🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R MGM 399 de 2023 22 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 399 de 2023 22 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 22 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-399-2023

Radicado Legali: 1500416-77.2023.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 68307-63-00-421-2011-00022-00 11001-31-07-911-2008-00002-00 81001-31-04-002-2014-00044-00

Solicitante: WILMAR BENAVIDEZ TÉLLEZ Cédula de ciudadanía: 17.596.383

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y homicidio agravado.

Asunto: Resolución que rechaza solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre su competencia para conocer la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por WILMAR BENAVIDEZ TÉLLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.596.383 quien

se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá D.C., La Picota.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. PROCESOS PENALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA ORDINARIA

2.1.1. PROCESO PENAL DE RADICADO No. 68307-63-00-421-2011-00022-00

2. El 17 de septiembre de 20141, el Juzgado Segundo Penal del Circuito en descongestión con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, aprobó la aceptación de cargos del señor BENAVIDEZ TÉLLEZ y lo condenó por el delito de 1 Expediente Legali No. 1500416-77.2023.0.00.0001, folios a 353 a 369.

Página 1 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los hechos relevantes narrados en la sentencia son los siguientes: “El 1º de marzo de 2011, a eso de las 10:15 am, personal del INPEC acudió al pabellón N° 5 del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Palogordo de Girón con el fin de realizar un procedimiento de requisa en su interior. Durante la diligencia uno de los funcionarios se percató que el interno Wilmar Benavidez Téllez presentaba una actitud sospechosa, tratando de evadir

el procedimiento que se adelantaba por lo que se acercó él, quien al verse sorprendido entregó voluntariamente dos elementos en plástico transparente y cinta aislante de color negro en cuyo interior contenía una sustancia pulverulenta, que siendo sometida a la prueba PIPH arrojó positivo para cocaína y sus derivados en un peso neto de 9.5 gramos”2.

2.1.2. PROCESO PENAL DE RADICADO No. 11001-31-07-911-2008-00002-00.

3. El 06 de junio de 20083, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en

descongestión de Bogotá, D.C., condenó al señor BENAVIDEZ TÉLLEZ y otro por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir. Los hechos relevantes narrados en la sentencia son los siguientes: “En el municipio de Arauca (Arauca), el día 13 de septiembre de 2006, a las 6:45 de la tarde aproximadamente, cuando deambulaba por las calles del Barrio Porvenir de la capital araucana con destino a su casa, fue sorprendido el señor JOSE GREGORIO IZQUIERDO MELENDEZ Presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMSERPA), recibiendo numerosos impactos de arma de fuego que le ocasionaron la muerte de manera instantánea por parte de dos sicarios que se desplazaban en una motocicleta de alto cilindraje y quienes huyeron de los hechos […]

Ante nuevas investigaciones que trajeron elementos probatorios de carácter testimonial, principalmente, el ente acusador el día 11 de Diciembre de 2.006 dispone de la apertura de instrucción en contra de WILMAR BENAVIDEZ TELLEZ alias "Wilmar o "El Loco" y LEONARDO CORRALES MARTINEZ alias "Diego”, ordenando su vinculación mediante diligencia de indagatoria, previa la suscripción de las respectivas órdenes de captura […] (sic)”4.

4. El 06 de febrero de 20095, el Tribunal Superior en su Sala Penal, confirmó en su integralidad la sentencia condenatoria.

2.1.3. PROCESO PENAL DE RADICADO No. 81001-31-04-002-2014-00044-00.

5. El 18 de diciembre de 20156, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, Arauca condenó al señor BENAVIDEZ TÉLLEZ y otro por el delito de homicidio agravado. Los hechos relevantes narrados en la sentencia son los siguientes: “Dan cuenta los hechos que el día 28 de julio del año 2006 a eso de las 5:00 de la tarde, dos sujetos que posteriormente fueron identificados como WILMAR BENAVIDEZ TELLEZ Y LEONARDO CORRALES MARTINEZ, irrumpieron en la residencia del señor PEDRO JAIME RODRIGUEZ,

