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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 222 16 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 222 16 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, 16 DE MAYO DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-222-2022

Expediente digital LEGALi: 9000235-02.2020.0.00.0001

Proceso de la jurisdicción ordinaria 768346000187201702147

Solicitantes: ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA Cédula de ciudadanía: 1.123.323.449 de Orito, Putumayo Asunto: Resolución que rechaza solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ARTURO ALEJANDRO

CARLOSAMA ANACONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.323.449 de Orito, Putumayo.

II. ANTECEDENTES

2.2 ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA

2. Mediante Escrito de Acusación del 18 de noviembre de 2019, la Fiscalía 34

Seccional de Tuluá, Valle del Cauca formuló acusación en contra del señor CARLOSAMA ANACONA por el delito de homicidio agravado en atención a los siguientes hechos: El día 20 de septiembre de [2017] siendo las 13:30 horas se tuvo conocimiento por parte

de la central de radio de la policía nacional que en el callejón las palmas, ladrillera “El Hueco”, corregimiento de Aguaclara del municipio de Tuluá se encontraba un cuerpo de sexo masculino en estado de descomposición (…). Posterior a la necropsia se pudo establecer que el cadáver correspondía a quien en vida se identificó como JORGE LUIS LOAIZA LOPEZ con cédula de ciudadanía N°. 1.123.330.517. Pá gina 1 | 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ahora bien, que EMP de carácter documental y E.F. permiten a la Fiscalía General de la Nación a través de este delegado afirmar con probabilidad de verdad que el señor ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA es del determinador del homicidio del señor JORGE LUIS LOAIZA LOPEZ. En primer término se ha podido establecer que el móvil del asesinato del señor JORGE LUIS LOAIZA LOPEZ fue la obtención de un beneficio económico y para lo cual se realizaron maniobras artificiosas y engañosas por parte del señor ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA que permitieron adquirir un seguro de vida en el que se consignó vida personal N°. 3965745 con una vigencia desde el 1 de septiembre de 2017 al 1 de septiembre de 2018 con un valor asegurado de $180.000.000, siendo beneficiaria la señora LINA MARCELA SALAZAR OSPINA con cédula de ciudadanía N°. 1.096.037.004.

En efecto se pudo determinar con entrevistas obtenidas a familiares y amigos de la víctima que el señor ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA les propuso a varias damas si estarían interesadas en figurar como beneficiarias de un seguro de vida y para lo cual debían hacerse pasar por una persona muerta. Así mismo se pudo establecer que el señor ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA residió en el Municipio de Orito – Putumayo teniendo como compañera sentimental a la joven VALENTINA LOAIZA LOPEZ (hermana del occiso) lugar donde incluso se hizo pasar por muerto dando origen a la noticia criminal 863206000525201500115 hoy a cargo de la Fiscalía 51 Seccional de Orito – Putumayo. Precisamente y con relación a su muerte se hizo reclamación ante la compañía de seguros Suramericana por parte de su progenitora, señora GRACIELA ANACONA PALADINEZ por valor de $139.000.000. Esta misma modalidad fue precisamente la que se empleó por parte del señor ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA al concurrir el día 1 de septiembre de 2017 en compañía del hoy occiso, señor JORGE LUIS LOAIZA LOPEZ al Centro Comercial Calima en la ciudad de Armenia, lugar donde directamente el señor CARLOSAMA ANACONA manifestó al asesor comercial de SUDAMERICANA su interés en obtener un seguro de vida teniendo como asegurado al JORGE LUIS LOAIZA LOPEZ indicando ser éste su trabajador en labores de ganadería adquiriendo en efecto dicha póliza y por lo cual él mismo canceló la primera cuota por valor de $200.000, teniendo

como beneficiaria a la señora LINA MARCELA SALAZAR OSPINA1.

3. Mediante Acta No. 26 de Formulación de Acusación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca declaró “formulada la acusación, contra del acusado, conforme lo consagrado e el artículo 407 del C.P.P. de la siguiente manera: ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA, identificado con cédula de ciudadanía 1.123.323.449. Por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en calidad de

DETERMINADOR. Conforme a lo consagrado en el artículo 103 y 104 No. 7 del C.P.”2.

