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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 202 16 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 202 16 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., MAYO 16 DE 2023

Bogotá D.C., XX de mayo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-202-2023

Expediente Legali No. 1500442-75.2023.0.00.0001

Solicitante: JESÚS EMILIO GUERRERO MORA Identificación: 18.102.184

Asunto: Estarse a lo resuelto y rechaza petición

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la petición de beneficios presentada a través de apoderado por el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.102.184.

II. ANTECEDENTES

2.1. DE LA SOLICITUD REPARTIDA

2. El 31 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho una solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada a través de apoderado por el señor GUERRERO MORA1.

3. En la citada petición, el apoderado del señor GUERRERO MORA solicitó la aplicación de los beneficios de libertad condicionada y amnistía en favor de su representado, respecto del proceso penal de radicado No. 86749-31-89-001-2004-00167002. Indicó además que el solicitante se encuentra acreditado como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) y afirmó que “es necesario y urgente, procedente que se llame a declarar a las personas que han certificado su pertenencia a las FARC EP, Gustavo Chambo Guevara, Liberman Imbachi y Rubén Darío Montoya quienes fueron integrantes del Bloque Sur y Frente 48 […] (sic)”3. 1 Expediente Legali 1500442-75.2023.0.00.0001, folio 18. 2 Ibid., folio 1. 3 Ibid., folio 5.

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4. No fue allegado ningún soporte adicional como sustento de la petición.

Únicamente se advierte el poder especial otorgado por el señor JESÚS EMILIO GUERRERO MORA al profesional Raúl Antonio Ramírez Campos para ejercer su defensa técnica en el presente asunto4.

2.1. DE LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-MGM-071-2022 DEL MARZO 10 DE 2022

5. El 10 de marzo de 2022 este Despacho inadmitió por falta de competencia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor GUERRERO MORA respecto del proceso penal de radicado No. 86749-31-89-001-200400167-00 por el delito de homicidio agravado, al no encontrar cumplido el ámbito de competencia material5.

6. Esta decisión fue notificada personalmente al señor GUERRERO MORA el 23 de mayo de 20226 y a su apoderada el 8 de abril de 20227, sin que fuera interpuesto recurso alguno. Igualmente, la Secretaría Judicial de la Sala fijó estado el 30 de agosto de 2022 y la decisión quedó ejecutoriada el 5 de septiembre de 2022, según constancia secretarial de la fecha8, por lo que la actuación se encuentra archivada.

III. CONSIDERACIONES 3.1 LAS DECISIONES QUE NEGARON LOS BENEFICIOS TRANSICIONALES TIENEN EFECTOS DE COSA JUZGADA Y EL INTERESADO NO APORTÓ ELEMENTOS DE PRUEBA NOVEDOSOS QUE

JUSTIFIQUEN PROFERIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO

7. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las resoluciones adoptadas en aplicación de la misma ley. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha afirmado la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”9. También ha afirmado que:

Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En otras palabras, la simple presentación de nuevos documentos o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha 4 Ibid., folio 17. 5 Resolución SAI-AOI-R-MGM-071-2022 del 10 de marzo de 2022. Expediente Legali No. 900253505.2018.0.00.0001, folios 1280 a 1294. 6 Ibid., folio 1302 a 1303. 7 Ibid., 1298. 8 Ibid., folio 1321. 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 7 de julio de 2022, en el caso de Wilson Emilio Rodríguez Bernal, párrafo 14. Pá gina 2 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala10.

8. Conforme a los antecedentes descritos, se advierte que la pretensión del señor GUERRERO MORA, contenida en su nueva solicitud, guarda identidad con la presentada en anterior oportunidad ante la JEP y respecto de la cual este Despacho, luego de realizar las ampliaciones de información respectivas y el análisis competencial, decidió de manera definitiva sin que se advierta que la decisión haya sido objeto de recursos.

9. Ahora, si bien es cierto el apoderado del señor GUERRERO MORA solicitó una nueva práctica probatoria (ver supra, párrafo 3), el Despacho no encuentra que aquella aporte ningún elemento distinto a los ya analizados por la suscrita autoridad judicial o que permita llegar a una conclusión distinta a la adoptada, por lo que no es dable en este caso flexibilizar la cosa juzgada material.

10. Por una parte, porque la decisión que inadmitió por falta de competencia el asunto de referencia no puso en duda el cumplimiento del ámbito de aplicación personal, pues se encuentra probado que el solicitante fue reconocido como integrante de las extintas FARC-EP a través de Resolución 092 de 22 de mayo de 2018 suscrita por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz11. Por otra, porque la SA en abundante jurisprudencia ha señalado que las declaraciones extrajudiciales y entrevistas no son medios válidos ni pertinentes para acreditar el factor personal.

11. Además, del trámite adelantado por este Despacho se pudo constatar que los hechos relacionados con el proceso penal de radicado No. 86749-31-89-001-2004-0016700 dentro del que fue condenado el señor GUERRERO MORA no se vinculan con el conflicto armado no internacional o lo que es lo mismo, no cumplen con el ámbito de competencia material y por ello no son susceptibles de la concesión de ningún beneficio de los contenidos en la Ley 1820 de 2016.

12. Por lo expuesto, la suscrita autoridad judicial se estará a lo resuelto previamente en relación con el asunto del señor GUERRERO MORA y rechazará la solicitud objeto del presente pronunciamiento.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-MGM-071-2022, del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se inadmitió por falta de competencia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor 10 Ibidem, párrafo 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como Auto TP-SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020; y Autos TP-SA-719, 749, 951 de 2021. 11 Expediente Legali No. 9002535-05.2018.0.00.0001, folios 74 a 83 y 1286 a 1287. Pá gina 3 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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CAMPOS.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Contra esta decisión no proceden recursos. QUINTO. Cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el expediente Legali de la referencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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