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JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-261-2026 del 23 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-261-2026 del 23 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 23 de junio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-MGM-261-2026

Expediente digital: 9005812-92.2019.0.00.0001

Solicitante: FABIÁN VERGEL CHÁVEZ Identificación: C.C. n.° 80.810.079

Radicado Justicia Ordinaria: 810013107001-2016-00157 (también 169.616) Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Asunto: Corrige resoluciones, n iega solicitud es de desistimiento respecto al sometimiento y a la concesión de beneficios transicionales , declara ineficacia de amnistía de iure por omisión en la suscripción del acta de compromiso, devuelve competencia a la jurisdicción penal ordinaria y ordena archivo de las diligencias.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.810.079.

II. ANTECEDENTES

beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.810.079.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL CON RADICADO N.° 810013107001-2016-00157 (TAMBIÉN 169.616)

2. El 16 de junio de 2016, la Fiscalía Segunda Especializada Delegada de Arauca, Arauca, declaró persona ausente al señor VERGEL CHÁVEZ en la investigación de radicado n.° 169.616, adelantada por hechos del 24 de septiembre de 2006 y por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas1.

1 Expediente digital, folios 428-438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 2 de 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3. El 05 de julio de 2016, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Arauca, Arauca, resolvió la situación jurídica del señor VERGEL CHÁVEZ, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas

Especializados de Arauca, Arauca, resolvió la situación jurídica del señor VERGEL CHÁVEZ, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas2.

4. El 16 de agosto de 2016, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Arauca, Arauca, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del señor VERGEL CHÁVEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas3.

5. Finalmente, el 06 de diciembre de 2017, se instaló audiencia preparatoria ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, en la que se resolvió suspender el proceso hasta tanto entrara “en vigencia ” la JEP y remitir las actuaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1820 de 20164.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

6. El 23 de mayo de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, allegó el expediente correspondiente al proceso penal n.° 810013107001-2016-00157, el cual fue asignado a un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5.

7. En auto SRVBIT-020 del 17 de julio de 2019, la SRVR ordenó remitir el asunto del señor VERGEL CHÁVEZ a la SAI6. En consecuencia, fue asignado por reparto

y Conductas (SRVR)5.

7. En auto SRVBIT-020 del 17 de julio de 2019, la SRVR ordenó remitir el asunto del señor VERGEL CHÁVEZ a la SAI6. En consecuencia, fue asignado por reparto a este Despacho el 16 de agosto de 20197.

8. En Resolución SAI -AOI-D-MGM-103-2019 del 30 d e agosto de 2019 8, este Despacho avocó conocimiento y concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure al señor VERGEL CHÁVEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por el que fue procesado bajo el radicado penal n.° 810013107001-2006-001579.

9. Para la notificación de esa decisión al señor VERGEL CHÁVEZ, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva emplazarlo. Asimismo, se ordenó comunicar esa decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, para que materializara el beneficio y a la Fiscalía Segunda Especializada de ese mismo municipio cancelar las órdenes de captura emitidas en contra del solicitante por el proceso amnistiado.

Además, se ordenó comunicar a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional para que retiraran los antecedentes del solicitante. También se ordenó informar a Migración Colombia

2 Expediente digital, folios 443-456. 3 Expediente digital, folios 469-481. 4 Expediente digital, folios 136-141. 5 Expediente digital, folios 1-4. 6 Expediente digital, folios 5-14.

2 Expediente digital, folios 443-456. 3 Expediente digital, folios 469-481. 4 Expediente digital, folios 136-141. 5 Expediente digital, folios 1-4. 6 Expediente digital, folios 5-14. 7 Expediente digital, folio 25. 8 Expediente digital, folios 26-49. 9 Que, en realidad, corresponde al radicado n.° 810013107001-2016-00157 (también 169.616). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 3 de 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que el señor VERGEL CHÁVEZ no podía salir del país sin previa autorización de la JEP y digitalizar el expediente penal y devolverlo a la jurisdicción ordinaria.