2.3 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

4. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de concesión de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor CARLOSAMA ANACONA3.

5. En su solicitud, entre otras cosas, el peticionario refirió ser “desmovilizado individual de las FARC” y haber sido integrante de la organización armada por más de 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 9000235-02.2020.0.00.0001. Folios 143-154. 2 Ibid., folios 561-563 3 Ibid., folio 7.

Pá gina 2 | 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO once años, indicó que perteneció en distintas épocas al frente 32 sur del Putumayo, Bota Caucana y Caquetá, al frente 48 en frontera con Ecuador y a la Columna Móvil Daniel

Aldana. Manifestó que se desmovilizó “ante las Tropas del Batallón de Alta Montaña No. 1 <TC Antonio Arredondo> del Ejército Nacional, donde [manifestó] [su] voluntad de abandonar las armas el 1 de diciembre de 2017”. Asimismo, adujo encontrarse en “proceso de reintegración y comprometido a no cometer ningún delito no solo dentro del término que dure el proceso, sino que [se encuentra comprometido] con la sociedad a no repetir la historia”4.

6. En documento aparte, que fue denominado por la SEJUD SAI como “Reiteración de la solicitud”, manifestó la siguiente situación de seguridad: (…) temo por mi vida y la de mi familia, porque como tiene conocimiento JEO, tengo serias amenazas de muerte por mis antiguos jefes es de destacar que una misma funcionaria de Dijin me manifestó que hace unos días un hombre la abordó y le dijo que le daba dinero a cambio de entregarme a el, las amenazas se han hecho por medio de vídeos, llamadas, entrega de corona mortuorias, vídeos y ahora ofre[c]en dinero a funcionarios para que me entreguen a ellos, por lo cual temo por mi integridad5.

7. El 27 de febrero de 2020, mediante resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-182-2020, este Despacho amplió información de la solicitud presentada por el señor CARLOSAMA ANACONA y, para el efecto, requirió a la OACP y al solicitante en los siguientes términos6: (i) informar si cuenta con apoderado judicial7; (ii) aclarar los procesos penales por los cuales solicita beneficios e indicar el número de radicado del

proceso penal, las autoridades judiciales que conocen o han conocido de dicho proceso y los hechos y delitos que le fueron endilgados y, de ser el caso, la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de las(s) pena(s) impuesta(s); (iii) informar si ha realizado solicitudes de beneficio de libertad condicionad, (iv) adjuntar copia de su documento de identidad y (v) allegar toda la información adicional que pueda aportar respecto de los procesos penales adelantados en su contra y sobre los cuales pretende ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016.

8. El 10 de junio de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) indicó que no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor CARLOSAMA ANACONA como exmiembro de las FARC-EP8.

9. Debido a la implementación del sistema judicial de la JEP y a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, los términos de la JEP estuvieron suspendidos desde el 9 al 13 de marzo de 2020 y desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre del mismo año. Posteriormente, con ocasión del desarrollo de actividades 4 Ibid., folio 1. 5 Ibid., folios 4 y 5. 6 Ibid., folio 8-13. 7 El señor CARLOSAMA ANACONA no informó al Despacho si contaba con apoderado judicial.

Sin embargo, en atención lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TP-SA-772 de 2021, este Despacho no solicitará la designación de defensor por parte del SAAD. 8 Ibid., folio 70-71

Pá gina 3 | 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO académicas adelantadas por esta Jurisdicción, se decretó la suspensión de términos judiciales durante los días 28, 29 y 30 de octubre del 20209.

10. El 13 de agosto de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-355-2020, este Despacho le reiteró al señor CARLOSAMA ANACONA las órdenes dadas en la resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-182-2020 del 27 de febrero de 202010.

11. Mediante memoriales del 16 y 24 de enero de 2021, el señor CARLOSAMA ANACONA reiteró su voluntad de someterse al componente judicial del SIVJRNR y, con ese propósito, insistió en sus consideraciones iniciales11. Sin embargo, no aportó la información adicional que esta autoridad judicial le requirió en la determinación de febrero de 2020.

