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JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-196-2026 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-196-2026 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 02 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-MGM-196-2026

Expediente digital: 1500491-53.2022.0.00.00011

Solicitante 1: ARBEY TARACHE PIDIACHE Identificación: C.C. n.° 74.862.110 Solicitante 2: BAUDILIO PONGUTA ESPINOZA Identificación: C.C. n.° 74.847.646

Asunto: Rechaza trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia personal de la JEP y ordena archivo definitivo.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este D espacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite adelantado a nombre de los señores ARBEY TARACHE PIDIACHE, identificado con cédula de ciudadanía n.° n.° 74.862.110, y BAUDILIO PONGUTA ESPINOZA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.847.646.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. SOBRE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS TRANSICIONALES DE LA LEY 1820 DE 2016

PRESENTADAS POR EL SEÑOR TARACHE PIDIACHE EL 24 Y EL 26 DE MARZO DE 2026

2.1. SOBRE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS TRANSICIONALES DE LA LEY 1820 DE 2016

PRESENTADAS POR EL SEÑOR TARACHE PIDIACHE EL 24 Y EL 26 DE MARZO DE 2026 2.1.1. Antecedentes relevantes

2. En Resolución SAI -AOI-RDC-TR-MGM-616-2025 del 09 de diciembre de 20252, este Despacho declaró que el señor TARACHE PIDIACHE era un desertor armado manifiesto y que había incumpl ido con extrema gravedad el régimen de condicionalidad (RC), con ocasión a su condena bajo el radicado penal n.° 850016001172-2018-01732 por el delito de concierto para delinquir agravado por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, el Despacho excluyó al señor TARACHE PIDIACHE de la JEP y dejó sin efecto los

1 La referencia “Expediente digital” en la presente providencia hace referencia a este radicado Legali, salvo indicación expresa en contrario. 2 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folios 1248-1269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500491-53.2022.0.00.0001 y el código 88143C.Página 2 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O beneficios transicionales que le habían sido concedidos por la ju risdicción penal ordinaria en el marco del proceso penal n.° 852506105001-2010-80033003.

beneficios transicionales que le habían sido concedidos por la ju risdicción penal ordinaria en el marco del proceso penal n.° 852506105001-2010-80033003.

3. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial notificó per sonalmente la Resolución SAI -AOI-RDC-TR-MGM-616-2025 del 09 de diciembre de 2025 al abogado Alexander Arias Castrillón, quien obraba como apoderado del señor TARACHE PIDIACHE 4. Ese mismo día, el Instituto Nacional Penit enciario y Carcelario (INPEC) inf ormó que este último había recob rado su libertad5. En consecuencia, el 23 de diciembre de 202 5, la Secretaría Judicia l fijó el estado de notificación de esa decisión, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 20226.

4. El 29 de diciembre de 2025, sin que se interpusieran recursos en su contra7, la Resolución SAI -AOI-RDC-TR-MGM-616-2025 del 09 de diciembre de 2025 cobró ejecutoria8. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en esa decisión, el 05 de enero de 2026, la Secretaría Judicial la comunicó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, con el fin de que este materializara lo allí dispuesto9. De esa forma, en auto interlocutorio n.° 0144 del 20 de febrero de 2026, esa auto ridad judicial resolvió librar orden de captura en contra del señor TARACHE PIDIACHE, con el fin de que este continuara con el cumplimiento de

2026, esa auto ridad judicial resolvió librar orden de captura en contra del señor TARACHE PIDIACHE, con el fin de que este continuara con el cumplimiento de las penas que le fueron impuestas en el marco del proceso penal n.° 8525061050012010-800330010. Actualmente, aquel se encuentra privado de la libertad en el CPMS de Yopal, Casanare11.

5. Finalmente, los días 24 y 26 de marzo de 2026, fueron allegadas a la JEP dos solicitudes en los mismos términos dirigidas por el señor TARACHE PIDIACHE, pidiendo su “libertad inmediata” en virtud de la Ley 1820 de 201612. 2.1.2. Caso concreto

6. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría

3 Como consecuencia de dicha declaratoria, el Despacho también ordenó oficiar: i) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Agencia para la Reinc orporación y la Normalización (ARN) para que dejaran sin efecto cualquier beneficio administrativo y socioeconómico que hubiere podido recibir o estuviera recibiendo el señor TARACHE PIDIACHE con ocasión del Acuerdo Final de Paz; ii) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dejara sin efectos las actas de compromiso que aquel hubiera suscrito; y iii) a las autoridades judiciales que conocieron de su situación jurídica en la justicia ordinaria, con el fin de que materializaran los efectos de dicha

las actas de compromiso que aquel hubiera suscrito; y iii) a las autoridades judiciales que conocieron de su situación jurídica en la justicia ordinaria, con el fin de que materializaran los efectos de dicha decisión en lo que correspondiera. 4 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folio 1310. 5 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folios 1313-1345. 6 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folio 1347. 7 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folio 1354. 8 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folio 1355. 9 Expediente digital n.° 0001000-87.2024.0.00.0001, folio 1356. 10 Expediente digital, folios 2632-2638. 11 Según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-lalibertad 12 Expediente digital, folios 2639-2647. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500491-53.2022.0.00.0001 y el código 88143C.Página 3 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

informe el proceso 1500491-53.2022.0.00.0001 y el código 88143C.Página 3 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), si se advierte la insatisfacción de uno de los tres referidos factores de competencia, por razones de economía procesal, no es necesario analizar los demás. Asimismo, en los eventos en que se advierte la incompetencia de la JEP, procede el rechazo de plano cuando todavía no se ha asumido conocimiento del caso13.