10. Finalmente, en la anterior decisión, este Despacho también comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que acompañara al señor VERGEL CHÁVEZ en la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure y del régimen de condicionalidad (RC). Una vez llevadas a cabo todas esas actuaciones, las diligencias debían archivarse.

11. El 24 de abril 10 y el 1º de mayo de 2020 11, la Policía Nacional allegó información relacionada con las órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes a nombre del señor VERGEL CHÁVEZ.

11. El 24 de abril 10 y el 1º de mayo de 2020 11, la Policía Nacional allegó información relacionada con las órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes a nombre del señor VERGEL CHÁVEZ.

12. El 08 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó concepto, pidiendo reiterar al señor VERGEL CHÁVEZ la suscripción de las actas de compromiso de amnistía de iure y del RC12.

13. El 27 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial remitió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, el expediente penal n.° 8100131070012016-0015713.

14. El 19 de mayo de 2023, el Ministerio Público presentó concepto, reiterando nuevamente la obtención de las actas de compromiso de amnistía de iure y del RC suscritas por el señor VERGEL CHÁVEZ , y pidiendo el diligenciamient o del

Formato F114.

15. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-534-2024 del 26 de julio de 2024 15, este Despacho amplió información en los siguientes términos, con el propósito de dar con el paradero del señor VERGEL CHÁVEZ: - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informar si el señor VERGEL CHÁVEZ participaba en algún programa de reincorporación. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que: i) estableciera los datos de ubicación y contacto del señor VERGEL CHÁVEZ; y ii) indagara si aquel reportaba como víctima de algún delito o si estaba siendo investigado por conductas posteriores a la

de ubicación y contacto del señor VERGEL CHÁVEZ; y ii) indagara si aquel reportaba como víctima de algún delito o si estaba siendo investigado por conductas posteriores a la competencia temporal de la JEP. - Requirió a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) informar si el señor VERGEL CHÁVEZ reportaba como persona dada por desaparecida. - Requirió a la Defensoría del Pueblo informar si se había emitido alguna alerta temprana o algún hecho victimizante con relación al señor VERGEL CHÁVEZ. - Requirió a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEIFGN) informar si adelantaba alguna investigación en la que el señor VERGEL CHÁVEZ reportara como víctima o involucrado en hechos delictivos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. - Ordenó oficiar al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares (CCOET) informar si el señor VERGEL CHÁVEZ había sido identificado como integrante de algún grupo armado organizado (GAO) o armado organizado residual (GAOR) con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

10 Expediente digital, folios 483-485. 11 Expediente digital, folios 761-764. 12 Expediente digital, folios 776-778. 13 Expediente digital, folio 779. 14 Expediente digital, folios 1165-1172. 15 Expediente digital, folios 1186-1201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

15 Expediente digital, folios 1186-1201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 4 de 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle al señor VERGEL CHÁVEZ un apoderado de oficio.

16. El 05 de agosto de 2024, la ARN informó que el señor VERGEL CHÁVEZ no reportaba vinculado a alguna ruta de reincorporación a su cargo16.

17. El 14 de agosto de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó haber designado a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como apoderada de oficio del señor VERGEL

CHÁVEZ17.

18. El 16 de agosto de 2024, la CBPD informó no contar con información acerca del señor VERGEL CHÁVEZ18.

19. El 19 de agosto de 2024, la Defensoría del Pueblo informó no contar con información relacionada con el señor VERGEL CHÁVEZ19.

20. El 20 de agosto de 2024, la UIA presentó informe parcial, advirtiendo la imposibilidad de obtener los datos de contacto del señor VERGEL CHÁVEZ 20.

Asimismo, indicó que no había encontrado información relacionada con su vinculación a hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

21. El 28 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial intentó infructuosamente

Asimismo, indicó que no había encontrado información relacionada con su vinculación a hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

21. El 28 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial intentó infructuosamente sostener contacto con el señor VERGEL CHÁVEZ a los números de contacto de sus familiares, reflejados en el informe de la UIA del 20 de agosto de 202421.

