JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-186-2026 del 22 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-186-2026 del 22 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 22 de mayo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-MGM-186-2026
Expediente digital: 1501637-95.2023.0.00.0001
Solicitante: DANIEL ALBERTO IPUZ CÁRDENAS Identificación: C.C. n.° 1.118.023.627.
Radicado Justicia Ordinaria 1: 520016000496-2019-00004
Delitos: Concierto para delinquir agravado.
Radicado Justicia Ordinaria 2: 523566000516-2020-00040
Delitos: Concierto para delinquir.
Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia temporal de la JEP, se abstiene de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor DANIEL ALBERTO IPUZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía n.°
1.118.023.627.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
DANIEL ALBERTO IPUZ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.118.023.627.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 180016000553-2013-0180200
2. En sentencia del 05 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor IPUZ CÁRDENAS a 190 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.500 SMLMV, como autor de los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos1.
1 Expediente digital, folios 1597-1620. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 2 de 18
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3. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación. Sin embargo, en decisión del 1º de junio de 2017, el despacho ponente de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, ordenó devolver las diligencias al juzgado de primera instancia, con el fin de que este resolviera una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que fue presentada a favor del señor
Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, ordenó devolver las diligencias al juzgado de primera instancia, con el fin de que este resolviera una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que fue presentada a favor del señor
IPUZ CÁRDENAS2.
4. En consecuencia, en decisión del 26 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, concedió al señor IPUZ CÁRDENAS el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) con relación al delito de terrorismo3.
Asimismo, en auto del 24 de agosto de 2017, esa misma autoridad judicial concedió al señor IPUZ CÁRDENAS el beneficio transicional de libertad condicional con ocasión a la terminación de las ZVTN4. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 520016000496-2019-00004
5. El 24 de enero de 2019, se presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra del señor IPUZ CÁRDENAS y otras 19 personas por el delito de concierto para delinquir agravado, con base en los siguientes hechos
presuntamente ocurridos en esa fecha5: [S]egún fuente humana no formal se tiene conocimiento de que el sector del corregimiento de La Victoria, municipio de Ipiales - Nariño existe un grupo de personas de aproximadamente 20 integrantes que se dedican a extorsionar a los residentes del
[S]egún fuente humana no formal se tiene conocimiento de que el sector del corregimiento de La Victoria, municipio de Ipiales - Nariño existe un grupo de personas de aproximadamente 20 integrantes que se dedican a extorsionar a los residentes del sector, intimidan a través de llamadas telefónicas y afirman ser un grupo de disidencias de Las FARC quienes tienen el control de la zona, también realizan secuestros selectivos y exigen sumas de dinero a cambio de la liberación de los familiares.
6. Para el momento de la remisión del expediente a la JEP, la investigación seguía en curso. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 523566000516-2020-00040
7. El 28 de enero de 2020, se presentó una denuncia en contra del señor IPUZ CÁRDENAS y otras 7 personas por el delito de concierto para delinquir, con base en los siguientes hechos presuntamente ocurridos el 10 de diciembre de 20196: POR MEDIO DE INFORME DE INTELIGENCIA NO. 000549 DEL 21 DE ENERO DE 2020, SE OBTUVO EL CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA BANDA
DELINCUENCIAL DEDICADA A FORTALECER LAS FINANZAS DEL GRUPO ARMADO ORGANIZADO RESIDUAL ESTRUCTURA 48 DE LAS FARC, A TRAVÉS DE CO BROS EXTORSIVOS A PERSONAS EN LOS SECTORES DE TEQUES,
YARAMAL, LA PINTADA, LLANO GRANDE, LA OREJUELA, SAN ANTONIO, LA
PALMA, EL SALDO, CORREGIMIENTO DE LA VICTORIA DEL MUNICIPIO DE
IPIALES – NARIÑO.
2 Expediente digital, folio 1460.
PALMA, EL SALDO, CORREGIMIENTO DE LA VICTORIA DEL MUNICIPIO DE
IPIALES – NARIÑO.
2 Expediente digital, folio 1460. 3 Expediente digital, folios 1526-1534. 4 Expediente digital, folios 1555-1559. 5 Expediente digital, folios 1183-1190. 6 Expediente digital, folios 94-118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 3 de 18
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8. Para el momento de la remisión del expediente a la JEP, la investigación seguía en curso.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
9. El 1º de diciembre de 2023, fue asignado por reparto a este Despacho el asunto del señor IPUZ CÁRDENAS7, como consecuencia de una remisión que hizo un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)8.
10. En Resolución SAI-AOI-AS-MGM-634-2023 del 27 de diciembre de 2023 9, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Requirió al señor IPUZ CÁRDENAS aportar su documento de identidad y resolver un cuestionario sobre su situación jurídica. - Ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá,
- Requirió al señor IPUZ CÁRDENAS aportar su documento de identidad y resolver un cuestionario sobre su situación jurídica. - Ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, para que llegara copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 1800160005532013-0180200.
- Ordenó oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. para que allegara copia del expediente correspondiente a los radicados penales n.° 11001310700620170-006600 y 110013107006-2017-0005600. - Ordenó oficiar a la Fiscalía 10 Especializada GAULA de Pasto, Nari ño, para que allegara copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 523566000516-2020-00040. - Ordenó oficiar a la Fiscalía Novena Especializada de Pasto, Nariño, para que allegara copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 520016000496 -2019-00004. - Ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)10 para que informara si el señor IPUZ CÁRDENAS había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP y si había sido beneficiario de la amnistía administrativa.
11. El 29 de diciembre de 2023, la OCCP informó que el señor IPUZ CÁRDENAS había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 16 del 07 de julio de 2017 11. Ese mismo día, la Fiscalía 10
Especializada de Pasto, Nariño, allegó copia del expediente correspondiente al
Resolución n.° 16 del 07 de julio de 2017 11. Ese mismo día, la Fiscalía 10 Especializada de Pasto, Nariño, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 523566000516-2020-0004012.
12. El 15 de enero de 2024, el señor IPUZ CÁRDENAS allegó respuesta al requerimiento elevado en la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-634-2023 del 27 de diciembre de 202313.
13. El 17 de enero de 2024, el abogado Fernando García Rojas allegó poder suscrito por el señor IPUZ CÁRDENAS y respuesta al requerimiento elevado en la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-634-2023 del 27 de diciembre de 2023 14. En este memorial, se dio cuenta de la disposición del compareciente a dar información sobre los procesos penales seguidos en su contra.
7 Expediente digital, folio 34. 8 Expediente digital, folios 1-33. 9 Expediente digital, folios 35-38. 10 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) . 11 Expediente digital, folios 66-80. 12 Expediente digital, folios 81-444. 13 Expediente digital, folios 447-451. 14 Expediente digital, folios 452-458. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 4 de 18
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14. El 25 de enero de 2024, la Fiscalía Novena Especializada de Nariño allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 523566000516-20200004015.
15. El 08 de febrero de 2024, la Fiscalía Novena Especializada de Pasto, Nariño, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 5200160004962019-0000416.
16. El 16 de febrero de 2024, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado
de Bogotá D.C. informó que los radicados penales n.° 110013107006-20170-006600 y 110013107006-2017-0005600 correspondían a despachos comisorios17.
17. En Resolución SAI-IC-A-MGM-698-2024 del 06 de septiembre de 202418, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Reiteró al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, la orden de remitir copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 180016000553-2013-0180200. - Ordenó oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al señor IPUZ CÁRDENAS sobre los procesos penales seguidos en su contra , en especial, aquellos adelantados por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 . - Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) allegar copia de la cartilla
aquellos adelantados por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 . - Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) allegar copia de la cartilla biográfica del señor IPUZ CÁRDENAS.
18. El 25 de septiembre de 2024, el abogado Fernando García Rojas allegó memorial, en el que, entre otras cosas, puso de presente la disposición del señor IPUZ CÁRDENAS para declarar sobre los procesos que se seguían en su contra19.
