JEP - Resolución SAI AOI R MGM 516 de 2022 19 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R MGM 516 de 2022 19 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-MGM-516-2022
No. de expediente JEP: 1501736-02.2022.0.00.0001
Solicitante: CIRO ANTONIO AMADO AMADO
C.C. No. 91.043.112
Asunto: Se está a lo resuelto y rechaza solicitud de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará acerca de la nueva solicitud de beneficios de la justicia transicional presentada por el señor CIRO ANTONIO AMADO AMADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.112. Se trata de una comunicación fechada 16.08.2022, dirigida a la Vicepresidenta de la República y remitida por competencia a esta jurisdicción especial. El solicitante está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de El Barne, en Cómbita, Boyacá.
II. ANTECEDENTES
2. Este despacho, mediante Resolución SAI-SL-MGM-0108B del 20 de diciembre de 2018, decidió negar la libertad condicionada al señor AMADO AMADO. Ante una
nueva solicitud, profirió la Resolución SAI-LC-T-MGM-112 del 11 de septiembre de 2019, estándose a lo resuelto en la primera decisión. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-175-2020, del 26 de febrero de 2020, rechazó la solicitud de amnistía, al concluir que el peticionario no acreditaba el cumplimiento del ámbito de aplicación personal previsto en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, para las personas que dicen haber pertenecido o colaborado con las FARC-EP, acudiendo a los mismos argumentos que, en materia de incumplimiento de dicho requisito, expuso con ocasión del trámite de libertad condicionada.
3. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción especial, mediante Auto TP-SA 1024 de 2022 del 13 de enero de 2022, confirmó la Resolución SAI-AOI-D-MGM-175-2020, del 26 de febrero de 2020, proferida por este despacho de Pá gina 1 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. RAVOT.NAVI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F8C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-6371051
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
la Sala de Amnistía o Indulto, por medio de la cual rechazó la solicitud de amnistía presentada por el señor AMADO AMADO. Esto, al considerar lo siguiente: En primer lugar, en la sentencia del 12 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento no le adjudicó al señor AMADO AMADO una supuesta pertenencia o colaboración a las FARC-EP; por el contrario, estableció que el solicitante reconoció en el proceso penal su calidad de integrante de los autodenominados “Urabeños” o “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”26, calidad que no se encuentra contemplada dentro de los supuestos establecidos para la acreditación del factor personal de competencia (párr. 21). A lo anterior se suma que la OACP informó en el trámite que, en el caso del señor AMADO, no ha emitido acto administrativo que lo reconozca como antiguo integrante de las FARC -EP, en tanto tampoco fue incluido en los listados entregados por las entonces FARC-EP (párr. 22). Finalmente, sobre la pretensión encaminada a validar las declaraciones extraproceso de aparentes ex miembros de las FARC-EP, se reitera lo dicho por la SAI y lo decantado en la jurisprudencia de esta Sección27 sobre la falta de idoneidad de aquellas para sustituir la acreditación por parte de la OACP y para demostrar con suficiencia el vínculo con la agrupación armada (párr. 23).
4. El 9 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho
una nueva solicitud del señor AMADO AMADO, firmada junto con otros 9 internos de la Penitenciaría El Barne, dirigida a la Vicepresidenta de la República, remitida por competencia a esta jurisdicción especial, con el asunto “solicitud de libertad prisioneros políticos de la extinta organización guerrillera FARC-EP”. Solicitan que “[les] solucionen definitiva[mente] [su] situación jurídica y que hagan cumplir el proceso de paz” y mencionan que “algunos de [ellos] ya [tienen] documentación y reconocimientos de [sus] comandantes”.