ubicada en la Carrera 15 Nro. 25 - 20 del barrio Córdoba del municipio de Arauca, procediendo LEONARDO CORRALES MARTINEZ a encañonar con arma de fuego a la señora MARINA PRADA DE MARTINEZ y a su hijo MAURICIO MARTINEZ, quienes asustados corrieron a

refugiarse debajo de la cama de una de las habitaciones de la vivienda mientras BENAVIDEZ TELLEZ, se dirigió hacia el señor PEDRO JAIME RODRIGUEZ y sacando un arma blanca (Cuchillo) de la media de su pantalón, le propinó más de veinte puñaladas en el cuerpo. saliendo de la residencia y huyendo del lugar en una motocicleta junto con su acompañante LEONARDO 2 Ibid., folio 369. 3 Ibid., Certificado de Sistema en folio 1.248. pág. 143 a 213. 4 Ibid., pág. 145 a 147. 5 Ibid., pág. 264. 6 Expediente Legali No. 1500416-77.2023.0.00.0001, folio 1.555. Página 2 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CORRALES MARTINEZ, mientras los familiares del herido lo trasladaron de inmediato al Hospital San Vicente de esta ciudad donde minutos más tarde falleció (sic)”7.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JEP

6. El 17 de marzo de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho el

asunto de la referencia. De acuerdo con el contenido de la actuación, el 30 de noviembre de 2023 un Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ordenó la remisión de la petición y anexos relativos al señor BENAVIDEZ TELLEZ a esta Sala9.

7. En esa línea, la suscrita advierte que el citado ciudadano, entre otros, envío petición al senador de la república Iván Cepeda Castro exponiendo una situación relacionada con su pretensión de ser admitido por la JEP y acceder a los beneficios transicionales, la cual fue allegada a esta jurisdicción por el mencionado senador10.

8. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar los sistemas de información disponibles en la JEP encontrando que el caso del señor BENAVIDEZ TELLEZ ha sido conocido previamente y que este ciudadano ha presentado múltiples peticiones de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, las cuales no han sido avocadas por falta de información y notificadas debidamente en su oportunidad sin ser recurridas11. En una de estas solicitudes manifestó haber estado involucrado en “muchos” hechos que se cometieron en el contexto del conflicto armado, y a su vez indicó estar condenado por “varios” delitos relacionados con su pertenencia a las FARC-EP, cuya vigilancia de la pena en un principio refirió estar a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar o de Girón, Santander, para más tarde señalar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá12.

9. Dada la ausencia de certeza sobre los procesos penales seguidos en contra del solicitante, este Despacho amplió información el 17 de mayo de 202313, tras hallar en fuentes públicas información de cuatro (4) radicados seguidos en contra del señor BENAVIDEZ TELLEZ sobre los cuales existen sentencias condenatorias impuestas por la jurisdicción ordinaria, ofició a las autoridades judiciales para que remitiesen copia de los expedientes sobre los procesos penales No. 11001-31-07-911-2008-00002-00, 6830763-00-421-2011-00022-00, 81001-31-04-001-2014-00041-00 y 81001-31-04-002-2014-0004400. También ofició a la OACP con el fin de conocer si el referido señor ha sido reconocido como miembro de las otrora FARC-EP. En dicha decisión, se ordenó el archivo de los demás expedientes Legali abiertos a nombre del señor BENAVIDEZ TELLEZ, a fin de llevar el trámite a través de un único radicado y entendiendo que se trata del mismo asunto.

10. De lo anterior, se ha obtenido hasta el momento, copia de los expedientes con radicado No. 68307-63-00-421-2011-00022-0014 por el delito de tráfico, fabricación o 7 Ibid. 8 Ibid., folio 187. 9 Ibid., folios 1 a 2 y 73 a 129.

