JEP - Resolución SAI AOI R MGM 234 23 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 234 23 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-234-2022
Número de expediente JEP: 1500192-47.2020.0.00.0001
Proceso(s) justicia ordinaria: 410016000000-2019-00180 (derivado por ruptura procesal del proceso matriz con rad. nro. 410016000584-2018-00840) y otros
Solicitante: MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO
C.C. No. 16.940.043
Conductas objeto de la solicitud: Concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de arma de fuego agravado; desaparición forzada; homicidio agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y secuestro extorsivo.
Asunto: Rechazo de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por manifiesta incompetencia de la
JEP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre su competencia para conocer el caso del señor MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO, alias GÁRGOLA, en relación con el proceso penal con radicado nro. 410016000000-2019-00180 (derivado por ruptura procesal del proceso matriz con rad. nro. 410016000584-2018-00840), dentro del que está vinculado por los delitos de Concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o
porte de arma de fuego agravado; desaparición forzada; homicidio agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y secuestro extorsivo, así como de las demás causas penales conocidas en su contra.
1.1. CUESTIÓN PRELIMINAR: SUSTITUCIÓN DE PODER -RECONOCIMIENTO DE
PERSONERÍA JURÍDICA
2. El abogado ARLEX ENRIQUE MORENO JULIO, quien venía ejerciendo como apoderado judicial del interesado, como tal reconocido por este despacho, sustituyó poder al abogado JEISON ORLANDO PAVA REYES, identificado con cédula de Página 1 de 18
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ciudadanía número 72.053.352 y tarjeta profesional No. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para que “defienda los intereses del señor MIGUEL BASTIDAS BRAVO en todas las instancias de salas, secciones, del tribunal para la paz y la Unidad de Investigación y Acusación”1 de la JEP, y solicitó el reconocimiento de personería jurídica. Este despacho ha verificado en los sistemas de información de acceso público de la rama judicial que el nombrado abogado tiene tarjeta profesional vigente y que contra él no aparecen registradas sanciones2. Se le reconocerá personería jurídica.
II. ANTECEDENTES
2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
2.1.1. PROCESO PENAL CON RAD. NRO. 410016000000-2019-00180 (DERIVADO
DEL PROCESO MATRIZ CON RAD. NRO. 410016000584-2018-00840)
3. El 17 de octubre de 2019, la Fiscalía 106 Especializada DECOC con sede en Neiva, Huila, acusó a BASTIDAS BRAVO ante los juzgados penales del circuito especializado de Puerto Asís, Putumayo, por las conductas de Concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de arma de fuego agravado; desaparición forzada; homicidio agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y secuestro extorsivo. Parte de los fundamentos fácticos de la acusación son los siguientes: Se da inicio a la presente investigación en el mes de agosto de 2018, la cual surge mediante información aportada por fuente humana, donde informa que los cabecillas del grupo delincuencial organizado la “CONSTRU”, que se dedica entre otros, a la comisión de delitos como homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, secuestros y extorsiones en […] municipios […] del Putumayo, y entre los que se encuentra el señor MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO, decidieron reestructurar y realizar varios cambios al interior de dicho grupo delincuencial debido a las operaciones que se han venido desarrollando contra el mismo, asumiendo este último el mando como cabecilla principal, [quien] coordina actividades criminales de envío de cocaína con otras estructuras hacia el departamento de Valle del Cauca y Cauca.
[Se ha] logrado […] establecer la existencia y permanencia en el tiempo de un Grupo Delincuencial Organizado denominado “LA CO[N]STRU” dedicado a la comisión de conductas punibles como el homicidio agravado en la modalidad de sicariato, secuestro, extorsión,
desplazamiento forzado, cuyo medio de financiamiento es el tráfico de estupefacientes […] También se logró establecer […] que MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO, alias “GÁRGOLA”, presuntamente se concertó en calidad de autor con otras personas […] para conformar el grupo delincuencial organizado “LA CONSTRU”, desde el año 2018 aproximadamente y hasta el día 23 de junio de 2019 (fecha de su captura), […] al desempeñarse como CABECILLA PRINCIPAL […]3.
