JEP - Resolución SAI AOI R MGM 106 2025 10 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 106 2025 10 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 10 D E M A R Z O D E 2 0 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-MGM-106-2025
Expediente digital: 1500556-48.2022.0.00.0001
Solicitante: CARLOS HUGUES GIL DAZA Identificación: C.C. n.° 77.024.606
Solicitante: HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS Identificación: C.C. n.° 77.024.606
Radicados Justicia Ordinaria: 200013104001-2005-0015900
Delitos: Rebelión Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios por carencia actual de objeto y emite órdenes.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606 y del señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
de ciudadanía n.° 77.024.606 y del señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.024.606.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JUSTICIA ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado 200013104001-2005-0015900
2. El 10 de ju lio de 20 07, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, condenó al señor GIL DAZA por el delito de rebelión, con fundamento en los siguientes hechos1: La presente investigación fue iniciada según el informe número 021177, de fecha Abril 6 de 2004 emanado del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Seccional Cesar, suscrito por los detectives EDWIN ARCOS PAZ, ÓSCAR EDUARDO RUGE, ALEXANDER QUIMBAYO SANTOS Y ADEL ANTONIO ORELLANO NIÑO, donde dan
1 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, págs. 162-172 del archivo denominado “07-20408” adjunto al folio 323.P á g i n a 2 | 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a conocer, que mediante labores de inteligencia hacen saber a las autoridades competentes, que los señores LUIS MANUEL DIAZ CACERES, NESTOR DAVID MONTERO ARIAS, RAFAEL OÑATE ARIAS, CARLOS HUGUES GIL DAZA , WILFRIDO SEGUNDO GIL DAZA Y PRAXCEDES SAUL MAESTRE ARIAS, son el p rimero integrante del frente 6 de
RAFAEL OÑATE ARIAS, CARLOS HUGUES GIL DAZA , WILFRIDO SEGUNDO GIL DAZA Y PRAXCEDES SAUL MAESTRE ARIAS, son el p rimero integrante del frente 6 de Diciembre del ELN y los restantes hacen parte de la cuadrilla 59 de la FARC, con injerencias en inmediaciones de los Corregimientos de Atanquez, Chemesquemena, La Mina y Guatapuri, Jurisdicción del Municipio de Valledupar. Por estos sucesos la Fiscalia Decima Delegada Ante los Juzgados Penales del Circuito, de esta Seccional dictó Resolución de Acusación en contra de LUIS MANUEL DIAZ CACERES, CARLOS HUGUES GIL DAZA Y WILFRIDO SEGUNDO GIL DAZA, por el ilícito de REBELION hoy en día se encuentran siendo juzgados en el presente asunto, En lo referente a PRAXCEDES SAUL MAESTRE ARIAS Y NESTOR DAVID MONTERO ARIAS, precluyo la investigación. En lo ateniente a NESTOR RAFAEL OÑATE ARIAS, también precluyó la investigación por muer te de aquél2.
3. El 15 de julio de 2008 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , Cesar, le concedió al señor GIL DAZA la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en un periodo de prueba por el tiempo restante para cumplir su pena privativa de la libertad, hasta cumplir los 72 meses que le fueron impuestos por la comisión del delito de rebelión3.
4. El 17 de octubre del 2014 el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de
para cumplir su pena privativa de la libertad, hasta cumplir los 72 meses que le fueron impuestos por la comisión del delito de rebelión3.
4. El 17 de octubre del 2014 el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, concedió la extinción de la condena por cumplimiento de la pena impuesta4.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
5. El 1 de abril de 2022, en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala una serie de casos identificados en el I nventario de Beneficios remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP5, entre ellos el del señor GIL DAZA. El 8 de abril de 2022, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho6.
6. Este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP y encontró, entre otros, lo siguiente: i) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 501802, suscrita el 13 de enero de 2018, y Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 10031, suscrita el 09 de marzo de 2017. ii) Oficio OFI17-00049263 / JMSC 112000 del 08 de mayo de 2017, por el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) certifica que el señor GIL DAZA ha sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP.
7. El 27 de julio de 20227, este Despacho amplió información y ofició a la Secretaría
Comisionado para la Paz ( OACP) certifica que el señor GIL DAZA ha sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP.
7. El 27 de julio de 20227, este Despacho amplió información y ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que remitiera la información relacionada con el señor GIL DAZA. También comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que estableciera las causas penales seguidas en contra del compareciente.
8. El 4 de agosto de 2022, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) respondió que el señor GIL DAZA “cuenta con estado Activo en el proceso de
2 Ver fuente anterior, pág. 162 del archivo denominado “07-20408” adjunto al folio 323, énfasis añadido. 3 Ver fuente anterior, págs. 204-207 del archivo denominado “07-20408” adjunto al folio 323. 4 Ver fuente anterior, págs. 288-290 del archivo denominado “07-20408” adjunto al folio 323. 5 Ver fuente anterior, folios 5-6. 6 Ver fuente anterior, folio 10. 7 Resolución SAI-AOI-T-MGM-339-2022.P á g i n a 3 | 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O reincorporación que implementa la ARN 8”. Además, indicó la fecha de ingreso del señor GIL DAZA, su proyecto productivo y los cursos a los que ha asistido9.
