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JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-320-2026 del 06 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-MGM-320-2026 del 06 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C ., 6 D E JU L IO D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-320-2026

Expediente digital Legali: Radicados Justicia Ordinaria:

Solicitante: Cédula de ciudadanía: Asunto: 1501385-24.2025.0.00.0001 810656100000202100002 y 817366001229201900112

810016001137202000633 810656109540202085041 810656100000202100002 y 817366001229201900112

GERARDO ANIJA GUARUPE

96.195.673 Resolución que rechaza por competencia las solicitudes del compareciente.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite del señor GERARDO ANIJA GUARUPE, identificado con cédula de ciudadanía No 96.195.673.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal n.° 81001 31 07001 2021 00081 - 81736 60 00000 2021 00018

(CUI)

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal n.° 81001 31 07001 2021 00081 - 81736 60 00000 2021 00018

(CUI)

2. El 3 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca

(Arauca) condenó al señor ANIJA GUARUPE a la pena principal de 312 meses de prisión y multa de 1.600 SMLMV y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en co ncurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con los siguientes hechos: Como hechos jurídicamente relevantes se resalta que, el 18 de agosto de 2020, en horas de la tarde, en inmediaciones de la Finca El R ancho ubicada en la Vereda Cinaruco del Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 2 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Corregimiento “El Caracol” del Departamento de Arauca, transitaban los señores

JHERSON GABRIEL ZAPARA ARTAHONA, CARLOS EDUARDO SANDÓN

GALINDEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, ÁNGEL ABEL BRICEÑO ARAQUE,

JHERSON GABRIEL ZAPARA ARTAHONA, CARLOS EDUARDO SANDÓN GALINDEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, ÁNGEL ABEL BRICEÑO ARAQUE, EDUARD RAFAEL CAMPOS ZAPATA y dos personas más, realizando el movimiento de varias cabezas de ganado que provenían de Venezuela, presuntamente hurtadas del sector fronterizo; momento en el que un grupo de integrantes de las disidencias de las FARC que ejercían acciones crimina les de control territorial, entre quienes se destacan JOSÉ LISANDRO ACHAGUA MALDONADO “Morocho”, “Pata Chuecas”, “Andrés”, GERARDO ANIJA GUAPURE “El Indio”, procedieron a retener a cinco de ellos, como quiera que dos lograron escapar, fueron reducidos, ama rrados de las manos por la parte de atrás, les tomaron fotografías y puestos en estado de indefensión, ante ello, los integrantes del GAOR 10 los asesinaron con impactos de armas de fuego, por orden de JORGE ELIÉCER JIMÉNEZ MARTÍNEZ “Arturo Ruiz Jerónimo A ljure” y LUIS FELIPE JIMÉNEZ “Héctor Aguilar o Pescado”, cabecillas del Grupo Armado Organizado Residual GAOR – 101.

3. Mediante informe del 24 de febrero de 2026, la UIA indicó que, adicional al anterior radicado, contra el señor ANIJA GUARUPE se adelantan los siguientes procesos penales por los delitos y hechos que se relacionan en cada uno: 2.1.2. Proceso penal n.° 810016001137202000633

4. Por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en hechos ocurridos el 2

de octubre de 2020:

2.1.2. Proceso penal n.° 810016001137202000633

4. Por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en hechos ocurridos el 2 de octubre de 2020: La hora y fecha se in icia los actos urgentes relacionados con la captura de Gerardo Anija Guarupe y Alexander Cáceres Ramirez por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, son presentados ante el grupo el GROIC siendo la hora de reporte, así mismo ya tiene conocimiento la Fiscalía URI de turno la doctora Claudia Lucia Rodríguez y el señor abogado defensor2. 2.1.3. Proceso penal n.° 810656109540202085041

5. Delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2020: El día de hoy 06 de agosto de 2020, siendo las 12:12 horas mediante llamada telefónica por parte del señor fiscal quince local del municipio de Arauquita, doctor Rodney Bauyona Jaime, manifiesta que el señor director de fiscalías del departamento de Arauca, doctor Jhon Freddy Encinale s Lota, ordena iniciar los actos urgentes debido a una información donde comunica la muerte violenta del señor Mauricio Pérez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.116.773.903, gobernador del Resguardo Indígena La VorágineLa Ilusión, hech os ocurridos en la vereda Caño Azul Jurisdicción del municipio de Arauquita3. 2.1.4. Procesos penales n.° 810656100000202100002 y 817366001229201900112

1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501385 -24.20250.00.0001, folio 105

2.1.4. Procesos penales n.° 810656100000202100002 y 817366001229201900112

1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501385 -24.20250.00.0001, folio 105 certificado de sistema. ARCHIVO ZIP, Carpetas: ANEXOS 2, SOLICITUD FISCALÍA 52 TRIB UNAL, expediente – Documento PDF “202100081 Gerardo Anija Guarupe, folios 1-15. 2 Ver cita anterior, folios 92-117. 3 Ver cita anterior. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 3 | 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6. Por el delito de homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 28 de marzo de 2020: El día de hoy 28 de marzo del presente año, siendo las 21:23 horas fuimos informados mediante llamada telefónica al celular del jefe de la SIJIN de Saravena por parte del señor comandante de la estación de policía Saravena teniente Jhoston Peterson, quien informa

que en la calle 20 n° 16 50 se encuentra un cuerpo sin vida. Los funcionarios de la Unidad Básica de Investigación Criminal, Saravena proceden a desplazarse siendo las 21:50 horas del día en curso, hasta la calle 20 n°16 50 barrio 6 de octubre más exactamente en el establecimiento de razón social (…)4.

Básica de Investigación Criminal, Saravena proceden a desplazarse siendo las 21:50 horas del día en curso, hasta la calle 20 n°16 50 barrio 6 de octubre más exactamente en el establecimiento de razón social (…)4.

2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

7. El 28 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una solicitud de beneficios del señor ANIJA GUARUPE5. En ella, el solicitante indició que fue miliciano del Frente 10 de las FARC -EP aproximadamente 10 años, que en tal calidad ejecutó un homicidio y que es su intención aportar verdad6.

8. El 16 de enero de 2026 mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-026-2026, este Despacho, entre otras cosas , amplió información en relación con el señor ANIJA GUARUPE en los siguientes términos: (i) lo requirió para que allegara copia de su cédula de ciudadanía, informara si había realizado solicitudes de beneficios transicionales, allegara toda la información que tuviera sobre los procesos penales adelantados en su contra e indicara si contaba con apoderado de confianza; (ii) comisionó a la UIA de la JEP para que allegara un informe detallado sobre los procesos penales adelantados en su contra , su estado actual y copia digital de dichas piezas . También la comisionó para que lo entrevistara acerca de su trayectoria y pertenencia a las FARC -EP; (iii) requirió a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura para que aclarara si subsiste alguna sanción y/o proceso coactivo en su contra;

Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura para que aclarara si subsiste alguna sanción y/o proceso coactivo en su contra; (iv) ofició a la OCCP para que allegara información sobre su estado de acreditación como exmiembro de las FARC -EP; (v) requirió a la ARN para que informara sobre su participación en los programas de reincorporación dirigidos por dicha entidad; (vi) ofició a la SEJE para que informara si ha participado en TOARs y, (vii) requirió a la UBPD para que informara si ha comparecido voluntariamente o si ha sido requerido por dicha entidad7.

9. El 19 de enero de 2026, el señor ANIJA GUARUPE solicitó a este Despacho la generación de contraseña para acceder al expediente Legali de la referencia, así como la designación de la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como su defensora8.

10. El 21 de enero de 2026, la OCCP informó que el señor ANIJA GUARUPE no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes autorizados de las FARC-EP y tampoco en los listados de acreditaciones realizadas por vía judicial9.

11. El 23 de enero de 2026, la Fi scalía 6 del Tribunal de Cundinamarca informó que en ese Despacho no se ha adelantado ningún proceso relacionado con el señor ANIJA

4 Ver cita anterior. 5 Ver cita anterior, folio 1. 6 Ver cita anterior, folio 1. 7 Ver cita anterior, folios 3-6. 8 Ver cita anterior, folio 19. 9 Ver cita anterior, folios 35-36.

5 Ver cita anterior, folio 1. 6 Ver cita anterior, folio 1. 7 Ver cita anterior, folios 3-6. 8 Ver cita anterior, folio 19. 9 Ver cita anterior, folios 35-36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 4 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O GUARUPE. Junto con la respuesta allegó una consulta SPOA sobre el radicado penal n.° 817366000000-2021-00018, dentro del cua l, según el documento, el solicitante fue condenado por los delitos de porte de armas, concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida10.

12. El 26 de enero de 2026, la SEJE informó que no encontró información relacionada con el señor ANIJA GUARUPE en cuanto a su participación y certificación de TOARs11.

13. En la misma fecha, el INPEC allegó Acta de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-026-2026 del 16 de enero de 2026 al señor ANIJA GUARUPE12

14. El 28 de enero de 2026, la ARN informó que el señor ANIJA GUARUPE no se encuentra registrado como miembro de GAOML o GAO y, por tanto, no participa de los programas de reincorporación de dicha entidad13.

14. El 28 de enero de 2026, la ARN informó que el señor ANIJA GUARUPE no se encuentra registrado como miembro de GAOML o GAO y, por tanto, no participa de los programas de reincorporación de dicha entidad13.

15. El 29 de enero de 2026, la UBPD informó que, con corte al 27 de enero de 2026, el señor ANIJA GUARUPE no había sido convocado por dicha entidad, ni había acudido de forma voluntaria14.

16. El 12 de febrero de 2026, el señor ANIJA GUARUPE solicitó a este Despacho estudiar su posible inclusión excepcional en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP15. A su solicitud allegó (i) copia de su cédula de ciudadanía16 y (ii) providencia del 23 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 1 de EPMS de Arauca avocó conocimiento de la condena impuesta al señor por el delito de homicidio en persona protegida por hechos ocurridos el 5 de agosto de 202017.

17. El 13 de febrero de 2026, la UIA allegó copia de la solicitud realizada al SAADComparecientes de designación de defensa técnica al señor ANIJA GUARUPE18.

18. El 24 de febrero de 2026, la UIA allegó informe parcial en el que informó que contra el señor se adelantan los siguientes procesos penales19: 1. 810016001137-2020-00633 por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, por hechos ocurridos el 2 de octubre de 2020.

el señor se adelantan los siguientes procesos penales19: 1. 810016001137-2020-00633 por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, por hechos ocurridos el 2 de octubre de 2020. 2. 810656109540-2020-85041 por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2020. 3. 810656100000-2021-00002 por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos del 6 de agosto de 2020. 4. 817366001229-2019-00112 por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 28 de marzo de 2019.

10 Ver cita anterior, folios 45-47. 11 Ver cita anterior, folios 51-53. 12 Ver cita anterior, folio 63. 13 Ver cita anterior, folio 72-74. 14 Ver cita anterior, folio 85-86. 15 Ver cita anterior, folio 89. 16 Ver cita anterior, folio 90. 17 Ver cita anterior, folio 91. 18 Ver cita anterior, folio 92. 19 Ver cita anterior, folio 94-117. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 5 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5. 817366000000-2021-00018 por el delito de homicidio en persona protegida, por

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5. 817366000000-2021-00018 por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2020.

19. El 6 de abril de 2026, la división de cobro coa ctivo de la Rama Judicial informó que hasta esa fecha no existían registros de procesos de cobro coactivo en estado activo o terminado contra el señor ANIJA GUARUPE 20.

20. El 28 de abril de 2026, la UIA allegó informe parcial con la que allegó la entrevista realizada al señor ANIJA GUARUPE sobre su pertenencia, trayectoria en las FARC -EP y los procesos penales a los cuales se encuentra vinculado21.

21. El 6 de mayo de 2026, la UIA presentó informe final con el que allegó las respuestas pendientes de distintas autor idades judiciales sobre los procesos penales adelantados contra el señor ANIJA GUARUPE22. La información es coincidente con la señalada en el párrafo 15 de la presente Resolución.

