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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 123 de 2022 07 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 123 de 2022 07 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., MARZO 7 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-123-2022

Expediente digital Legali: 9004962-38.2019.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 110016000253-2017-85051

Solicitante: EDGAR RÍOS Cédula de ciudadanía: 91.449.401

Asunto: Resolución que se inhibe de emitir pronunciamiento y archiva trámite.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el trámite de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el señor EDGAR RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.449.401.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 27 de octubre de 2021, este Despacho inadmitió por competencia la solicitud presentada por el señor RÍOS respecto de proceso penal de radicado No. 68081-31-040022007-00187-001. Con fundamento en la información hallada en las piezas procesales remitidas por la jurisdicción ordinaria durante el estudio del proceso objeto de solicitud de beneficios, el 7 de octubre de 2021 este Despacho requirió información del Centro de

Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Bucaramanga,

Santander respecto del proceso No. 110016000253-201-850512.

2. Adicional a ello, el Despacho contactó vía correo electrónico al centro de servicios judiciales en mención sin obtener respuesta positiva acerca de las piezas procesales del citado radicado y el 16 de noviembre de 2021, este Despacho decretó inspección judicial3. 1 Resolución SAI-AOI-R-MGM-463-2021. Expediente digital Legali No. 9004962-38.2019.0.00.0001, folios 100 a 170. 2 Resolución SAI-AOI-T-MGM-469-2021. Ibid., folios 80 a 82. 3 Resolución SAI-AOI-T-MGM-534-2021. Ibid., folios 183 a 186.

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3. El 9 de diciembre de 2021, un funcionario adscrito al Despacho realizó la diligencia de inspección judicial en el mencionado centro de servicios y en las fiscalías locales delegadas para esos asuntos e informó que “no se encontró información relacionada con el referido proceso en las bases de datos”4.

III. CONSIDERACIONES

4. Conforme las circunstancias descritas en el acápite anterior, este Despacho advierte la imposibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del radicado de referencia, pues como se pudo constatar, se agotaron las actividades y recursos disponibles para conseguir el expediente en mención como lo fue oficiar a las autoridades de la jurisdicción ordinaria respectivas y realizar inspección judicial a través de un funcionario adscrito al Despacho sin que fuera posible acceder al proceso pues al parecer, no existe.

5. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud, dado que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional5.

6. Por ello y ante la imposibilidad de proferir una providencia en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues, como se dijo, en el presente caso no hay registro del proceso penal relacionado, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…]por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial[…]”6.

7. No obstante, se precisa al solicitante que lo anterior no le impide elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARC-EP. En tal evento, el señor RÍOS podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos

de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 20187. 4 Ibid., folio 196. 5 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y el Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 6 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 7 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: (…) A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El P ági na 2 | 3

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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. INHIBIRSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO en relación con la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al señor EDGAR RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.449.401, respecto del proceso No. 6808131-04-0022007-00187-00.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor EDGAR RÍOS y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. TERCERO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y

apelación, en los términos previstos en el artículo 12 y en el artículo 13, numeral 6, de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. Una vez en firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente Legali de la referencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016 (Subrayado fuera del texto original). P ági na 3 | 3

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