JEP - Resolución SAI AOI R MGM 393 2024 18 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 393 2024 18 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 18 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-393-2024
Expediente Legali: 9005178-96.2019.0.00.0001
Solicitante: ALEJANDRO QUIROGA Identificación: C.C. n°. 5.654.340
Radicado Justicia Ordinaria: 110016000000-2014-0042300
Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Asunto: Resolución que deja sin efecto beneficio de
Libertad Condicional
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el beneficio de libertad condicional otorgada al señor ALEJANDRO QUIROGA identificado con cédula de ciudadanía n° 5.654.340, el 25 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. PROCESOS PENALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n°. 110016000000-2014-0042300
2. El 20 de junio de 2014 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá
D.C., condenó al señor ALEJANDRO QUIROGA a la pena de 132 meses de prisión, al
encontrarlo responsable de la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con base en los siguientes hechos1: [A] raíz del informe Ejecutivo FPJ-13 del 12-042013 en el que el suscriptor Henry Espindola Parra aduce que se entrevistó con una fuente humana el 20 de marzo de 2013, quien le informó que en las localidades de ciudad Bolívar y Engativá existía un grupo de personas dedicadas al tráfico de armas tipo fusiles, ametralladoras, pistolas, granadas coma y demás de accesorios, 1 Expediente digital n°. 9005178-96.2019.0.00.0001, folios 99-105. Pá gina 1 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Espindola Parra, SI. Carlos Javier Roda dan a conocer a la Fiscalía que el día 11 de ese mes, en horas de la mañana, recibieron información de una fuente humana con la que se viene trabajando el caso en la ciudad de Bogotá y que además fue confirmada previamente por información técnica obtenida a través de unas conversas intervenidas en ese caso, quien les informa que unas personas integrantes de una banda delictiva dedicada al tráfico de armas, municiones y accesorios por sobre todo de uso privativo de las Fuerzas Armadas, se desplazaron desde la ciudad capital hasta la ciudad de Tunja, Boyacá con el fin de hacer una compra a personal del batallón Bolívar de Tunja entre ellos un funcionario de apellido Ávila de entre 6000 a 8000 cartuchos de armas de fuego, el cual sería enviado a la guerrilla de las FARC con asiento en los departamentos de Meta y Arauca, además indicando que los delincuentes que realizarían el negocio bélico corresponden a los nombres de Alejandro Quiroga alias pecas quien utiliza el abonado 3113778907; Julio César alias el ruso quien utiliza el abonado celular 3205737438; alias patas y otros.
3. El 19 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó el beneficio de amnistía de iure solicitado por el señor ALEJANDRO QUIROGA y dispuso su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista en el municipio de Mesetas, Meta2.
4. El 25 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió al señor ALEJANDRO QUIROGA, el beneficio de libertad
condicional, con fundamento en el artículo 4° del Decreto 1274 de 20173.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JEP
5. Una vez remitido por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el proceso penal n°. 110016000000-2014-0042300, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió el asunto del señor ALEJANDRO QUIROGA, a este Despacho4.
6. El 22 de octubre de 2019, a través de Resolución SAI-AI-AOI-MGM-181-2019, este Despacho decidió de fondo sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor ALEJANDRO QUIROGA, para ello analizó los ámbitos de competencia temporal, personal y material.
7. En cuanto al factor temporal, el Despacho señaló que se encuentra cumplido, dado que los hechos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por los que fue condenado el señor ALEJANDRO QUIROGA, tuvieron lugar en el año 2013.
8. Frente al ámbito personal, expuso que se logró comprobar que el solicitante fue aceptado por la OACP como miembro de las FARC-EP a través de Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, en virtud de lo cual cumple con uno de los supuestos permitidos para acreditar el ámbito de aplicación personal.
9. En lo relacionado con la verificación del factor material, esta Magistratura coligió que de las piezas procesales analizadas se logró extraer que el señor ALEJANDRO QUIROGA,
comercializaba armas con destino a grupos armados ilegales, bandas criminales de la delincuencia común e incluso a la sociedad civil y que si bien, entre estos grupos armados 2 Ver fuente anterior, folios 333-348. 3 Ver fuente anterior, folios 364-367. 4 Ver fuente anterior, folio 5. Pá gina 2 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Agregó que del análisis realizado, no se logró inferir que la conducta endilgada al señor ALEJANDRO QUIROGA, haya sido cometida, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y que por el contrario, de la investigación adelantada en sede de justicia ordinaria se logró extraer que su conducta constituía una fuente de lucro personal, que no aportaba al accionar de las FARC-EP, descartando así la conexidad de la conducta endilgada al señor ALEJANDRO QUIROGA con el conflicto armado.
11. Con base en estas consideraciones, el Despacho resolvió negar el beneficio de amnistía de iure en favor del señor ALEJANDRO QUIROGA, en relación con el proceso n°.110016000000-2014-0042300 y dispuso retornar la competencia del asunto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El 30 de septiembre de 2020, el proceso penal fue devuelto al Juzgado que vigila la pena5.