9. El 31 de octubre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el nombre
señor GIL DAZA, su proyecto productivo y los cursos a los que ha asistido9.
9. El 31 de octubre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el nombre correcto del compareciente es CARLOS HUGUES GIL DAZA10, reiteró la información aportada por la ARN, indicó que se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC -EP de acuerdo con la Resolución 5 del 8 de mayo de 2017 e informó los datos de contacto del compareciente11.
10. El 8 de febrero de 2023, la UIA remitió informe final en el que indicó que en contra del señor GIL DAZA se siguieron varios procesos penales y remitió copia de dos expedientes12. Entre ellas, la investigación 110016066064 -2001-0001087 que se adelantó ante la Fiscalía 48 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Bogotá D.C., por hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2001, en los que figura como víctima la señora Consuelo Araújo Noguera.
11. El segundo expediente es la investigación con 110016066064-2007-0004658 que se adelantó ante la Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos de Bogotá D.C., por hechos acaecidos el 17 de julio del 2007, en los que figura como víctima el señor Jorge Trinidad Pacheco Montero.
12. Adicionalmente, informó que contra el señor GIL DAZA figura el proceso penal con radicado 200013104001 -2005-0015900, que se siguió ante el Juzgado 1 Penal del
Circuito de Valledupar, Cesar13.
12. Adicionalmente, informó que contra el señor GIL DAZA figura el proceso penal con radicado 200013104001 -2005-0015900, que se siguió ante el Juzgado 1 Penal del
Circuito de Valledupar, Cesar13.
13. El 27 de septiembre de 2023, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó al profesional en derecho Darwin Esneyder Arias García para representar al señor GIL DAZA en el presente trámite de beneficios14.
14. En Resolución del 23 de noviembre del 202315, se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor GIL DAZA por el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado dentro radicado 2000120380001-2013-00010 (con la investigación adelantada bajo radicado 110016066064-2001-0001087). A simismo, declaró la inamnistiabilidad preliminar del delito y se remitió por competencia al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Adicionalmente, ofició al Juzgado 1 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, remitir copia del expediente dentro del radicado 200013104001-200500159.
15. En decisión del 21 de diciembre del 2023 16, se aclaró que el señor GIL DAZA había sido absuelto dentro del proceso con radicado 200013104003-2009-0021900,
(investigado bajo radicado 110016066064-2007-0004658) por el delito de homicidio en persona protegida, por lo que se inhibió de tomar decisión de fondo frente al señor GIL DAZA.
(investigado bajo radicado 110016066064-2007-0004658) por el delito de homicidio en persona protegida, por lo que se inhibió de tomar decisión de fondo frente al señor GIL DAZA.
16. En todo caso, el asunto fue remitido por competencia al Caso 09 frente al señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS por su condena en los hechos objeto de
8 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folio 34. 9 Ver fuente anterior, folio 34-46. 10 Ver fuente anterior, folio 79. 11 Ver fuente anterior, folio 81. 12 Ver fuente anterior, folio 91-111. 13 Ver fuente anterior, folio 105. 14 Ver fuente anterior, folio 123. 15 Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-558-2023. 16 Resolución SAI-AOI-RC-MGM-570-2023.P á g i n a 4 | 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estudio. A favor del señor MARTÍNEZ ARIAS se adelanta otro trámite de beneficios ante otro Despacho de la SAI por los demás radicados en los que fue vinculado en la Justicia Ordinaria.
17. El 21 de marzo de 2024, los procesos bajo radicado 2000120380001 -2013-00010 y 200013104003-2009-0021900 fueron remitidos a la SRVR17.
18. El 2 de abril del 2024 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, remitió el expediente digital del radicado 200013104001 -200518. El 2 de abril del 2024 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, remitió el expediente digital del radicado 200013104001 -200500159 por el delito de rebelión18, en el cual se evidencia que el 17 de octubre del 2014 el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, concedió la extinción de la condena debido al cumplimiento de la pena impuesta19.
19. El 6 de agosto del 2024 la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas
(UBPD) presentó una solicitud sobre información de contacto de los señores GIL DAZA y MARTÍNEZ ARIAS, en relación con el radicado 200013104003-2009-0021900 que ya fue remitido a la SRVR por factor de competencia 20. La solicitud fue respondida mediante Oficio SAI-MGM-OFI-016-2015 del 17 de febrero del 2025.
III. CONSIDERACIONES
20. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”21.
21. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia
integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones 22, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
22. En el presente caso, el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, a través de providencia del 17 de octubre del 2014, la extinción de la de la condena al señor GIL DAZA por el delito de rebelión, respecto del proceso penal bajo radicado 200013104001-2005-00159.