10 Ibid., folios 5 a 6. 11 Resolución SAI-AOI-MGM-043-2019 de febrero 19 de 2019, resolución SAI-LC-AOI-D-MGM021-2020 de enero 20 de 2020 (Expediente Legali 9000470-66.2020.0.00.0001, folios 62 a 69 y 78 a 81) y SAILC-AOI-D-MGM-166-2020 de febrero 24 de 2020 (Expediente Legali 9005003-05.2019.0.00.0001, folios 34 a 39). 12 Expediente Legali No. 9005003-05.2019.0.00.0001, folios 20 a 22, expediente Legali No. 900481864.2019.0.00.0001, folios 1 y 39 a 41 y expediente Legali No. 1500416-77.2023.0.00.0001, folio 273. 13 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-154-2023. Expediente Legali No. 1500416-77.2023.0.00.0001, folios 188 a 190. 14 Ibid., folios 277 a 322. Página 3 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO porte de estupefacientes, No. 11001-31-07-911-2008-00002-0015 por el delito de concierto agravado y concierto para delinquir y No. 81001-31-04-002-2014-00044-0016 por el delito de homicidio agravado, así como oficio de la OACP17, indicando que “WILMAR BENAVIDEZ TELLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.596.383, NO se encuentra relacionado en los listados como desmovilizado o reincorporado de las FARC, y, por ende, NO se encuentran acreditado”18

11. Durante las actividades realizadas por funcionaria adscrita al Despacho, consistentes en lograr comunicación con las autoridades de la justicia ordinaria, para obtener los expedientes en cuestión, se advirtió de la existencia de otros tres (3) radicados; el No. 07001310700120170014800 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, el No. 68001310400820120002500 a cargo del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, Santander y el No. 11001310405620110001200 a cargo del Juzgado 59 Penal Circuito de

Descongestión de Bogotá D.C..

12. El 05 de junio de 2023, el señor BENAVIDEZ TELLEZ presentó memorial por medio del cual solicitaba la asignación de un apoderado del Sistema Autónomo de

Asesoría y Defensa (SAAD) y aportó copia de su cédula de ciudadanía19.

III. CONSIDERACIONES

13. De acuerdo con los antecedentes expuestos, para este Despacho obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión sobre la competencia o incompetencia de la JEP y de la SAI para conocer del trámite del señor BENAVIDEZ TELLEZ respecto de los expedientes penales con radicados No. 68307-63-00-421-201100022-00, 11001-31-07-911-2008-00002-00 y 81001-31-04-002-2014-00044-00. Por consiguiente, la suscrita autoridad judicial se referirá previamente a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: i) la competencia de la JEP; ii) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite transicional; y iii) la potestad de la SAI para rechazar o inadmitir por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos. Luego, se referirá al iv) caso concreto. 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

14. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos cumplen con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estuviesen dentro de la competencia preferente de la JEP. El ámbito personal implica que la conducta fue cometida por quien participó en el conflicto armado con las FARC-EP. En el caso de los grupos al margen de la ley, “solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno

Nacional”. El temporal que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.

15. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”20. Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya 15 Ibid., folios 375 a 1.277. 16 Ibid., folios 1.317 a 1.630. 17 Ibid., folios 265 y 266. 18 Ibid., folio 266. 19 Ibid., folio 253 a 260.

20 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 4 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”21. 3.2. POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR DE PLANO UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS

16. La figura del “rechazo de plano” ha sido utilizado para denotar la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso22. Busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”23. Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción, “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”24. Además, los principios de eficiencia, celeridad y eficacia imponen descartar de plano asuntos ajenos a esta jurisdicción, a fin de que se focalice en aquellos para los cuales fue creada, optimizando el uso de sus recursos humanos y físicos.

17. De ser necesario, la SAI puede hacer uso de su facultad de ampliación de información para recaudar aquella que considere pertinente para decidir sobre la competencia25. Esta facultad puede usarse antes o después de haber avocado conocimiento de un asunto. Recibida esta información, la Sala debe verificar la competencia de la JEP para conocer de un caso concreto. La figura a usarse en los casos en los que la información apunte a que la JEP es incompetente, depende del momento procesal en el que se haya hecho la ampliación. Si se hace previo a avocar conocimiento, lo procedente es “rechazar de plano”. Si se hace con posterioridad, lo que procede es “inadmitir la solicitud por incompetencia”26.

