JEP - Resolución SAI AOI R MGM 515 2024 18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 515 2024 18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-MGM-515-2024
Radicación LEGALI: 1500406-96.2024.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 73001600045020080101100
Solicitante: JOSÉ ULISES VANEGAS
Cédula de ciudadanía No. 2.376.340
Conducta objeto de la solicitud: Extorsión en modalidad de tentativa Asunto: Rechaza por carencia actual de objeto y amplía información para evaluar inclusión extraordinaria en listados OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo en el caso de JOSÉ ULISES VANEGAS frente a la solicitud de beneficios transicionales frente al proceso con número de radicado 73001600045020080101100 y a ampliar información para evaluar su posible inclusión extraordinaria en listados OACP.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ
2. El 17 de marzo del 2024, el señor JOSÉ ULISES VANEGAS remitió a la JEP solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 e inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz1. En dicha solicitud, afirmó haber sido condenado a 55
meses de prisión por el Juzgado Tercero Municipal de Conocimiento de Ibagué, Tolima, por los hechos punibles de rebelión y extorsión en modalidad de complicidad, recobrando la libertad en el 2013 por cumplir la totalidad de la pena. El 22 de marzo del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.
3. En la solicitud se registra información acerca de las autoridades judiciales que conocieron los procesos del señor ULISES VANEGAS. Asimismo, este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP3 sin encontrar información respecto del solicitante. 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado No. 1500406-96.2024.0.00.0001, folios 2-6. 2 Ver cita anterior., folio 7. 3 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Documento de circulación interna.
Bogotá. (consulta realizada el 01 de abril del 2024); Sistema de gestión judicial LEGALi, (consulta Pá gina 1 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El 1° de abril del 2024, este Despacho amplió información con el fin de conocer sobre
la posible aplicación de los beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016, de manera que solicitó al Juzgado Tercero Municipal de Conocimiento de Ibagué, Tolima para que remitiera todas las piezas procesales del radicado 730016000450200801011004.
5. El 5 de junio del 2024, dado que el juzgado de la justicia ordinaria no remitió las piezas del referido proceso, el despacho sustanciador requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara inspección judicial y obtuviera copia de estas5. El 27 de junio del 2024, la UIA allegó la totalidad de las piezas procesales contenidas en el proceso penal con radicado 730016000450200801011006.
6. El 20 de junio del 2024, el Consejo Superior de la Judicatura informó que el señor JOSÉ ULISES VANEGAS no contaba con procesos de cobro coactivo en disfavor suyo, toda vez que el 19 de octubre del 2015 había prescrito dicha sanción7.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
7. El 4 de agosto del 2010, el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, en su sala de decisión penal, decidió confirmar la sentencia condenatoria en contra del señor JOSÉ ULISES VANEGAS de acuerdo con los siguientes hechos: Se inició el ejercicio de la acción penal frente a este caso, en virtud de los hechos denunciado por el señor LEOPOLDO CESPEDES MARROQUIN con fecha 7 de julio de 2008. donde indicó que para el mes de mayo de ese mismo año, mientras se movilizaba en un campero que cubra la ruta
del municipio de Cajamarca a esta ciudad, halló frente a la casa de YESID N. ubicada a orilla de carretera en la vereda "Perico", al señor JOSÉ ULISES VANEGAS: quien refirió tenerle un negocio, sin embargo y dada la premura del tiempo, quedaron en contactarse vía telefónica. Fue en esas circunstancias como al siguiente día, el señor VANEGAS contacto a CESPEDES MARROQUÍN telefónicamente, para que se encontraran en el mismo sitio (casa de YESID N., al cabo de lo cual procedió a hacerle entrega de una carta datada 15 de mayo de 2008, presuntamente enviada por el frente "TULIO VARÓN" de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "F.A.R.C. E.P." y suscrita por alias "ef negro", donde se le hacía una exigencia económica por la suma de $ 6.000.000.00 Mcte. como impuesto para continuar impulsando el proceso revolucionario de esa organización, así mismo se le refería un número de celular para que se comunicará con éste y facultaba para que hablara al respecto con el portador de la nota (…) Finalmente adujo el sujeto pasivo, que el mismo día en que se le recepcionó la denuncia, antes del mediodía volvió a hablar vía celular con VANEGAS, a quien le enteró que estaba en el Banco Agrario y que solo podía dar $ 2.000.000.00 para cumplir con la exigencia, toda vez que le había manifestado que cuando consiguiera el dinero le avisara, siendo esas las condiciones que le llevaron a colocar en conocimiento de las autoridades, la extorsión de la cual estaba siendo objeto. Con motivo de lo últimamente enunciado, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
brindó el apoyo y orientación necesarios al señor LEOPOLDO CÉSPEDES MARROQUÍN, iniciándose el respectivo operativo cuya primer etapa fue hacer que él contactara a quien le había entregado la misiva, por lo que se dieron cita en la carrera 3ª con calle 15 de este perímetro urbano para el 18 de julio de 2008, donde hizo entrega del paquete que simulaba la cantidad de dinero antes referida a JOSÉ ULISES VANEGAS siendo las once de la mañana, originándose así su inmediata captura por parte del organismo de seguridad que montó el operativo, el cual procedió a su respectiva judicialización (...)8 realizada el 1° de abril del 2024); Sistema de gestión documental CONTI (consulta realizada el 01 de abril del 2024), Inventario de beneficios SENIT 22019 (consulta realizada el 01 de abril del 2024). 4 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado No. 1500406-96.2024.0.00.0001, folios 8-10. 5 Ver cita anterior, folios 168-169. 6 Ver cita anterior, folios 192-508. 7 Ver cita anterior, folios 174-177. 8 Ver cita anterior, folios 192-508. Pá gina 2 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Con base en los hechos descritos, el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, confirmó la condena de cincuenta (50) meses de prisión en contra del señor JOSÉ ULISES VANEGAS por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa.