22. El 11 de septiembre de 2024, la UIA presentó informe final con los datos de contacto del señor VERGEL CHÁVEZ22.

23. El 11 de septiembre de 2024, el CCOET indicó no contar con información de inteligencia relacionada con el señor VERGEL CHÁVEZ23.

24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-872-2024 del 07 de noviembre de 202424, este Despacho comunicó al señor VERGEL CHÁVEZ el RC, le advirtió que no estaba sujeto a la obligación de pedir permiso a la JEP para salir del país y que el incumplimiento injustificado de esos deberes podía conllevar en la apertura de un incidente de incumplimiento del RC (IIRC). Además, le requirió la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure (Anexo I del Decreto-Ley 277 de 2017) y el Formato F1 de aporte de verdad. Para estos efectos, comisionó a la Secretaría Ejecutiva. Finalmente, ordenó comunicar a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva que el señor VERGEL CHÁVEZ no estaba obligado a pedir autorización a la JEP para salir del país. El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó

Ejecutiva que el señor VERGEL CHÁVEZ no estaba obligado a pedir autorización a la JEP para salir del país. El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó personalmente esa decisión al señor VERGEL CHÁVEZ y a su apoderada25.

16 Expediente digital, folios 1238-1242. 17 Expediente digital, folios 1243-1260. 18 Expediente digital, folios 1261-1263. 19 Expediente digital, folios 1264-1272. 20 Expediente digital, folios 1273-1284. 21 Expediente digital, folio 1290. 22 Expediente digital, folios 1294-1323. 23 Expediente digital, folios 1324-1327. 24 Expediente digital, folios 1341-1346. 25 Expediente digital, folios 1356 y 1357. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 5 de 19

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25. El 30 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial reiteró lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-872-2024 del 07 de noviembre de 2024 al señor VERGEL CHÁVEZ y a su apoderada26.

26. El 14 de enero de 2025, la Secretaría Judicial sostuvo contacto telefónico con la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, apoderada del señor VERGEL CHÁVEZ,

VERGEL CHÁVEZ y a su apoderada26.

26. El 14 de enero de 2025, la Secretaría Judicial sostuvo contacto telefónico con la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, apoderada del señor VERGEL CHÁVEZ, quien indicó que este último manifestó que “por ahora no va a suscribir régimen”27.

27. El 07 de julio de 2025, la Contraloría General de la República corrió traslado de una petición elevada por la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, apoderada del señor VERGEL CHÁVEZ, encaminada a obtener información relacionada con su situación jurídica 28. Esta fue también trasladada por la Secretaría Judicial a este Despacho el 09 de julio de 202529.

28. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-350-2025 del 25 de agosto de 2025 30, este Despacho reiteró al señor VERGEL CHÁVEZ la suscripción de l acta del acta de compromiso de amnistía de iure (Anexo I del Decreto-Ley 277 de 2017) y el Formato F1, so pena de decretar la apertura de un IIRC en su contra. Para esos efectos, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva . El 25 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial notificó personalmente esa decisión al señor VERGEL CHÁVEZ31.

29. El 08 de septiembre de 2025, la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín presentó un memorial, donde realizó las siguientes manifestaciones32:

1. El señor Fabián Vergel Chávez ha señalado a esta defensa que quisiera contribuir con la JEP y comprende el alcance de los escenarios dialógicos y de verdad.

un memorial, donde realizó las siguientes manifestaciones32:

1. El señor Fabián Vergel Chávez ha señalado a esta defensa que quisiera contribuir con la JEP y comprende el alcance de los escenarios dialógicos y de verdad.

2. Sin embargo, persiste en él miedo e incertidumbre por posibles represalias en el territorio que podrían derivarse de su participación, según lo que ha manifestado.

3. En razón de esa duda y zozobra para poder comparecer, el compareciente ha indicado, por ahora, que no es su deseo someterse a la JEP.