22. El 6 de mayo de 2026, el señor ANIJA GUARUPE solicitó que se le designara defensa técnica del SAAD – Comparecientes. Junto con la solicitud allegó nuevamente copia de su cédula de ciudadanía y una providencia del 21 de abril de 2025, mediante la cual el Juzgado 3 de EPMS de Tunja decretó la acumulación jurídica de las condenas imp uestas dentro de los radicados n.° 817366000000-2021-00018 y n.° 810656100000-2021-0000223.

3 de EPMS de Tunja decretó la acumulación jurídica de las condenas imp uestas dentro de los radicados n.° 817366000000-2021-00018 y n.° 810656100000-2021-0000223.

23. El 4 de junio de 2026, el abogado Edgar Alexis La Rotta Villamizar del SAAD – Comparecientes allegó poder otorgado por el señor ANIJA GUARUPE24.

III. CONSIDERACIONES

24. De acuerdo con los antecedentes expuestos, para este Despacho obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión sobre la competencia general de la JEP y funcional de la SAI para conocer del trámite del señor ANIJA GUARUPE. Por consiguiente, el Despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: (i) la competencia general de la JEP, (ii) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite transicional y (iii) la potestad de la SAI para rechazar de plano o inadmitir por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016. Por último, (iv) se abordará el caso concreto:

3.1. COMPETENCIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

25. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material; en otras palabras, si están dentro de la competencia general de la JEP.

El ámbito temporal establece que la conducta debe haber sido cometida con anterioridad al 01 de diciembre de 2016 25. El ámbito personal de aplicación implica que la conducta haya

personal y material; en otras palabras, si están dentro de la competencia general de la JEP. El ámbito temporal establece que la conducta debe haber sido cometida con anterioridad al 01 de diciembre de 2016 25. El ámbito personal de aplicación implica que la conducta haya

20 Ver cita anterior, folio 120-121 21 Ver cita anterior, folio 144. 22 Ver cita anterior, folios 146-157. 23 Ver cita anterior, folios 159-168. 24 Ver cita anterior, folios 169-173. 25 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 6 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sido cometida por integrantes o colaboradores de las FARC -EP26. El ámbito de aplica ción material indica que la conducta debe haber sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”27. 3.2. EL DEBER DE LA SAI DE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP

PERMANENTEMENTE EN TODAS LAS FASES DEL TRÁMITE TRANSICIONAL

26. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha aclarado que la “verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales” 28. También ha reiterado que el “e xamen de la competencia

ha aclarado que la “verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales” 28. También ha reiterado que el “e xamen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”29. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP30; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido e l asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP. 3.3. POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR DE PLANO UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS

27. La figura del r echazo de plano se ha utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso31. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”32. Ello sería particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

28. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampl iación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia33. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la competencia de la JEP para conocer de un caso concreto. La fórmula que ha de usarse en los casos en los que la información apunte a que la JEP es incompetente, depende del momento procesal en el que se haya hecho la ampliación. Si se hace previo a avocar conocimiento , lo procedente es

26 Ver fuente anterior. 27 Ver fuente anterior. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 de 2021, párr. 13. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 2021, párr. 15. 30 Ver fuente anterior. 31 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-SENIT 2, párr. 133. 32 Ver fuente anterior, párr. 98. 33 Ley 1820 de 2016, Artículo 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 7 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 7 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por incompetencia”34.

29. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por incompetencia un caso de solicitud de beneficios debe ser:

  1. Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii. Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciados deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii. Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique 35.

30. Es posible rechazar o inadmitir por inco mpetencia una petición de beneficios

tiene efectos sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique 35.

30. Es posible rechazar o inadmitir por inco mpetencia una petición de beneficios jurídicos de la justicia transicional en casos en los que: (i) el interesado no es exintegrante o colaborador de las extintas FARC-EP; (ii) “la conducta nada tiene que ver con el CANI”36 y

(iii) “pese a guardar relación material con él, involucren a individuos cuyo juez natural solo puede ser el ordinario penal”37.

31. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”38.

32. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprud encia de la Sección de Apelaciones39, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.