9. El 23 de septiembre del 2011, el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, concedió la libertad incondicional e inmediata al señor JOSÉ ULISES VANEGAS en virtud del cumplimiento total de la pena9.
III. CONSIDERACIONES
10. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”10.
11. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC-EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones11, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la
competencia de la JEP.
12. En el presente caso, Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, en el ámbito de sus competencias respecto del radicado 73001600045020080101100, declaró el cumplimiento total de la pena en el caso del señor JOSÉ ULISES VANEGAS. En el mismo sentido, el Consejo Superior de la Judicatura informó que contra el solicitante no existían multas vigentes.
13. Con la extinción de la pena el solicitante no tendría, entonces, otros pendientes con la justicia relacionados con estos hechos. Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales que se registra en la página de la Procuraduría General de la Nación, como lo pudo corroborar este Despacho12.
14. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP-SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos-jurídicos sobre los que podría recaer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales.
15. No obstante lo anterior, no se ordenará el archivo del expediente toda vez que en este se seguirá tramitando lo relativo a la solicitud extraordinaria en los listados de la OACP derivados de la misma solicitud presentada por el señor ULISES VANEGAS.
3.1. CUESTIÓN FINAL: AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
16. La SAI tiene la facultad de ampliar información mediante realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente13 para adoptar
9 Ver cita anterior. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. 12 Búsqueda realizada el 11 de julio del 2024 en la página web de la Procuraduría General de la Nación. Visto en :https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 13 Artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018. Pá gina 3 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9F3AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.69-6040051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO decisiones debidamente motivadas. En este caso es necesario obtener elementos de convicción suficientes con el propósito de decidir la solicitud extraordinaria de inclusión
del señor ULISES VANEGAS en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
17. Asimismo, este Despacho advierte que el Comité Técnico Interinstitucional remitió de manera errónea la información requerida en el caso del solicitante, toda vez que se advierte que la misma corresponde a otros sujetos y no este. Por tanto, se ordenará la ampliación de información en los términos consignados en la parte resolutiva de esta decisión y, asimismo, se comisionará a la UIA de la JEP.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso 73001600045020080101100 seguido en contra del señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 2.376.340 y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso.
SEGUNDO Por Secretaría Judicial NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 2.376.340. TERCERO Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO Por Secretaría Judicial, REITERAR al Comité Técnico Interinstitucional el requerimiento realizado mediante resolución SAI-AOI-AS-MGM-229-2024. Por tanto, REQUERIR al Comité Técnico Interinstitucional para que REMITA la información que
tenga sobre el señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 2.376.340, toda vez que se advierte que la información remitida por dicha dependencia el 05 de junio de 2024, no corresponde al caso del señor JOSÉ ULISES VANEGAS. La respuesta puede ser remitida mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. QUINTO Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, INFORME a este Despacho si el señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 2.376.340, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia de este y de las demás actuaciones realizadas que se relacionen con el señor JOSÉ ULISES
VANEGAS.
SEXTO Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para que, en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión se sirva INFORMAR si el señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 2.376.340, participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad y en caso de que se encuentre activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta. SÉPTIMO Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y
Acusación de la JEP, para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, ESCUCHE EN ENTREVISTA al señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.376.340, con la finalidad Pá gina 4 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9F3AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.69-6040051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de conocer: las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en el conflicto armado al interior de las FARC-EP; y los motivos que le impidieron acceder al proceso de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP entregados a la OACP. La entrevista deberá realizarse en coordinación y articulación con el Despacho. Si el término otorgado no es suficiente para que la UIA cumpla con la comisión, deberá hacerlo en un tiempo prudencial sin que ello implique prorrogar el término inicial, pero deberá informar al Despacho los motivos por los cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente. OCTAVO REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la
Secretaría Ejecutiva para que asigne un profesional en derecho que provea de asistencia jurídica al compareciente JOSÉ ULISES VANEGAS. NOVENO Una vez sea designado el o la representante judicial al señor JOSÉ ULISES VANEGAS, GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de referencia cuando haya lugar, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, sin que medie orden judicial, proceder a generarlas y habilitar hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 5 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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