12. El 3 de febrero de 20216, la Secretaría Judicial ingresó nuevamente al Despacho este expediente, con ocasión de la devolución que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó del mismo, por considerar que7: si bien la SAI le negó amnistía de iure al señor Quiroga, mediante auto del 25 de agosto de 2017 el Juzgado le concedió libertad condicional de acuerdo con el Art. 4 del decreto 1274 de 2017 y en consecuencia, remite el proceso nuevamente por competencia.
III. CONSIDERACIONES
13. Como se indicó previamente, este Despacho en su oportunidad, a través de Resolución SAI-AI-AOI-MGM-181-2019 resolvió no conceder el beneficio de amnistía de iure en favor del señor ALEJANDRO QUIROGA, toda vez que su caso no logró cumplir con el ámbito de competencia personal dispuesto en la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, no se hizo ningún pronunciamiento sobre el beneficio de libertad condicional otorgada al solicitante por la justicia ordinaria.
3.1. SOBRE LOS BENEFICIOS TRANSICIONALES CONCEDIDOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL
ORDINARIA EN RELACIÓN CON LOS CASOS RECHAZADOS POR LA JEP
14. El Despacho advierte que al señor ALEJANDRO QUIROGA le fue concedido el beneficio de libertad condicional por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con fundamento en el artículo 4° del Decreto 1274 de 20178. En consecuencia, la determinación que en su momento se adoptó que implicó el rechazo de su caso en la JEP y la devolución de la competencia a la autoridad judicial ejecutora de la pena, también trae consigo consecuencias sobre dicho beneficio provisional otorgado.
15. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada.
De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa norma legal, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir el beneficio provisional de libertad condicionada. 5 Ver fuente anterior, folio 760. 6 Ver fuente anterior, folio 937. 7 Ver fuente anterior, folios 935-936. 8 Ver fuente anterior, folios 364-367. Pá gina 3 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Según la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “[r]econciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; (…) brindar confianza y seguridad jurídica a los otros participantes del conflicto; y (…) asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”9. La Corte ha señalado también que la libertad condicionada “[e]n tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que (…) no representa un quebrantamiento de la Carta Política”10.
17. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los exmiembros de la guerrilla de las FARC-EP o colaboradores de esta, que la Corte Constitucional ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz (AFP)11.
18. En virtud de los principios de eficiencia y armonización funcional, la SAI definirá la
suerte del beneficio aludido, concedido previamente por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). Deberá entonces establecerse si la decisión tomada por autoridades judiciales distintas a la JEP debe mantenerse, modificarse o, por el contrario, debe dejarse sin efecto en el evento de no satisfacer los ámbitos de competencia general de la JEP al momento de adelantar el estudio de beneficios jurídicos definitivos12.
19. En ese mismo sentido, la Sección de Apelación (SA) ha señalado que “[e]s en principio en el trámite del beneficio definitivo, ante la respectiva Sala de Justicia, donde se debe decidir, conforme al ordenamiento transicional, si cuando ha habido un problema únicamente en la concesión indebida de beneficios provisionales en la justicia ordinaria, estos pueden retirarse o no”13. En efecto, la misma SA ha señalado que “[l]a Sala de Justicia deberá decidir si la libertad condicionada puede mantenerse, para lo cual tendrá que determinar el trámite a seguir respecto de la amnistía”14.
20. Este Despacho ha señalado que el proceso penal al que se vinculó al señor ALEJANDRO QUIROGA no está dentro del ámbito de aplicación material de la JEP, de ahí que los beneficios liberatorios a los que el solicitante accedió en su momento no puedan mantenerse.
21. Por consiguiente, esta Magistratura dejará sin efecto la decisión proferida el 25 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá15, que concedió la libertad condicional consagrada en el Decreto 1274 de 2017, en favor del señor ALEJANDRO QUIROGA por el delito de fabricación, tráfico y porte de
armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que fue condenado en el proceso penal con radicado n°. 110016000000-2014-0042300.
22. En consecuencia de lo anterior, se ordenará al referido juzgado para que materialice los efectos de la presente decisión, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr 121. 10 Ver fuente anterior, párr. 828. 11 Ver fuente anterior, párr. 287. 12 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-552-2020. 13 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-449 de 2020, párr. 10. 14 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-552 de 2020, párr. 18. 15 Ver fuente anterior, folios 188.
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23. Finalmente, se ordenará comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, donde cursa un trámite de revisión y supervisión de
beneficios provisionales respecto del señor ALEJANDRO QUIROGA16.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida el 25 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual le concedió la libertad condicional, al señor ALEJANDRO QUIROGA identificado con cédula de ciudadanía n° 5.654.340, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que fue condenado en el proceso penal con radicado n°. 110016000000-2014-0042300.
SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión, RETORNAR LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe ejerciendo la vigilancia y cumplimiento de la pena del radicado penal n°. 110016000000-2014-0042300. En caso de no ser el encargado de la vigilancia de la pena, sírvase REMITIR la decisión al competente y enviar copia del oficio remisorio a este Despacho. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ALEJANDRO QUIROGA CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público.
QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto 16 Expediente digital n°. 0001595-91.2021.0.00.0001. Pá gina 5 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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