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JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-280 de 2020 10-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-280 de 2020 10-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 de junio de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-280-2020

Radicación: 9000447-23.2020.0.00.00011

Radicados Justicia Ordinaria: Sin información

Solicitante: JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ Cédula de ciudadanía: 91.479.871

Conductas objeto de la solicitud: Sin información Asunto: Resolución que rechaza de plano

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la solicitud presentada por JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.479.871, recluido en el EPMSC

de Bucaramanga, Santander.

II. ANTECEDENTES

2.1 SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA JEP

1. El 03 de enero de 20202, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este estrado judicial la petición de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 suscrita por el señor JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ, quien aduce hacer parte de un grupo de desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005, en el proceso de Justicia y Paz. En su solicitud hace referencia a su voluntad de acogerse a esta jurisdicción especial para acceder a los

tratamientos penales especiales contemplados Ley.

2. En virtud de lo anterior, el Despacho profirió Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-0572020 del 29 de enero de 2020 mediante la cual se amplió información al señor JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ con el fin de que aportara “(i) el o los procesos penales por los cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; (ii) la o las conductas punibles por las que fue procesado; (iii) las autoridades de la jurisdicción ordinaria que tuvieron a cargo su investigación, juzgamiento y vigilancia de la pena 1 Asociado con el expediente ORFEO 2019340160501775E. 2 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20191510585082_00001.

Pá gina 1 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .31FFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-7440009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO impuesta; (iv) el certificado de acreditación emitido por la Oficina del Alto Comisionado

para la Paz que lo certifica como miembro o colaborador de las FARC-EP; (v) toda la documentación que lo acredite como miembro o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016; y, (vi) copia de su documento de identidad.”3.

3. Con posterioridad, se encontró en el sistema de gestión documental ORFEO, que el señor RODRÍGUEZ ya había elevado solicitud ante esta jurisdicción especial4, habiendo sido resuelta por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante Resolución 003463 del 12 de julio de 2019 mediante la cual, resolvió “rechazar de plano la solicitud de sometimiento presentada por el señor JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ”5.

4. En lo referente a los tiempos para tomar la presente decisión, es fundamental resaltar que el Órgano de Gobierno, la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP tomaron decisiones tendientes a suspender los términos con el fin de atender la implementación del sistema de gestión judicial al interior de la JEP6. Adicionalmente, otras7 cuyo objetivo era el contener el contagio y propagación del virus pandémico SARS-CoV-2 (COVID-19).

5. En síntesis, los términos para interponer los recursos a los que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y ss. de la Ley 1922 de 2018, iniciaran una vez se levante la suspensión de estos al interior de la jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

6. Conforme las circunstancias fácticas descritas, este Despacho advierte que las peticiones de la referencia contienen una solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, las cuales, ya fueron objeto de estudio y pronunciamiento por esta jurisdicción especial respecto de la solicitud de sometimiento mediante Resolución 003463 del 12 de julio de 2019 al considerar que “la calidad personal del solicitante no encuadra en ninguno de los supuestos de competencia personal establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019”8.

7. En la providencia en cita, se hizo referencia a que “[…] adujo su calidad de desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y la comisión de los delitos con dicha organización criminal como razón para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz […] y [haberse desmovilizado] en el marco de la Ley 975 de 2005”9.

8. Con la información encontrada respecto a la pertenencia del señor RODRÍGUEZ a las AUC, sería del caso su remisión a la SDSJ por ser la SAI abiertamente incompetente para 3 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado 20203130041611. 4 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado 20181510099232. 5 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado 20193350204933. 6 Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020. 7 Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 del 19 de marzo del 2020, Circular

015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 2020 del 07 de mayo de 2020, Circular 024 de 2020 del 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 2020 del 29 de mayo de 2020 y siguientes. 8 Ibid. Párr. 12. 9 Ibid. Párr. 10 y 11. Pá gina 2 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .31FFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-7440009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conocer de este tipo de solicitudes. Sin embargo, tal y como se vio en párrafos anteriores (supra párr. 2 y3) esa Sala ya se pronunció de fondo frente a su petición de sometimiento a la JEP, por lo que resulta improcedente su remisión.

9. Consecuencia de lo anterior, este Despacho no dará trámite a la presente solicitud y, en su lugar, se rechazará de plano la solicitud que versa sobre los mismos hechos y sobre el mismo proceso penal de la justicia ordinaria respecto del que esta jurisdicción especial ya

se pronunció en las providencias indicadas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud elevada por el señor JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.479.871 de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en el EPMSC de Bucaramanga, Santander. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos ngaon@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y mcifuenteso@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. CUARTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR la actuación ante la JEP. Contra esta providencia procede el recurso de reposición y apelación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 3 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .31FFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-7440009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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