19. El 04 de octubre de 2024, la UIA presentó informe, luego de haber entrevistado al señor IPUZ CÁRDENAS en esa misma fecha20.
20. El 11 de octubre de 2024, el INPEC allegó copia de la cartilla biográfica del
señor IPUZ CÁRDENAS21.
21. El 21 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 180016000553-2013-018020022.
22. El 25 de abril de 2025, el señor IPUZ CÁRDENAS allegó correo electrónico, actualizando sus datos de ubicación y contacto23.
23. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-396-2025 del 08 de septiembre de 2025 24, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Comisionó a la Secretaría General Judicial transcribir la entrevista previamente rendida por el señor IPUZ CÁRDENAS. - Comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar un informe de contrastación de la información aportada por el señor IPUZ CÁRDENAS en su entrevista.
el señor IPUZ CÁRDENAS. - Comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar un informe de contrastación de la información aportada por el señor IPUZ CÁRDENAS en su entrevista.
15 Expediente digital, folios 461-854. 16 Expediente digital, folios 864-1336. 17 Expediente digital, folios 1339-1343. 18 Expediente digital, folios 1359-1361. 19 Expediente digital, folios 1367-1370. 20 Expediente digital, folios 1371-1386. 21 Expediente digital, folios 1387-1391. 22 Expediente digital, folios 1393-2334. 23 Expediente digital, folio 2339. 24 Expediente digital, folios 2355-2358. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 5 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) presentar un informe de contexto. - Solicitó a la SR remitir unos informes de la UIA previamente recabados en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales adelantado a nombre del señor IPUZ
CÁRDENAS.
24. El 03 de octubre de 2025, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción
trámite de supervisión de beneficios provisionales adelantado a nombre del señor IPUZ
CÁRDENAS.
24. El 03 de octubre de 2025, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la entrevista previamente rendida por el señor IPUZ CÁRDENAS ante la UIA25.
25. El 21 de octubre de 2025, la SR dio respuesta al requerimiento elevado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-396-2025 del 08 de septiembre de 202526.
26. El 23 de octubre de 2025, la UIA presentó el informe de contrastación del GRANCE de la entrevista rendida por el señor IPUZ CÁRDENAS27.
27. El 07 de noviembre de 2025, el GRAI presentó el informe de contexto requerido por el Despacho28.
28. Finalmente, el 19 de mayo de 2026 , este Despacho incorporó al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia del acta de compromiso por libertad condicional n.° 102.768 y del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 501.395, ambas suscritas por el señor IPUZ CÁRDENAS ante el Secretario Ejecutivo de la JEP29.
III. CONSIDERACIONES 3.1. CUESTIÓN PREVIA : SOBRE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR IPUZ
CÁRDENAS
29. Dentro del presente trámite se ha tenido como apoderado del señor IPUZ CÁRDENAS al abogado Fernando García Rojas30. Además, este último ha allegado intervenciones a nombre del compareciente 31. Sin embargo, a la fecha, no se le ha concedido personería jurídica. En todo caso, e l 17 de enero de 2024, el profesional
intervenciones a nombre del compareciente 31. Sin embargo, a la fecha, no se le ha concedido personería jurídica. En todo caso, e l 17 de enero de 2024, el profesional en derecho allegó poder suscrito por el compareciente32. Por lo tanto, el Despacho agotará la correspondiente formalidad33.