18. Una decisión por medio de la cual se rechace de plano o se inadmita por

incompetencia un caso debe ser: i) Excepcional, pues solo es procedente en casos en que sea abiertamente infundada y carente de sustento la petición del compareciente. Y debe basarse en una lectura atenta del material probatorio disponible, el cual debe mostrar, en sana crítica, que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción; ii) Adecuadamente motivada, en el sentido de que, el magistrado o magistrada sustanciados deberá ofrecer argumentos plausibles y convincentes dirigidos a mostrar que la decisión no es caprichosa o arbitraria, sino que, por el contrario, se basa en buenas razones surgidas de una lectura seria de la petición, que lleva a concluir que la JEP no tiene competencia. iii) Impugnable; puesto que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no presenta una lista taxativa de providencia impugnables, y en atención a que una resolución de no avocar conocimiento tiene efectos 21 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. 22 Ver, por ejemplo, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 133. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018. Párr. 25. SAI-LC-AOID-MGM-173-2020 de 25 de febrero de 2020. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019

(Párr. 98 y ss.) 24 Ibidem. 25 Ibidem, Considerando No. 28 y artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de

2019. Nota 129, pág. 66.

Página 5 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sustantivos negativos, la misma debe poder ser objeto de cuestionamiento por parte de la persona a quien perjudique27.

19. Es posible rechazar in limine “rechazo inmediato y de plano” una petición de amnistía en casos en los que: i) el interesado no es exintegrante o colaborador de las extintas FARC-EP; ii) “la conducta nada tiene que ver con el conflicto armado”28, y iii) “pese a guardar relación material con el CANI, involucren a individuos cuyo juez natural solo puede ser el ordinario penal”29.

IV. CASO CONCRETO

20. Teniendo en cuenta lo anterior, se pasará a establecer si el caso del seño

BENAVIDEZ TÉLLEZ respecto de los radicados No 68307-63-00-421-2011-00022-00, 11001-31-07-911-2008-00002-00 y 81001-31-04-002-2014-00044-00 está circunscrito dentro de los ámbitos de competencia temporal, personal y material de esta jurisdicción transicional.

4.1. PROCESO PENAL DE RADICADO No. 68307-63-00-421-2011-00022-00

21. Al respecto, el Despacho encuentra que el ámbito de aplicación temporal se encuentra satisfecho en tanto los hechos por los cuales fue condenado el peticionario, ocurrieron el 01 de marzo de 2011, esto es, antes del 01 de diciembre de 2016. Ahora sobre el ámbito de aplicación personal, se procederá a realizar el análisis basado en los “referentes probatorios”30 establecidos por el legislador, con el fin de demostrar si el peticionario tuvo la condición de miembro o colaborador de las antiguas FARC-EP y, por tanto, podría ser un potencial destinatario de los beneficios contenidos en dicha ley31, los cuales serán analizados a continuación: Criterio para determinar el ámbito de aplicación personal, artículo 22 Ley Verificación en el caso concreto 1820 de 2016

De acuerdo con la sentencia condenatoria, el señor

1. Que la providencia judicial condene, BENAVIDEZ TÉLLEZ no fue condenado por pertenecer ni procese o investigue por pertenencia o colaborar con las FARC-EP. Fue procesado por poseer 9.5 colaboración con las FARC-EP, gramos de cocaína, los cuales fueron incautados durante

procedimiento de requisa al interior de un establecimiento carcelario donde se encontraba recluido32.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de El 13 de junio de 2023, la OACP informó que el señor Paz con el Gobierno Nacional, de WILMAR BENAVIDEZ TÉLLEZ no fue relacionado en los conformidad con los listados listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se entregados por representantes encuentra acreditado33. designados por dicha organización 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018.