4. Precisa igualmente que no registra deudas ni requerimientos judiciales vigentes ante la jurisdicción ordinaria y que cumplió en su integridad la condena impuesta por esa jurisdicción.

30. En el anterior memorial, la abogada elevó las siguientes solicitudes:

1. Dejar constancia de los temores, dudas y zozobra manifestados por el compareciente en relación con posibles represalias, como factores que inciden en su decisión de no continuar compareciendo.

2. Tener por radicada, de manera provisional y mientras se verifica directamente su voluntad, la manifestación del señor Fabián Vergel Chávez de no continuar con el trámite ante la JEP ni acogerse a beneficios, en el expediente 9005812-92.2019.0.00.0001.

3. Corroboración directa y expresa: solicitar muy respetuosamente que la Sala verifique de forma directa con el compareciente (i) si desea participar y superar los temores expuestos, o (ii) si finalmente decide rehusarse a la JEP, dejando constancia de su decisión final. Para tal fin, se autoriza el contacto al número […] suministrado por el propio compareciente, exclusivamente para la verificación de su voluntad.

expuestos, o (ii) si finalmente decide rehusarse a la JEP, dejando constancia de su decisión final. Para tal fin, se autoriza el contacto al número […] suministrado por el propio compareciente, exclusivamente para la verificación de su voluntad.

26 Expediente digital, folio 1379. 27 Expediente digital, folios 1380-1381. 28 Expediente digital, folios 1400-1425. 29 Expediente digital, folios 1426-1457. 30 Expediente digital, folios 1458-1463. 31 Expediente digital, folios 1464-1465. 32 Expediente digital, folios 1469-1471. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 6 de 19

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4. En caso de confirmarse el desistimiento definitivo, aceptar el desistimiento de cualquier trámite o beneficio en curso y disponer el archivo de la actuación, o en subsidio adoptar la decisión que corresponda dejando constancia expresa de la no continuidad.

5. Dejar sin efecto, para este caso, los requerimientos relativos al Acta de Compromiso y al Formato F-1, por ausencia sobreviniente de interés.

6. Expedir constancia simple en la que se registre: (i) la manifestación aquí presentada y los temores indicados; (ii) el resultado de la corroboración directa (participación o

y al Formato F-1, por ausencia sobreviniente de interés.

6. Expedir constancia simple en la que se registre: (i) la manifestación aquí presentada y los temores indicados; (ii) el resultado de la corroboración directa (participación o negativa final); (iii) el estado final del expediente (archivo/decisión adoptad a); y (iv) la inexistencia de requerimientos pendientes ante esa Sala, si a ello hubiere lugar.

31. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-478-2025 del 23 de septiembre de 2025 33, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial contactar directamente al señor VERGEL CHÁVEZ para corroborar su decisión final respecto de la continuidad en la JEP y levantar constancia del resultado de dicha corroboración. En caso de que aquel manifestara su voluntad de continuar, la Secretaría Judicial deb ía coordinar con la Secretaría Ejecutiva la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure y el Formato F1 por su parte. Finalmente, se advirtió que, si agotados esos intentos de contacto, no era posible corroborar la voluntad del solicitante, el despacho, entre otras cosas, tendría por configurado el desistimiento y ordenaría el archivo del trámite.

32. El 24 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial sostuvo contacto telefónico con el señor VERGEL CHÁVEZ, quien indicó “que conoce de la información que se le suministra por parte de la Jurisdicción” , reiteró “que no desea someterse a la JEP” y manifestó “que no quiere inconvenientes con ninguna parte porque está en zona de conflicto” [sic]34. Además, señaló: “nunca estuvo en el proceso de la Jep ,

JEP” y manifestó “que no quiere inconvenientes con ninguna parte porque está en zona de conflicto” [sic]34. Además, señaló: “nunca estuvo en el proceso de la Jep , salió hace mucho tiempo de las filas del grupo y estuvo privado de la libertad, de lo cual salió por pena cumplía; no entiende como llegó su nombre a la JEP y hace más de doce años está alejado de todo este tema” [sic].

33. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-057-2026 del 21 de enero de 2026 35, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial nuevamente contactar al señor VERGEL CHÁVEZ para que corroborara su decisión final respecto a su continuidad de comparecencia ante la JEP, advirtiéndole lo siguiente: - En caso de que su decisión fuera desistir del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y de su comparecencia ante la JEP, se daría continuidad a su solicitud, so pena de dejar sin efectos la decisión SAI -AOI-D-MGM-103-2019 por la cual le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure. - En caso de que su decisión fuera continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y con su comparecencia ante la JEP, en cumplimiento al RC al que se encontraba sujeto, debía diligenciar y remitir el Formato F1. - La materialización del beneficio de amnistía de iure otorgado por este Despacho sobre el proceso penal con radicado n° 810013107001-2006-0015736 estaría condicionada a la suscripción del acta de amnistía de iure.

34. El 21 de enero de 2026, la Secretaría Judicial sostuvo contacto telefónico con

proceso penal con radicado n° 810013107001-2006-0015736 estaría condicionada a la suscripción del acta de amnistía de iure.

34. El 21 de enero de 2026, la Secretaría Judicial sostuvo contacto telefónico con el señor VERGEL CHÁVEZ, quien manifestó “que solo ha tenido un proceso penal

33 Expediente digital, folios 1472-1474. 34 Expediente digital, folios 1475-1476. 35 Expediente digital, folios 1481-1485. 36 Que, en realidad, corresponde al radicado n.° 810013107001-2016-00157 (también 169.616). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 7 de 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y que ya lo pagó; que fue capturado nuevamente xq no le descargaron el proceso y que desconoce que le hayan concedido Amnistía” [sic]37. Además, señaló “que está preocupado porque no sabe quien se está haciendo pasar por él y reciba beneficios en su nombre y que este tema ya lo tiene preocupado” [sic].

35. El 22 de enero de 2026, la Secretaría Judicial notificó personalmente la Resolución SAI-AOI-T-MGM-057-2026 del 21 de enero de 2026 al señor VERGEL

CHÁVEZ38.

36. Finalmente, e l 11 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial intentó

Resolución SAI-AOI-T-MGM-057-2026 del 21 de enero de 2026 al señor VERGEL

CHÁVEZ38.

36. Finalmente, e l 11 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial intentó infructuosamente sostener contacto otra vez con el señor VERGEL CHÁVEZ39.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS EMITIDAS EN EL MARCO DEL

PRESENTE ASUNTO CON RELACIÓN AL RADICADO PENAL N.° 810013107001-2016-00157

(TAMBIÉN 169.616) 3.1.1. Consideraciones generales

37. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), con fundamento en la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 40, ha considerado que, sin perjuicio de que la normativa transicional no contemple expresamente las figuras de aclaración, adición o corrección de providencias judiciales, estas son, en todo caso, aplicables en la JEP 41. Para estos efectos, ha acudido a los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y al artículo 412 de la Ley 600 del 2000.

38. En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone que “[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. Esta norma agrega que lo anterior también “aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Al respecto, ha dicho la SA:

parte, mediante auto”. Esta norma agrega que lo anterior también “aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Al respecto, ha dicho la SA: [E]n los términos de los artículos 285 a 287 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso (CGP)- y 412 de la Ley 600 de 2000, es posible solicitar: i) la aclaración de una providencia, “ cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella ”; ii) su corrección, cuando hubiere incurrido en errores meramente aritméticos, o en el nombre de la persona concernida, o “ por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ”; y iii) su adición, cuando

37 Expediente digital, folios 1489-1490. 38 Expediente digital, folio 1486. 39 Expediente digital, folios 1491-1492. 40 Ley 1922 de 2018, artículo 72 (“En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”). 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, autos TP -SA 180 del 22 de mayo 2019, TP -SA 529 del 22 de abril de 2020,