23. De manera adicional, el 16 de julio del 2008 el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, Concedió al señor GIL DAZA la suspensión condicional de la ejecución de la pena previa cancelación del valor de treinta mil pesos y la suscripción de diligencia de compromiso, la cual fue pagada el 20 de julio del 2008.
17 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, folios 321-322. 18 Ver fuente anterior, folio 323. 19 Ver fuente anterior, págs. 288-290 del archivo denominado “07-20408” adjunto al folio 323. 20 Ver fuente anterior, folio 381-483. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el
20 Ver fuente anterior, folio 381-483. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al adver tir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023.P á g i n a 5 | 6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
24. En virtud de lo antes mencionado, el compareciente no tiene deudas con la justicia, pues tanto la pena principal como las accesorias se encuentran cumplidas .
Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales respecto del proceso penal 200013104001-2005-00159, que se verificó por este Despacho en los sistemas de información correspondientes23.
25. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP-SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos -jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales. Con base en lo anterior, se dará por finalizado el trámite de beneficios a favor del señor GIL DAZA, dentro del expediente
recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales. Con base en lo anterior, se dará por finalizado el trámite de beneficios a favor del señor GIL DAZA, dentro del expediente Legali 1500085-66.2021.0.00.0001, y se procederá al archivo del mismo.
26. Finalmente, el Despacho advierte que, respecto al señor MARTÍNEZ ARIAS la decisión que la decisión que remitió el radicado 200013104003-2009-0021900 al Caso 09 de la SRVR24 no fue notificado a la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, D.C., por lo que se ordenará su comunicación para lo de su competencia. Finalmente, se ordenará el archivo de las presentes diligencias.
IV. CUESTIÓN FINAL
27. El 17 de febrero de 2025, la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, Cesar elevó una petición solicitando informar si el señor GIL DAZA “[…] hace parte de dicha jurisdicción especial para la paz y si éste cumple con las condiciones previstas para suspender la investigación en su contra por los hechos objeto de la misma en el presente”25.
28. Al respecto, esta Magistratura consultó los registros de investigaciones adelantadas en contra del señor GIL DAZA, e identificó varios radicados frente a los cuales aún no ha recibido información, incluido el proceso n.° 150230 por el cual consultó la referida Fiscalía. Así las cosas, la solicitud de información de esta autoridad no puede responderse hasta tanto esta Jurisdicción haya evaluado su competencia frente al caso de la referencia.
consultó la referida Fiscalía. Así las cosas, la solicitud de información de esta autoridad no puede responderse hasta tanto esta Jurisdicción haya evaluado su competencia frente al caso de la referencia.
29. Adicionalmente, se identificaron los radicados 281-151552 y 281 -192103, adelantados por la Fiscalía Séptima Especializada de Valledupar, Cesar , que tampoco han sido remitidos a esta Jurisdicción y que se adelantaron en contra del señor GIL DAZA en la justicia ordinaria.
30. En virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ampliará información en los términos de la parte resolutiva de esta decisión y ordenará la creación de un nuevo expediente Legali para adelantar el estudio de dichos radicados.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
23 Consulta realizada el 29 de enero de 2025. 24 Resolución SAI-AOI-RC-MGM-570-2023. 25 Expediente digital 1500556-48.2022.0.00.0001, foliosP á g i n a 6 | 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso penal 200013104001-2005-00159 seguido en su contra del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA identificado con cédula de ciudadanía n°. 77.024.606 y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso. SEGUNDO Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía Quinta Especializada de
DAZA identificado con cédula de ciudadanía n°. 77.024.606 y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso. SEGUNDO Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, Cesar, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, remita copia de las sentencias condenatorias y/o elementos probatorios de los procesos adelantados en contra del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA identificado con cédula de ciudadanía n°. 77.024.606, dentro del radicado n.° 281-150230. Asimismo, deberá informar sobre la situación jurídica actual del señor GIL DAZA frente al referido radicado. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. TERCERO Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía Séptima Especializada de Valledupar, Cesar, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, remita copia de las sentencias condenatorias y/o elementos probatorios de los procesos adelantados en contra del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA identificado con cédula de ciudadanía n°. 77.024.606, dentro de los radicado s n.° 281-151552 y n.° 281-192103. Asimismo, deberá informar sobre la situación jurídica actual del señor GIL DAZA frente a los referidos radicados. En caso
los radicado s n.° 281-151552 y n.° 281-192103. Asimismo, deberá informar sobre la situación jurídica actual del señor GIL DAZA frente a los referidos radicados. En caso de no contar con dicha información, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. La documentación solicitada puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. CUARTO Por Secretaría Judicial, CREAR un nuevo expediente Legali a nombre del señor CARLOS HUGUES GIL DAZA identificado con cédula de ciudadanía n°. 77.024.606 e INCORPORAR las respuestas que sean recibidas en virtud de las órdenes impartidas en los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la presente decisión. QUINTO Por Secretaría Judicial NOTIFICAR a la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, D.C. , la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-570-2023, para lo de su competencia. SEXTO Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los señores CARLOS HUGUES GIL DAZA, HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS, sus apoderados y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. SÉPTIMO Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto