JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-260-2026 del 22 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-260-2026 del 22 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 12
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 22 de junio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-MGM-260-2026
Expediente digital: 1500093-67.2026.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Identificación: C.C. n.° 2.000.001.787 de San José del Guaviare ,
Guaviare.
Radicado Justicia Ordinaria: 95001610000020210000400
Delitos: Homicidio agravado, homicidio agravado tentado y terrorismo
5056860000002022000002 Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y desplazamiento forzado 95001610000020220000600 (950016105312201780580) Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo y terrorismo 500016000000202400008 Concierto para delinquir agravado y reclutamiento ilícito Asunto: Rechaza solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de
2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 2.000.001.787 de San José del Guaviare,
Guaviare.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 2 de 12
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 95001610000020210000400
2. El 16 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, condenó al señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ a la pena principal de 228 meses de prisión y multa de 1333 SMLMV, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y terrorismo , por aceptación de cargos vía preacuerdo, según los siguientes hechos: La presente actuación se genera con el acto terrorista perpetrado el día 8 de abril de 2017, en el Sector de Momposina, jurisdicción del Retorno, Guaviare, cuando un grupo
de cargos vía preacuerdo, según los siguientes hechos: La presente actuación se genera con el acto terrorista perpetrado el día 8 de abril de 2017, en el Sector de Momposina, jurisdicción del Retorno, Guaviare, cuando un grupo de funcionarios del Ejercito Nacional adscritos a la Vigésima Segunda Brigada de selva, quienes realizaban desplazamiento en dos vehículos de la Policía Nacional y un vehículo tipo camioneta color blanco, fueron afectados con una carga explosiva, la cual se encontraba en un costado de la vía, entre Calamar y San José del Guaviare, donde perdió la vida un soldado profesional y otros más quedaron heridos. Hechos atribuibles a los integrantes del GAOR E-1. Este grupo ilegal surge en el mes de junio de 2016, en cabeza de alias “Iván Mordisco”, quien junto con alias “Jhon 40”, “Giovany Chuspas”, “Julián Chollo”, “Euclides Mora”, y alias “Gentil Duarte”, se declaran en disidencia por inconformidad total con los acuerdos de paz y deciden continuar prolongando sus actividades criminales. Su área de injerencia delictiva está en los municipios del Meta, Guaviare, Vaupés, que por su complejidad de región selvática, predominan los cultivos ilícitos, comercio de pasta de coca y funcionamiento de laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína. Al GAOR E1, durante el año 2017, se le han documentado varios actos de terrorismo cometidos contra civiles e integrantes de la fuerza pública, por lo cual, se cuenta con información de inteligencia y ordenes de batalla, así como entrevistas a diferentes desmovilizados, en las que se concluye que José Luis Rodríguez, alias “Ronald” o “El
cometidos contra civiles e integrantes de la fuerza pública, por lo cual, se cuenta con información de inteligencia y ordenes de batalla, así como entrevistas a diferentes desmovilizados, en las que se concluye que José Luis Rodríguez, alias “Ronald” o “El Indio”, se concertó desde enero de 2017, hasta el 15 de noviembre de 2020, día de su captura (por cuenta de otro proceso), a las disidencias de las Farc o GAOR E1, más exactamente, se tiene que días antes al 8 de abril de 2017, se presenta en el sector de la Paz y la Libertad en el municipio de Retorno, Guaviare, por orden de alias “Iván Mordisco”, una comisión integrada por Harwin, Oliver, Nilson, Tolima, Johan, y alias “Ronald”, para efectuar un atentado terrorista en el que se causó la muerte a un soldado profesional y se lesionaron a otros, y de esta manera afectar a la fuerza pública y políticas públicas, que busca evitar la tala de bosques, en favor de sus intereses ilíc itos de financiación1
3. El asunto se encuentra a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. 2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.2.1. Proceso penal con radicado No. 5056860000002022000002
4. El 21 de octubre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, condenó al señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ a la pena principal de 228 meses de prisión y multa de 800 SMLMV por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso
a la pena principal de 228 meses de prisión y multa de 800 SMLMV por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y desplazamiento forzado, como consecuencia de la aceptación de cargos por vía de preacuerdo, por los siguientes hechos: La presente actuación se genera con el homicidio de la señora María Magdalena Cruz Rojas, perpetrado el día 30 de marzo de 2018, en la finca Casa Roja, vereda Unibrisas