4. También se acusó a BASTIDAS de las conductas de desaparición del ciudadano JHONATAN BERRÍO CÓRDOBA, alias “Paisaman”, el 23 de marzo de 2018, en Puerto Asís, Putumayo, cometidas por “LA CONSTRU”; así como de homicidio y tráfico, 1 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500192-47.2020.0.00.0001, folio 1084. 2 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx y
https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. 3 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500192-47.2020.0.00.0001, folio 1404 (Anexo): Expediente proceso nro. 410016000000-2019-00180, archivo PDF “MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO 1-7”, folios 5 -29: Escrito de acusación. Página 2 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones por hechos ocurridos el 24
de agosto de 2018, siendo víctima JHON BRANDON BARTOLO MARÍN4.
5. Sobre el porte de armas, la Fiscalía relató que para el año 2017, cuando el señor BASTIDAS BRAVO recobró su libertad (por amnistía de iure dentro de otro proceso5), fue recogido por un esquema de seguridad del Grupo Delincuencial Organizado (GDO) LA CONSTRU en el río Putumayo, portando armas de fuego sin permiso de las autoridades competentes. Finalmente, se le acusó como coautor de los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2018 en una vereda de Orito, Putumayo, cuando se logró la destrucción de un laboratorio de cocaína, así como del secuestro de comercializadores
(comisionistas) de estupefacientes por desacuerdos o incumplimiento en pagos6.
6. Todas las investigaciones contra el GDO “LA CONSTRU” fueron asignadas al Despacho 80 DECOC con sede en Puerto Asís, Putumayo, por directrices de la Fiscalía General de la Nación para la implementación de las Fuerzas Articuladas Contra el Crimen Organizado (FACON)7. Dicho despacho fiscal aclaro que “el radicado 410016000584201800840 es la matriz o caso padre del radicado 410016000000201900180 caso hijo, dicha ruptura es la única que es exclusiva sobre el señor Bastidas Bravo y actualmente se encuentra en audiencia preparatoria ante el juzgado especializado de Puerto Asís – Putumayo”8.
2.1.2. PROCESO PENAL CON RAD. NRO. 110016000100-2016-00084
(INVESTIGACIÓN MATRIZ)
7. El 07 de mayo de 2018, el Juzgado 82 Penal Municipal con función de Control de
Garantías de Bogotá D.C. libró orden de captura contra el señor BASTIDAS BRAVO, para formular imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal con radicado nro. 110016000100-2016-00084, por las conductas de concierto para delinquir en concurso con homicidio agravado en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo, según hechos sucedidos desde entre el 01 de julio de 2015 y la fecha de dicha decisión. Parte de la situación fáctica es la siguiente: Existe una organización criminal que opera en el Departamento del Putumayo [conformada] a partir del año 2009, con más de 20 integrantes que se autodenominaron “LA CONSTRU” [dedicada] al narcotráfico y a cometer distintos delitos, entre ellos homicidios selectivos, extorsión y secuestros. Se trata de un grupo delictivo organizado al servicio del narcotráfico […] tipo B con hegemonía, presencia e injerencia en [varios municipios] del Putumayo. Esta organización estaría traficando alrededor de 2.000 kilos de clorhidrato de cocaína cada dos meses aproximadamente, los cuales son producidos en laboratorios ubicados en lugares de difícil acceso y protegidos por grupos narcoterroristas. 4 Ibidem. 5 Sobre esta información se hará referencia en el acápite 2.1.3. de esta providencia. 6 Ibidem. Es de anotar que el 22 de junio de 2019, el señor BASTIDAS BRAVO había sido capturado en virtud de esta causa penal, previa imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento por parte del
juez de control de garantías. 7 Ibidem, Expediente proceso nro. 410016000000-2019-00180, archivo PDF “MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO 1-7”, folios 1 – 3: informe ejecutivo del fiscal 106 DECOC Neiva, Huila. 8 Ibidem, Archivo PDF “OFICIO 130 - 80-DECOC - TRASLADO DE CARPETAS A LA JEP.PDF”. Página 3 de 18
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
[Un escrito anónimo] de fecha 01 de julio de 2015 da cuenta de una persona que ha sido víctima del homicidio de un familiar […], señala que el cabecilla de la estructura delincuencial denominada LA CONSTRU es MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO alias “GÁRGOLA”9.