III. CONSIDERACIONES 3.1 LAS DECISIONES QUE NEGARON LOS BENEFICIOS TRANSICIONALES TIENEN EFECTOS DE COSA JUZGADA Y EL INTERESADO NO APORTÓ ELEMENTOS DE PRUEBA NOVEDOSOS
QUE JUSTIFIQUEN PROFERIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO
5. Como presupuesto de la seguridad jurídica, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 establece la protección de la cosa juzgada material en las resoluciones adoptadas en aplicación de la misma ley. Estas tienen el carácter de inmutables. Según ha afirmado la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, “[e]llo impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes, que conlleven a acometer un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud”1. También ha afirmado que: Para flexibilizar la cosa juzgada material se requiere allegar elementos distintos a los previamente presentados, con la naturaleza, el potencial y la vocación para presentar una nueva solicitud. En
otras palabras, la simple presentación de nuevos documentos o declaraciones que en sí mismos distan de ser medios idóneos para demostrar el factor personal, no habilitan un nuevo juicio. Así, ante nuevas y solicitudes que reiteran elementos de juicio previamente descartados, la SA ha 1 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 del 7 de julio de 2022, en el caso de Wilson Emilio Rodríguez Bernal, párrafo 14. Pá gina 2 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . RAVOT.NAVI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F8C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-6371051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sostenido que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia previa de la misma Sala2.
6. Conforme a los antecedentes descritos, se advierte que la pretensión del señor AMADO AMADO, contenida en su nueva solicitud, guarda identidad con las presentadas en anteriores oportunidades ante la JEP, respecto de las cuales se han proferido decisiones definitivas. No existen elementos novedosos diferentes a los ya debatidos judicialmente, por lo que no es dable en este caso flexibilizar la cosa juzgada material. En las consideraciones subsiguientes, las razones.
7. El interesado en su última comunicación, presentada con 9 personas más, privadas de la libertad en la Penitenciaría El Barne, se limitó a solicitar nuevamente la libertad y la definición favorable de su situación jurídica. Como sustento, afirmó que es preso político y que tiene reconocimiento de quienes fueron sus comandantes en las FARC-EP. No hizo manifestaciones adicionales ni aportó documento alguno que sustentara su nueva solicitud.
8. Los fundamentos fácticos y jurídicos de las decisiones previas en el caso del señor AMADO AMADO están suficientemente planteados en providencias judiciales precedentes, ya ejecutoriadas. Basta con reiterar, en relación con la nueva solicitud del interesado, la regla jurisprudencial según la cual las declaraciones de exintegrantes de las FARC-EP “no son medios válidos para acreditar el vínculo con ese grupo guerrillero. Dichos medios de prueba no tienen el potencial ni la vocación de cumplir con los expresamente definidos como únicos medios definidos para acreditar el factor personal de competencia”3. La nueva petición, que da lugar al presente pronunciamiento, no contiene información adicional que permita inferir razonablemente que el caso se enmarca en el ámbito de competencia personal de la JEP y que le exija a este despacho hacer un nuevo análisis o avocar conocimiento.
9. Por lo expuesto, este despacho se estará a lo ya resuelto previamente frente a las solicitudes del señor AMADO AMADO.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-SL-MGM-0108B del 20
de diciembre de 2018, mediante la cual se negó la libertad condicionada, y en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-175-2020, del 26 de febrero de 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de amnistía, confirmada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1024 de 2022 del 13 de enero de 2022, en relación con la nueva solicitud libertad 2 Ibidem, párrafo 15. Reitera lo establecido en autos previos, tales como Auto TP-SA 506, 554, 571, 572 y 612 de 2020; y Autos TP-SA-719, 749, 951 de 2021. 3 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1163 de 2022, en el caso de Wilson Emilio Rodríguez Bernal, párrafo 18. Pá gina 3 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . RAVOT.NAVI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F8C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-6371051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y definición de la situación jurídica presentada por el señor CIRO ANTONIO AMADO AMADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.112. En consecuencia, RECHAZAR la solicitud de acogimiento a la JEP. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor CIRO
ANTONIO AMADO AMADO, actualmente recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de El Barne. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . RAVOT.NAVI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F8C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-6371051