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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 383 2024 13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 383 2024 13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 13 DE JUNIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-383-2024

Radicado Legali: 9005872-65.2019.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 36.134 (caso 02)

Solicitante: PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ

Cédula de ciudadanía: 79.112.597 de Bogotá D.C.

Conductas objeto de la solicitud: Concusión Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios por carencia actual de objeto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre el beneficio de amnistía a favor del señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ respecto del proceso penal con número de radicado 36.134 en el cual fue condenado por el delito de concusión.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PROCESO PENAL RADICADO 36.134 (CASO 2)

2. En el año 2008 el compareciente se reunió con representantes del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el interventor de la obra de mejoramiento de la vía Huesito – Puerto Caribe de Guainía y la señora Claudia Patricia Castellanos, representante del Consorcio Vía Huesito – Puerto Caribe. En la reunión se discutió la mora del consorcio

para culminar la obra de mejoramiento de vía ocasionada por la imposibilidad de importar desde Venezuela una estructura metálica.

3. Entre agosto de 2009 y febrero de 2011, el señor PARDO RODRÍGUEZ y la representante del consorcio acordaron un pago de esta última al compareciente por su intermediación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y lograr así la importación de la referida estructura metálica. Asimismo, para gestionar ante el INVIAS una adición del contrato de obra.

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4. El 7 de septiembre de 2011, la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo la calidad de aforado del señor PARDO RODRÍGUEZ como Representante a la Cámara del Congreso de la República, profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de concusión, estableciendo una pena privativa de la libertad de setenta y seis (76) meses de prisión y multa de 72.65 S.M.M.L.V.

5. El 7 de marzo de 2014, la precitada sentencia fue modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en acción de revisión promovida por el señor PARDO RODRÍGUEZ, sustituyéndola por una pena de cincuenta y cuatro (54) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de 40,62 SM.M.L.V.1.

6. Posteriormente, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acumuló las penas impuestas al señor PARDO RODRÍGUEZ en las condenas por los delitos de Rebelión y Constreñimiento al sufragante, por una parte, y Concusión, de otra, estableciendo una pena de 117 meses y 15 días de prisión2.

7. El 02 de marzo del 2020, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá declaró la extinción de la pena de prisión y accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por los casos acumulados en el asunto del señor PARDO RODRÍGUEZ3, sin que quedara claro que esto fuera extensivo a la pena de multa.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

8. El 20 de septiembre de 2019, este Despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AD-MGM-143-2019 le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor PARDO RODRÍGUEZ únicamente por las conductas de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante, por los que había sido condenado bajo el radicado No. 27.198; y avocó

conocimiento del beneficio de amnistía en relación con los procesos penales 36.134 y 42.9204.

9. El 11 de mayo de 2021 mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-227-2021 el Despacho decidió inadmitir los procesos penales de radicados 36.134 y 42.920 al no encontrar probados los ámbitos de competencia aplicables a la JEP5. La decisión fue impugnada por la defensa por lo que se remitieron las diligencias para el trámite de segunda instancia6.

10. El 24 de marzo de 2022, la SA mediante Auto TP-SA 1085 revocó lo decidido y, entre otras determinaciones, ordenó: i) requerir al señor PARDO RODRÍGUEZ para que presentara un CCCP como condición para que la SAI evaluará el sometimiento del peticionario en relación con los aludidos procesos; ii) declarar que el solicitante, respecto del proceso de Concusión, cumplía con los factores personal, temporal y material de competencia en calidad de agente no integrante de la fuerza pública colaborador no subordinado de las FARC-EP7. El despacho, mediante resoluciones posteriores, requirió al compareciente y su apoderado para que se realizaran los aludidos aportes8. 1 Ver cita anterior, folios 733 – 751. 2 Ver cita anterior, folios 3473 – 3475. 3 Ver cita anterior, folios 2866 – 2868. 4 Ver cita anterior, folios 14 – 33. 5 Ver cita anterior, folios 2673 – 2710. 6 Ver cita anterior, folios 2726 – 2734. 7 Ver cita anterior, folios 2790 – 2808.