8. Se lee, además, en la informe de investigador de campo que dio lugar a la referida solicitud de la orden de captura lo siguiente: Las evidencias de esta organización se registran desde el año 2009, donde se establece su accionar narcotraficante, siendo relacionados en la información de los dispositivos técnicos incautados en la Operación Fortaleza I, como responsables del narcotráfico en el sur del país y el tráfico de cocaína hacia Ecuador, Centroamérica y Europa. […] dentro de [la] investigación [que] dio inicio al radicado SPOA 865686107570201080007, se vincularon treinta (30) personas entre ellas […] Miguel Antonio Bastidas Bravo alias “Gárgola” [y condenado] por concierto para delinquir10.
2.1.3. PROCESO PENAL CON RAD. NRO. 855686107570-2011-80410-00
9. El 19 de enero de 2012, el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo impartió condena contra BASTIDAS BRAVO de 9 años de prisión por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad personal. Se fundamentó en los siguientes hechos: Da cuenta el informe ejecutivo [de policía judicial] que el día 31 de julio de 2011, en desarrollo de la orden de operaciones Soberanía […] en jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, se capturó en flagrancia a […] MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO [y otros] en momentos que se movilizaban en una motocicleta […] sin placas […] portaban (01) una pistola marca FN HERSTAL, calibre 5.7 x28 mm, con 53 cartuchos cal 5.7 x28 mm, 04 proveedores (sin permiso de porte), además se les incautó SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTAMIL PESOS ($7.440.000) […] 03 celulares Black Berry Curve 8520 y tres celulares 1616 serie Nokia11.
10. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali declaró la extinción de la pena por amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016. No obstante, el 18 de septiembre del mismo año, revocó esa decisión al constatar que el señor BASTIDAS BRAVO no hacía parte de las FARC-EP según información otorgada por la OACP, y que de los hechos de la condena no se podía
inferir la relación de las conductas con el conflicto armado o con la rebelión12.
2.1.4. OTRAS CAUSAS PENALES
11. El señor BASTIDAS BRAVO también se encuentra vinculado a las investigaciones adelantadas por la Fiscalía 92 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales nro. 865686407570-2012-80132 y nro. 9 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500192-47.2020.0.00.0001, folios 1381 - 1401 (Anexo 12): Expediente proceso nro. 110016000100200600084, Subcarpeta “IND – MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO”, archivo PDF “2016-00084-7”, folios 35 y ss. 10 Ibidem. 11 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500192-47.2020.0.00.0001, folios 174 – 176: Acta examen de preacuerdo y lectura de sentencia, proceso 2011-0110-00. 12 JEP. Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna, Bogotá (este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información
entregada por los sometidos a la JEP): Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Auto Interlocutorio nro. 1372. Página 4 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 110016001276-2014-0028613, así como por la Fiscalía 80 DECOC de Puerto Asís, Putumayo, destacada particularmente para investigar al GDO “LA CONSTRU”. Estas son algunas de las investigaciones matrices que involucran pluralidad de personas, lugares, hechos y conductas asociadas al actuar delictivo dicho GDO que, según las autoridades judiciales y de Gobierno, está constituido como una organización con hegemonía territorial, que cuenta con una estructura jerarquizada, estructura narcotraficante y estructura sicarial, cuyos integrantes comenten, por lo menos desde el año 2009, delitos de tráfico de estupefacientes, homicidio, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones, desaparición forzada, secuestro y extorsión14.
