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JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-315 de 2024 16-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-315 de 2024 16-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-315-2024

Expediente digital de la JEP: 1501200-54.2023.0.00.00011

Solicitante: YEISON JOSÉ PÉREZ CONTRERAS C.C. nro. 1.052.066.876 de El Carmen de Bolívar, Bolívar Conductas: Extorsión agravada; extorsión; tentativa de extorsión; concierto para delinquir agravado; extorsión agravada Asunto: Rechaza trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016; deja sin efecto una libertad condicionada y ordena el archivo de diligencias

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) se pronunciará sobre la competencia de la JEP y sobre su propia competencia en relación con los procesos penales con radicados nro. 1300160011292009-0145700, 130013107001-2010-0007, 90016000724-2014-00003 y 134306001118-201800537, dentro del trámite adelantado al señor YEISON JOSÉ PÉREZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.052.066.876.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 13001600112920090145700

2. El 13 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, Bolívar, condenó al señor PÉREZ CONTRERAS a 240 meses de prisión y multa como autor del delito de extorsión agravada, por allanamiento a la imputación dentro del proceso penal con radicado nro. 130016001129-2009-0145700, por los siguientes hechos: Desde el mes de abril del año 2009 […] se vienen realizando llamadas extorsivas desde el interior de la cárcel [de Cartagena] de quien se identificó como “Martín”, de las “Águilas Negras”, de parte de Don Mario, de las AUC, exigiendo a las personas que seleccionaban como víctimas […] la entrega de unas mercancías, medicamentos y botas, si no, lo mataban

[a la víctima] y a su familia. Después, los vuelven a llamar y les dicen que ya no quieren eso, 1 Expediente digital de la JEP derivado, por ruptura de la unidad procesal, del expediente nro. 9004343-11.2019.0.00.0001. Pá gina 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sino que les consignen el valor en dinero de lo que debían entregar en una determinada cuenta bancaria2.

3. Quedó establecido que el condenado no solo hacía parte, sino que, además, lideraba una organización delincuencial que se dedicaba a hacer llamadas extorsivas desde el interior de la Cárcel “La Ternera”, donde cumplía condena por el delito de extorsión. En las llamadas extorsivas se identificaban como comandantes de diferentes grupos armados organizados al margen de la ley, con el propósito de obtener dinero para, como lo expresó el coautor, consumir estupefacientes y adquirir prendas de vestir3.

2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 1300131070012010000700

4. Mediante sentencia proferida el 20 de junio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, condenó al señor PÉREZ CONTRERAS a la pena principal de 75 meses de prisión y multa, como autor de la conducta de tentativa de extorsión, según hechos sucedidos el 6 de abril de 2006, que se narran así: Se encuentran demostrados, no solo con la denuncia formulada por el doctor EMIRO RAFAEL DEL VALLE CASTILLO […] el día 8 de abril de 2006, por el delito de extorsión que venía siendo objeto por parte de un joven […] quien se identificaba como miembro del

grupo subversivo FARC, exigiéndole la suma de Cuatro millones de pesos, a cambio de no atentar contra su familia y residencia […]. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso por parte de la Policía actividades de vigilancia permanentes, con el fin de dar captura al sujeto que realizaba la extorsión, las cuales dieron los primeros resultados la noche del 12 de abril de 2006, cuando el sospechoso pasó frente a la residencia del doctor EMIRO DEL VALLE, con la intención de llegar a la misma, pero se percató la presencia de personas extrañas en la residencia, hecho que lo llevó a emprender la huida […] Posteriormente el día 13 de Abril de 2006, el sospechoso nuevamente hizo presencia en la residencia del doctor EMIRO DEL VALLE, por lo que de forma inmediata sus moradores dieron aviso a las autoridades, las cuales hicieron presencia en el inmueble, notando la presencia del sospechoso quien se dio a la huida siendo perseguido y capturado […]4.

5. En decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, el 30 de agosto de 2017, dentro de esta causa penal, el señor PÉREZ CONTRERAS fue favorecido con la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de 3 meses por haber sido designado por el Gobierno Nacional como “gestor de paz” en el marco del Acuerdo Final de Paz con las

FARC-EP.

6. Posteriormente, en decisiones proferidas el 20 de septiembre de 2017, la misma

autoridad judicial concedió al condenado la libertad condicionada de la que trata la Ley 1820 de 2016 por la condena proferida dentro del proceso judicial con radicado nro. 130013107001-2010-0007 y negó la acumulación con la condena proferida dentro del radicado nro. 130016001129-2009-0145700, razón por la cual por esta última no recibió beneficio alguno de la justicia transicional. 2 Expediente digital de la JEP (Legali) nro. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2178-2181: informe Unidad de Investigación y Acusación, Anexo, expediente proceso judicial nro. 130016001129-20090145700, carpeta “CD 3 Sentencia 13-08-10”. 3 Misma cita anterior. 4 Expediente digital de la JEP (Legali) nro. 9004343-11.2019.0.00.0001, folio 2190, anexo, archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 12”. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 9001600072420140000300

7. El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, condenó al señor PÉREZ CONTRERAS a la pena de 192 meses de prisión y multa como autor penalmente responsable del delito de extorsión, conforme a los siguientes hechos: De lo narrado por víctima MARINELLA DELGADO en su denuncia se puede concluir que el 10 de enero de 2014 encontrándose en esta cabecera municipal recibe una llamada [en la que] le manifestaron que eran funcionarios de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN y que necesitaban contactar a MARINELLA y al confirmarles que era ella quien contestaba el teléfono le solicitaron una colaboración de 10 cajas de GLUTAMINA que es un medicamento que cada caja tenía un valor de $ 500.000 identificándose el solicitante como comandante GUACHO miembro del octavo frente de la FARC, que ese medicamento no se conseguía en las droguerías por lo tanto que les diera el dinero para ellos conseguirla. Igualmente, se le informa que si no accedía les hacían algo a sus hijos y a su madre […]5

8. En el curso del proceso judicial se estableció que el señor PÉREZ CONTRERAS, “se hacía pasar por miembro de la guerrilla de las FARC”, cometiendo varios actos extorsivos desde la cárcel “San Isidro” de Popayán.

2.1.4. PROCESO PENAL RADICADO 13430600111820180053700

9. Los hechos narrados en el escrito de acusación del proceso penal 13430600111820180053700, dentro del cual fue vinculado el señor PÉREZ CONTRERAS por los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para

extorsión y extorsión agravada, por la Fiscalía Primera Especializada GAULA de Cartagena, Bolívar, son los siguientes: [S]e nos permitió comprobar la coexistencia de un grupo de personas, algunas integrantes de la población carcelaria de diferentes centros de reclusión del país, y otras ajenas a este conglomerado, concertadas entre sí para llevar a cabo llamadas telefónicas a través de equipos móviles con los que se comunicaban con ciudadanos dedicados a actividades comerciales, ganaderos y ciudadanos del común selectivamente escogidos, a quienes, previa identificación como integrantes de grupos armados al margen de la ley, a sazón: clan del golfo o ELN, les exigían significativas sumas de dinero, so pena de atentar contra sus vidas o las de sus familiares, agregándole que debían abandonar sus lugares de residencia en un plazo de pocas horas por no haber asistido a unas supuestas reuniones convocadas por esa agrupación, con lo que incrementaba el pánico. Se estableció también que los llamantes, a modo de doblegar a sus víctimas con la misma presentación de integrar un grupo armado ilegal, les exigían por el mismo medio un aporte en material de intendencia, logística para combate militar, entre otros implementos, los cuales, por su difícil consecución, se les compelía a aportar, entonces, significativas sumas de dinero para adquirirlo6.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. El 21 de mayo de 2021 fue asignado por reparto a este despacho el asunto del señor PÉREZ CONTRERAS7. Se trata de una solicitud de beneficios de la justicia transicional por el proceso penal con radicado nro. 130016001129-2009-0145301

5 Misma cita anterior, expediente proceso judicial nro. 90016000724-2014-00003, archivo “19001600072420140000300 Cuaderno Conocimiento.pdf”. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2120-2153, y expediente digital No. 1501200-54.2023.0.00.0001, folios 200-233. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 1500567-14.2021.0.00.0001, folio 17. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO presentada por su apoderada, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández8. Según la solicitud, dicho proceso penal se adelantó por el delito de extorsión, por hechos ocurridos en el año 2014 y, el 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió la libertad condicionada de la que trata la Ley 1820 de 2016.

11. Con el escrito, la abogada allegó, entre otros documentos, copia de un oficio de

la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se informa al interesado que fue acreditado como miembro de las FARC-EP por medio de la Resolución Nro. 02 del 23 de marzo de 2017; copia del acta de compromiso por libertad condicionada nro. 101.531, y del poder para actuar9. En búsqueda realizada por el despacho en las bases de datos y sistemas de información de la JEP, se encontró copia de la misma documentación aportada por la abogada solicitante10.