8 Ver cita anterior, folios 2846 – 2853, 2882 – 2883. Pá gina 2 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 15 de mayo de 2023 el señor PARDO RODRÍGUEZ realizó la presentación de su CCCP y respondió las preguntas que le realizó el despacho sustanciador en relación con los procesos penales por los que fue investigado en la Corte Suprema de Justicia9.

12. El 8 de noviembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-540-2023, se decidió aprobar el CCCP presentado por el señor PARDO RODRÍGUEZ durante la diligencia virtual realizada el 15 de mayo de 2023, se avocó conocimiento del beneficio definitivo de amnistía a favor del compareciente respecto del radicado 36.134 (Caso 2) por el delito de concusión y se declaró la falta de competencia de la SAI para estudiar beneficios provisionales y definitivos respecto de la conducta investigada dentro del proceso penal con radicado 42.920 (Caso 3)10.

13. El 16 de diciembre de 2023, el abogado César Augusto Luque Fandiño,

representante judicial del señor PARDO RODRÍGUEZ, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-A-MGM-540202311, específicamente frente a la decisión que rechazaba por falta de competencia material la conducta de enriquecimiento ilícito, es decir el proceso penal con radicado 42.920 (Caso 3).

14. El 19 de diciembre de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-6022023, este Despacho decidió no reponer la Resolución SAI-AOI-A-MGM-540-2023 y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación12.

15. El 10 de abril del 2024, mediante el Auto TP-SA 1647 de 2024, la Sección de Apelación confirmó los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución SAIAOI-A-MGM-540-2023, a la vez que ordenó a la SAI que acopiara el material probatorio que estimara pertinente para determinar si frente al radicado 36.134 (Caso 2) subsistía la pena de multa para que, en caso de encontrar una respuesta negativa, diera por terminada la actuación por carencia actual de objeto13.

16. El 15 de marzo del 2024, la SAI requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que se sirviera aclarar si contra el señor PARDO RODRÍGUEZ subsistía la sanción de multa derivada del radicado 36.134 (Caso 2). En igual sentido, requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

17. El 20 de mayo del 2024, la UARIV informó a esta Jurisdicción que “no se encontró registro por nombres, apellidos, cédula, ni por el proceso judicial 1100102040020110167600 […] donde se hubiese impuesto multa alguna a favor de la entidad susceptible de ser cobrada por la jurisdicción coactiva”14.

18. El 11 de junio del 2023, la Unidad de Asistencia Legal-División de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura informó a esta Jurisdicción que “actualmente no hay procesos activos a nombre del mencionado señor [PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ]”15. 9 Ver cita anterior, folios 3181 – 3182. 10 Ver cita anterior, folios 3323 – 3335. 11 Ver cita anterior, folios 3341 – 3346. 12 Ver cita anterior, folios 3391 – 3397. 13 Ver cita anterior, folios 3560 – 3587. 14 Ver cita anterior, folios 3622 – 3623. 15 Ver cita anterior, folios 3624 – 3626.

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III. CONSIDERACIONES

19. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”16.

20. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones17, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.

21. En el presente caso, el JEPMS 11 de Bogotá D.C., en el ámbito de sus competencias respecto del Caso 2, declaró extintas las penas principales y accesorias, a la vez que anotó que no hubo condena en perjuicios en dicho trámite. Con la extinción de la pena el compareciente no tendría, entonces, otros pendientes con la justicia relacionados con estos hechos. Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales que certificó la Procuraduría General de la Nación. De manera

adicional, una vez consultadas las fuentes encargadas de adelantar los cobros coactivos derivados de sanciones penales, se encontró que para el caso de estudio no subsiste la sanción de multa que fuese impuesta al señor PARDO RODRÍGUEZ.

22. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP-SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos-jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso 36.134 seguido en contra del señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula

de ciudadanía 79.112.597 de Bogotá D.C., y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con el Caso 2. SEGUNDO Por Secretaría Judicial NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al señor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.112.597 de Bogotá D.C., y a su apoderado. TERCERO Por Secretaría Judicial y una vez en firme, COMUNICAR la presente decisión a Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría Delegada con Funciones de

16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. Pá gina 4 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 5 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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