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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 136 de 2023 21 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 136 de 2023 21 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 21 de marzo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-136-2023

Expediente Legali: 1500038-24.2023.0.00.0001

Compareciente: JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA

Identificación: C.C. 94.371.885

Asunto: Declara estarse a lo resuelto y rechaza beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) resolverá la solicitud de beneficios de la justicia transicional presentada por el señor JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.371.885.

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de febrero de 2020, este despacho de la SAI emitió la Resolución SAIAOI-D-MGM-176-2020 en la que rechazó la solicitud de beneficios jurídicos de esta justicia transicional del señor BERMÚDEZ VALENCIA, alusiva al proceso penal con radicado Nro. 76001310700220080028900, dentro del cual fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.

3. El 25 de julio de 2022, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-DR-DMGM-327-2022, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por quien fuera abogado defensor del interesado contra la Resolución SAI-AOI-D-MGM-176-2020 y ordenó estarse a lo resuelto en esta última, así como en la Resolución SAI-LC-D-AOA-019-2019, en las que se resolvió no conceder la libertad condicionada y rechazar de plano la solicitud de amnistía en relación con 1 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital Nro. 9001713-16.2018.0.00.0001, folios 1337 - 1350. Previamente, mediante Resolución SAI-LC-D-AOA-019-2019 (en el mismo expediente), ya se había rechazado la solicitud de libertad condicionada. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A60F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-8300051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el proceso penal 7600131070022000800289002. Dicha decisión cobró ejecutoria el 15 de septiembre de 2022, según constancia secretarial3.

4. Finalmente, el 13 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a

este despacho una nueva solicitud del señor BERMÚDEZ VALENCIA con idénticas pretensiones, esto es, acceder a los beneficios de la justicia transicional en la JEP, en referencia al proceso penal mencionado4. Este despacho ordenó ampliar información5 y, durante la sustanciación del trámite, advirtió la existencia de las decisiones definitivas relacionadas con el solicitante a las que se ha hecho referencia en las consideraciones anteriores.

III. CONSIDERACIONES

5. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones adoptadas en aplicación de la misma ley6. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha afirmado la SA, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”7. También ha afirmado que: Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En otras palabras, la simple presentación de nuevos documentos o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala8.

6. Conforme a los antecedentes mencionados, se advierte que la nueva solicitud del señor BERMÚDEZ VALENCIA guarda identidad con las realizadas en

anteriores oportunidades en la JEP, respecto de las cuales se han proferido decisiones definitivas. No existen elementos novedosos diferentes a los ya debatidos judicialmente, por lo que no es dable en este caso flexibilizar la cosa juzgada material.

7. En efecto, en la nueva petición que BERMÚDEZ VALENCIA presentó recientemente a esta jurisdicción especial, se refirió a presuntos exintegrantes de las FARC-EP que podrían acreditar que él también tuvo esa condición y que, por tanto, 2 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 0001642-65.2021.0.00.0001, folios 29-34. 3 Ibidem, folios 46-47. 4 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital Nro. 1500038-24.2023.0.00.0001, folios 1-5. 5 Ibidem, folios 7-9: Resolución SAI-AOI-AS-MGM-025-2023. 6 “ARTÍCULO 13. Seguridad Jurídica. Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la paz estable y duradera. [É]stas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.” 7 JEP, Tribunal Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 7 de julio de 2022, párr. 14. 8 Ibidem, párr. 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como Auto TP-SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020; y Autos TP-SA-719, 749, 951 de 2021.

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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8. La nueva petición elevada por BERMÚDEZ VALENCIA está dirigida a insistir en asuntos ya analizados y concluidos judicialmente en esta sede de justicia transicional. En dos pronunciamientos que culminaron trámites a solicitudes previas de beneficios presentadas por aquel, esta jurisdicción rechazó tales solicitudes por no hallarse satisfecho el factor personal de competencia de la JEP, a lo que se suman múltiples pronunciamientos de la jurisdicción penal ordinaria denegatorios de beneficios jurídicos en razón de la ausencia de relación de las conductas con el conflicto armado.

9. Toda vez que la reciente solicitud presentada por BERMÚDEZ VALENCIA, que dio origen al presente pronunciamiento, no contiene información adicional que exija a este despacho hacer un nuevo análisis, se procederá a estarse a lo resuelto en

las resoluciones SAI-LC-D-AOA-019-2019 y SAI-AOI-D-MGM-176-2020, en las que se declaró la incompetencia de esta Jurisdicción Especial, por el factor personal, para conocer del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado Nro. 76001310700220080028900. Dichas decisiones se encuentran en firme y, por lo tanto, están amparadas por la cosa juzgada material, siendo inmutables.

10. Finalmente, no puede pasar inadvertido para este despacho que solicitudes como las del señor BERMÚDEZ VALENCIA perjudican la labor de la JEP porque implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que no solo, a todas luces, se encuentran fuera del ámbito competencial de esta justicia transicional sino que además ya han tenido un pronunciamiento previo por esta Jurisdicción y no hay elementos nuevos que lleven a una decisión diferente, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de estarse a lo resuelto en decisiones definitivas precedentes, se advertirá al solicitante que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones sobre asuntos ya evaluados y decididos en esta sede de justicia transicional.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en las resoluciones SAI-LC-D-AOA-0192019 y SAI-AOI-D-MGM-176-2020, en relación con la solicitud de beneficios

jurídicos de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.371.885. En consecuencia, RECHAZAR su solicitud de acogimiento a la JEP en relación con el proceso penal con radicado Nro. 76001310700220080028900, y ADVERTIRLE 9 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital Nro. 1500038-24.2023.0.00.0001, folios 1-5. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, en concordancia con los lineamientos de la Sentencia Interpretativa Nro. 3 de la Sección de Apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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