12. En resolución del 06 de agosto de 2021, este despacho acumuló el caso del señor PÉREZ CONTRERAS con el de los señores Faber Alexander Torres Martínez, William Alonso Ahumada Padua y Yecid Camilo Castañeda Vaca, “con miras a estudiar la conducta de extorsión en la que incurrieron las FARC-EP como modo de financiamiento”11.

13. Con ocasión del impulso dado a este asunto, el despacho obtuvo los siguientes

elementos de convicción: a. La OACP confirmó que el señor PÉREZ CONTRERAS fue acreditado como miembro de las FARC-EP12; b. la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entrevistó al señor PÉREZ CONTRERAS el 7 de diciembre de 202213, y el 18 de mayo de 2023 presentó informe de verificación de la información recaudada durante la entrevista14. c. Copia del escrito de acusación contra el interesado dentro del proceso penal con radicado nro. 134306001118-2018-0053715, mencionado en el acápite anterior;

proceso que se encuentra en etapa de juicio16. d. Copia de los expedientes correspondientes a los procesos penales con radicados nro. 130016001129-2009-0145700, 130013107001-2010-0007 y 1900160007242014-000030017. e. Copia de la Cartilla Biográfica del interesado, emitida por el INPEC (Establecimiento Penitenciario de Cómbita, Boyacá), el 3 de noviembre de 2017, 8 Identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y Tarjeta Profesional No. 53.045 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le concedió personería jurídica por medio de la Resolución No. SAI-AOI-T-MGM-376-2021 del 06 de agosto de 2021. 9 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 1500567-14.2021.0.00.0001, folios 116. 10 Se consultó en el Informe de la Secretaría Ejecutiva, en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Inventario de Beneficios. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 1500567-14.2021.0.00.0001, folios 18-31, y expediente digital No. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 1039-1052. Resolución No. SAI-AOIT-MGM-376-2021. Los comparecientes se identifican, respectivamente, con las cédulas de ciudadanía No. 1.123.564.733 de Vistahermosa, Meta; 79.533.069 de Bogotá D.C.; y 9.433.192 de Yopal, Casanare.

12 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 1131 y 1132. 13 Misma cita anterior, folios 1332 y 2005-2016, respectivamente. 14 Misma cita anterior, folios 2068-2101. 15 Misma cita anterior, folio 2117 y expediente digital No. 1501200-54.2023.0.00.0001, folio 197. 16 Misma cita anterior, folios 2118-2153 y 198-233, respectivamente. 17 Expediente digital de la JEP (Legali) nro. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2178-2181: informe Unidad de Investigación y Acusación. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en el que se registra libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, con boleta de libertad del 27 de septiembre de 2017. Se observa que, por el beneficio

concedido, se materializó la libertad del señor PÉREZ CONTRERAS el 4 de octubre de 201718.

14. Finalmente, el 29 de agosto de 2023, este despacho decretó la ruptura procesal del trámite del señor PÉREZ CONTRERAS, teniendo en cuenta que su vinculación al proceso penal nro. 134306001118-2018-00537 es indicativo del incumplimiento de aquel a sus compromisos adquiridos en el Acuerdo Final de Paz19. Por lo tanto, se continuó impulsando su caso en expediente aparte, al que se le asignó el número de radicado 1501200-54.2023.0.00.0001, a cargo de este despacho desde el 08 de septiembre de 202320.

III. CONSIDERACIONES

15. Obran los elementos de convicción suficientes para evaluar y emitir una decisión sobre la competencia de la JEP y de la SAI para continuar conociendo el trámite del señor PÉREZ CONTRERAS. 3.1. SOBRE LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP Y LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA

SAI

16. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las salas y secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia. (i) El ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas21; (ii) el ámbito personal, que el

interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta jurisdicción22; y (iii) el ámbito material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado23. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto la solicitud no podría seguir su trámite en esta jurisdicción especial. Por el contrario, si se determina la competencia de la JEP, debe fijarse el trámite por seguir al interior de esta jurisdicción. 18 Informe del Secretario Transitorio de la JEP, contentivo de la documentación recaudada con fuentes del Estado, relacionada con los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 19 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2161-2164, y expediente digital No. 1501200-54.2023.0.00.0001, folios, 243-246. 20 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital No. 1501200-54.2023.0.00.0001, folio 247. 21 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el

Gobierno Nacional. 23 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. Una vez establecida la competencia general de la JEP, lo que corresponde es establecer si la SAI tiene competencia funcional para conocer el caso con miras a la concesión de amnistías. Esta competencia está determinada por la Ley 1820 de 2016, según la cual la concesión del beneficio de amnistía se dará cuando se trate de delitos políticos, o delitos comunes conexos con el político (artículo 23). Queda proscrita la

concesión de dicho beneficio cuando se trate de las conductas que la misma ley establece en el parágrafo del artículo 2324.

