JEP - Resolución SAI AOI R MGM 258 de 2023 09 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 258 de 2023 09 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 9 de junio de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-258-2023
Expediente Legali: 1500683-49.2023.0.00.0001
Compareciente: ERIC VIDAL CAMILO
Identificación: C.C. No. 4.669.425 de El Tambo, Cauca Asunto: Rechaza una solicitud de suspensión de registro de antecedentes penales
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) resolverá lo relativo a su competencia para conocer la solicitud del señor ERIC VIDAL CAMILO de “requerir a la Procuraduría General de la Nación para que […] suspenda el registro de antecedentes penales, las inhabilidades y sanciones disciplinarias, garantizando así la recuperación de [sus] derechos civiles y políticos pactados en el Acuerdo Final [de Paz]”1.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 26 de mayo de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho la solicitud del señor VIDAL CAMILO, presentada el día 21 inmediato anterior, orientada a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que suspenda el registro de sus antecedentes penales en aplicación del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Ese mismo día fue asignada a este despacho una acción
de tutela impetrada por el mismo solicitante contra la SAI, con idéntica pretensión a la manifestada en su solicitud.
3. El solicitante adjuntó a su solicitud el “certificado ordinario [de antecedentes] No. 208557703” en el que se registra la suspensión de condenas de la que trata el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 20172.
4. Habiéndose surtido el procedimiento de la acción constitucional de tutela impetrada por el señor VIDAL CAMILO, la Sección de Revisión del Tribunal para 1 JEP, Sistema de Información Judicial Legali, expediente digital No. 150068349.2023.0.00.0001, folio 8. Petición. 2 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo Transitorio 20, Parágrafo. “Respecto de aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .328D23 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.94-3860051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la Paz, en decisión del 2 de junio de 20233, negó el amparo solicitado. Para el efecto, analizó el contenido de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la administración de justicia y al habeas data. 2.1. EL SOLICITANTE (I) GOZA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA, (II) COMPARECE ANTE LA JEP EN EL MACROCASO 01 DE LA SRVR, (III) TIENE REGISTRADA LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENA EN SU CONTRA EN LA PLATAFORMA DE ANTECEDENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; (IV) ESTÁ PLENAMENTE HABILITADO EN SUS DERECHOS POLÍTICOS, Y (V) NO TIENE CONDUCTAS QUE DEBAN SER CONOCIDAS
POR LA SAI
5. Este despacho consultó los datos sobre el solicitante en los sistemas de información, en los sistemas de gestión judicial y en las bases de datos disponibles en la JEP. De los hallazgos del despacho, sumado al análisis de las manifestaciones del solicitante y de la documentación anexa a la solicitud, se tiene lo siguiente:
6. El solicitante está condenado por hechos del conflicto armado. El 31 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali profirió sentencia condenatoria en contra del señor VIDAL CAMILO por los delitos de toma de rehenes y homicidio agravado en concurso homogéneo4, por hechos
sucedidos entre el 11 de abril de 2022 y el 5 de febrero de 2009, en los que las FARCEP privaron de la libertad a 12 diputados del departamento del Valle y, posteriormente, asesinados 11 de ellos.
7. El solicitante goza de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. El 12 de mayo de 2017, mediante decisión interlocutoria, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, negó la amnistía de iure al señor VIDAL CAMILO por los referidos delitos y, por los mismos, le concedió la libertad condicionada de la que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Una vez así, el caso pasó a conocimiento de la SRVR.
8. El solicitante comparece ante la JEP, en el Macrocaso 01. Dentro del expediente de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) nro. 0000657-62.2022.0.00.0001 se adelanta trámite que relaciona al señor VIDAL CAMILO, registrado con el alias de “Adán” o “El Tigre”, quien ha participado en las versiones colectivas del Bloque Occidental de las FARC-EP en el Macrocaso 01.
