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JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-184-2026 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-184-2026 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 17

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 22 de mayo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-MGM-184-2026

Expediente digital: 1500084-47.2022.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO Identificación: C.C. n.° 1.075.273.333

Radicado Justicia Ordinaria 1: 410016000676-2010-0006300 (acumulado al 410016000000-2011-0006300) Delitos: Tentativa de extorsión. Radicado Justicia Ordinaria 2: 180016000552-2023-12307

Delitos: Amenazas.

Radicado Justicia Ordinaria 3: 180016000552-2025-15054

Delitos: Desplazamiento forzado.

Radicado Justicia Ordinaria 4: 180016000552-2025-15053

Delitos: Secuestro simple.

Asunto: Rechaza por incompetencia temporal de la JEP, suspende trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ ENRIQUE

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ ENRIQUE CASAMACHÍN YOSANDO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.075.273.333.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de enero de 2022, fue asignado por reparto el asunto del señor CASAMACHÍN YOSANDO a este Despacho1, como consecuencia de una solicitud

1 Expediente digital, folio 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 2 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de información que hizo la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)2. A dicho requerimiento se dio respuesta en oficio del 06 de abril de 20223.

3. En Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022 del 03 de agosto de 2022, este Despacho resolvió archivar el trámite adelantado a nombre del señor CASAMACHÍN YOSANDO, hasta tanto la SR recabara información en el marco del procedimiento adelantado a su nombre en esa Sección y la remitiera a la SAI para proveer4.

4. En Resolución SAI-AOI-AS-MGM-578-2023 del 29 de noviembre de 2023, este Despacho ordenó desarchivar el trámite adelantado a nombre del señor

para proveer4.

4. En Resolución SAI-AOI-AS-MGM-578-2023 del 29 de noviembre de 2023, este Despacho ordenó desarchivar el trámite adelantado a nombre del señor CASAMACHÍN YOSANDO y amplió información en los siguientes términos: - Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C. para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000000-2011-0006300.

  • Ordenó oficiar al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000676-2010-0006300. - Ordenó oficiar a la Fiscalía Octava de la Dirección Seccional de Caquetá para que remitiera copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 180016000552-202312307.

5. El 12 de diciembre de 2023, la Fiscalía Octava Especializada de Florencia, Caquetá, allegó copia digitalizada de la noticia criminal n.° 180016000552-2023123075.

6. El 18 de enero de 2024, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. informó que el radicado penal n.° 410016000676 -20100006300 había sido acumulado al proceso n.° 410016000000-2011-00063006.

7. El 20 de marzo de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia digitalizada del expediente

7. El 20 de marzo de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000000-2011-00063007.

8. El 15 de mayo de 2024, el señor CASAMACHÍN YOSANDO informó, vía correo electrónico, sus datos de contacto e indicó que residía en un resguardo indígena8.

9. En Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 20249, este Despacho rechazó por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CASAMACHÍN YOSANDO con relación al radicado penal n.° 180016000552-2023-12307. Además, resolvió continuar su estudio de beneficios en relación con el proceso penal n.° 410016000000-2011-0006300 y le hizo un llamado al compareciente frente a sus

2 Expediente digital, folios 1-23. 3 Expediente digital, folio 25. 4 Expediente digital, folios 26 -45. Esta decisión cobró ejecutoria el 19 de septiembre de 2022. Al respecto, véase: folio 59. 5 Expediente digital, folios 81-159. 6 Expediente digital, folios 162-165. 7 Expediente digital, folios 168-636. 8 Expediente digital, folios 637 y 638. 9 Expediente digital, folios 641 -649. Esta decisión cobró ejecutoria del 02 de septiembre de

2024. Al respecto, véase: folio 697.

8 Expediente digital, folios 637 y 638. 9 Expediente digital, folios 641 -649. Esta decisión cobró ejecutoria del 02 de septiembre de

2024. Al respecto, véase: folio 697.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 3 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O obligaciones del régimen de condicionalidad (RC). Igualmente, el Despacho ofició a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara un estudio de riesgo a NOMBRE1, denunciante de la noticia criminal n.° 180016000552-202312307. Finalmente, el Despacho convocó al compareciente a una diligencia de entrevista.

10. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-649-2024 del 30 de agosto de 2024 10, este Despacho emitió una serie de órdenes dirigidas a garantizar la reserva judicial de este trámite, en razón a la situación de seguridad de NOMBRE111 y corrió traslado a la UIA de una información puesta de presente este último.

11. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-847-2024 del 25 de octubre de 2024 12, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Dispuso el lugar, la fecha y la modalidad para llevar a cabo la entrevista al señor

CASAMACHÍN YOSANDO . Adicionalmente, comisionó a la Secretaría General Judicial

Despacho amplió información en los siguientes términos: - Dispuso el lugar, la fecha y la modalidad para llevar a cabo la entrevista al señor CASAMACHÍN YOSANDO . Adicionalmente, comisionó a la Secretaría General Judicial transcribir su contenido, una vez llevada a cabo, y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar una contrastación de la información allí aportada. - Ordenó oficiar a la Fiscalía Novena Local y al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, Hula, allegar copia de las piezas procesales del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000676-2010-0006300. - Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que informara si existía alguna novedad respecto de las penas impuestas al señor CASAMACHÍN YOSANDO en el marco del proceso penal n.° 410016000676-2010-0006300. - Ordenó oficiar a las autoridades indígenas del Resguardo Nasa Altamira y solicitarles informar si el señor CASAMACHÍN YOSANDO pertenecía a ese resguardo. En caso afirmativo, la Secretaría Ejecutiva debía coordinar y articularse con las respectivas autoridades, con el fin de informarles acerca de la existencia del presente trámite y consultarles si era su deseo participar del mismo.

12. El 08 de noviembre de 2024, este Despacho llevó a cabo la entrevista al señor

CASAMACHÍN YOSANDO13.

13. El 05 de diciembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la diligencia de entrevista previamente practicada al señor

CASAMACHÍN YOSANDO14.

CASAMACHÍN YOSANDO13.

13. El 05 de diciembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la diligencia de entrevista previamente practicada al señor

CASAMACHÍN YOSANDO14.

14. El 06 de enero de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. dio cuenta de las actuaciones adelantadas con relación

10 Expediente digital, folios 698-702. Esta decisión cobró ejecutoria el 13 de septiembre de 2024. Al respecto, véase: folio 712. 11 Se decretó la reserva de los folios 81 a 159 del expediente Legali 1500084-47.2022.0.00.0001, donde obra el expediente correspondiente a la investigación penal n.° 180016000552 -2023-12307. A estos folios únicamente tendrían acceso los funcionarios de este Despacho autorizados para estos efectos, la Secretaria Judicial, a quien ella delegue y el Ministerio Público. Asimismo, se advirtió que el Ministerio Público podrá obtener copias de los documentos sometidos a reserva para garantizar su conocimiento de los mismos, en caso de que así lo requiriera. Esto se haría por inter medio de la Secretaría Judicial, a indicación del despacho y sin necesidad de que obrara nuevo pronunciamiento judicial. Igualmente, se le advirtió a la Secretaría Judicial y a la Relatoría de la JEP que la publicación de la Resolución SAI -AOI-R-RDC-MGM-526-2024 del 25 de julio de 2024 quedaría estrictamente prohibida. En caso de que aquella hubiera sido publicada, la Relatoría de la JEP debía eliminarla inmediatamente de la plataforma de la relatoría.

prohibida. En caso de que aquella hubiera sido publicada, la Relatoría de la JEP debía eliminarla inmediatamente de la plataforma de la relatoría. 12 Expediente digital, folios 716-718. 13 Expediente digital, folio 778. 14 Expediente digital, folios 786-844. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 4 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a la concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor CASAMACHÍN YOSANDO en lo que respectan los procesos n.° 4100160006762010-0006300 y 410016000000-2011-000630015. Además, indicó que no había emitido decisiones adicionales a las relativas a dichos beneficios, en tanto había perdido competencia.

15. El 21 de febrero de 2025, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, actuando en su calidad de apoderada del señor CASAMACHÍN YOSANDO , allegó una certificación emitida por el gobernador del Resguardo Indígena Nasa “Páez de Altamira”, en la que da cuenta de los vínculos entre el compareciente y dicha comunidad 16. También, allegó un aporte escrito del señor CASAMACHÍN YOSANDO con relación a un secuestro ocurrido el 21 de diciembre de 2009.

dicha comunidad 16. También, allegó un aporte escrito del señor CASAMACHÍN YOSANDO con relación a un secuestro ocurrido el 21 de diciembre de 2009.