7. En ese sentido, según lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 , que regula lo ateniente a la competencia personal de la JEP, la jurisdicción ordinaria mantendrá su competencia para investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, respecto de los d esertores. A la luz de l a jurisprudencia de la SA, la deserción del proceso de paz comporta una sustracción de competencia personal de esta justicia transicional, en tanto genera la reversión y remisión de las actuaciones penales del desertor a la justicia ordinaria y priva a la JEP para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz14.

8. En el presente asunto, en Resolución SAI-AOI-RDC-TR-MGM-616-2025 del 09 de diciembre de 2025, este Despacho declaró que el señor TARACHE PIDIACHE

derivado del Acuerdo Final de Paz14.

8. En el presente asunto, en Resolución SAI-AOI-RDC-TR-MGM-616-2025 del 09 de diciembre de 2025, este Despacho declaró que el señor TARACHE PIDIACHE era un desertor armado manifiesto conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y que había incumplido con extrema gravedad el RC, con ocasión a su condena bajo el radicado penal n.° 850016001172-2018-01732 por el delito de concierto para delinquir agravado por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, lo excluyó de la JEP y dejó sin efecto los beneficios transicionales que le habían sido concedidos por la jurisdicción penal ordinaria en el marco del proceso penal n.° 852506105001-2010-8003300. Esa decisión fue debidamente notificada al solicitante y a su apoderado, y se encuentra en firme.

9. En virtud de lo anterior, este Despacho rechazará por incompetencia personal de la JEP las solicitudes de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 elevadas los días 24 y 26 de marzo de 2026 por el señor TARACHE PIDIACHE, en tanto ha ocurrido una sustracción sobrevivi ente de falta de competencia de esta Jurisdicción frente a cualquier asunto a su no mbre con ocasión a su deserción del proceso de paz. Esta decisión se comunicará a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, para su conocimiento.

2.2. SOBRE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL TRÁMITE

proceso de paz. Esta decisión se comunicará a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, para su conocimiento.

2.2. SOBRE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL TRÁMITE

10. En el marco del expediente Legali n.° 1500491-53.2022.0.00.0001, este Despacho adelantó un trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a

13 Al respecto, véase: JEP, Tribual para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 950 del 06 de octubre de 2021, TP -SA 984 del 18 de noviembre de 2021, TP -SA 981 del 18 de noviembre de 2021, TP-SA 988 del 25 de noviembre de 2021, TP -SA 998 del 09 de diciembr e de 2021, TP-SA 1040 del 02 de febrero de 2022, TP-SA 1039 del 16 de febrero de 2022, TP -SA 1091 del 30 de marzo de 2022, TPSA 1097 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1118 del 04 de mayo de 2022, TP -SA 1154 del 15 de junio de 2022, TP-SA 1166 del 07 de julio de 2022, TP-SA 1165 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1174 del 07 de julio de 2022, TP -SA 1249 del 05 de octubre de 2022, TP -SA 1263 del 20 de octubre de 2022, TP -SA 1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de j ulio de 2023, entre muchos otros.

1287 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1423 del 17 de mayo de 2023 y TP -SA 1468 del 19 de j ulio de 2023, entre muchos otros. 14 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Secció n de Apelación, Auto TP-SA 289 del 13 de septiembre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500491-53.2022.0.00.0001 y el código 88143C.Página 4 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O favor del señor PONGUTA ESPINOSA con relación a los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 852506105486-2010-8003300. En ese sentido, en Auto TP-SA 2126 del 20 de noviembre de 2025, la SA rechazó dicho trámite de beneficios15. Esta decisión cobró ejecutoria el 18 de diciembre de 202516.

11. Ahora, en su jurisprudencia, la SA ha determinado que la SAI debe verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”17.

12. En búsqueda llevada a cabo por el Despacho en la página web de la Rama Judicial18 y en el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 19, no encontró a notaciones penales a nombre del señor PONGUTA

TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, COMUNICARLA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la L ey 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

15 Expediente digital, folios 2562-2585. 16 Expediente digital, folio 2628. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 18 Se consultó en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 19 Se consultó en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 20 Quine, según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC , se encuentra p rivado de la libertad en el CPMS de Yopal, Casan are.

Se consultó en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500491-53.2022.0.00.0001 y el código 88143C.Página 5 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Una vez en fir me esta decisión , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

12. En búsqueda llevada a cabo por el Despacho en la página web de la Rama Judicial18 y en el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 19, no encontró a notaciones penales a nombre del señor PONGUTA ESPINOSA, distintas a l radicado n.° 852506105486-2010-8003300. De igual forma, como se dijo anteriormente, la exclusión de la JEP del señor TARACHE PIDIACHE y la devolución de todos sus compromisos penales a la jurisdicción ordinaria se encuentra en firme. En consecuencia, es dable co ncluir que el status libertatis de ambos se encuentra resuelto ante esta Sala de Justicia. Por lo tanto, el Despacho ordenará el archivo de las diligencias, una vez en firme esta decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia personal de la JEP las solicitudes de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 elevadas los días 24 y 26 de marzo de 2026 por el señor ARBEY TARACHE PIDIACHE , identificado con cédula de ciudadanía n.° n.° 74.862.110.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los señores ARBEY TARACHE PIDIACHE 20 y BAUDILIO PONGUTA ESPINOZA , a sus respectivos apoderados y al Ministerio Público. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, COMUNICARLA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente resolución proceden los recursos

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Una vez en fir me esta decisión , por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500491-53.2022.0.00.0001 y el código 88143C.

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