18. De conformidad con lo dicho, el análisis del ámbito material tiene dos niveles.

El primero de ellos, que coincide con un criterio competencial general de la Jurisdicción, en el que se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Solo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si las conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

19. Ahora bien, cuando se advierte la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano25. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”26.

Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”27. 3.2. PROCESOS PENALES ADELANTADOS EN CONTRA DEL SEÑOR YEISON JOSÉ PÉREZ

CONTRERAS 3.2.1. PROCESOS PENALES RADICADOS 13001600112920090145700, 9001600072420140000300 Y 13430600111820180053700

20. La competencia personal y temporal de la JEP están configuradas respecto de

las conductas de extorsión agravada y extorsión, por las que el señor PÉREZ CONTRERAS fue condenado dentro de los procesos penales con radicados nro. 130016001129-2009-0145700 y 90016000724-2014-00003. Esto debido a que se trata de un integrante de las antiguas FARC-EP acreditado como tal por el Alto Comisionado para la Paz y las conductas delictivas fueron cometidas antes del 1º de diciembre de 2016. No obstante, tales conductas son ostensiblemente ajenas al conflicto armado, razón por 24 Ley 1820 de 2016, artículo 23, “PARÁGRAFO. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido

cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.” 25 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. SAI-LC-AOI-D-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 (Párr. 98 y ss.) 27 Misma cita anterior. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la cual no se circunscriben en el ámbito material de la JEP, tal como a continuación se evalúa y concluye.

21. Dentro del proceso penal con radicado nro. 130016001129-2009-0145700 el

interesado se allanó a los cargos que le endilgaron e hizo confesión voluntaria de su participación en la conducta delictiva de extorsión agravada por los hechos ocurridos durante el año 2009 en la cárcel “La Ternera”, de Cartagena. Se obtuvo con certeza dentro del proceso que, desde abril del año 2009, el señor Óscar de Aguas y 152 personas más fueron víctimas de llamadas extorsivas realizadas desde el interior de dicho centro de reclusión. Los delincuentes se hacían pasar por comandantes de diferentes grupos armados organizados al margen de la ley y amenazaban de muerte a sus víctimas para intimidarlas28.

22. En interrogatorio rendido el 26 de febrero de 2010 por PÉREZ CONTRERAS, este acepta que fue quien llamó al señor Óscar De Aguas entre noviembre de 2009 y enero de 2010, extorsionándolo, haciéndose pasar por comandante de un grupo paramilitar, con el supuesto fin de comprar material de guerra. Relató cómo funcionaba la estructura delincuencial, de la cual él mismo era uno de los líderes. Mencionó haber adquirido dentro de la cárcel el celular con el que realizaba las llamadas extorsivas.

23. También se cuneta con la declaración de un informante, interno en la misma cárcel, llamado Pedro Antonio Henao Luna, conocedor de las situaciones, pues su propia madre resultó ser víctima de las extorsiones que desde ese centro de reclusión se hacían. Presenció cuando uno de los líderes de la organización hacía llamadas extorsivas, atribuyéndose a viva voz los hechos y diciendo que lo que se ganaba

extorsionando era para el consumo de sustancias estupefacientes y la adquisición de prendas de vestir29.

24. Por otra parte, dentro del proceso penal con radicado 90016000724-2014-00003 se tiene que el señor PÉREZ CONTRERAS fue condenado nuevamente por el delito de extorsión, por hechos delictivos muy similares en la manera de actuar descubierta en el proceso penal al que ya se hizo referencia, pero en esa oportunidad, cometidos desde la cárcel de “San Isidro”, en Popayán, Cauca. En efecto, en hechos ocurridos el mes de enero del año 2014, mientras aquel descontaba pena por la condena en su contra por el delito de extorsión agravada, cometió una nueva extorsión, ahora contra la señora

Marinella Delgado.

25. Según los hechos descubiertos en el proceso penal, PÉREZ CONTRERAS, con el mismo método intimidatorio utilizado previamente, por el que ya había sido condenado, realizó llamadas a la víctima, esta vez haciéndose pasar por el comandante “Guacho” del frente octavo de la Columna Jacobo Arenas de las FARC-EP, para exigirle, primero, medicamentos imposibles de conseguir con el único fin de, luego, exigirle dinero, que la víctima debió pagar. La investigación de la Fiscalía que dio lugar a una nueva condena en contra de aquel permitió establecer que se trataba de una pluralidad de actos extorsivos contra varias víctimas, ideados por PÉREZ CONTRERAS, quien utilizó a una mujer a la que había conocido dentro de la cárcel30.