12. El 5 de marzo de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-134-2021, este reiteró una vez más al señor CARLOSAMA ANACONA las órdenes dadas en la resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-182-2020 del 27 de febrero de 202012.

13. El 28 de julio del 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-339-202113, este Despacho decidió rechazar, por falta de información, la solicitud de beneficios allegada por el señor CARLOSAMA ANACONA, además de archivar el proceso y trasladar la denuncia presentada por el solicitante (ver párrafo 4) a la Fiscalía General de la Nación.

14. El 7 de septiembre de 2021, la Fiscalía 34 del Grupo de Juicios de Tuluá, Seccional Valle del Cauca, informó a la JEP que en dicho Despacho se adelanta un proceso en contra del señor CARLOSAMA ANACONA y otros, por el homicidio de JORGE LUIS LOAIZA LOPEZ, proceso adelantado bajo el radicado NC 76834600018720170214714.

15. El 22 de diciembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-578-2021, este Despacho requirió a la Fiscalía 34 del Grupo de Juicios de Tuluá, Seccional Valle del Cauca para que allegara copias íntegras del proceso penal NC 768346000187201702147 adelantado en contra el señor CARLOSAMA ANACONA15. 9 Las providencias de las Salas de Justicia deberán notificarse y/o comunicarse, por intermedio de la respectiva Secretaría Judicial a través de correo electrónico y asegurarse de: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y, (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP. Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020; Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020; Circular 014 del 19 de marzo del 2020; Circular 015 de 22 de marzo de 2020; Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020

modificado por el Acuerdo AOG No. 029 de 2020; Circulares 019 de 25 de abril de 2020, 022 del 07 de mayo de 2020, 024 del 23 de mayo de 2020, 026 del 29 de mayo de 2020, 029 del 30 de junio de 2020, 032 de 2020 del 13 de julio de 2020, 036 del 31de agosto de 2020 y Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 9000235-02.2020.0.00.0001. Folio 75-80. 11 Ibid., folios 94-95. 12 Ibid., folios 96-98. 13 Ibid., folios 106-110. 14 Ibid., folios 115-116 15 Ibid., folios 124-127 Pá gina 4 | 8

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. El 11 de enero de 2022, el Fiscal 34 Seccional de Tuluá – Valle remitió copias del proceso penal nro. 768346000187201702147 adelantado en contra del señor CARLOSAMA ANACONA por el delito de homicidio agravado16.

17. El 14 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el asunto de la referencia17.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y ANÁLISIS DEL

CASO CONCRETO.

18. Corresponde a este Despacho el análisis sobre la competencia de la Jurisdicción

Especial para la Paz para conocer del proceso penal con radicado No. 768346000187201702147 adelantado en contra del señor CARLOSAMA ANACONA, el cual fue solicitado por este Despacho a la Fiscalía 34 Seccional Tuluá, Valle del Cauca. Para ello, se analizará si se satisfacen los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. Si en el análisis de cumplimiento se agota en alguno de ellos no será necesario seguir con el estudio.

3.1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

19. Este ámbito establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas18.

20. En el caso en concreto, el Escrito de Acusación del 18 de noviembre de 2019 presentado por la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá, Valle del Cauca es claro en indicar, de forma detallada, que, los hechos por los que se acusa al señor CARLOSAMA ANACONA por el delito de homicidio agravado ocurrieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. En efecto, en la línea del tiempo de lo ocurrido se tiene la adquisición de un seguro de vida en Sudamericana, el 1 de septiembre de 2017, por parte del señor CARLOSAMA ANACONA en favor del señor Jorge Luis Loaiza López, quien más adelante sería su víctima fatal con el móvil de cobrar dicho seguro de vida.

21. Así las cosas, los elementos materiales probatorios son claros en indicar que la conducta por la cual el señor ANACONA CARLOSAMA es procesado dentro del proceso penal nro. 768346000187201702147 no sobrepasa el análisis del primer factor de competencia, esto es, el temporal, siendo innecesario continuar con el análisis de los ámbitos personal y material. Cabe hacer mención de que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no acreditó al solicitante como exmiembro de las FARC -EP y que el expediente allegado por la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá, Valle del Cauca no relaciona las conductas cometidas con alguna calidad de exmiembro de las FARC -EP 16 Ibid., folios 139-578 17 Ibid., folio 579. 18 Arts. 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016.