Párr. 25. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA099 del 9 de enero de 2019. Párr. 12. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 199 de 2019, párrafo 35. Esta postura, relativa al rechazo de plano, ha sido reiterada por la Sección en los Autos TP-SA215 de 4 de julio, TP-SA 216 de 4 de julio, TP-SA-224 de 11 de julio y TP-SA 226 de 17 de julio de 2019. 30 Expresión utilizada por el Tribunal para la Paz en algunos de sus pronunciamientos. Por ejemplo, ver, Auto TP-SA071-2018. 31 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 32 Expediente Legali No. 1500416-77.2023.0.00.0001., folio 369. 33 Ibid., folios 265 y 266. Página 6 | 13 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP,

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a Como se indicó previamente, la sentencia no indica que el las FARC-EP, aunque no se condene señor BENAVIDEZ TÉLLEZ haya sido condenado por por un delito político, siempre que el pertenecer o colaborar con las FARC-EP, por tanto, no es delito por el que haya resultado necesario realizar el examen de conexidad de la conducta. condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, De conformidad con las piezas obrantes dentro del expediente remitido a este Despacho, se evidencia que durante el proceso no se hizo referencia a que el señor BENAVIDEZ TÉLLEZ perteneciera o colaborara con las

FARC-EP.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados Del material obrante se concluye que el porte de

por delitos políticos y conexos, cuando estupefacientes obedece a un delito común, que no tuvo se pueda deducir de las investigaciones como fin contribuir con las actividades realizadas por las judiciales, fiscales y disciplinarias, otrora FARC-EP. La investigación y consecuente condena se providencias judiciales o por otras llevó a cabo por cuestiones ajenas al conflicto armado con evidencias que fueron investigados o las FARC-EP y nada podría decirse sobre la eventual procesados por su presunta pertenencia o colaboración del interesado a ese grupo pertenencia o colaboración a las FARCguerrillero con base en los elementos materiales probatorios, EP. evidencia física e información legalmente obtenida bajo el proceso penal de la referencia. Tampoco se conocen investigaciones fiscales o disciplinarias que manejen tal hipótesis de pertenencia o colaboración con el extinto grupo insurgente.

22. Dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la incautación de 9,5 gramos de cocaína dentro del establecimiento carcelario, situación que como se analizó previamente no guarda relación alguna con el conflicto armado, la suscrita autoridad judicial observa la ausencia de acreditación del ámbito de competencia personal del solicitante, motivo por el cual no encuentra necesario realizar un estudio a profundidad del ámbito de aplicación material, en tanto el cumplimiento de aquellos debe darse de manera concurrente. Lo anterior quiere decir que, a falta de la observancia de alguno de los ámbitos, el asunto no es susceptible de aplicación de los tratamientos penales especiales previstos para quienes son acogidos en esta Jurisdicción

Especial.

4.2. PROCESO PENAL DE RADICADO No. 11001-31-07-911-2008-00002-00

23. Sobre ello, el Despacho encuentra que el ámbito de aplicación temporal se encuentra satisfecho en tanto los hechos por los cuales fue condenado el peticionario, ocurrieron el 13 de septiembre de 2006, esto es, antes del 01 de diciembre de 2016. Ahora sobre el ámbito de aplicación personal, se procederá a realizar el análisis basado en los “referentes probatorios”34 establecidos por el legislador, con el fin de demostrar si el peticionario tuvo la condición de miembro o colaborador de las antiguas FARC-EP y, 34 Expresión utilizada por el Tribunal para la Paz en algunos de sus pronunciamientos. Por ejemplo,

ver, Auto TP-SA071-2018. Página 7 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO por tanto, podría ser un potencial destinatario de los beneficios contenidos en dicha ley35, los cuales serán analizados a continuación: Criterio para determinar el ámbito de

aplicación personal, artículo 22 Ley Verificación en el caso concreto 1820 de 2016 De acuerdo con la sentencia condenatoria, el señor

1. Que la providencia judicial condene, BENAVIDEZ TÉLLEZ, quien para la fecha pertenecía al procese o investigue por pertenencia o grupo delincuencial Águilas Negras, fue encontrado colaboración con las FARC-EP, responsable del asesinato del Presidente de SINTRAEMSERPA, líder sindical que días anteriores a su deceso fue amenazado por la referida organización al margen de la ley36. De lo anterior, se obtiene que el solicitante no fue condenado por pertenecer ni colaborar con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes Como se indicó anteriormente, el 13 de junio de 2023, la designados por dicha organización OACP informó que el señor WILMAR BENAVIDEZ expresamente para ese fin, listados que TÉLLEZ no fue relacionado en los listados entregados por serán verificados conforme a lo las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado37. establecido en el Acuerdo Final de Paz.

Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP,

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a La sentencia no indica que el señor BENAVIDEZ TÉLLEZ las FARC-EP, aunque no se condene haya sido condenado por pertenecer o colaborar con las

por un delito político, siempre que el FARC-EP, por tanto, no es necesario realizar el examen de delito por el que haya resultado conexidad de la conducta. condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, De conformidad con las piezas obrantes dentro del expediente remitido a este Despacho, se evidencia que durante el proceso no se hizo referencia a que el señor BENAVIDEZ TÉLLEZ perteneciera o colaborara con las

FARC-EP.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados Por el contrario, se advierte del análisis realizado por el por delitos políticos y conexos, cuando Juzgado de conocimiento de la audiencia pública, la se pueda deducir de las investigaciones evaluación del testimonio del señor Gonzalo Guevara Matiz, judiciales, fiscales y disciplinarias, quien fue ex militante de las Águilas Negras y Félix Tomás providencias judiciales o por otras Batta Jiménez, integrante del referido grupo, quienes evidencias que fueron investigados o señalaron entre otros, al señor BENAVIDEZ TÉLLEZ como procesados por su presunta miembro de las autodefensas y responsable del hecho pertenencia o colaboración a las FARCdelictivo, pues antes de perpetuar el crimen, le solicitaron en EP. forma de préstamo, al señor Guevara Matiz unas armas de fuego “donde seguidamente él se encuentra con la víctima a quien saluda y luego estando a doscientos metros escucha los disparos y observa que los implicados huyen en una motocicleta”38. 35 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

36 Expediente Legali No. 1500416-77.2023.0.00.0001. Certificado de Sistema en folio 1.248. pág. 155. 37 Ibid., folios 265 y 266. 38 Ibid., Certificado de Sistema en folio 1.248. pág. 151. Página 8 | 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DDD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-6140051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Se obtuvo la declaración de Maribel Barrios Tamara, familiar de la víctima, quien indicó que su hermano fue amenazado por las Águilas Negras, y de Jacobo Ángarita, quien señaló al señor BENAVIDEZ TÉLLEZ como integrante del grupo al margen de la ley y titular de las amenazas proferidas en contra de la víctima39. Además, de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Guevara Matiz, se extrajo el siguiente testimonio del señor Félix Bata: “la muerte del sindicalista GREGORIO IZQUIERDO MELENDEZ yo no la conocía, me enteré de que ellos habían sido los autores […] en la tarde me encontré con ellos, o sea con alias “Diego” y alias “Wilmar” y no dijeron nada, pero

hablaron con GONZALO y fue cuando me entere de lo que había pasado, escuche la conversación entre ellos y después GONZALO me reafirmo el homicidio… no comentaron la razón por la cual le dieron de baja a esa persona, sino que se reían que les había dado la orden el patrón, al que le dicen alias “Tato”, él pertenece al parecer, según se comentaba, al grupo de las “Águilas Negras” (sic)”40. Del material analizado dentro del proceso que halló responsable al señor BENAVIDEZ TÉLLEZ y la información recaudada por la suscrita autoridad judicial, resulta contundente la vinculación de los hechos con las Águilas Negras, motivo por el cual nada podría decirse sobre la eventual pertenencia o colaboración del interesado con las FARC-EP. Tampoco se conocen investigaciones fiscales o disciplinarias que manejen tal hipótesis de pertenencia o colaboración con el extinto grupo insurgente. De hecho, el Despacho tiene conocimiento de otra condena impuesta al señor BENAVIDEZ TELLEZ donde se le vincula con el grupo armado conocido como Águilas Negras, el cual será abordado a continuación.

24. Así las cosas, ante la ausencia de acreditación del ámbito de competencia personal del solicitante, la suscrita autoridad judicial no encuentra necesario agotar el estud

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...