punibles por las que fue procesado, y las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y de la pena impuesta33.
40. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada mediante correo electrónico el 23 de octubre de 2020 a la
dirección abogadoarauca@hotmail.com34, siendo esta la dirección aportada por el apoderado del peticionario para ser notificado. Nuevamente se reiteró la orden dada por el numeral segundo de la precitada resolución, a través de un correo electrónico a la misma dirección35.
41. El 31 de julio de 2020, la OACP informó que el señor ORTIZ AGUIRRE se encuentra acreditado como exmiembro de las extintas FARC-EP, en la resolución 11 del 5 de junio de 201736.
42. Hasta la fecha, pese a haber sido notificado de la decisión, el señor ORTIZ AGUIRRE no ha allegado la información solicitada.
9. Vale la pena recordarle al solicitante que, dado que perteneció a las FARC-EP en algún período indeterminado, esta jurisdicción podría ser competente para conocer de 28 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001. Folio 70. 29 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001 Folio 1 – 69. 30 Mediante resolución SAI-RTR-PMA-150-2020 del 17 de febrero de 2020, que se encuentra en el Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001. Folio 71 – 74. 31 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001. Folio 79. 32 Resolución SAI-AOI-T-MGM-469-2020 el 9 de octubre de 2020.
33 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001 Folios 98 – 101. 34 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001 Folios 102 y 103. 35 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001 Folio 107. 36 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9001021-46.2020.0.00.0001 Folio 94. Pá gina 6 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conductas cometidas por él antes del 1° de diciembre de 2016, por causa o con ocasión del conflicto armado mientras fungía como miembro de dicho grupo al margen de la ley. Por ese motivo, se enviará copia de esta decisión a la SRVR para que, en caso de considerarlo, verifique si la peticionaria deberá comparecer ante alguno de los macrocasos bajo estudio en dicha Sala.
2.8. CASO DEL SEÑOR CRISTIAN DAVID BARRERO MEJÍA
43. El 5 de julio de 201937, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la
solicitud presentada por el señor CRISTIAN DAVID BARRERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.735.834, en la cual, a través de apoderado judicial, solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que su apoderado manifestó que “el compareciente hace parte de los listados entregados por los representantes de la ex guerrilla de las FARC-EP y que fueron allegados al sistema de Defensa (SAAD), solicitando el acompañamiento técnico, en condición de prisionero político”38.
44. El 28 de junio de 2019, con ocasión a la expedición de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la SAI remitió por competencia a la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz la petición del señor BARRERO MEJÍA y otras 228 solicitudes, y planteó un conflicto negativo de competencias. Dicho conflicto fue resuelto por la Sección de Apelación, la cual declaró la inexistencia de una colisión negativa de competencias y devolvió las actuaciones a la SAI para continuar con el trámite correspondiente.
45. El 3 de diciembre de 2019 la Secretaria Judicial de la SAI repartió de nuevo la solicitud para que fuera estudiado por este Despacho judicial39.
46. En dicha solicitud, el peticionario no mencionó el o los procesos penales por los cuales solicita la aplicación de los beneficios de la ley 1820, como tampoco aportó ningún documento o pieza procesal que complementara su solicitud.
47. El 16 de diciembre de 2019, se requirió40 al solicitante y a su apoderado para que
ampliase información de la siguiente forma: En un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirvan informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a su cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iii) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y (v) copia de su documento de identidad41.
48. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidencio que la anterior resolución fue notificada mediante correo electrónico el 13 de marzo de 2020 a la 37 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001. Folio 3. 38 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001 Folio 1. 39 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001 Folios 4 – 5. 40 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-141-2019 el 16 de diciembre de 2019 41 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001 Folios 12 – 17.
Pá gina 7 | 16 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO dirección abogadoarauca@hotmail.com42, siendo esta la dirección aportada por apoderado para ser notificado.
49. El 19 de marzo de 2020 el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, allegó una solicitud de prórroga para “ampliar la información del compareciente en mención, toda vez que está preso en la cárcel de Acacias Meta y por la Pandemia Mundial, no se permite visita al interno”43. Dicha solicitud fue resuelta el 2 de julio de 202044 donde se prorrogó el término del requerimiento de información hecho al señor BARRERO MEJÍA y a su apoderado, “por el termino de diez (10) días hábiles contados a partir de la declaración oficial de la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el
Gobierno Nacional”45.
50. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidencio que la anterior resolución que amplía el termino de respuesta fue notificada mediante correo electrónico el 26 de agosto de 2020 a la dirección abogadoarauca@hotmail.com46.
51. Por su parte la OACP informó en el Oficio OFI20-00167699 / IDM 13020001, del
31 de julio de 2020, que el señor BARRERO MEJÍA no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado47.
52. Hasta la fecha, pese a haber sido prorrogado el término de entrega de la información y haber sido notificado de la decisión, el señor BARRERO MEJÍA no ha allegado la información solicitada.
2.9. CASO DEL SEÑOR ALVEIRO FLÓREZ PÉREZ
53. El 27 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor ALVEIRO FLÓREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.296.191, en la cual, a través de apoderado judicial, solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior en razón a que su apoderado manifestó que el señor FLÓREZ PÉREZ es un ex combatiente de las FARC-EP y está acreditado por la OACP48.
54. Junto con dicha solicitud el apoderado de FLÓREZ PÉREZ adjuntó los siguientes documentos: i) Certificación de Dejación de Armas por parte de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia del 21 de junio de 2017; ii) Notificación de amnistía administrativa otorgada por el Presidente de la Republica; iii) Acta de compromiso de Presidencia de la Republica y iv) Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 5044137; v) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante; vi) Oficio OFI17-00064687 del 9 de junio de 2017 de la OACP mediante la cual informa
que mediante resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 el solicitante fue acreditado 42 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001. Folio 23. 43 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001 Folio 25. 44 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001. Folios 27 – 28. 45 Resolución SAI-AOI-T-MGM-325-2020 del 2 de julio de 2020 46 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001 Folio 31. 47 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9005902-03.2019.0.00.0001 Folio 54. 48 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000761-66.2020.0.00.0001 Folios 13 – 24. Pá gina 8 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A3CD11 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-2691000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como miembro de las FARC-EP; y vii) copia del poder otorgado al abogado Gerardo
Rincon Uscategui.
55. No obstante, en la precitada solicitud, no se aporta información alguna acerca de eventuales procesos penales adelantados en contra del solicitante, ni acompaña su solicitud con ninguna pieza procesal que permita adoptar una decisión en el marco de la Ley 1820 de 201649.
56. El 23 de enero de 2020, se requirió50 al solicitante para que ampliase información de la siguiente forma: En un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva informar y/o allegar a este Despacho: (i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena impuesta; (iii) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y (v) copia de su documento de identidad51.
57. Consultado el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, se evidenció que la anterior resolución fue notificada mediante correo electrónico el 15 de abril de 2020 a la dirección
gerardojep@gmail.com52, siendo esta la dirección aportada por el apoderado en la solicitud de beneficios.
58. El 19 de enero de 2021, el apoderado del señor FLÓREZ PÉREZ allegó respuesta
a la resolución en donde este Despacho solicitó información acerca de los procesos penales adelantados en contra del solicitante, remitiendo copia de la respuesta a una petición realizada a la Fiscalía General de la Nación, en donde se indica que “(…) a la fecha con el nombre de: AVEIRO FLÓREZ PÉREZ C.C. 88.296.491, NO registra anotaciones en su contra”53.
59. Por último, vale la pena recordarle al solicitante que, dado que perteneció a las FARC-EP en algún período indeterminado, esta jurisdicción podría ser competente para conocer de conductas cometidas por él antes del 1° de diciembre de 2016, por causa o con ocasión del conflicto armado mientras fungía como miembro de dicho grupo al margen de la ley. Por ese motivo, se enviará copia de esta decisión a la SRVR para que, en caso de considerarlo, verifique si la peticionaria deberá comparecer ante alguno de los macrocasos bajo estudio en dicha Sala.
2.10. CASO DE LA SEÑORA LUZ BLEIDY LOZANO CANAL
60. El 31 de enero de 202054, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este estrado judicial la solicitud de beneficios presentada por la señora LUZ BLEIDY LOZANO
CANAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.104.701.745, en la cual, en nombre 49 Sistema de gestión judicial Legali. Radicado 9000761-66.2020.0.00.0001 Folios 17 – 24. 50 Resolución SAI
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