30. En ese sentido, en búsqueda llevada a cabo por el Despacho en el sistema de consulta de sanciones vigentes para abogado s de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 34 y en el Registro Nacional de Abogados 35, encontró que el
25 Expediente digital, folios 2370-2450. 26 Expediente digital, folios 2455-2461. 27 Expediente digital, folios 2462-2481. 28 Expediente digital, folios 2482-2507. 29 Expediente digital, folios 2509-2511. Estas fueron obtenidas del módulo “Actas” del Sistema de Gestión Documental Conti. 30 A este le fue notificada personalmente la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-634-2023 del 27 de diciembre de 2023. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 48. El abogado se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 79.273.844 y la tarjeta profesional n.° 74.113 del Consejo Superior de la Judicatura. 31 Expediente digital, folios 452-458 y 1367-1370. 32 Expediente digital, folios 452-458. 33 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 559 del 08 de octubre de 2025, párrs. 47 y 48. 34 Se consultó en: https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/
08 de octubre de 2025, párrs. 47 y 48. 34 Se consultó en: https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ 35 Se consultó en: https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 6 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O apoderado Fernando García Rojas no reporta sanciones y cuenta con tarjeta profesional vigente. En consecuencia, se le reconocerá personería jurídica para obrar como apoderado del señor IPUZ CÁRDENAS en el marco del presente trámite. 3.2. COMPETENCIA DE LA JEP RESPECTO DE LOS RADICADOS PENALES N .° 520016000496-2019-00004 Y 523566000516-2020-00040 3.2.1. Consideraciones generales
31. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por
jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por razones de economía procesal, no es necesario analizar los demás. Asimismo, en los eventos en que se advierte la incompetencia de la JEP, procede el rechazo de plano cuando todavía no se ha asumido conocimiento del caso36.
32. En ese sentido, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 37 y la Ley 1957 de 2019 38, la JEP tendrá competencia temporal para conocer de una conducta si esta ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016 o si, habiendo sido cometida con posterioridad a esa fecha, está estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas.
33. Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, ha de tenerse en cuenta que las conductas que están vinculadas al proceso de dejación de armas son : (i) las que no suponen un incumplimiento del cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo;
(ii) las que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de dejación de armas acordado entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional; (iii) las que no están incluidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 —excluyendo, así, los delitos no amnistiables y los comunes sin relación alguna con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o d e un tercero—; y (iv) las que no se traten de los delitos expresamente consagrados en el precitado artículo 62 como no susceptibles de ser considerados vinculados al
o cuya motivación haya sido obtener un beneficio personal, propio, o d e un tercero—; y (iv) las que no se traten de los delitos expresamente consagrados en el precitado artículo 62 como no susceptibles de ser considerados vinculados al proceso de dejación de armas39.
36 Al respecto, véase: JEP, Tribual para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 950 del 06 de octubre de 2021, TP -SA 984 del 18 de noviembre de 2021, TP -SA 981 del 18 de noviembre de 2021, TP-SA 988 del 25 de noviembre de 2021, TP -SA 998 del 09 de diciembr e de 2021, TP-SA 1040 del 02 de febrero de 2022, TP-SA 1039 del 16 de febrero de 2022, TP -SA 1091 del 30 de marzo de 2022, TPSA 1097 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1118 del 04 de mayo de 2022, TP -SA 1154 del 15 de junio de 2022, TP-SA 1166 del 07 de julio de 2022, TP-SA 1165 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1174 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1249 del 05 de octubre de 2022, TP -SA 1263 del 20 de octubre de 2022, TP -SA 1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de j ulio de 2023, entre muchos otros. 37 Artículo transitorio 5º. 38 Artículos 8, 62, 63, entre otros.
de 2023, entre muchos otros. 37 Artículo transitorio 5º. 38 Artículos 8, 62, 63, entre otros. 39 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 235 del 10 de marzo de 2021 y autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021, TP -SA 1387 del 23 de marzo de 2023 y TP-SA 1660 del 17 de abril de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 7 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.2.2. Caso concreto
34. En el asunto del señor IPUZ CÁRDENAS resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 520016000496-2019-00004 y 523566000516-2020-00040. En efecto, a partir de la información recabada dentro de su trámite, este Despacho pudo constatar que los hechos que dieron origen a esas investigaciones tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. El primero trata de hechos ocurridos el 24 de enero de 2019 40 y el segundo de hechos del 10 de diciembre de 2019 41, es decir, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.
35. Las referidas conductas no solo tuvieron ocurrencia luego del 1º de diciembre
de enero de 2019 40 y el segundo de hechos del 10 de diciembre de 2019 41, es decir, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.
