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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 129 de 2023 17 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 129 de 2023 17 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-129-2023

Expediente Legali: 1500393-34.2023.0.00.0001

Compareciente: ALCIDES DE JESÚS RESTREPO ORTIZ

Identificación: C.C. 98.509.680

Asunto: Declara estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) se pronunciará sobre el escrito presentado por el señor

ALCIDES DE JESÚS RESTREPO ORTIZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 23 de enero de 2020, este despacho de la SAI emitió la Resolución SAI-LCAOI-D-MGM-041-2020 en la que le inadmitió, por incompetencia de la JEP, la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2018 presentada por el señor RESTREPO ORTIZ, relativa al proceso penal con radicado número 0510131890011940187600, dentro del cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y hurto calificado y agravado1. La decisión quedó debidamente ejecutoriada2.

3. El 10 de marzo de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto una nueva comunicación del señor RESTREPO ORTIZ, fechada 9 de marzo de 2023, en

la que manifestó su “decisión de ser excluido de las pretensiones del radicado pertinente”, en referencia al citado proceso penal, respecto del que existe una decisión definitiva en esta sede de justicia transicional.

4. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley3. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha 1 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Expediente digital Nro. 9005883-94.2019.0.00.0001, folios 185-196. 2 Ibidem, folios 253 y 254. 3 “ARTÍCULO 13. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. [É]stas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.” 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”4. También ha afirmado que:

5. En este caso, se advierte que el escrito reciente del señor RESTREPO ORTIZ no contiene elementos novedosos a los ya debatidos judicialmente en esta sede de justicia transicional, ni hay afirmaciones diferentes que impliquen flexibilizar la cosa juzgada material. El interesado expresó como única pretensión ser “excluido de las pretensiones del radicado pertinente”. Su comunicación no contiene información adicional que exija a este despacho hacer un nuevo análisis del asunto. En consecuencia, se procederá a estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-LC-AOI-DMGM-041-2020 en la que se inadmitió, por incompetencia de la JEP, la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2018.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM041-2020 en la que se inadmitió, por incompetencia de la JEP, la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2018 presentada por el señor ALCIDES DE JESÚS RESTREPO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.509.680.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ALCIDES DE JESÚS RESTREPO ORTIZ al correo electrónico mediante el cual remitió la comunicación que dio lugar a esta providencia. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la

Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, en concordancia con los lineamientos de la Sentencia Interpretativa Nro. 3 de la Sección de Apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 4 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 14. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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