16. El 03 de marzo de 2025, la UIA allegó el informe del GRANCE de contrastación de la entrevista rendida previamente por el señor CASAMACHÍN

YOSANDO17.

17. El 14 de marzo de 2025, el Ministerio Público presentó concepto, solicitando ampliar información sobre el radicado penal n.° 180016000552-2023-12307 y dando su postura sobre los aportes de verdad del señor CASAMACHÍN YOSANDO18.

18. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-021-2026 del 14 de enero de 2026 19, este Despacho comisionó a la UIA para que realizara una inspección judicial del expediente penal n.° 410016000676-2010-0006300, entrevistara al señor CASAMACHÍN YOSANDO sobre esos hechos, presentara un informe de contrastación del GRANCE de la información allí aportada y obtuviera la información de contacto de las víctimas allí identificadas. Asimismo, se comisionó a la Secretaría General Judicial transcribir el contenido de dicha entrevista.

19. Por medio del Auto JLR10 No. 403 del 06 de febrero de 202620, el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, correlatora del Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó a este Despacho estudiar la apertura de un incidente de incumplimiento al RC (IIRC) en contra del señor CASAMACHÍN YOSANDO.

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó a este Despacho estudiar la apertura de un incidente de incumplimiento al RC (IIRC) en contra del señor CASAMACHÍN YOSANDO. Dicha solicitud tuvo origen en unas novedades que NOMBRE1 y sus representantes judiciales presentaron con relación a su situación de seguridad y que presuntamente guardarían relación con el compareciente. Con esa decisión, la SRVR remitió a este Despacho una copia de los siguientes documentos: - Auto MGM-10 No. 108 del 18 de julio de 2024, por medio del cual se acreditó a NOMBRE1 como víctima en el Caso 10. - Correo electrónico del 12 de noviembre de 2025, dirigido por la apoderada de NOMBRE1 al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll. - Formato de registro de información de denuncia virtual de la Fiscalía General de la Nación, diligenciado por NOMBRE1 el 24 de octubre de 2025.

15 Expediente digital, folios 846-851. 16 Expediente digital, folios 857-861. 17 Expediente digital, folios 862-886. 18 Expediente digital, folios 887-893. 19 Expediente digital, folios 898-900. 20 Expediente digital, folio 964. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 5 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 5 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Oficios n.° SRVR-JLR-03077 del 28 de octubre de 2025, SRVR-JLR-03099 del 07 de noviembre de 2025 y 202603005672 del 26 de enero de 2026, emitidos por el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll.

20. El 02 de marzo de 2026, la UIA presentó informe parcial a la comisión ordenada en la anterior decisión 21. Este estuvo acompañado de una copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000676-2010-0006300.

Además, el informe advirtió sobre las siguientes anotaciones penales que registraba el señor CASAMACHÍN YOSANDO en calidad de indiciado:

RADICADO DELITO AUTORIDAD FECHA DE LOS

HECHOS ESTADO 1800160005522023-12307 Amenazas Fiscalía 33 Seccional de Neiva, Huila 29 de junio de 2023 Activo, en indagación 1800160005522025-15054 Desplazamiento forzado Fiscalía 231 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 13 de noviembre de 2025 Activo, en indagación 1800160005522025-15053 Secuestro simple Fiscalía 231 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 12 de noviembre de 2025 Activo, en indagación

indagación 1800160005522025-15053 Secuestro simple Fiscalía 231 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá 12 de noviembre de 2025 Activo, en indagación

21. El 19 de marzo de 2026, la UIA presentó informe final, acompañado de la entrevista que practicó al señor CASAMACHÍN YOSANDO el 11 de marzo anterior y de la información de contacto de las víctimas relacionadas al proceso penal n.° 410016000676-2010-000630022.

22. El 17 de abril de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) allegó una solicitud de información relacionada con el estado de comparecencia del señor CASAMACHÍN YOSANDO ante la JEP23.

23. Finalmente, el 15 de mayo de 2026, este Despacho incorporó al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia de los siguientes documentos: - Auto JLR10 No. 403 del 06 de febrero de 2026 y sus anexos 24. - Acta de compromiso n.° 100.533, suscrita por el señor CASAMACHÍN YOSANDO el 10 de marzo de 2017 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 25.

