JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-185 del 22 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-185 del 22 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 13
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 22 de mayo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-MGM-185-2026
Expediente digital: 1500237-41.2026.0.00.0001
Solicitante: JHON GERLEY ÁLVAREZ Identificación: C.C. n.° 1.121.877.160.
Radicado Justicia Ordinaria 1: 500016000566-2023-00148
Delitos: Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.
Radicado Justicia Ordinaria 2: 500016105883-2024-80022
Delitos: Acceso carnal violento.
Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia temporal de la JEP y se abstiene de decretar la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JHON GERLEY ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.121.877.160.
II. ANTECEDENTES
beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JHON GERLEY ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.121.877.160.
II. ANTECEDENTES
2. En Resolución SAI -AI-AOI-MGM-001-2019 del 1º de abril de 2019, este Despacho concedió al señor ÁLVAREZ el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual había sido condenado bajo el radicado penal n.° 500016008816-2013-800761.
3. En Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM-126-2019 del 05 de diciembre de 2019, este Despacho concedió al señor ÁLVAREZ el beneficio transicional de libertad provisional por el delito de reclutamiento ilícito por el que había sido condenado bajo el radicado penal n.° 500016008816 -2013-80076 y ordenó remitir por
1 Expediente digital n.° 9004620-27.2019.0.00.0001, folios 25-56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 2 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O competencia dicho proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)2. En virtud de lo resuelto en esta providencia, el señor ÁLVAREZ suscribió el acta del régimen
competencia dicho proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)2. En virtud de lo resuelto en esta providencia, el señor ÁLVAREZ suscribió el acta del régimen de condicionalidad (RC)3.
4. En Resolución SAI-AOI-DAI-RC-MGM-537-2022 del 21 de octubre de 2022 4, este Despacho concedió al señor ÁLVAREZ el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado n.° 500016000564 -2013-00716.
Asimismo, le concedió el beneficio transicional de libertad condicionada con relación a los delitos de tentativa de homicidio agravado y terrorismo por los que había sido igualmente condenado en el marco de ese proceso penal. En consecuencia, ordenó remitir por competencia estas últimas conducta s al Caso 10 de la SRVR. A raíz de lo allí ordenado, el compareciente suscribió nuevamente el acta del RC5.
5. En Resolución SAI -IL-D-MGM-113-2026 del 16 de febrero de 2026, este Despacho resolvió incluir el nombre del señor ÁLVAREZ en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de las antiguas FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)6. En Resolución n.° 068 del 02 de marzo de 2026, la OCCP acreditó al señor ÁLVAREZ en dicha calidad7.
Consejero Comisionado de Paz (OCCP)6. En Resolución n.° 068 del 02 de marzo de 2026, la OCCP acreditó al señor ÁLVAREZ en dicha calidad7.
6. De forma paralela al trámite adelantado a favor del señor ÁLVAREZ ante este Despacho, a su nombre también se ha llevado a cabo un asunto ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR). En ese sentido, el 07 de mayo de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó un informe a la SR en cumplimiento de lo ordenado en Auto SRT-SB-GAR-351 del 22 de abril de 2024, en el que indicó que a nombre del señor ÁLVAREZ registraban los radicados penales n.° 500016000566-2023-00148 y 500016105883-2024-80022 en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación 8. Por lo tanto, en Auto SRT -SB-GAR-083 del 03 de febrero de 2025, la SR requirió información sobre el estado de dichos procesos y si se había emitido orden de captura en contra del compareciente9.
7. El 17 de febrero de 2025, la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación informó que la noticia criminal con radicado n.° 500016000566-202300148 se encontraba “en etapa de indagación” y que, a esa fecha, no se había emitido orden de captura en contra del señor ÁLVAREZ10. Ese mismo día, la Fiscalía 52
2 Expediente digital n.° 9004620 -27.2019.0.00.0001, folios 162 -185. Esta decisión cobró
orden de captura en contra del señor ÁLVAREZ10. Ese mismo día, la Fiscalía 52
2 Expediente digital n.° 9004620 -27.2019.0.00.0001, folios 162 -185. Esta decisión cobró ejecutoria el 07 de octubre de 2021 (folio 337). En consecuencia, dicho asunto fue remitido a la SRVR el 08 de octubre de 2021 (folio 338). 3 Expediente digital n.° 9004620-27.2019.0.00.0001, folios 293-309. 4 Expediente digital n.° 1500051 -28.2020.0.00.0001, folios 328 -350. Esta decisión cobró ejecutoria el 18 de diciembre de 2023 (folio 1132). Por lo tanto, el asunto fue remitido a la SRVR el 10 de enero de 2024 (folio 1162). 5 Expediente digital n.° 1500051-28.2020.0.00.0001, folios 1112-1117. 6 Expediente digital n.° 1500462-32.2024.0.00.0001, folios 458 -467. Esta decisión cobró ejecutoria el 20 de febrero de 2026 (folio 471). 7 Expediente digital n.° 1500462-32.2024.0.00.0001, folios 517-524. 8 Expediente digital n.° 0000772-20.2021.0.00.0001, folios 243-248. 9 Expediente digital n.° 0000772-20.2021.0.00.0001, folios 268-273. 10 Expediente digital n.° 0000772-20.2021.0.00.0001, folios 291-305.
9 Expediente digital n.° 0000772-20.2021.0.00.0001, folios 268-273. 10 Expediente digital n.° 0000772-20.2021.0.00.0001, folios 291-305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 3 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Seccional de Vista Hermosa, Meta, informó que el radicado penal n.° 5000161058832024-80022 se adelantaba en contra del señor ÁLVAREZ por hechos ocurridos el 22 de enero de 2024 , que se encontraba “en etapa de indagación” y que , hasta el momento, no se había emitido orden de captura en su contra11.
8. Con base en las respuestas allegadas por las dos fiscalías referidas anteriormente, en Auto SRT-SB-GAR-019 del 19 de enero de 2026 12, la SR resolvió comunicar esa decisión a la SAI “para que adelante las actuaciones de su competencia para verificar el Régimen de Condicionalidad [RC] que impuso ” al señor ÁLVAREZ. Igualmente, requirió a esas delegaciones de la Fiscalía General de la Nación comunicar a la SR “cualquier decisión de fondo que llegaren a adoptar ” en el marco de los procesos penales con radicado n.° 500016000566-2023-00148 y
500016105883-2024-80022.
la Nación comunicar a la SR “cualquier decisión de fondo que llegaren a adoptar ” en el marco de los procesos penales con radicado n.° 500016000566-2023-00148 y 500016105883-2024-80022.
9. Finalmente, el 14 de mayo de 2026, este Despacho consultó en la página web de la Fiscalía General de la Nación (base de datos del Sistema Penal Oral AcusatorioSPOA) el estado de las noticias criminales n.° 500016000566 -2023-00148 y 500016105883-2024-8002213. El resultado de esa consulta fue incorporad o al expediente correspondiente a las presentes diligencias 14. De allí pudo extraerse la
siguiente información:
RADICADO DELITO AUTORIDAD ESTADO FECHA DE LOS
HECHOS
5000160005662023-00148 Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir Fiscalía 13 Seccional de Meta, Villavicencio Activo, en indagación 10 de mayo de 2023 5000161058832024-80022 Acceso carnal violento Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa, Meta Activo, en indagación 22 de enero de 2024
III. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA DE LA JEP RESPECTO DE LOS RADICADOS PENALES N .° 500016000566-2023-00148 Y 500016105883-2024-80022 3.1.1. Consideraciones generales
10. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo
500016000566-2023-00148 Y 500016105883-2024-80022 3.1.1. Consideraciones generales
10. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con
11 Expediente digital n.° 0000772-20.2021.0.00.0001, folios 306 y 307. 12 Expediente digital n.° 1500237-41.2026.0.00.0001, folios 213-225. 13 Se consultó en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/ 14 Expediente digital n.° 1500237-41.2026.0.00.0001, folios 207-212. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 4 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por razones de economía procesal, no es necesario analizar los demás. Asimismo, en los
SA 1097 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1118 del 04 de mayo de 2022, TP -SA 1154 del 15 de junio de 2022, TP-SA 1166 del 07 de julio de 2022, TP-SA 1165 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1174 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1249 del 05 de octubre de 2022, TP -SA 1263 del 20 de octubre de 2022, TP -SA 1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de j ulio de 2023, entre muchos otros. 16 Artículo transitorio 5º. 17 Artículos 8, 62, 63, entre otros. 18 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 235 del 10 de marzo de 2021 y autos TP-SA 795 del 21 de abril de 2021, TP -SA 1387 del 23 de marzo de 2023 y TP-SA 1660 del 17 de abril de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 5 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de mayo de 2023 19 y el se gundo de hechos del 22 de enero de 2024 20, es decir, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.
jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por razones de economía procesal, no es necesario analizar los demás. Asimismo, en los eventos en que se advierte la incompetencia de la JEP, procede el rechazo de plano cuando todavía no se ha asumido conocimiento del caso15.
11. En ese sentido, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 16 y la Ley 1957 de 2019 17, la JEP tendrá competencia temporal para conocer de una conducta si esta ocurrió con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016 o si, habiendo sido cometida con posterioridad a esa fecha, está estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas.
12. Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, ha de tenerse en cuenta que las conductas que están vinculadas al proceso de dejación de armas son : (i) las que no suponen un incumplimiento del cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo;
(ii) las que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de dejación de armas acordado entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional; (iii) las que no están incluidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 —excluyendo, así, los delitos no amnistiables y los comunes sin relación alguna con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o d e un tercero—; y (iv) las que no estén expresamente consagradas en el precitado artículo 62 como no susceptibles de ser consideradas vinculadas al proceso de dejación de
o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o d e un tercero—; y (iv) las que no estén expresamente consagradas en el precitado artículo 62 como no susceptibles de ser consideradas vinculadas al proceso de dejación de armas, entre ellas, las previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 200018. 3.1.2. Caso concreto
13. En el asunto del señor ÁLVAREZ resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 500016000566-2023-00148 y 500016105883-2024-80022. En efecto, a partir de la información recabada dentro de su trámite, este Despacho pudo constatar que los hechos que dieron origen a esas investigaciones tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. El primero trata de hechos ocurridos el 10
15 Al respecto, véase: JEP, Tribual para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 950 del 06 de octubre de 2021, TP -SA 984 del 18 de noviembre de 2021, TP -SA 981 del 18 de noviembre de 2021, TP-SA 988 del 25 de noviembre de 2021, TP -SA 998 del 09 de diciembr e de 2021, TP-SA 1040 del 02 de febrero de 2022, TP-SA 1039 del 16 de febrero de 2022, TP -SA 1091 del 30 de marzo de 2022, TPSA 1097 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1118 del 04 de mayo de 2022, TP -SA 1154 del 15 de junio de
de mayo de 2023 19 y el se gundo de hechos del 22 de enero de 2024 20, es decir, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.
14. Las referidas conductas no solo tuvieron ocurrencia luego del 1º de diciembre de 2016, sino que tampoco están estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Por una parte, los delitos de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir y acceso carnal violento se encuentran dentro del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 21, o sea que se excluyen expresamente de vínculo alguno con el proceso de dejación de armas, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. Además, ocurrieron con posterioridad al 27 de junio de 2017, fecha en que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas certificó que las FARC-EP había entregado el 100% de las armas22.
15. En virtud de lo anterior, este Despacho rechazará por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ÁLVAREZ por los por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 500016000566-2023-00148 y 500016105883-2024-80022. En consecuencia, el Despacho reafirmará la competencia de la jurisdicción penal ordinaria para investigar, juzgar y sancionar las referidas conductas. Esto se pondrá en conocimiento de las correspondientes autoridades judiciales.
3.2. ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD POR
PARTE DEL SEÑOR ÁLVAREZ
en conocimiento de las correspondientes autoridades judiciales. 3.2. ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD POR PARTE DEL SEÑOR ÁLVAREZ 3.2.1. Consideraciones generales A) Generalidades del régimen de condicionalidad
16. Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2012, se estableció que cualquier tratamiento penal especial concedido mediante la aplicación de instrumentos de justicia transicional estará sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones23. En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el SIP en virtud del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARCEP, dispuso que sus distintos mecanismos “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicional idad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia” 24. Esto implica que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”25.
19 Expediente digital n.° 1500237-41.2026.0.00.0001, folio 207. 20 Expediente digital n.° 0000772 -20.2021.0.00.0001, folios 306 y 307; y Expediente digital n.° 1500237-41.2026.0.00.0001, folio 210. 21 Artículos 205 y 210. 22 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 795 del 21
1500237-41.2026.0.00.0001, folio 210. 21 Artículos 205 y 210. 22 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021 y TP-SA 1387 del 23 de marzo de 2023, y Sentencia TP-SA-GNE 315 del 12 de octubre de 2022. 23 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º, inciso 6º. 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. 25 Corte Constitucional, Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 6 de 13
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
17. Lo anterior se conoce como el RC, el cual se traduce en el conjunto de obligaciones y compromisos que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al SIP y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarios y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles. Este régimen, dijo la Corte Constitucional recientemente, es una institución jurídico-procesal propia de los modelos de justicia transicional, en los que se permite flexibilizar las sanciones de carácter penal en contra de excombatientes
Constitucional recientemente, es una institución jurídico-procesal propia de los modelos de justicia transicional, en los que se permite flexibilizar las sanciones de carácter penal en contra de excombatientes (o el otorgamiento de beneficios) que hayan decidido abandonar sus armas, siempre y cuando se comprometan y ofrezcan a las víctimas del conflicto verdaderas garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición de los hechos que dieron lugar al conflicto armado.26
18. El RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran:
(i) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; (ii) reparar a las víctimas del conflicto armado; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; y (iv) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil27. La Corte Constitucional también consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO), así como el aportar verdad y el reparar a las víctimas28.
19. En suma, el acceso y el mantenimiento de beneficios jurídicos transicionales como la amnistía, la libertad condicionada y la renuncia a la persecución penal, así como los beneficios económicos producto del proceso de reincorporación, están supeditados a que el compareciente honre sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz y con el SIP 29. Por lo tanto, cualquier incumplimiento del RC podrá comprometer los tratamientos especiales que la persona esté disfrutando o pueda
supeditados a que el compareciente honre sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz y con el SIP 29. Por lo tanto, cualquier incumplimiento del RC podrá comprometer los tratamientos especiales que la persona esté disfrutando o pueda disfrutar e incluso su acceso y permanencia en la JEP30. B) Verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de la SAI
26 Corte Constitucional, Sentencia SU -088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 118. Véase también: Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. 27 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 28 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo
Rivera, párr. 684; C -080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287298; y SU-088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 122. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, sentencias TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019, TPSA-AM 177 del 15 de julio de 2020, y autos TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, TP-SA 124 del 19 de junio de 2019, TP-SA 303 del 09 de octubre de 2019, TP -SA 1096 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1264 del 20 de octubre de 2022, TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, TP-SA 1321 del 29 de diciembre de 2022, TP-SA 1349 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, TP-SA 1659 del 17 de abril de 2024, TP-SA 1839 del 17 de octubre de 2024, TP-SA 1852 del 23 de octubre de 2024 30 Al respecto, véase: Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20, parágrafo 1º. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 7 de 13
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
20. El Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que el cumplimiento del RC “será verificado” por la JEP 31. A su vez, los artículos 68 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019 establecieron que ese cumplimiento deberá ser verificado caso por caso y de manera rigurosa32.
21. En ese sentido, la SA ha identificado dos dimensiones del RC en su jurisprudencia: la faceta proactiva, que se refiere a las exigencias que la JEP hace a los comparecientes para que aporten al proceso de paz y equilibren con sus compromisos los beneficios que recibirán de él; y la faceta reactiva o negativa, que se centra en la identificación de posibles incumplimientos de los compromisos asumidos, con el objetivo de tomar las medidas que sean necesarias33.
22. En la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023 (SENIT 4), la SA proporcionó a las Salas y Secciones de la JEP una serie de herramientas para verificar un incumplimiento del RC, en ejercicio de su facultad de activar su faceta reactiva o negativa, entre ellas, el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) 34. Al mismo tiempo, en su jurisprudencia, la SA ha establecido que será la Sala o Sección que guarde un vínculo competencial con el asunto, la que deberá adelantar la faceta negativa del RC35. En consecuencia, será la SAI la encargada de gestionar el RC y verificar su cumplimiento por parte de los
establecido que será la Sala o Sección que guarde un vínculo competencial con el asunto, la que deberá adelantar la faceta negativa del RC35. En consecuencia, será la SAI la encargada de gestionar el RC y verificar su cumplimiento por parte de los miembros integrantes y colaboradores de las extintas FARC -EP, respecto de los cuales guarde un vínculo competencial, de conformidad con los criterio s desarrollados de la SENIT 436 y por medio de las rutas allí previstas. C) Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
23. La Ley 1922 de 2018 instituyó el IIRC 37 como un procedimiento transicional dispuesto para la verificación de un incumplimiento al RC, su potencial justificación, gravedad y eventual sanción. Este se trata de un trámite incidental complejo y reglado, en el que deben agotarse varias etapas procesales antes de emitir una decisión de fondo38. Sin embargo, desde la SENIT 4, la SA ha considerado
31 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. 32 Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20, inciso 2º y parágrafos 1 y 3. 33 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párrs. 149, 176, 177, 179, 192, 193, 198, 212;
TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 183; TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 46, 51 y 114; y TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párrs. 171 y 172. 34 Entre estas herramientas, la SA presentó opciones como: (i) el IIRC; (ii) la declaración de deserción manifiesta; (iii) el juicio de prevalencia jurisdiccional; (iv) el incidente de revocación de beneficios provisionales; y (v) mecanismos intraprocesales. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 121-131, 136-142 y resolutivo séptimo. 35 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 193; y TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 70 y resolutivo primero, numeral 3. 36 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, resolutivo primero. 37 Al respecto, véase: Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68. 38 De acuerdo el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el IIRC cuenta con las siguientes etapas: (i) Apertura del incidente: “[D]e oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio
38 De acuerdo el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el IIRC cuenta con las siguientes etapas: (i) Apertura del incidente: “[D]e oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar [su] apertura”. Esta debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500237-41.2026.0.00.0001 y el código 87109D.Página 8 de 13 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que acudir al IIRC debe ser la última ratio de la transición 39. Por esto, llamó la atención a las Salas y Secciones de la JEP a usar mecanismos distintos ante un presunto o materializado incumplimiento del RC40.
24. Adicionalmente, haciendo una lectura literal de los artículos 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018, la SA ha reiterado de manera constante y uniforme que el IIRC solo procede frente a personas “sometidas a la JEP”, es decir, que sean comparecientes en los términos del artículo 5º de la Ley 1922 de 2018, o sea a quienes ya la JEP les aceptó el ingreso mediante decisión en firme y/o que gocen de tratamientos judiciales especiales de la transición concedidos previa valoración de los factores de
aceptó el ingreso mediante decisión en firme y/o que gocen de tratamientos judiciales especiales de la transición concedidos previa valoración de los factores de competencia41. Esta condición personal tiene sustento en la naturaleza del trámite, pues al ser este incidental, requiere de la existencia de un proceso principal del cual pueda desprenderse 42. De ahí que la SA se haya referido a este factor como un “requisito de procedibilidad”43 del IIRC. 3.2.2. Caso concreto
cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”. (ii) Decreto de pruebas: Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del [RC] o de la sanción , para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”. (iii) Verificación del incumplimiento y decisión final: Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del [RC] o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad”. Así entonces, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las
y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siem