9. El solicitante goza de todos los beneficios accesorios derivados de la libertad condicionada otorgada a su favor. Entre la documentación aportada por el solicitante se encuentra el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación en la que se registra la suspensión de la condena proferida en su contra
en los términos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
10. En este punto, es preciso mencionar que, tal como lo aclaró la Sección de Revisión en la decisión de tutela a la que se ha hecho alusión, “el tratamiento especial en materia de justicia relativo al efecto suspensivo de las condenas proferidas contra miembros de organizaciones rebeldes que han firmado acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y la consecuente habilitación automática de 3 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Segunda. Radicado nro. 150067657.2023.0.00.0001. Sentencia SRT-ST-102/2023. 4 Radicación nro. 2013-00024. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .328D23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-3860051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO derechos políticos, reglado por el parágrafo del artículo transitorio 20 del AL.01/17, es un beneficio accesorio al sometimiento y a los tratamientos especiales liberatorios
de carácter provisional que otorga la justicia transicional”5. En efecto, el señor VIDAL CAMILO goza en la actualidad tanto del beneficio liberatorio provisional, como del beneficio accesorio de suspensión de la condena en su contra y de la consecuente habilitación de los derechos políticos mientras el órgano competente de la JEP, en este caso la SRVR, define su situación jurídica.
11. Adicionalmente, dicho beneficio constitucional conlleva también la suspensión temporal de inhabilidades impuestas como penas accesorias así como de las inhabilidades derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, entre ellas, las inhabilidades para ser elegido, acceder al desempeño de funciones públicas y contratar con el Estado, hasta que dichas condenas sean tratadas por la JEP, de conformidad con su competencial6.
12. Ahora bien, si la pretensión del señor VIDAL CAMILO es que la JEP ordene a la Procuraduría General de la Nación, o a cualquier otra entidad que administre datos sobre antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de los ciudadanos, que retire los registros de la condena penal proferida en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, tal solicitud no puede ser de recibo. La norma constitucional que viene citándose hace referencia a la suspensión de condenas mientras se define la situación jurídica del compareciente; su aplicación no tiene el alcance de suprimir los antecedentes penales. Esto último solo ocurrirá cuando se defina la situación jurídica del compareciente.
13. El solicitante no tiene conductas ni asuntos adicionales cuya competencia deba ser asumida por la SAI. El caso del señor VIDAL CAMILO avanza en la instancia competente al interior de la JEP, esto es, la SRVR, dada la naturaleza de los delitos por los que fue condenado. En esa sala de justicia corresponde definir su situación jurídica o determinar el trámite procesal a seguir al interior de la JEP. Así, entonces, el caso está dentro de la competencia prevalente de la JEP surtiendo el trámite que debe surtir ante la instancia competente. Según los hallazgos de este despacho, no hay registro alguno de que contra el compareciente exista otras conductas o procesos con vocación de amnistía por las que la SAI deba asumir conocimiento.
14. De lo expuesto se concluye que la pretensión del señor VIDAL PERDOMO que dio lugar a la apertura y reparto de estas diligencias ya está satisfecha, toda vez que la condena en su contra ya se encuentra suspendida y que, adicionalmente, aquel está cobijado por todos los beneficios accesorios al beneficio principal de la libertad condicionada de la que actualmente goza. Se concluye también que el caso del solicitante es adelantado por la instancia competente al interior de la JEP, esto es, la SRVR, donde se fijará el trámite procesal a seguir. Además, no existen conductas o procesos adicionales que deban ser conocidos de oficio por la SAI. Por estas razones, la solicitud será rechazada y se pondrá en conocimiento al despacho relator del Macrocaso 01 de la SRVR. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Segunda. Radicado nro. 150067657.2023.0.00.0001. Sentencia SRT-ST-102/2023, párr. 86. 6 Cfr. Ibidem, párr. 71. Ver Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 262. Ver además el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 2 del AL 01/2017. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .328D23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-3860051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud del señor ERIC VIDAL CAMILO,
identificado cédula de ciudadanía No. 4.669.425 de El Tambo, Cauca, de ordenar a la Procuraduría General de la Nación que suspenda el registro de sus antecedentes penales en aplicación del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a ERIC VIDAL CAMILO y a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta providencia al despacho relator del Macrocaso 01 de la SRVR, para su conocimiento. CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2019, en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa Nro. 3. QUINTO. Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ZOÑUM
ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .328D23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-3860051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth