JEP - Resolución SAI AOI R MGM 305 27 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 305 27 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JULIO 27 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-305-2023
Expediente digital Legali: 1501751-68.2022.0.00.0001
Solicitante: OSCAR GARCIA LOPEZ Cédula de ciudadanía: 1.003.903.375
Asunto: Resolución que rechaza petición
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto del caso del señor OSCAR GARCIA
LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.903.375.
II. ANTECEDENTES
2. El 31 de octubre de 2022, este Despacho amplió información sobre la solicitud presentada por el señor GARCIA LOPEZ, le requirió a él y a diferentes entidades1. El 9 de diciembre de 2022 el solicitante allegó respuesta parcial al requerimiento del Despacho, informando que su proceso “está en palacio de justicia de la ciudad de neiva huila (sic)”2 sin indicar el respectivo número de radicado. Anexó copia de su documento de identificación y un memorial de mayo de 2016 dirigido a la Fiscalía de la ciudad de
Neiva3.
3. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva informó lo relativo a los registros obrantes en la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) sobre el señor GARCIA
LOPEZ4 y el Ministerio de Defensa Nacional indicó que el solicitante fue acreditado como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) a través de certificación No. 0701-2015 de 1 de octubre de 20155. 1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-535-2022. Expediente digital Legali No. 150175168.2022.0.00.0001, folios 3 a 5. 2 Ibid., folio 29. 3 Ibid., folios 30 y 31. 4 Ibid., folios 33 y 34. 5 Ibid., folios 46 a 48. P ági na 1 | 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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4. El 24 de enero de 2023, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para consultar los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación los procesos e investigaciones adelantadas en contra del señor
GARCIA LOPEZ y realizar inspección judicial a los radicados hallados6.
5. Así las cosas, la UIA allegó informe parcial indicando el hallazgo del radicado No. 41-001-600-0584-2015-01225 por el delito de rebelión7 y posteriormente allegó las piezas obtenidas en la inspección judicial realizada a dicho expediente8.
6. El 13 de julio de 2023, el señor GARCIA LOPEZ solicitó información del estado de su trámite en la SAI9.
III. CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con la información obrante en el expediente de la referencia, el señor GARCIA LOPEZ se encuentra reconocido como desmovilizado individual por el CODA. Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al Despacho que de acuerdo con el sistema de información de la Agencia para la Reincorporación y Normalización registra estado “Culminado” y se detallan las labores de formación, capacitación y económica realizadas por el solicitante dentro de las que se encuentra: i) Certificado en ciclo 3 de línea de formación de mercadeo y ventas10; ii) Terminación de formación académica por culminación; iii) Terminación de formación para el trabajo por retiro voluntarios del servicio11. En cuanto a las actividades y programas de reincorporación registra actividad económica “comercio por menor de alimentos”, clase de desembolso “unipersonal” con tipo de beneficio de inserción económica “plan de negocio” y el estado del instrumento de seguimiento a unidades de negocio “cerrado”12.
8. Por otra parte, del expediente penal de radicado No. 41-001-600-0584-2015-01225 por el delito de rebelión allegado por la UIA, la suscrita advierte que en diligencia del
14 de septiembre de 2016 el Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila decretó la preclusión de la investigación en favor del señor GARCIA LOPEZ “por imposibilidad de iniciar la acción penal”, quedando ejecutoriada en la misma fecha al no haber sido objeto de recursos13. Lo anterior en aplicación de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 418 de 1997 y el Decreto 1081 de 2015.
9. En esa línea, la UIA también informó al Despacho que el citado radicado es el único registro de procesos e investigaciones seguidos en contra del señor GARCIA LOPEZ y que de acuerdo con la información consultada en la Procuraduría General de la Nación, “no se registran antecedentes en materia de inhabilidades”14. 6 Resolución SAI-AOI-T-MGM-035-2023. Ibid., folios 49 a 50. 7 Ibid., folios 54 a 64. 8 Ibid., folios 66 a 77 y 80 a 129. 9 Radicado No. 202301041240. Ibid., folios 78 a 79. 10 Ibid., folio 33. 11 Ibid., 34. 12 Ibid. 13 Ibid., folio 124 a 128. 14 Ibid., folios 56 a 57.
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10. En conclusión, la suscrita autoridad judicial advierte que no hay merito para pronunciarse en el referido asunto pues la situación jurídica del solicitante ya fue definida, en tanto el proceso penal aludido fue precluido por la autoridad de la jurisdicción ordinaria que lo adelantaba, o lo que es lo mismo, se encuentra extinto con ocasión del sometimiento del señor GARCIA LOPEZ en el año 2015 al proceso de desmovilización individual y al marco normativo previsto para ello.
11. Asimismo, el citado ciudadano no sólo no tiene asuntos pendientes con la justicia que puedan ser sometidos al análisis de competencia de esta jurisdicción sino que además culminó su proceso de reincorporación de manera exitosa, según los informado por las autoridades citadas anteriormente. En consecuencia, el Despacho rechazará la petición presentada por el señor GARCIA LOPEZ.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud presentada por el señor OSCAR GARCIA
LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.903.375. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor OSCAR GARCIA LOPEZ. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con
Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. CUARTO. ADVERTIR que con la presente resolución se entiende contestada la petición de radicado No. 202301041240, presentada el 13 de julio de 2023 por el señor
GARCIA LOPEZ.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez en firme esta resolución, ARCHIVAR el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 3 | 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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