26. De tal manera, pese a tratarse de una persona que perteneció a las FARC-EP, no

existe vínculo alguno entre el conflicto armado y las conductas de extorsión agravada y extorsión, juzgadas en los procesos penales con radicados nro. 130016001129-200928 Expediente digital de la JEP (Legali) nro. 9004343-11.2019.0.00.0001, folios 2178-2181: informe Unidad de Investigación y Acusación, Anexo, expediente proceso judicial nro. 130016001129-20090145700, carpeta “CD 3 Sentencia 13-08-10” 29 Misma cita anterior. 30 Misma cita anterior, expediente proceso judicial nro. 90016000724-2014-00003, archivo “19001600072420140000300 Cuad Conocimiento.pdf”. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .37B664 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-0021051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 0145700 y 90016000724-2014-00003. Como quedó visto, se trató de delitos comunes sin relación alguna con el esfuerzo de guerra de las FARC-EP. El señor PÉREZ CONTRERAS, desde la cárcel de Cartagena, hizo parte de una banda delincuencial

dedicada a extorsionar con fines puramente personales y, desde la cárcel de Popayán realizó las mismas actividades delictivas con los mismos fines. Se concluye, entonces, con ostensible claridad que tales conductas no están dentro del ámbito de competencia material de la JEP.

27. El despacho conoció un tercer proceso contra el señor PÉREZ CONTRERAS, con el radicado nro. 134306001118-2018-00537, que actualmente se encuentra en etapa de juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión. Se trata de hechos coincidentes, en la manera de actuar, con aquellos por los que ya fue condenado el interesado. Según los informes de policía judicial con destino a la Fiscalía 1ª Especializada delegada ante el GAULA Bolívar, “la extorsión modalidad carcelaria, hace énfasis a las exigencias económicas realizadas presuntamente desde el interior de los distintos complejos carcelarios y penitenciarios del país”31. El modo de operación de dichos grupos delincuenciales era el de realizar llamadas extorsivas a ciudadanos cuyos datos extraen de internet, haciéndose pasar por integrantes de algún grupo al margen de la ley, exigiendo mediante amenazas de muerte algún bien, principalmente, dinero.

PÉREZ CONTRERAS es señalado en la investigación como “el cabecilla principal de la estructura extorsionista”.

28. Los hechos por los que en ese proceso penal se le juzga tuvieron ocurrencia entre los años 2017 y 2018, es decir, con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. Según la Fiscalía 1ª Especializada de Bolívar, el señor PÉREZ CONTRERAS, después de obtener

la libertad provisional otorgada por le Justicia Especial para la Paz, “reincidió en la misma conducta” por la que había obtenido tal beneficio.

29. Valga mencionar, adicionalmente, que, durante la diligencia de entrevista de ampliación de información y aporte a la verdad realizada al solicitante por parte de la UIA dentro de este trámite, por orden del despacho, aquel no realizó aporte alguno relacionado con los hechos y conductas a las que se ha hecho referencia, ostensiblemente ajenos al interés de la JEP.

30. Debido a que los ámbitos de aplicación temporal, personal y material deben concurrir para que la JEP asuma competencia, cuando se advierte la carencia de cualquiera de estos, resulta inútil evaluar los demás. Así, al concluirse que el caso del señor PÉREZ CONTRERAS relacionado con el proceso penal con radicado nro. 134306001118-2018-00537 está por fuera del ámbito de aplicación temporal, este despacho se releva de evaluar los ámbitos de aplicación personal y material. Basta dicha conclusión para determinar que este asunto no está dentro de la competencia de esta jurisdicción.

31. Por lo expuesto en el presente acápite, se concluye que las conductas por las que fue condenado el señor PÉREZ CONTRERAS en los procesos penales con radicados nro. 130016001129-2009-0145700 y 90016000724-2014-00003 no están dentro del ámbito material de competencia de la JEP, y la conducta por la que es procesado dentro del proceso penal con radicado nro. 134306001118-2018-00537 no está dentro del ámbito

temporal de competencia de esta jurisdicción. Por estas razones, deberá rechazarse su solicitud de beneficios jurídicos de la justicia transicional. 3.2.2. PROCESO PENAL RADICADO 1300131070012010000700 31 Misma referencia anterior. Página 2 de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-3

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