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JEP - Resolución SAI AOI R MGM 509 de 2022 18 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R MGM 509 de 2022 18 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 18 de octubre de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-MGM-509-2022

Expediente digital SAI: 1500575-54.2022.0.00.0001

Solicitante: NERYS ALEJO DAJOME CAICEDO C.C. nro. 5.290.211

Asunto: Rechaza solicitud y ordena el archivo de diligencias

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronunciará sobre la culminación del trámite iniciado frente a la solicitud del señor NERYS ALEJO DAJOME CAICEDO, dada su retractación frente a lo solicitado.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 4 de abril de 2022, se recibió en la JEP una solicitud del señor DAJOME CAICEDO, por intermedio de apoderada, con la pretensión de que se le reconociera la calidad de exintegrante de las FARC-EP para efectos de su ingreso al proceso de reincorporación a la vida civil, así como que se le concediera la amnistía más amplia posible.

El 11 de mayo de 2022, este despacho emitió resolución de trámite en la que ordenó al solicitante proveer más datos sobre su situación jurídica y sobre sus pretensiones. También requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y a la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz (OACP) información relacionada con la situación jurídica del solicitante.

3. En respuesta a los requerimientos del despacho, la apoderada del interesado manifestó que la OACP le informó sobre la condición de este de integrante de las antiguas FARC-EP y que, ante tal novedad, su solicitud “resulta inocua e improcedente”1. Afirmó, además que su prohijado no cuenta con procesos penales ni investigaciones en su contra.

Por lo tanto, solicitó que se cierre el trámite iniciado en la SAI a nombre de aquel. La UIA también constató para estas diligencias la inexistencia de anotación penal alguna alusiva al solicitante.

4. Una vez revisada la información suministrada por la apoderada del solicitante DAJOME CAICEDO en su comunicación inicial, y consultadas las bases de datos de la rama judicial, no se identifican conductas penales respecto de las cuales pueda estudiarse 1 Ibidem, fls. 93 – 96.

Pá gina 1 | 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . RAVOT.NAVI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8CC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-5750051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la procedencia de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Tampoco cuenta este despacho con piezas procesales o información judicial respecto de la que esta sala de justicia pueda

pronunciarse.

5. Por otra parte, el señor DAJOME CAICEDO, por medio de apoderada, se retractó expresamente de su solicitud ante la SAI en razón de que ya está satisfecha su pretensión de acreditación como integrante de las antiguas FARC-EP. Así las cosas, para este despacho es claro que, con la situación sobreviniente presentada, la petición del interesado quedó carente de objeto, razón por la cual es procedente culminar el trámite, previo rechazo de la solicitud, y archivar las diligencias.

6. Es pertinente aclarar que el rechazo, en este caso, no impide que a futuro se puedan presentar nuevas solicitudes que contengan la información de interés para los fines de esta jurisdicción transicional, toda vez que en esta resolución no se decide acerca de la competencia de la JEP ni sobre la situación jurídica del señor DAJOME.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios de la justicia transicional presentada por el señor NERYS ALEJO DAJOME CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 5.290.211, por las razones y en los términos expuestos en esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor NERYS ALEJO DAJOME CAICEDO y a su apoderada. En caso de que alguno o ambos no pueda(n) ser notificado(s) personalmente, proceder al EMPLAZAMIENTO para notificación personal o, en su defecto, por estado, en los términos de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación en los términos de lo señalado en la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las correspondientes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 2 | 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . RAVOT.NAVI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8CC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.45-5750051

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