41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, autos TP -SA 180 del 22 de mayo 2019, TP -SA 529 del 22 de abril de 2020, TP-SA 796 del 28 de abril de 2021, TP -SA 911 del 25 de agosto de 2021, TP-SA 1206 del 18 de agosto de 2022, TP-SA 1283 del 10 de noviembre de 2022, TP -SA 1330 del 12 de enero de 2023, TP -SA 1339 del 25 de enero de 2023, TP-SA 1400 del 12 de abril de 2023, TP-SA 1433 del 31 de mayo de 2023, TPSA 1444 del 14 de junio de 2 023, TP-SA 1508 del 13 de septiembre de 2023, TP -SA 1563 del 06 de diciembre de 2023, y TP-SA 1649 del 10 de abril de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005812-92.2019.0.00.0001 y el código 8A0F92.Página 8 de 19 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O hubiere “omisiones sustanciales” en la parte resolutiva. En relación con la aclaración y la adición, los artículos 285 y 287 del CGP prevén que sólo procederán de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 42

39. Para la SA, esas facultades de las Salas y Secciones son excepcionalísimas,

petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 42

39. Para la SA, esas facultades de las Salas y Secciones son excepcionalísimas, pues siempre debe privilegiarse inalterabilidad de la decisión, para garantizar la seguridad jurídica. En todo caso, la decisión que corrige no da lugar a la reapertura de los términos de ejecutoria de la decisión inicial o a su reconteo, ni proceden recursos en su contra43. 3.1.2. Caso concreto

40. En las resoluciones SAI-AOI-D-MGM-103-2019 del 30 de agosto de 2019, SAIAOI-T-MGM-534-2024 del 26 de julio de 2024, SAI-AOI-T-MGM-872-2024 del 07 de noviembre de 2024, SAI-AOI-T-MGM-350-2025 del 25 de agosto de 2025 y SAI-AOIT-MGM-057-2026 del 21 de ener o de 2026, este Despacho ha hecho referencia al radicado penal n.° 810013107001-2006-00157 como aquel en el cual fue vinculado el señor VERGEL CHÁVEZ y por el cual se le concedió el beneficio transicional de amnistía de iure con relación al delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

41. Sin embargo, luego de una revisión del expediente ordinario, este Despacho pudo verificar que dicho proceso corresponde en realidad al radicado n.° 810013107001-2016-00157, que se identificó también con el n.° 169.616 en etapa de investigación. Por lo tanto, en la presente decisión, este Despacho corregirá en ese sentido las referidas providencias. Lo anterior, en tanto se presentó una alteración

investigación. Por lo tanto, en la presente decisión, este Despacho corregirá en ese sentido las referidas providencias. Lo anterior, en tanto se presentó una alteración en el radicado objeto de conocimiento de esta magistratura en la decisión que concedió el beneficio frente a él, tanto en su parte resolutiva como considerativa, y esto influye en el entendimiento de las demás resoluciones emitidas en el trámite. 3.2. SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO RESPECTO DEL SOMETIMIENTO A LA JEP Y A LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS TRANSICIONALES POR PARTE DEL SEÑOR VERGEL CHÁVEZ 3.2.1. Consideraciones generales

42. El artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó a la JEP como un organismo que administra justicia de manera transitoria que “conocerá de manera preferente […] y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo ”. En ese sentido, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 establecen que la SAI concederá

42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 796 del 28 de abril de 2021, párr. 5. Véase también: autos TP -SA 911 del 25 de agosto de 2021, TP -SA 1206 del 18 de agosto de

2022, TP-SA 1283 del 10 de noviembre de 2022, TP-SA 1330 del 12 de enero de 2023, TP-SA 1339 del 25 de enero del 2023, TP-SA 1400 del 12 de abril de 2023, TP-SA 1433 del 31 de mayo de 2023, TP-SA 1508 del 13 de septiembre de 2023 , TP-SA 1563 del 06 de diciembre de 2023, TP-SA 1649 del 10 de abril de 2024, TP-SA 2128 del 28 de noviembre de 20 25, TP-SA 2205 del 18 de marzo de 2026 y TPSA 2214 del 18 de marzo de 2026. 43 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la P

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