1 Expediente digital 95001610000020210000400, págs. 1 -13 del archivo denominado “017Sentencia” adjunto al folio 155. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 3 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del Iteviare, Municipio de Mapiripán, Meta, cuando a eso de las 21:00 horas, alias “Ronald”, se hace presente en la residencia, en motocicletas y en compañía de alias “Jonatan”, guerrillero raso quien lo acompañaba, requieren a la víctima y la señalan de ser informante del Ejercito Nacional y junto a su esposo Israel Antonio López, son obligados a ponerse boca abajo, amenazándolos con un fusil y pese a que le indican que no son informantes, que solo se dedican a trabajar en la finca, le dispara a la mujer y le advierte a su acompañante que no se puede mover durante 10 minutos o lo mataba,
no son informantes, que solo se dedican a trabajar en la finca, le dispara a la mujer y le advierte a su acompañante que no se puede mover durante 10 minutos o lo mataba, indicándole “ahora si vayan y llamen al ejército y dígale que un guerrillero la mato”, emprendiendo con otro sujeto su salida del lugar. Igualmente, se tiene que alias “Ronald”, es presuntamente responsable de portar arma de fuego tipo fusil 5.56 de uso privativo de las fuerzas militares, con la cual dio muerte a la señora María Magdalena, y de ocasionar el desplazamiento forzado del señor Israel Antonio López y sus hijos. Hechos atribuibles como integrantes del GAOR E -1. Este grupo ilegal surge en el mes de junio de 2016, en cabeza de alias “Iván Mordisco”, quien junto con alias “Jhon 40”, “Giovany Chuspas”, “Julián Chollo”, “Euclides Mora”, y alias “Gentil Duarte”, se declaran en disidencia por inconformidad total con los acuerdos de paz y deciden continuar prolongando sus actividades criminales. Su área de injerencia delictiva está en los municipios del Meta, Guaviare, Vaupés, que por su complejidad de región selvática, predominan los cultivos ilícitos, comercio de pasta de coca y funcionamiento de laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína. Se cuenta con información de inteligencia y ordenes de batalla, así como entrevistas a diferentes desmovilizados, en las que se concluye que José Luis Rodríguez, alias “Ronald” o “El Indio”, se concertó desde enero de 2017, hasta el 15 de noviembre de
diferentes desmovilizados, en las que se concluye que José Luis Rodríguez, alias “Ronald” o “El Indio”, se concertó desde enero de 2017, hasta el 15 de noviembre de 2020, día de su captura (en virtud de otro proceso), a las disidencias de las Farc o GAOR E1, más exactamente, se tiene que su principal rol al interior de la organización es como explosivista2.
5. El asunto actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. 2.3. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.3.1. Proceso penal con radicado No. 95001610000020220000600
(950016105312201780580)
6. El 21 de febrero de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, condenó al señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo y terrorismo, a la pena principal de 360 meses de prisión y multa de 1333 SMLMV, de acuerdo con los siguientes hechos: Los acontecimientos con relevancia jurídica se circunscriben a que con ocasión a la pertenencia de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ alias Ronald o El Indio al Grupo Armado Organizado Residual Primero (GAOR E11) participó en el atentado terrorista acontecido el 21 de octubre de 2017, a eso de las 6:30 horas, en el Parque Natural Nukak, zona rural de la vereda Salto Gloria, del municipio del Retorno, jurisdicción del
acontecido el 21 de octubre de 2017, a eso de las 6:30 horas, en el Parque Natural Nukak, zona rural de la vereda Salto Gloria, del municipio del Retorno, jurisdicción del departamento del Guaviare2, por activación de dos artefactos explosivos improvisados -cilindros c on explosivos enterrados -, y que ocasionó la muerte al Patrullero de la Policía Nacional Segundo Octavio Católico Camacho y heridos a sus compañeros, los policiales Orlando Villa Vargas, Fredy Hernando Echeverría López y Cristian Eduardo Vásquez Ávila, quienes se encontraban prestando se guridad a los erradicadores de cultivos ilícitos, estos últimos que también resultaron lesionados, Alexis Reina Perdomo y Julio cesar Chacón Polania3.
2 Ver fuente anterior, págs. 1-11 del archivo denominado “013Sentencia” adjunto al folio 460. 3 Ver fuente anterior, págs. 1-27 del archivo denominado “59Sentencia” adjunto al folio 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 4 de 12
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7. El asunto actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. 2.4. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.4.1. Proceso penal con radicado No. 500016000000202400008
acciones armadas. Para tal efecto, fue el encargado en los meses de octubre y diciembre de ese año, de capacitarlo en el manejo de explosivos 4.
9. El asunto actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
2.5. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
4 Consulta realizada en la Página de Consultas de la Rama Judicial: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion . Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 5 de 12
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10. El 13 de enero de 2026, el señor RODRÍGUEZ MAERTÍNEZ presentó solicitud de beneficios alegando ser miembros de las FARC-EP, específicamente del Frente 1°. Igualmente, presentó certificación como miembro de la comunidad indígena Cubeo de Mitú, Vaupés5. El asunto fue repartido a este Despacho el 30 de enero de 20266.
11. En decisión del 5 de febrero de 2026 7, se amplió información para indagar sobre los procesos penales seguidos en su contra y si estaba o no acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP).
12. El 17 de febrero de 2026, la OCCP remitió una solicitud de libertad elevada
de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. 2.4. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.4.1. Proceso penal con radicado No. 500016000000202400008
8. El 26 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, con denó al señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ a la pen a principal de 76 meses de prisión y multa de 1450 SMLMV por los delitos de concierto para delinquir agravado y reclutamiento ilícito, de acuerdo con los siguientes hechos: Según la Fiscalía, se logró establecer la existencia de un grupo armado organizado residual reducto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP), conformado por algunos de sus exintegrantes que no hicieron parte del proceso de paz con el Gobierno Nacional. Esta organización estaba bajo el mando de un sujeto conocido con el alias de «Iván Mordisco».
Contaba con una Red de Apoyo Estructura Residual (RAER), compuesta por exintegrantes de las FARC ubicados en los departamentos del Meta y Guaviare, los cuales se concertaron para cometer actividades ilícitas, como la consecución y el tráfico de armas de fuego de largo y corto alcance, municiones, accesorios, equipos médicos y sustancias estupefacientes. Estas personas tienen contacto directo con cabecillas e integrantes del grupo delincuencial y realizan desplazamientos a las zonas campamentarias ubicadas en zona rural del municipio del Retorno (Guaviare), para el traslado de equipos médicos entre otros e lementos para la estructura. En el mismo sentido, para adelantar actividades
delincuencial y realizan desplazamientos a las zonas campamentarias ubicadas en zona rural del municipio del Retorno (Guaviare), para el traslado de equipos médicos entre otros e lementos para la estructura. En el mismo sentido, para adelantar actividades como correo humano al servicio de los cabecillas y multiplicar los conocimientos adquiridos en el manejo de equipos y atención de servicios médicos. Para la realización de esas actividades se apoyan económicamente de las finanzas de la organización criminal, la cual les envía dinero para llevar a cabo sus desplazamientos a zonas campamentarias y realizar la compra del material de guerra, intendencia y equipos médicos. Su financiamiento deviene de diferentes actividades ilegales, entre ellas el tráfico de armas y estupefacientes. A esa organización pertenecía José Luis Rodríguez Martínez, conocido con el alias de «Ronald» o «El Indio» y su rol consistía en ser el encargado de la denominada «Comisión de Orden Público». Para ese fin, estuvo vinculado y ejercía labores al servicio de esa organización delictiva desde enero de 2017 hasta la fecha de su captura, esto es, el 15 de noviembre de 2020. El ciudadano José Luis Rodríguez Martínez, como miembro del grupo irregular y en desarrollo del conflicto armado interno, en el mes de febrero de 2017 reclutó al ciudadano Carlos Andrés Pérez Romero, para esa época menor de edad, en el municipio de Mapiripán (Meta), con el fin de que par ticipara directamente en las hostilidades o acciones armadas. Para tal efecto, fue el encargado en los meses de octubre y diciembre de ese año, de capacitarlo en el manejo de explosivos 4.
9. El asunto actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución
sobre los procesos penales seguidos en su contra y si estaba o no acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP).
12. El 17 de febrero de 2026, la OCCP remitió una solicitud de libertad elevada por el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, sin informar sobre el estado de su acreditación. Sin embargo, este Despacho procedió a consultar la base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la hoy OCCP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 , así como la herramienta tecnológica Vista Materializada, sin que se encontraran registros del interesado.