12. Todas las investigaciones y procesos penales que vinculan al aquí solicitante tienen relación con su condición de integrante de grupos delictivos organizados, particularmente el denominado “La Constru”, al que se ha hecho referencia. Así, el Proceso penal con rad. nro. 865686107570-2012-80132, adelantado por la fiscalía 57 especializada DECOC de Pasto, Nariño, fue iniciado noticia criminal sobre la estructura y funcionamiento de dicha organización criminal que, para el año 2010 presuntamente comandaba alias “Gárgola”15, quien perteneció al Bloque Libertadores del Sur de las
AUC16
13. A este proceso se unificaron por conexidad el 2012-00265 por la desaparición de Luis Alberto Ospina Giraldo en julio de 2012 luego de haber develado ante las autoridades la estructura funcionamiento de la organización criminal; el 2012-81010, por los mismos hechos, y el 2012-80646 por el homicidio de Víctor Fernando Galvis Rodríguez. Estas y todas las investigaciones asociadas tratan sobre personas que habitan en el bajo Putumayo, se refieren a la “banda delincuencial al servicio del narcotráfico LA CONSTRU como paramilitares” o derivadas17.
14. El proceso 2015-107 se inició por denuncia realizada el 16 de julio de 2015, que a su vez se incorpora a la investigación (de 5 años) que ya adelantaba la Fiscalía. Según la noticia criminal, varias personas que ya fueron judicializadas y pagaron condenas previas, están nuevamente liderando la “estructura delincuencial de segundo nivel al servicio del narcotráfico denominada La Constru”, en el bajo Putumayo. Se identifica a ”Gárgola” como uno de los comandantes18. 2.2. ACTUACIONES SURTIDAS ANTE LA JEP 13 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500192-47.2020.0.00.0001, Anexo, Expediente proceso nro. 110016000100200600084, Subcarpeta “IND – MIGUEL ANTONIO BASTIDAS BRAVO”, archivo PDF “2016-00084-5”, folio 79. 14 Ibidem, Expediente proceso nro. 110016000100200600084, Subcarpeta “IND – MIGUEL
ANTONIO BASTIDAS BRAVO”, archivo PDF “2016-00084-6”, folio 33. El escrito que soporta la solicitud de orden de captura hace mención a la Directiva Permanente Número 0015 del 22-04-2016, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en donde se establecieron los lineamientos para caracterizar y enfrentar a estos grupos. 15 Ibidem, Expediente proceso Radicado No. 865686100000201300012, Cuaderno 2, folio 81: Declaración Juramentada del 18 de abril de 2012 ante la Fiscalía Especializada de Puerto Asís, Putumayo. 16 Ibidem, Cuaderno 4, Página 57: Informe del 11 de abril de 2012 sobre antecedentes de alias “Gárgola”. 17 Ibidem, Cuaderno 6, página 17: Informe SIJIN al F57 Esp. Bacrim. 18 Ibidem, Carpeta 2016-00084, páginas 1-10: proceso 2015-00107. Página 5 de 18
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
15. El 13 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial asignó19 a este despacho la solicitud de beneficios de la justicia transicional que, mediante apoderado, presentó el señor BASTIDAS BRAVO a la JEP. El interesado hizo alusión a su pertenencia a la estructura criminal conocida como “LA CONSTRU”, y afirmó que esta hacía parte de la estructura de apoyo del Frente 48 de las FARC-EP. Solicitó a la JEP obtener información sobre el proceso de acreditación de integrantes de las extintas FARC-EP, así como sobre su situación judicial penal20.
16. El 4 de diciembre de 2020, este despacho ordenó la ampliación de información21 a efectos de obtener, de parte del interesado, mayor precisión sobre las demás investigaciones, procesos y/o condenas en su contra respecto de las que pretende los beneficios de la justicia transicional, así como para obtener datos oficiales sobre la situación jurídica del solicitante.
17. El 28 de diciembre de 2020, la OACP informó22 que el señor BASTIDAS BRAVO fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP, pero que NO ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización. Sin embargo, advirtió que su nombre fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP pero que se encuentra en observación, motivo por el cual esa oficina gubernamental lo ha acreditado mediante acto administrativo.
18. El 7 de enero de 2021, el apoderado del interesado allegó a estas diligencias23 i) copia del documento de identidad de aquel; ii) entrevistas por él practicadas a exintegrantes de las FARC-EP con la pretensión de acreditar la relación entre el GDO “La Constru” y las FARC-EP; iii) copia del escrito de acusación del proceso 410016000000-2019-00180. Solicitó al despacho llamar a declarar a los exintegrantes de las FARC-EP previamente entrevistados por él, para que rindan testimonio de la pertenencia del interesado a ese grupo guerrillero; requerir a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI) que acredite la participación del señor BASTIDAS en las FARC-EP en la X Conferencia
realizada el 23 de septiembre de 2016, y requerir al Ministerio de Defensa los informes de inteligencia que acrediten la asociación entre el GDO “La Constru” y las FARC-EP24.
19. El 14 de enero de 2021, la UIA allegó informe25 de anotaciones y antecedentes penales relacionados con el interesado, en el que se registran los datos de investigaciones, procesos penales y sentencias condenatorias contra el señor BASTIDAS BRAVO. El 3 de febrero de 2021, la SIJIN de la Policía Nacional presentó informe26 de antecedentes penales de este. 19 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente digital nro. 1500192-47.2020.0.00.0001, folio 995: Informe secretarial al despacho. 20 Ibidem, folios 1 – 7. 21 Ibidem, folios 996 – 1001: Resolución SAI-AOI-T-MGM-573-2020. 22 Ibidem, folios 1035 – 1041: Oficio OFI20-00266669 / IDM 13020000. 23 Ibidem, folios 1055 a 1089. 24 Ibidem. 25 Ibidem, folios 1159 – 1170. 26 Ibidem, folios 1165 – 1170.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
20. El 16 de marzo de 2021 el expediente fue puesto a disposición del despacho con informe secretarial27. El 13 de mayo de 2021, se comisionó a la UIA28 la inspección judicial de los procesos penales activos en los que, según la información aportada
durante la sustanciación del trámite, se registraba como vinculado el solicitante. Habiéndose obtenido informe parcial, el 7 de septiembre de 202129 el despacho comisionó nuevamente a la UIA la inspección de los expedientes restantes.
21. El 16 de noviembre de 2021, el despacho comisionó a uno de sus funcionarios adscritos para la realización de la inspección judicial a las causas penales restantes para la evaluación de la competencia da la JEP y de la SAI en este asunto30.
22. El 17 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial puso a disposición del despacho el expediente de este trámite31. Se incorporó al mismo constancia de citador que da cuenta de la situación de libertad del solicitante a partir del 29 de octubre de 2021, según lo informado por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. También se incorporó el expediente de la causa nro. 415516000597201301377
(fuga de presos, archivado, por atipicidad de la conducta)32, así como informe de la UIA de inspección judicial e incorporación del expediente de la justicia penal ordinaria nro. 410016000584201800840, del que se deriva la causa nro. 410016000000-2019-00180, objeto de este trámite33.
III. CONSIDERACIONES
23. Teniendo en cuenta que obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con este trámite, este despacho se pronunciará al respecto. Para tal efecto estudiará: i) la
competencia de la JEP; ii) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite transicional; y iii) la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos, y finalmente, se referirá al iv) caso concreto. 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
24. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estarían dentro de la competencia preferente de la JEP. Esto quiere decir que, la JEP solo puede otorgar beneficios cuando los asuntos sujetos a su estudio, superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas34; (ii) 27 Ibidem, folio 1178. 28 Ibidem, folios 1179 – 1207: Resolución SAI-AOI-T-MGM226-2021. 29 Ibidem, folios 1281 – 1306: Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021. 30 Ibidem, folios 1371 – 1374: Resolución SAI-AOI-T-MGM-534-2021. 31 Ibidem, folio 1408, Informe al despacho. 32 Ibidem, folios 1381 – 1401. 33 Ibidem, folios 1402 – 1407. 34 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el
artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción35; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado36. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción especial.
25. Para la determinación del vínculo entre las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional y el conflicto armado, la SAI cuenta con los criterios contenidos en el artículo transitorio 23 constitucional, incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017, que son indicativos –no taxativos– de la relación de las conductas con el conflicto armado. La Sección de Apelación indicó que esos criterios son “pautas moduladoras que cumplen la función de delimitar el margen de discrecionalidad apreciativa del juez transicional”37. 3.2. LA SAI DEBE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP PERMANENTEMENTE
EN TODAS LAS FASES DEL TRÁMITE TRANSICIONAL
26. La Jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP ha aclarado que la “verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales”38. También ha reiterado que el “examen de la competencia general de la
JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”39. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP40; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP.
27. También ha decantado la SA en su jurisprudencia que la revisión competencial no está reservada a la fase de aceptación del sometimiento, sino que, por el contrario, 35 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 36 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, párr. 9, reiterado en el Auto TP-SA 310 de 2019. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 del 24 de febrero de 2021, párr. 13. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr. 15; sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párr. 94; en el mismo sentido, autos TP-SA 073 de 2018 y TPSA 099 de 2018. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr, 15. Página 8 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esa revisión es permanente durante todo el trámite, dado que la competencia es el presupuesto para la toma de cualquier decisión judicial41. Ha establecido lo siguiente42: [S]i admitido el sometimiento en un determinado asunto, aparecen nuevos elementos que permiten evidenciar que los hechos sobre los cuales se avocó conocimiento no tienen relación con el conflicto armado no internacional [cita omitida], debe ordenarse el cierre del procedimiento en vista de que la Jurisdicción ya no contaría con autorización constitucional o legal para continuar adelantándolo [cita omitida]. Esto es válido tanto para los comparecientes obligatorios como para los voluntarios [cita omitida].
28. Así, el estudio de la relación con el conflicto está presente a lo largo de todo el trámite transicional y admite distintas intensidades, según el momento procesal y
también acorde con los elementos de prueba disponibles. Procedería entonces decretar la incompetencia de la JEP para continuar conociendo de unas conductas delictivas en un asunto cuyo sometimiento ha sido previamente aceptado, bajo el supuesto de que, durante la sustanciación del trámite, con el acopio de mayores elementos de convicción, se estableciera que tales conductas no tenían relación con el conflicto armado43. Tal decreto de incompetencia sería razonable también previo a que la sala avoque conocimiento al verificar que el asunto es ostensiblemente ajeno a esta justicia transicional derivada del Acuerdo Final de Paz entre el Estado colombiano y las FARCEP. 3.3. LA SAI PUEDE RECHAZAR POR INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS DE
JUSTICIA TRANSICIONAL ANTE LA JEP
29. La figura del “rechazo de plano” se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso44. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”45. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”46. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.
30. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de
información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia47. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 03 de febrero de 2021, párr.
21. Al respecto, también sentencia interpretativa Senit 1 de 2019, párrafo 89; sentencia TP-SA 140 de 2019, párr. 45, y el auto TP-SA 540 de 2020, párr. 11.7. 42 Ibidem. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 667 de 2020. También, Auto TP-SA540 de 2020. 44 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. SAI-LC-AOID-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 45 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019
(Párr. 98 y ss.) 46 Ibidem. 47 Ibidem, Considerando No. 28 y artículo 27 d
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