Pá gina 5 | 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del solicitante o con el actuar de dicho grupo, por lo que, para este Despacho no existe mérito para recolectar más información en relación con el proceso penal nro. 768346000187201702147. 3.2. LA POTESTAD DE LA SAI DE RECHAZAR O INADMITIR POR INCOMPETENCIA UNA

SOLICITUD ANTE LA JEP.

22. La figura del “rechazo de plano” se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso19. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”20. Ello sería particularmente

grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”21. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

23. Es posible rechazar in limine o inadmitir por incompetencia22 una petición de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 en casos en los que: i) ocurrió por fuera del ámbito temporal de competencia; ii) el interesado no es exintegrante o colaborador de las extintas FARC-EP; ii) “la conducta nada tiene que ver con el conflicto armado”23, y iii) “pese a guardar relación material con el CANI, involucren a individuos cuyo juez natural solo puede ser el ordinario penal”24.

24. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por incompetencia un caso debe ser: i) Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii) Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciador deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura

seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii) Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene 19 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.). La figura de rechazo de plano procede cuando la información se obtuvo previamente a avocar conocimiento; por su parte, la figura de inadmisión procede cuando la misma se obtuvo con posterioridad. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.). 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Nota 129, pág. 66. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA099 del 9 de enero de 2019. Párr. 12. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 199 de 2019, párrafo 35. Esta postura, relativa

al rechazo de plano, ha sido reiterada por la Sección en los Autos TP-SA215 de 4 de julio, TP-SA 216 de 4 de julio, TP-SA-224 de 11 de julio y TP-SA 226 de 17 de julio de 2019. Pá gina 6 | 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique25.

25. Así las cosas, en el caso del señor CARLOSAMA ANACONA lo procedente es el rechazo in limine de su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 768346000187201702147. En primer lugar, el expediente fue remitido por la Fiscalía 34 Seccional Tuluá, Valle del Cauca en virtud de una decisión de ampliación de información previa a avocar conocimiento. Asimismo, este Despacho analizó la información y toma la presente determinación sin que se hubiere avocado conocimiento del asunto.

26. En segundo lugar, tal como se explicó en el acápite anterior, el material probatorio indica de forma clara que, los hechos por los que el señor CARLOSMA ANACONA está siendo procesado dentro del proceso penal que aquí se estudia ocurrieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

I. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

27. En la narración de hechos presentada en el Escrito de Acusación del 18 de noviembre de 2019 por la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá, Valle del Cauca se menciona que en contra del señor CARLOSAMA ANACONA se adelanta o se adelantó la noticia

criminal nro. 863206000525201500115 a cargo de la Fiscalía 51 Seccional de Orito – Putumayo. En atención a ello, y con el fin de analizar si las conductas de dicho expediente tienen o no relación con el conflicto armado, este Despacho solicitará la remisión de las copias de dicho proceso a esta jurisdicción.

II. DECISIÓN

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

III. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR POR INCOMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor ARTURO CARLOSAMA ANACONA, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.123.323.449, en relación con el proceso penal con radicado No. 768346000187201702147. En consecuencia, TERMINAR el trámite referencia en lo que tiene que ver con el citado proceso. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor ARTURO CARLOSAMA ANACONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.323.449. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá, Valle del Cauca para lo de su competencia. 25 Ibid. Considerando No. 26. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.). Pá gina 7 | 8 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía 51 Seccional de Orito,

Putumayo para que allegue copias íntegras del proceso penal nro. 863206000525201500115 adelantado en contra del señor ARTURO ALEJANDRO CARLOSAMA ANACONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.323.449. La información puede ser remitida vía correo electrónico a info@jep.gov.co. QUINTO. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFCAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. SEXTO. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SÉPTIMO. OCTAVO. Una vez ejecutoriada esta decisión, proceder al ARCHIVO de las diligencias en lo que tiene que ver con el radicado penal No. 768346000187201702147.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 8 | 8

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