21 Expediente digital, folios 913-941. 22 Expediente digital, folios 942-952. 23 Expediente digital, folios 957-963. 24 Expediente digital, folio 964. Estos fueron allegados a este Despacho el 11 de febrero de 2026 vía correo electrónico. 25 Expediente digital, folio 966. Extraído del expediente Legali n.° 0001382-85.2021.0.00.0001.

vía correo electrónico. 25 Expediente digital, folio 966. Extraído del expediente Legali n.° 0001382-85.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 6 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Respuesta de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 26 al AutoSRT-SB-JBM037 del 28 de junio de 2023, emitido por la SR 27. Esta da cuenta de que el señor CASAMACHÍN YOSANDO fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 01 del 27 de febrero de 2017.

III. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA DE LA JEP RESPECTO DE LOS RADICADOS PENALES N .° 180016000552-2025-15054 Y 180016000552-2025-15053 3.1.1. Consideraciones generales

24. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , si se

seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por razones de economía procesal, no es necesario analizar los demás. Asimismo, en los eventos en que se advierte la incompetencia de la JEP, procede el rechazo de plano cuando todavía no se ha asumido conocimiento del caso28.

25. En ese sentido, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 29 y la Ley 1957 de 2019 30, la JEP tendrá competencia temporal para conocer de una conducta si esta ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016 o si, habiendo sido cometida con posterioridad a esa fecha, está estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas.

26. Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, ha de tenerse en cuenta que las conductas que están vinculadas al proceso de dejación de armas son : (i) las que no suponen un incumplimiento del cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo;

(ii) las que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de dejación de armas acordado entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional ; (iii) las que no están incluidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 —excluyendo, así, los delitos no amnistiables y los comunes sin relación alguna con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o de un tercero—; y (iv) las que no estén expresamente consagradas en el precitado artículo

los delitos no amnistiables y los comunes sin relación alguna con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o de un tercero—; y (iv) las que no estén expresamente consagradas en el precitado artículo

26 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 27 Expediente digital, folios 967 -1092. Extraído del expediente Legali n.° 000138285.2021.0.00.0001. 28 Al respecto, véase: JEP, Tribual para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 950 del 06 de octubre de 2021, TP -SA 984 del 18 de noviembre de 2021, TP -SA 981 del 18 de noviembre de 2021, TP-SA 988 del 25 de noviembre de 2021, TP -SA 998 del 09 de diciembr e de 2021, TP-SA 1040 del 02 de febrero de 2022, TP-SA 1039 del 16 de febrero de 2022, TP -SA 1091 del 30 de marzo de 2022, TPSA 1097 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1118 del 04 de mayo de 2022, TP -SA 1154 del 15 de junio de 2022, TP-SA 1166 del 07 de julio de 2022, TP-SA 1165 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1174 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1249 del 05 de octubre de 2022, TP -SA 1263 del 20 de octubre de 2022, TP -SA 1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de j ulio de 2023, entre muchos otros.

1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de j ulio de 2023, entre muchos otros. 29 Artículo transitorio 5º. 30 Artículos 8, 62, 63, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 7 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 62 como no susceptibles de ser considerad as vinculadas al proceso de dejación de armas, entre ellas, el secuestro (simple o extorsivo) y el desplazamiento forzado31. 3.1.2. Caso concreto

27. En el asunto del señor CASAMACHÍN YOSANDO resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 180016000552-2025-15054 y 180016000552-2025-15053. En efecto, a partir de la información reportada por la UIA , este Despacho pudo constatar que los hechos que dieron origen a esas investigaciones tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 . Ambos tratan de hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2025, es decir, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.

28. Las referidas conductas no solo tuvieron ocurrencia luego del 1º de diciembre

de noviembre de 2025, es decir, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.

28. Las referidas conductas no solo tuvieron ocurrencia luego del 1º de diciembre de 2016, sino que tampoco están estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Por una parte, los delitos de secuestro simple y desplazamiento forzado se excluyen expresamente de vínculo alguno con el proceso de dejación de armas, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. Además, ocurrieron con posterioridad al 27 de junio de 2017, fecha en que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas certificó que las FARC-EP había entregado el 100% de las armas32.

29. En virtud de lo anterior, este Despacho rechazará por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor CASAMACHÍN YOSANDO por los por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 180016000552-2025-15054 y 180016000552-2025-15053. En consecuencia, el Despacho reafirmará la competencia de la jurisdicción penal ordinaria para investigar, juzgar y sancionar las referidas conductas. Esto se pondrá en conocimiento de las co rrespondientes autoridades judiciales.

3.2. ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD POR

PARTE DEL SEÑOR CASAMACHÍN YOSANDO 3.2.1. Consideraciones generales

30. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes

PARTE DEL SEÑOR CASAMACHÍN YOSANDO 3.2.1. Consideraciones generales

30. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles33. Este está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: garantizar la no repetición y el abstenerse de cometer nuevos delitos

31 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 235 del 10 de marzo de 2021 y autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021, TP -SA 1387 del 23 de marzo de 2023 y TP-SA 1660 del 17 de abril de 2024. 32 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021 y TP-SA 1387 del 23 de marzo de 2023, y Sentencia TP-SA-GNE 315 del 12 de octubre de 2022. 33 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º, inciso 6º; Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 39-47; y Corte Constitucional,

sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366, y SU088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 8 de 17

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 201634. El acceso y el mantenimiento de beneficios jurídicos transicionales como la amnistía, la libertad condicionada y la renuncia a la persecución penal, así como los beneficios económicos producto del proceso de reincorporación, están supeditados a que el compa reciente honre sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz y con el SIP 35. Por lo tanto, cualquier incumplimiento del RC podrá comprometer los tratamientos especiales que la persona esté disfrutando o pueda disfrutar e incluso su acceso y permanencia en la JEP36.

31. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC 37. La SA ha dicho que, c uando se tenga noticia de un posible incumplimiento al RC , “las Salas y Secciones deberán activar un mecanismo de verificación de esas informaciones, y en desarrollo de esa actuación, decretar la práctica de pruebas pertinentes, útiles y necesarias para corroborar su contenido”38. De ese modo, “[s]i en el marco del referido mecanismo

un mecanismo de verificación de esas informaciones, y en desarrollo de esa actuación, decretar la práctica de pruebas pertinentes, útiles y necesarias para corroborar su contenido”38. De ese modo, “[s]i en el marco del referido mecanismo de verificación, la Sala o Sección determina, en un ejercicio orientado por la sana crítica, que la evidencia recogida es suficiente como para iniciar un incidente de incumplimiento, o nutrir las pesq uisas efectuadas en uno que esté en curso, así lo hará”39.

32. La SA también ha establecido que “[e]l juez transicional debe verificar las noticias de posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad antes de decidir si concede beneficios provisionales o definitivos” 40. En ese sentido se

34 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 35 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, sentencias TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019, TPSA-AM 177 del 15 de julio de 2020, y autos TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, TP-SA 124 del 19 de junio de 2019, TP-SA 303 del 09 de octubre de 2019, TP -SA 1096 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1264 del 20 de octubre de 2022, TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, TP-SA 1321 del 29 de diciembre de 2022, TP-SA 1349 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, TP-SA 1659 del 17 de abril de 2024, TP-SA 1839 del 17 de octubre de 2024, TP-SA 1852 del 23 de octubre de 2024 36 Al respecto, véase: Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20, parágrafo 1º. 37 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. La SA ha identificado dos dimensiones del RC en su jurisprudencia: la faceta proactiva, que se refiere a las exigencias que la JEP hace a los comparecientes para que aporten al proceso de paz y equilibren con sus compromisos los beneficios que recibirán de él; y la faceta reactiva o negativa, que se centra en la identificación de posibles incumplimientos de los compromisos asumidos, con el objetivo de tomar las medidas que sean necesarias. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 del 03 de

compromisos asumidos, con el objetivo de tomar las medidas que sean necesarias. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párrs. 149, 176, 177, 179, 192, 193, 198, 212; TP -SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 183; TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 46, 51 y 114; y TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párrs. 171 y 172. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 31. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 32. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1349 del 1º de febrero de 2023, pág. 15. Véase también: Auto TP-SA 1388 del 07 de junio de 2023. La SA ha considerado que, “[t]anto el sometimiento [a la JEP] como la concesión de beneficios provisionales y definitivos están atados al régimen de condicionalidad“ (JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1289 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 1500084-47.2022.0.00.0001 y el código 87103C.Página 9 de 17

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