13. En informes del 16 8 y 28 de abril 9, 810 y 1811 de mayo de 2026, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que contra el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se siguieron cuatro procesos penales, por los cuales actualmente está condenado en la Justicia Penal Ordinaria (JPO), todos por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
14. El expediente ingresó al Despacho el 19 de mayo de 202612.
III. CONSIDERACIONES
15. De acuerdo con los antecedentes expuestos, para este Despacho obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión sobre la competencia general de la JEP y funcional de la SAI para conocer del trámite del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ . Por consiguiente, el Despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: (i) la competencia general de la
general de la JEP y funcional de la SAI para conocer del trámite del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ . Por consiguiente, el Despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: (i) la competencia general de la JEP, (ii) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite transicional y (iii) la potestad de la SAI para rechazar de plano o inadmitir por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016. Por último, (iv) se abordará el caso concreto:
3.1. COMPETENCIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
16. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material; en otras palabras, si están dentro de la competencia general de la JEP. El ámbito temporal establece que la conducta debe haber sido
5 Expediente digital 1500093-67.2026.0.00.0001, folios 1-9. 6 Ver fuente anterior, folio 10. 7 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-099-2026. 8 Expediente digital 1500093-67.2026.0.00.0001, folios 131-144. 9 Ver fuente anterior, folios 146-155. 10 Ver fuente anterior, folios 157-168. 11 Ver fuente anterior, folios 170-466. 12 Ver fuente anterior, folio 467.
9 Ver fuente anterior, folios 146-155. 10 Ver fuente anterior, folios 157-168. 11 Ver fuente anterior, folios 170-466. 12 Ver fuente anterior, folio 467. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 6 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cometida con anterioridad al 01 de diciembre de 2016 13. El ámbito personal de aplicación implica que la conducta haya sido cometida por integrantes o colaboradores de las FARC -EP14. El ámbito de aplicación material indica que la conducta debe haber sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”15. 3.2. EL DEBER DE LA SAI DE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP
PERMANENTEMENTE EN TODAS LAS FASES DEL TRÁMITE TRANSICIONAL
17. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha aclarado que la “verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales” 16. También ha reiterado que el “examen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”17. Tanto
“examen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”17. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP18; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP. 3.3. POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR DE PLANO UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS
18. La figura del rechazo de plano se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso 19. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP” 20. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.
19. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la
aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.
19. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia21. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la competencia de la JEP para conocer de un caso concreto. La fórmula que ha de usarse en los casos en los que la inf ormación apunte a que la JEP es incompetente, depende del momento procesal en el que se haya hecho la ampliación. Si se hace
13 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 14 Ver fuente anterior. 15 Ver fuente anterior. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 de 2021, párr. 13. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 2021, párr. 15. 18 Ver fuente anterior. 19 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-SENIT 2, párr. 133. 20 Ver fuente anterior, párr. 98. 21 Ley 1820 de 2016, Artículo 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 7 de 12
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 7 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O previo a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por incompetencia”22.
20. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por incompetencia un caso de solicitud de beneficios debe ser:
- Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii. Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciados deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii. Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique 23.
21. Es posible rechazar o inadmitir por incompetencia una petición de beneficios jurídicos de la justicia transicional en casos en los que: (i) el interesado no es
cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique 23.
21. Es posible rechazar o inadmitir por incompetencia una petición de beneficios jurídicos de la justicia transicional en casos en los que: (i) el interesado no es exintegrante o colaborador de las extintas FARC-EP; (ii) “la conducta nada tiene que ver con el CANI”24 y (iii ) “pese a guardar relación material con él, involucren a individuos cuyo juez natural solo puede ser el ordinario penal”25.
22. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el c ual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”26.
23. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal . De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones27, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
IV. CASO CONCRETO
24. En el asunto del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los
IV. CASO CONCRETO
24. En el asunto del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los
22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-SENIT 2, nota 129. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-073 de 2018, párr. 25. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA-099 de 2019, párr. 12. 25 Ver fuente anterior, párr. 35. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP -SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500093-67.2026.0.00.0001 y el código 8A10EF.Página 8 de 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicados penales n.° 95001610000020210000400, 5056860000002022000002,
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicados penales n.° 95001610000020210000400, 5056860000002022000002, 95001610000020220000600 y 500016000000202400008. En efecto, de una lectura de las providencias y demás documentos contenidos en los expedientes ordinarios, se extrae que los hechos tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 . De hecho, en todas las providencias analizadas, se condena al solicitante como integrante del Grupo Armado Organizado residual (GAOr) , disidencia de las FARC-EP encabezado por alias “Iván Mordisco”:
RADICADO DELITOS FECHA
95001610000020210000400 Homicidio agravado, homicidio agravado tentado y terrorismo 8 de abril de 2017 5056860000002022000002 Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y desplazamiento forzado 20 de marzo de 2018 95001610000020220000600 Homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo y terrorismo 21 de octubre de 2017 500016000000202400008 Concierto para delinquir agravado y reclutamiento ilícito Entre enero de 2017 y noviembre de 2020
25. Las referidas conductas tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Comoquiera que los requisitos de competencia de la Ley 1820 de
ilícito Entre enero de 2017 y noviembre de 2020