35. Las referidas conductas no solo tuvieron ocurrencia luego del 1º de diciembre de 2016, sino también con posterioridad al 27 de junio de 2017, fecha en que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas certificó que las FARC -EP había entregado el 100% de las armas 42. Es decir, que no están estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
36. En virtud de lo anterior, este Despacho rechazará por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor IPUZ CÁRDENAS por los por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.° 520016000496-2019-00004 y 523566000516 -202000040. En consecuencia, el Despacho reafirmará la competencia de la jurisdicción penal ordinaria para investigar, juzgar y sancionar las referidas conductas. Esto se pondrá en conocimiento de las correspondientes autoridades judiciales.
3.3. ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD POR PARTE DEL SEÑOR IPUZ CÁRDENAS 3.3.1. Consideraciones generales A) Generalidades del régimen de condicionalidad
37. Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2012, se estableció que cualquier tratamiento penal especial concedido mediante la aplicación de instrumentos de justicia transicional estará sujeto al cumplimiento de ciertas
A) Generalidades del régimen de condicionalidad
37. Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2012, se estableció que cualquier tratamiento penal especial concedido mediante la aplicación de instrumentos de justicia transicional estará sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones43. En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el Sistema Integral para la Paz (SIP) en virtud del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP, dispuso que sus distintos mecanismos “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamient o especial de justicia” 44. Esto implica que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva
40 Expediente digital, folios 1183-1190. 41 Expediente digital, folios 94-118. 42 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 795 del 21 de abril de 2021 y TP-SA 1387 del 23 de marzo de 2023, y Sentencia TP-SA-GNE 315 del 12 de octubre de 2022. 43 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º, inciso 6º. 44 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 8 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”45.
38. Lo anterior se conoce como el RC, el cual se traduce en el conjunto de obligaciones y compromisos que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al SIP y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarios y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles. Este régimen, dijo la Corte Constitucional recientemente, es una institución jurídico-procesal propia de los modelos de justicia transicional, en los que se permite flexibilizar las sanciones de carácter penal en contra de excombatientes
(o el otorgamiento de beneficios) que hayan decidido abandonar sus armas, siempre y cuando se comprometan y ofrezcan a las víctimas del conflicto verdaderas garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición de los hechos que dieron lugar al conflicto armado.46
39. El RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran:
(i) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; (ii) reparar a las víctimas del conflicto armado; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; y (iv) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil47. La Corte Constitucional también consideró que constituyen condiciones esenciales de
armado; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; y (iv) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil47. La Corte Constitucional también consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO), así como el aportar verdad y el reparar a las víctimas48.
40. En suma, el acceso y el mantenimiento de beneficios jurídicos transicionales como la amnistía, la libertad condicionada y la renuncia a la persecución penal, así como los beneficios económicos producto del proceso de reincorporación, están supeditados a que el compareciente honre sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz y con el SIP 49. Por lo tanto, cualquier incumplimiento del RC podrá
45 Corte Constitucional, Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. 46 Corte Constitucional, Sentencia SU -088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 118. Véase también: Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. 47 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo
47 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 48 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; C -080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287298; y SU-088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 122. 49 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, sentencias TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019, TPSA-AM 177 del 15 de julio de 2020, y autos TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, TP-SA 124 del 19 de junio de 2019, TP-SA 303 del 09 de octubre de 2019, TP -SA 1096 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1264
del 20 de octubre de 2022, TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, TP-SA 1321 del 29 de diciembre de 2022, TP-SA 1349 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, TP-SA 1659 del 17 de abril de 2024, TP-SA 1839 del 17 de octubre de 2024, TP-SA 1852 del 23 de octubre de 2024 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501637-95.2023.0.00.0001 y el código 8712D2.Página 9 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O comprometer los tratamientos especiales que la persona esté disfrutando o pueda disfrutar e incluso su acceso y permanencia en la JEP50. B) Verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de la SAI