IV. CASO CONCRETO

33. En el asunto del señor ANIJA GUARUPE resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.°

competencia de la JEP.

IV. CASO CONCRETO

33. En el asunto del señor ANIJA GUARUPE resulta ostensible la falta de competencia temporal de esta Jurisdicción por los delitos a los que se refieren los radicados penales n.°

34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-SENIT 2, nota 129. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-073 de 2018, párr. 25. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA-099 de 2019, párr. 12. 37 Ver fuente anterior, párr. 35. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP -SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 8 | 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 810016001137-2020-00633, n.° 810656109540-2020-85041, n.° 810656100000-2021-00002 y n.° 817366001229-2019-00112 y n.° 817366000000-2021-00018. En efecto, de una lectura de la providencia remitida y del informe detallado aportado por la UIA, se extrae que los hechos tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 . Además, de los documentos aportados y de propia entrevista rendida por el compareciente se desprende que fue condenado como integrante de las disidencias de las FARC-EP40.

34. Las referidas conductas tuvieron ocurrencia con posterioridad al 1º de diciembre de

2016. Comoquiera que los requisitos de competen cia de la Ley 1820 de 2016 son concurrentes, el Despacho no analizará el factor de competencia personal y material. En virtud de lo anterior, este Despacho rechazará por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios transicionales de la Ley 182 0 de 2016 adelantado a favor del señor ANIJA GUARUPE . En consecuencia, el Despacho reafirmará la competencia de la jurisdicción penal ordinaria para investigar, juzgar y sancionar las referidas conductas. Esto se pondrá en conocimiento de las correspondientes autoridades judiciales.

35. En todo caso, este Despacho no pasa por alto que esas conductas, al haber tenido ocurrencia con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, podrían entrar en conflicto con las obligaciones que son propias del régimen de c ondicionalidad (RC)41. Sin

ocurrencia con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, podrían entrar en conflicto con las obligaciones que son propias del régimen de c ondicionalidad (RC)41. Sin embargo, no hay lugar a pronunciarse al respecto, en la medida en que el señor ANIJA GUARUPE: (i) no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP42, (ii) no goza de tratamiento penal especial alguno producto del Acuerdo Final de Paz, ni de beneficios socioeconómicos propios de la ruta de reincorporación a cargo de la ARN43, y (iii) tampoco cuenta con procesos penales adicionales a los que serán rechazados en la presente oportunidad y que puedan ser de interés de esta Juri sdicción44. Por lo tanto, basta con un pronunciamiento acerca de la competencia de la JEP45.

V. OTRAS CONSIDERACIONES 5.1. CONTINUIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA EN LOS

CASOS RECHAZADOS DE PLANO POR LA JEP

40 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501385 -24.2025.0.00.0001, folio 144. Minuto 16:55. 41 Los beneficiarios del Sistema Integral para la Paz (SIP) se encuentran sujetos, entre otros, a la obligación de abstenerse de cometer delitos dolosos con posterioridad a l 1º de diciembre de 2016. Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo

Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287 -298; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 42 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501385 -24.2025.0.00.0001, folios 35-36. 43 Ver cita anterior, folio 72-74. 44 Ver cita anterior, folios 146-157. 45 En su jurisprudencia, la SA ha indicado que un pronunciamiento acerca del estado de cumplimiento del RC se justifica en los casos en que hay sometimiento a la JEP por parte del interesado o acceso a beneficios jurídicos o administra tivos. De lo contrario, basta con un rechazo del trámite por incumplimiento del factor temporal de competencia. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1884 del 18 de diciembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501385-24.2025.0.00.0001 y el código 8C0588.P á g i n a 9 | 12

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

36. El inciso 2 del parágrafo 4 del ar tículo 63 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “[l]a actuación en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la prescripción de la acción penal, se

36. El inciso 2 del parágrafo 4 del ar tículo 63 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “[l]a actuación en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la prescripción de la acción penal, se suspenderá a partir del momento en que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia”.

37. El inciso 5 del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 también establece que “[l]a actuación en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la prescripción de la acción penal, se suspenderá a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma

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